APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIOS CONSISTENTES EN LA FORMACIÓN DE COMPETENCIAS PARA EJERCER EL CARGO DE DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN EL MARCO DE LO PRECEPTUADO EN EL PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES REGLAMENTADO POR EL DECRETO Nº 44, DE 2011
Núm. 1.264 exenta.- Santiago, 9 de marzo de 2012.- Considerando:
1°. Que, la Ley Nº 20.557 de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 607, Glosa 16, consigna recursos para el Plan Formación de Directores.
2°. Que, el decreto supremo Nº 44, de 2011, de esta Secretaría de Estado, ha reglamentado la ejecución del Plan de Formación de Directores, destinado a los profesionales indicados en el artículo 6 del decreto, con el propósito de otorgar adquirir, desarrollar y reforzar competencias para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional.
3°. Que, el referido reglamento de acuerdo a lo señalado en su Título II contempla, entre sus áreas temáticas, la denominada "Formación en competencias para ejercer el cargo de director de establecimientos educacionales" que consiste, de acuerdo al artículo 3, en la realización de acciones para la formación de los profesionales de la educación en competencias específicas, habilidades y aptitudes y para adquirir los conocimientos que se requieran para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional.
4°. Que, en este marco el Ministerio de Educación invita a postular para el año 2012 a las instituciones que se indican en la convocatoria a que presenten programas de estudios consistente en acciones formativas para ejercer el cargo de director de establecimientos educacionales, de acuerdo a lo dispuesto en las presentes bases y el DS Nº 44, de 2011, ya referido, y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956 de 1990, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 20.557 de Presupuestos del Sector Público año 2012; en la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.979 que modifica el Estatuto Docente; en la Ley Nº 20.370 Ley General de Educación; en la Ley Nº 20.501 sobre la Calidad y Equidad de la Educación; en el decreto de Educación Nº 44, de 2011 y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
Artículo único: Apruébanse las bases administrativas, técnicas y anexos para la presentación de programas de estudios consistentes en la formación de competencias para ejercer el cargo de director de establecimientos educacionales según lo preceptuado en el Plan de Formación de Directores reglamentado por el decreto supremo Nº 44, de 2011 del Ministerio de Educación; cuyo texto es el siguiente:
I. BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIOS CONSISTENTES EN LA FORMACIÓN DE COMPETENCIAS PARA EJERCER EL CARGO DE DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
1. ANTECEDENTES
Numerosos estudios nacionales e internacionales dejan de manifiesto el valor estratégico de la gestión del establecimiento educacional y el liderazgo educativo para el logro de aprendizajes de calidad de los estudiantes, en particular el rol del director de dichos establecimientos.
En los últimos estudios que se han desarrollado respecto de los factores que tienen un mayor impacto en los resultados de aprendizaje de los estudiantes1 se reconoce que el principal de ellos es la calidad de los docentes del establecimiento educativo y, el segundo, corresponde al liderazgo que ejerce el director y el equipo directivo. Sin embargo, también se reconoce que en este segundo caso, la influencia no siempre es ejercida directamente, sino a través de los docentes. En síntesis, nos encontramos con dos factores que están absolutamente concatenados y, por ello, es necesario desarrollar políticas e iniciativas tendientes a potenciar y a mejorar estas capacidades de liderazgo en las escuelas.
Lo anterior implica que la gestión de las escuelas y liceos debe contar con profesionales que focalicen sus esfuerzos más allá de las funciones administrativas y puedan ejercer un liderazgo directivo centrado en lo pedagógico, cuyo objetivo principal esté en mejorar los aprendizajes de los estudiantes y en el logro de las principales metas que la escuela se proponga a través de su Proyecto Educativo.
El Ministerio de Educación (Mineduc), a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), realizará el Plan de Formación de Directores para contribuir al desarrollo profesional de quienes ejerzan o pretendan ejercer el cargo de director de establecimientos educacionales, impulsando el desarrollo de competencias directivas para contribuir a una mejor gestión escolar.
Este Plan está destinado a profesionales de la educación2 o aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 24, inciso final, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación3, conforme con el artículo 6 del DS de Educación Nº 44, de 2011, con el propósito de adquirir, desarrollar y reforzar competencias para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional.
En este marco, las políticas educativas de nuestro país, han puesto énfasis en la gestión escolar y especialmente en los directores. Lo anterior se aprecia en la legislación reciente, en efecto, la ley Nº 19. 979 que modificó el Estatuto Docente, entre otros cuerpos legales, plantea que "la función principal del director de un establecimiento educacional será dirigir y liderar el Proyecto Educativo Institucional", asimismo surge el Marco para la buena Dirección y un Perfil de competencias directivas. (Artículo 7° del DFL Nº 1, de 1996 Estatuto Docente).
