MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.190 EXENTA, DE 2010
Núm. 165 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2012. Visto:
1°. El artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.553 (SEGPRES), de 2000;
2°. Los artículos 5° letras d) y g), 6° y 12 del DL N° 1.349/76, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1 (Minería), de 1987;
3°. La ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4°. La resolución exenta N° 1.190, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, de 10 de noviembre de 2010;
5°. La ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado;
6°. La Instrucción General N° 10, del Consejo para la Transparencia, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, de 17 de diciembre de 2011, y
7°. El DS N° 6 (A), de 2011, del Ministerio de Minería.
Considerando:
1°. Que por resolución exenta N° 1.190, de 10 de noviembre de 2010, se delegó en el Fiscal de la Institución, la facultad de suscribir oficios y cartas, y la de dictar resoluciones exentas relacionadas con la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y su Reglamento;
2°. Que la Instrucción individualizada en el N° 6 de los Vistos, dispuso en su acápite 7, que los Jefes de Servicio pueden delegar la facultad de firmar las respuestas a las solicitudes de información y demás actos administrativos que dicten los órganos de la Administración del Estado durante el procedimiento de acceso a la información y que en el ejercicio de las facultades delegadas, deberá dejarse constancia de que se efectúan "por orden de", con indicación del acto administrativo delegatorio, y
3°. Que para dar cabal cumplimiento a la señalada instrucción resulta necesario modificar la resolución exenta N° 1.190, antes referida, en el sentido que corresponderá al Fiscal de la Comisión Chilena del Cobre firmar, por orden del Vicepresidente Ejecutivo, las respuestas a las solicitudes de información y demás actos administrativos que se dicten durante el procedimiento de acceso a la información.
Resuelvo:
1°. Modifícase la resolución exenta N° 1.190, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, de 10 de noviembre de 2010, en el sentido que corresponderá al Fiscal de la Institución firmar, por orden del Vicepresidente Ejecutivo, las respuestas a las solicitudes de información y demás actos administrativos que se dicten durante el procedimiento de acceso a la información.
2°. La resolución exenta N° 1.190, de 10 de noviembre de 2010, se mantendrá vigente en todo lo no modificado por el presente acto.
Anótese, comuníquese, cúmplase y publíquese en el Diario Oficial.- Andrés Mac-Lean Vergara, Vicepresidente Ejecutivo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines a que haya lugar, José Ignacio Merino Gerlach, Secretario del Consejo.