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1 Informe McKinsey "&" Co. (2007) "How the World's Best-Performing School Systems Come Out on Top".
2 "Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por escuelas normales, universidades o institutos profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas, para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes". DFL Nº 1, 1996, título I, artículo 2.
3 "Asimismo, podrán incorporarse a la función docente directiva quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un establecimiento educacional, sin que les sea exigible el requisito establecido en el número 4 del inciso primero del presente artículo". DFL Nº 1, 1996, artículo 24 inciso final.
Además, se crea el año 2005 la Asignación de desempeño colectivo, como incentivo al cumplimiento de metas de los equipos directivos de las escuelas.
Adicionalmente, la Ley General de Educación Nº 20.370, entrega una visión de la función del director centrado en lo pedagógico, prescribiendo en el inciso 2° de la letra b) artículo 10 que "Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.".
A su vez la nueva Ley Nº 20.501 sobre la Calidad y Equidad de la Educación, vigente desde 1 de mayo de 2011, destaca tres líneas de acción en cuanto a directores: mejorar la selección directiva, dar más herramientas para que ejerzan su liderazgo y aumentar sus remuneraciones de modo de atraer a mejores postulantes, retribuyéndolos de acuerdo a la labor que cumplen.
Contexto en Chile de los directores
En Chile hay 8.264 establecimientos municipales y particulares subvencionados con 4 docentes o más y hay 8.001 directores. Todos ellos potenciales postulantes a los programas de directores4.
En las últimas dos décadas, ha existido una evolución en la concepción del rol de la dirección escolar; se ha transitado normativamente desde una definición que enfatizaba la dimensión administrativa, hacia otra que promueve el liderazgo pedagógico.
Pero dicha evolución teórica, no ha ido de la mano con lo que ocurre en la práctica. En efecto, el estudio "Liderazgo Directivo y Calidad de Educación"5 constata que el tiempo de formación de los directores, así como el tipo de grado (diplomado, magíster o doctor) en sus postgrados, no está correlacionado con la presencia de prácticas de liderazgo efectivo. En este sentido las estadísticas muestran que el 86% de los directores están formados en administración y no en tópicos pedagógicos y el 90% de los sostenedores y equipos comunales no posee una preparación específica para liderar procesos de mejora escolar en el marco de la gestión local.
Por otra parte, el estudio "Formación y entrenamiento de los directores escolares en Chile: Situación actual, desafíos y propuestas de política"6 plantea que la oferta de programas de formación de directores presenta una fuerte homogeneidad tanto en contenidos como en métodos, y señala, además, que éstos adolecen de "falta de segmentación, es decir, la ausencia de programas que atiendan a las características propias del momento de la carrera en la cual se encuentre el director (programa de pre-servicio, de inducción y en servicio), concentrándose más bien, en una oferta para directivos en servicio". Además, se resalta la descontextualización de estos programas entre las necesidades reales de la educación en el país y lo abordado en los programas formativos. Esta desconexión se traduce en que muchas veces hay una inaplicabilidad de los contenidos entregados por las instituciones con la realidad y contexto de lo que ocurre en los establecimientos educacionales. Además, otro factor que influye en este punto, es que si bien se reconoce la importancia de la experiencia práctica en el desarrollo de las competencias de liderazgo efectivo, pocos son los programas que lo implementan en forma activa.
El problema entonces es la falta de impacto de los programas formativos para directores en el ámbito de la gestión y liderazgo. Se observan directores sin las competencias básicas y conductuales que les permitan insertarse y desempeñarse de manera óptima en su rol.
En este sentido, dado que el liderazgo es un proceso de influencia y dirección, se puede afirmar que mayores y mejores niveles de perfeccionamiento conducen a conductas de liderazgo más competentes y efectivas, y que esto eventualmente puede alcanzar el mejoramiento en los procesos de enseñanza-aprendizaje (Pont, Nusche, "&" Moorman, 2008).
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4 Fuente: Base de Establecimientos, diciembre 2010. Mineduc y elaboración CPEIP.
5 "Liderazgo Directivo y Calidad de Educación", Centro de Estudio de Políticas y Prácticas en Educación, 2010.
6 "Formación y entrenamiento de los directores escolares en Chile: Situación actual, desafíos y propuestas de política", Fonide - Ministerio de Educación, 2010.
Por su parte, según se constata en las minutas de trabajo del panel de expertos convocados por el Mineduc para analizar un plan de formación de directores, éste concluyó que si bien ya existen programas universitarios que traten la formación de directores éstos no han tenido el impacto esperado. Las principales carencias estarían vinculadas a una falta de competencias de los directores en desarrollar una visión estratégica, debilidades de la formación en gestión pedagógica, en gestión de recursos humanos, en gestión administrativa-financiera y desconocimiento del marco legal.
A partir de su diagnóstico, el panel de expertos propuso contar con programas que entreguen herramientas de calidad y que aseguren un buen desarrollo de gestión directiva escolar. En efecto, se propone segmentar la oferta para profesores en servicios y directivos, recalcando la importancia de descentralizar la oferta de programas de estudios con el fin de que no todos se realicen en Santiago, buscando otras modalidades, como b-learning. Además se evidencia la necesidad de contar con programas multidisciplinarios en asociación con otras facultades o instituciones y; que desarrollen diversas metodologías, poniendo énfasis en actividades prácticas relacionadas con la escuela y su realidad y con conocimientos y aprendizaje en el saber hacer. En cuanto a la duración de los programas, se plantea definir un rango de tiempo respecto del cual cada institución establezca la extensión necesaria para desarrollar su plan.
Objetivos del Ministerio
Dado el diagnóstico y las conclusiones precedentes el Ministerio través de la ejecución de la asignación presupuestaria denominada Plan de Formación de Directores, desarrollará un conjunto de acciones destinadas a formar competencias para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional, conforme al DS Nº 44, de 2011 de Educación; para tal fin financiará al menos 500 becas para el presente año y la misma cantidad para el año 2013, supeditado a la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, a objeto de beneficiar a los profesionales de la educación o aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 24, inciso final, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación que deseen cursar programas de estudios que permitan adquirir las referidas competencias.
En este contexto, esta Secretaría de Estado requiere convocar a Instituciones de Educación Superior, Fundaciones y otros organismos de formación nacional e internacional a presentar propuestas consistentes en programas de estudios para la formación de directores con el fin de seleccionar aquellos programas que se ofrecerán a los beneficiarios de las becas referidas en punto anterior, siendo al menos un 50% de éstas destinadas a los profesionales de la educación que actualmente ejercen cargos directivos.
En este sentido, los objetivos que se plantea el Ministerio para realizar esta convocatoria son:
a. Formar directores de excelencia para dar un empuje significativo a la gestión escolar y mejorar los aprendizajes de los estudiantes.
b. Contribuir al desarrollo profesional de quienes deseen ejercer o ejercen el cargo de director(a) de un establecimiento educacional, promoviendo en ellos las competencias directivas (aptitudes, conocimientos y destrezas) que les permita liderar, como profesionales, la gestión de organizaciones escolares efectivas, es decir, de aquellas que aún en condiciones de vulnerabilidad sus estudiantes alcanzan los aprendizajes que requieren.
c. Incentivar a las instituciones de formación, fundaciones y otros organismos con experiencia en el tema, nacionales o internacionales, a presentar alternativas flexibles y de calidad para la formación de directores ya sea en ejercicio o para el futuro director, que respondan por una parte a los niveles de experticia de cada institución y a la vez sean alternativas viables para responder a las necesidades de los profesores y directores que deseen formarse.
d. Evaluar de manera sistemática estos programas para que permitan retroalimentar el Plan de Formación de Directores, introducir los cambios necesarios y contar con información de su efectividad e impacto en el sistema escolar.
2. DISPOSICIONES GENERALES
La presente convocatoria se regirá por las Bases Administrativas y Técnicas aprobadas por este acto, todos sus Anexos, por las respuestas y aclaraciones que se publiquen, si existieren y que se entienden forman parte integrante de las Bases; y por el DS Nº 44, de 2011, de Educación.
En todo lo no regulado, las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3. CONVOCATORIA
El Ministerio de Educación, por este acto en conformidad con el artículo 4 del DS Nº 44, de 2011, de Educación, convoca a presentar propuestas consistentes en programas de estudios para la formación de competencias con el propósito de ejercer el cargo de director de establecimientos educacionales, en el marco del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Educación.
En efecto, el Ministerio según el tipo de acción formativa convoca a postular:
a) Para la realización de propuestas consistentes en magíster profesional, a las instituciones de educación superior chilenas, públicas o privadas, que gocen de plena autonomía, que cuenten con acreditación por parte de la Comisión Nacional de Acreditación al momento de la postulación, tanto respecto de la institución como de las carreras que participen en la acción formativa con el fin de que presenten un Programa interdisciplinario que considere:
a.1 Una facultad y/o departamento que cuente con
experiencia en impartir Programas de postgrados; y
que se asocie para efectos de esta convocatoria con
otras facultades, ya sea de su institución o en
consorcio con otra entidad, o
a.2 Una alianza con una institución educativa
extranjera de reconocido prestigio en el ámbito de
la educación.
b) Para la realización de otras acciones formativas, como Diplomado, Pasantías o cursos, se invita a instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía, instituciones de formación, fundaciones y otros organismos con experiencia en el área, ya sean nacionales o internacionales, públicas o privadas a presentar un programa de formación para directores de excelencia.
Todas las propuestas que participen en esta convocatoria deberán presentarse conforme a lo señalado en estas bases y según formularios contenidos en el Anexo 1 denominado "Matriz para presentar propuesta" acompañando la información que en dicho formulario se indique con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de los mismos.
4. PUBLICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BASES
La convocatoria se efectuará a través de una publicación de las bases en el Diario Oficial y en la página web del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, www.cpeip.cl, las que además se encontrarán disponibles durante todo el periodo de postulación para ser descargadas del mismo sitio.
5. CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS
5.1 Consultas
Dentro del plazo de 4 días hábiles contados desde la publicación de las bases en el sitio web www.cpeip.cl las instituciones interesadas en postular podrán efectuar las consultas que estimen pertinentes y que digan relación con la convocatoria.
5.2 Aclaraciones y Respuestas
Las respuestas y aclaraciones a las preguntas realizadas se publicarán en el mismo sitio web dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde el término del plazo para formular consultas. En caso que dicho día cayere en sábado, domingo o feriado, el plazo se extenderá al día hábil siguiente. En el evento que hubiere aclaraciones respecto del alcance de las bases, éstas formarán parte integrante de las mismas.
6. PLAZO, LUGAR Y FORMA DE POSTULACIÓN
6.1.- Plazo para postular: Las postulaciones para esta convocatoria se recibirán desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases, hasta las 16:00 horas del veinteavo día (20) hábil contado desde la misma fecha.
Por su parte, el Ministerio tendrá 20 días hábiles para publicar los resultados de la convocatoria, contados desde la expiración del plazo para presentar las propuestas.
6.2.- Forma de postulación: Para postular, las instituciones convocadas deberán dar estricto cumplimiento a las instrucciones que se especifican en la página web www.cpeip.cl, completando todos los formularios que se encontrarán disponibles en este sitio web.
En caso de no haber podido realizar la postulación a través de la página web indicada, se podrán postular presentando los formularios y antecedentes en un sobre cerrado consignando "Postulación para la convocatoria año 2012, para seleccionar programas de estudios consistentes en la formación de competencias para ejercer el cargo de Director de Establecimientos educacionales", el cual debe ser presentado en la oficinas del CPEIP, ubicadas en Camino Nido de Águilas Nº 14557, casilla 18 Correo 52, Lo Barnechea, Santiago, Chile.
Si se presentare la misma propuesta mediante postulación on line y en formato papel en las oficinas del CPEIP, prevalecerá aquella postulación y los antecedentes adjuntados a la postulación realizada a través de la página web.
Cada propuesta o postulación deberá ser suscrita en el caso de las universidades por el Rector de la Universidad, o por el representante legalmente facultado para tales efectos y en el caso de otras instituciones por el representante legal de la misma.
Para el caso de las propuestas que se presenten en alianza o consorcio entre instituciones, aquellas deberán ser suscritas por todos los rectores o representantes legales, según corresponda.
Las instituciones postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información consignada en la propuesta y en el formulario de postulación. Deberán estar en condiciones de proveer la documentación de respaldo en el momento que el Ministerio de Educación, a través del CPEIP, lo solicite, así como todos los antecedentes e información que éste requiera como necesaria, durante el proceso de postulación.
La omisión o declaración falsa de cualquier información solicitada y/o la no presentación de los documentos de respaldo, serán causales para que la postulación sea declarada fuera de bases.
7. CONTENIDO GENERAL DE LAS PROPUESTAS
Cada propuesta deberá corresponder a un programa de estudio, es decir, las instituciones deberán presentar tantas propuestas como programas de estudio distintos postulen y en cuanto al contenido técnico de las mismas, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en las bases técnicas y anexos de este acto.
Las instituciones podrán ofrecer la posibilidad de "réplica" para uno o más de los programas presentados. Se entenderá por "réplica" la ejecución adicional del mismo programa, con un mínimo de 90% de los docentes de la propuesta original, y ejecutado en una región extrema del país (I, XI, XII o XV Región).
8. APERTURA
La apertura de las propuestas, así como el desarrollo de la misma, será pública y estará a cargo de una Comisión de Apertura presidida por la Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, o quien ésta haya designado para tales efectos e integrada por dos profesionales del mismo.
La Directora del CPEIP o quien la reemplace procederá a levantar un acta en la que se consignarán el número total de propuestas presentadas, cuántas de ellas han sido presentadas en forma y plazo, y la individualización de las propuestas que continuarán en el proceso de revisión y selección.
Esta acta será firmada por quien presida la Comisión de Apertura y sus miembros. Además este documento pasará a formar parte del expediente de la Convocatoria y constituirá antecedente indispensable para la revisión formal de las propuestas.
9. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN, EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS
9.1. Procedimientos de revisión, evaluación y selección de programas de estudios
Una vez recibida la(s) propuesta(s), se procederá a la revisión y evaluación de las mismas.
9.1.1 Revisión de antecedentes de las Propuestas
El proceso considera una primera etapa consistente en la confirmación de antecedentes y revisión formal de los requerimientos establecidos en la presente convocatoria.
Este proceso de revisión formal quedará a cargo de una Comisión conformada por profesionales del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas designados para tales efectos por la Directora del mismo.
La comisión rechazará aquellas propuestas que no cumplan con todos los antecedentes y documentos requeridos en las presentes bases, en particular con aquellos requisitos de admisibilidad descritos en el punto 3 de estas bases.
De este cotejo y revisión formal se dejará constancia en un acta que será suscrita por todos los integrantes de la comisión revisora, señalando las propuestas que pueden continuar con el proceso de evaluación y señalando aquellas que quedan fuera de bases por no cumplir con los requisitos formales exigidos. El acta referida deberá adjuntarse al expediente que se forme para efectos de esta convocatoria.
9.1.2 Evaluación y Selección de las Propuestas
La evaluación y selección de las propuestas estará a cargo de una comisión conformada por la Directora del CPEIP y dos funcionarios del mismo Centro designados por la Directora para este propósito. Para estos efectos el Ministerio podrá asesorarse por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, de reconocida trayectoria y experticia en la formación teórica y práctica de directores de establecimientos educacionales, según lo señalado en el inciso final del artículo 4 del DS Nº 44, de 2011.
De los resultados de la evaluación, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del DS de Educación Nº 44, de 2011, se levantará un informe de evaluación que deberá ser suscrito por todos sus integrantes y en el que se consignará un resumen del trabajo realizado, señalando por orden decreciente la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas, haciendo referencia a los criterios de evaluación fijados en estas bases e indicando los programas de estudios que se hubieren seleccionado. Además se dejará constancia sobre las propuestas rechazadas y sus razones y, en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar.
La propuesta de adjudicación contendrá la individualización de los programas de estudios seleccionados, la que debe constar en un acta suscrita por los miembros de la comisión. Esta propuesta servirá de antecedente junto con el informe de evaluación para el acto administrativo de adjudicación.
9.2 Criterios de evaluación
Sólo se evaluarán las propuestas que se presenten dentro de plazo y hayan cumplido con los aspectos formales exigidos, de acuerdo a lo consignado en el punto 9.1.1 de estas bases. En el proceso de evaluación de los programas de estudios la comisión utilizará los siguientes criterios:
9.2.1 Criterios de Evaluación para Instituciones de Educación Superior
A continuación se presentan los criterios mencionados anteriormente, con sus respectivos indicadores y ponderaciones.
Criterio 1: Calidad de la Institución
Para obtener los años de acreditación de las carreras participantes se calculará el promedio ponderado de los años de acreditación de las carreras a las cuales están adscritos los profesores que participarán en el programa.

Criterio 2: Calidad del Programa
Los puntajes que siguen a continuación, a diferencia de los anteriores, pueden expresarse en base a rangos, según se acerquen más a una categoría u otra:
- 2 a 3
- 1 a 1,9
- 0 a 0,9
Criterio 3: Calidad de los Profesores
Se entenderá por expertise, el haberse desempeñado por al menos 3 años en áreas relacionadas con el programa Plan de Formación de Directores, tales como, liderazgo educativo, gestión escolar, entre otros.
Lo anterior se acreditará de acuerdo al cuadro contenido en el literal b) número 8 del anexo Nº 1 de estas bases.
9.2.2 Criterios de Evaluación para otras Instituciones:
A continuación se presentan los criterios mencionados anteriormente, sus respectivos indicadores y ponderaciones.
Criterio 1: Calidad de la Institución
Criterio 2: Calidad del Programa
Los puntajes que siguen a continuación, a diferencia de los anteriores, pueden expresarse en base a rangos, según se acerquen más a una categoría u otra:
- 2 a 3
- 1 a 1,99
- 0 a 0,99
Criterio 3: Calidad de los Profesores
Se entenderá por expertise, el haberse desempeñado por al menos 3 años en áreas relacionadas con el programa Plan de Formación de Directores, tales como, liderazgo educativo, gestión escolar, entre otros.
Lo anterior se acreditará de acuerdo al cuadro contenido en el literal b) número 8 del anexo Nº 1 de estas bases.
Una vez que se hayan aplicado los criterios y las tablas de factorización precedentes, según se trate de una Institución de Educación Superior u otro tipo de Institución, respectivamente, la comisión evaluadora seleccionará las mejores propuestas, según orden decreciente de puntuación, siempre y cuando cada una de éstas tenga una puntuación total que sea igual o superior 2,0 puntos, y según la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Educación para la ejecución de este Programa.
9.3. Adjudicación
El Ministerio mediante resolución exenta adjudicará las propuestas que resulten seleccionadas según informe del Comité de Selección, referido en el punto 9.1.2. Asimismo, en este acto se indicarán las propuestas que no hayan sido seleccionadas y las que hayan sido declaradas fuera de bases, si lo hubiere.
Esta resolución será notificada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de total tramitación del mismo, a través de carta certificada dirigida al rector o al representante legal de la Institución en el domicilio que consigne en la propuesta. Asimismo, dentro del mismo plazo, la selección y adjudicación se comunicará mediante correo electrónico o fax a la dirección electrónica o número de fax señalado en la postulación.
Para los fines de la ejecución del Plan de Formación de Directores, sólo los programas de estudios que resulten adjudicados por esta convocatoria serán los que se incluirán dentro de la oferta de acciones formativas que el CPEIP pondrá a disposición de las personas que postulen a la convocatoria que otorgará la beca contemplada en el artículo 3° y siguientes del Título II del DS Nº 44, de 2011 de Educación.
10. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS
Las instituciones deberán suscribir convenios con el Ministerio de Educación, a través del CPEIP, en el cual se regularán las obligaciones y derechos que tendrán cada una de las partes. En estos convenios se deberá estipular, a lo menos lo siguiente:
a. La individualización del(de los) programa(s) de estudios que impartirá la institución adjudicataria,
b. La obligación de la institución de ofrecer el(los) programa(s) de estudio, conforme a la propuesta adjudicada, a los becarios seleccionados durante el tiempo señalado en la misma.
c. Señalar el valor total del programa de estudio por becario, determinando, a su vez, el monto que el Ministerio de Educación debe transferir a la Institución, y cuánto será lo aportado por los becarios.
d. Indicar la modalidad de la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación.
e. La obligación de la adjudicataria de constituir una garantía para asegurar el uso adecuado de los recursos que se transfieren, cuando corresponda.
f. La obligación de la institución de destinar los recursos financieros exclusivamente para llevar a cabo el programa de estudios seleccionado.
g. La regulación del reintegro que deberá realizar la institución en caso de que los fondos entregados no se utilicen o no sean rendidos al Ministerio de Educación.
h. La designación de contraparte técnica por parte del Ministerio y de la institución.
i. La obligación por parte de la institución de evacuar los informes que se detallarán en el convenio.
j. La facultad del Ministerio de Educación de poner término anticipado al convenio, en caso de incumplimiento grave de obligaciones por parte de la institución, contemplando causales para la aplicación de dicha cláusula.
k. Vigencia del convenio y duración del programa de estudio.
11. SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS SELECCIONADOS
El seguimiento y supervisión en la ejecución de los programas de estudios que resulten seleccionados será responsabilidad del Ministerio de Educación a través del CPEIP y del equipo a cargo de la implementación de Plan.
12. MODIFICACIONES
Antes de vencido el plazo para presentar las propuestas, por resolución exenta, el Ministerio de Educación podrá introducir modificaciones o enmiendas a las presentes bases y/o anexos, hecho que se comunicará a través de su publicación en el Diario Oficial y en la página web www.cpeip.cl.
En el evento que se produzca alguna modificación o enmienda, el Ministerio de Educación concederá a las instituciones participantes de la presente convocatoria una prórroga del plazo para entregar los programas, de siete (7) días corridos, a contar de la fecha de publicación de ésta.
13. RECURSOS
Para los efectos de la interposición de recursos a que diera lugar la presente convocatoria habrá que estarse a lo dispuesto en el artículo 59 y siguientes de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
II.- BASES TÉCNICAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIOS CONSISTENTES EN LA FORMACIÓN DE COMPETENCIAS PARA EJERCER EL CARGO DE DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN CUANTO AL CONTENIDO
El Ministerio, a través del CPEIP, evaluará y seleccionará las ofertas de Programas presentados por instituciones postulantes.
Las instituciones deben presentar propuestas que reflejen cuáles serán los aprendizajes que lograrán los actuales y futuros directores de excelencia formados en sus instituciones.
Para estos efectos, cada propuesta deberá contener:
. Marco conceptual que fundamenta la propuesta.
. Objetivo General del Programa.
. Objetivos Específicos del Programa.
. Descripción de cómo se lograrán los objetivos del programa.
. Descripción de las metodologías y contenidos que se aplicarán para el logro de los objetivos.
. Descripción de los procesos de evaluación que se implementarán para conocer el nivel de los aprendizajes de los becarios. Este debe permitir comparar los conocimientos y habilidades iniciales y finales de los participantes.
. Descripción de los recursos pedagógicos, tecnológicos e infraestructura que se pondrán al servicio de los becarios.
. Descripción de los docentes que impartirán el programa. (Ver Anexo 1).
. Detallar las instituciones que en consorcio o en conjunto trabajarán con la facultad o escuela que postula, explicando cuál será el rol en esa alianza y quién será el responsable final.
. Dirección de la sede donde se impartirá cada uno de los Programas.
. Certificado de Acreditación o de Normas ISO de la Institución al momento de la postulación.
. Certificado de Acreditación de las carreras que participarán en la acción formativa para cada uno de los Programas que se postula, vigente al momento de la postulación para instituciones de Educación Superior.
. Documentos que certifiquen la experiencia en ejecución de Programas vinculados a la Educación (cantidad de postgrados).
. En el caso de otras instituciones, certificados de experiencia en los temas especificados en dicho criterio de evaluación.
Además las propuestas deben considerar:
a. Un equipo docente de expertos y multidisciplinario que participen en el programa de estudios que se propone.
b. El uso de metodologías innovadoras y prácticas para el desarrollo de las competencias y habilidades.
c. La especificación de los distintos tipos de evaluación que se usarán para conocer el logro de los objetivos por parte de los estudiantes.
d. La organización de los programas formativos, que considere la disponibilidad horaria de los becarios.
e. El costo total del programa de estudios por becario, expresado en pesos chilenos, del cual Mineduc cubrirá el 90% y el becario el 10% restante, no siendo exigible el pago de este monto al Mineduc.
f. Mínimo de becarios Mineduc necesarios para impartir el programa.
g. Máximo de alumnos que se permitirá en el programa.
h. Posibilidad de réplica, indicando el costo por alumno, la región en la que se realizará y el período de ejecución de acuerdo a lo expresado en el numeral 7.
i. Características del programa que permitirán a los becarios tomar una decisión informada respecto del programa al cual postularán. No se aceptarán modificaciones posteriores a la postulación del programa, salvo que cuenten con autorización expresa otorgada por el CPEIP.
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN CUANTO A LA EXTENSIÓN Y TIPO DE ACCIÓN FORMATIVA
Las instituciones que deseen postular deberán considerar al momento de formular su programa los siguientes periodos de duración por cada acción formativa:
- Magíster profesional con una duración máxima de 12 meses y cuya titulación esté sujeta a un trabajo de título en lugar de tesis.
- Diplomados, con una duración máxima de 6 meses.
- Pasantías, con una duración máxima de 4 meses.
Todos los programas de estudios que se presenten deberán comenzar durante el mes de agosto de 2012, con excepción de las réplicas. En todo caso ellas deberán comenzar durante el año 2012.
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN CUANTO A MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS
La entidad interesada en participar en los Programas de Formación de Directores, deben presentar sus propuestas considerando tres tipos de modalidades:
- Destinado a profesionales, que desean asumir el cargo de Director.
- Destinado a directores en ejercicio.
- Modalidad mixta, dirigida tanto a profesionales que desean asumir el cargo de director como a directores en ejercicio.
No obstante, cada entidad puede optar por una, dos o las tres modalidades.
La entidad puede presentar modalidades de ejecución presencial, e-learning, b-learning (mixto) con la correspondiente fundamentación de las ventajas y dificultades de cada una de ellas en las distintas acciones cuando sea pertinente.
Lo propuesta debe incluir un plan horario y calendario flexible que optimice las probabilidades de asistencia de profesionales que en su mayoría seguirán con sus horarios laborales. Asimismo, la propuesta tiene que incluir la distribución de las horas del programa (estipular horas de práctica, etc.)
4. RESULTADOS ESPERADOS
Al término de las actividades académicas que ofrecerán las instituciones seleccionadas, se espera que los participantes presenten los conocimientos y competencias básicas que la evidencia empírica nacional e internacional señala como fundamentales y básicas para un director de excelencia que puede marcar la diferencia en cuanto a aprendizaje de sus alumnos. Dichas competencias se resumen en:
1. Aprender a establecer una dirección: El director de excelencia tiene que saber pensar su escuela de manera sistémica asumiendo que los cambios afectan a la escuela en su totalidad. Tener una mirada de futuro para planificar y establecer una visión de largo plazo que le dé sentido a las acciones educativas de su escuela; generar en su escuela un clima de orden que estimule el aprendizaje; fijar metas grupales compartidas con su equipo docente, alumnos y padres y apoderados, y saber motivarlos hacia un compromiso con la escuela y sus resultados; priorizar y generar estrategias para alcanzar dichas metas y; estimular el trabajo colaborativo entre los profesores, la innovación y el emprendimiento.
2. Aprender a desarrollar a las personas, generando un ambiente de valoración y estimulación intelectual, dando apoyo pedagógico e individual a sus docentes, así como aprender a ser potente como modelo educativo y valórico; desarrollar un ambiente de confianza en las capacidades de los estudiantes independientemente de los ambientes culturales y económicos que provengan y generar altas expectativas de logro de aprendizaje de sus estudiantes. Saber colocar metas altas, exigentes y posibles para profesores y alumnos.
3. Aprender a rediseñar su organización escolar. Para ello debe conocer estrategias para generar una cultura de calidad, de trabajo bien hecho, de optimismo académico: un ethos escolar positivo. En el aspecto organizacional debe saber manejar el contexto donde trabajan sus docentes, como la importancia de la infraestructura.
Dar oportunidades para que los profesores hagan lo que saben hacer y al mismo tiempo levantar desde la propia escuela las necesidades de formación continua específica para esas necesidades. Debe saber incorporar a las familias como recursos de apoyo y conocer sobre la importancia de los modelos parentales. Establecer redes en su comunidad y una estructura organizacional donde cada uno sabe su rol e importancia en la escuela. Sabe desarrollar estrategias de mejoramiento de recursos humanos, materiales y financieros.
4. Aprender a gestionar el programa de enseñanza: Asignar recursos humanos y pedagógicos de acuerdo a las evaluaciones de los aprendizajes y de las fortalezas de su equipo docente; saber realizar un monitoreo permanente de los procesos educativos de su escuela, estimulando y apoyando la calidad de las clases de los profesores. Además, sabe observar clases de sus profesores y entregarles retroalimentación, incentivar en sus profesores el buen uso del tiempo pedagógico, velar por la cobertura de los contenidos y asegurar el aprendizaje efectivo en el aula. Tiene que adquirir los conocimientos y habilidades que le permitan planificar y tomar decisiones en su escuela basado en evidencias (resultados SIMCE, evaluaciones docentes, pruebas internacionales, etc.).
ANEXOS BASES DE POSTULACIÓN PARA INSTITUCIONES
PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES
ANEXO 1. Matriz para presentar la Propuesta
1. Antecedentes institucionales
2. Antecedentes Facultad, Departamento o Unidad que organiza el Programa
3. Alianza con otras entidades
(Completar de acuerdo a Nº de entidades involucradas)
4. Identificación del o la Coordinador(a) del Programa
(Completar de acuerdo a Nº de programas presentados)
5. Antecedentes del Programa
(Completar una propuesta para cada programa a postular)
6. Propuesta Académica del Programa
7. Condiciones para el Aprendizaje
8. Recursos humanos
a) Equipo de profesores
Identificar el personal del programa. Este cuadro
consolidado, permite identificar la calidad,
dedicación y grado de compromiso de los equipos de
trabajo que constituya cada institución para
ejecutar el proyecto.
Importante: El equipo presentado y evaluado en la propuesta por parte del Ministerio de Educación no podrá ser modificado durante el desarrollo del programa de estudios. Si un cambio fuera inevitable, deberá ser acordado con el Ministerio y se presentarán perfiles similares a aquellos presentados en la propuesta original.
Es necesario que el proyecto presente y mantenga una nómina actualizada de los profesionales que participan en los diversos roles.
En cada caso deberá presentar los antecedentes curriculares que avalarán el perfil asignado a cada rol indicado en la propuesta.
b) Currículum vitae
Se deben enviar los CV de todos los profesionales
(equipo encargado del programa y docentes) que
participarán directamente en el desarrollo del
programa, en el siguiente formato:
9. Otros antecedentes del Programa por becario
ANEXO 2: Programa de los cursos
Información que se debe incorporar al anexo I, punto 6.f "Propuesta de contenidos". Se debe realizar para cada uno de los módulos o cursos que formen parte del programa.
ANEXO 3: Firmas de respaldo
1. Firmas de otras autoridades de la institución
Anótese y publíquese.- Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.