ESTABLECE RED VIAL BÁSICA DE LA COMUNA DE PEÑAFLOR

    Núm. 448 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2012.- Vistos: El decreto supremo N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, "Sobre Redes Viales Básicas"; el Plan Regulador Metropolitano de Santiago 2006; el decreto supremo Nº 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana; los Oficios Ord. SM/AGD/Nº7666 y 8706, de 12 de octubre de 2010 y 15 de noviembre de 2011, respectivamente, ambos de esta Secretaría Regional; los Oficios Tto. Nº 911/333, 1182/407 y 1248/433, de 13 de septiembre de 2011, 21 de noviembre de 2011 y 5 de diciembre de 2011, respectivamente, todos del Alcalde de la I. Municipalidad de Peñaflor; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que, según los estudios técnicos efectuados por el Área de Gestión y Desarrollo de esta Secretaría Regional, se requiere implementar, realizar ordenamientos y jerarquización de las vías que pertenecen al área urbana de la comuna de Peñaflor, todo ello para encauzar inversiones o mejoras viales, reducir los niveles de congestión mejorando los tiempos de viaje tanto para el transporte público como el privado y contar con herramientas normativas y técnicas necesarias para gestionar soluciones a los conflictos viales que pudiesen generar la creación de proyectos inmobiliarios o comerciales, entre otros.
    2.- Que además, entre las medidas generales que contempla el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), citado en los vistos, se encuentran las consistentes en adoptar planes de gestión tendientes a agilizar el transporte público.
    3.- Que, en mérito de lo antes señalado, esta Secretaría Regional, mediante el Ord. SM/AGD/Nº 7666, de 2010, citado en los vistos, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3, inciso 1º, del decreto 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, informó a la I. Municipalidad de Peñaflor, sobre los requisitos y procedimiento para definir una Red Vial Básica en esa comuna, solicitándole además un Informe Técnico, con indicación del nombre, definición, tuición y planimetría asociada a las vías que integrarían la Red Vial Básica Comunal.
    4.- Que la I. Municipalidad de Peñaflor, mediante el Oficio Tto. Nº 911/333, de 2011, informó los datos disponibles provenientes del Instituto Nacional de Estadísticas, en relación al Censo efectuado el año 2002, el que da cuenta que la comuna tiene una población total de 66.619 habitantes, proyectada al año 2010, de un total 84.910 habitantes. Asimismo, mediante el Oficio Tto. Nº 1182/407, de 2011, acompañó el informe técnico solicitado, con las vías que integrarían la Red Vial Básica Comunal.
    5.- Que la constitución de mesas de trabajo coordinado entre esta Secretaría Regional y la I. Municipalidad de Peñaflor, permitió establecer, de manera definitiva, el conjunto de vías que formarán parte de la Red Vial Básica de dicha comuna, las que fueron informadas a la municipalidad, mediante el Ord. SM/AGD/Nº 8706, de 15 de noviembre de 2011, y aprobadas finalmente por el municipio, mediante el Oficio Tto. Nº 1248/433, de 5 de diciembre de 2011.
    6.- Que en consecuencia, se ha dado cumplimiento a todos los requisitos legales contemplados en el decreto supremo Nº 83, de 1985, ya citado, para que esta Secretaría Regional determine una Red Vial Básica para la comuna de Peñaflor.

    Resuelvo:

    1º.- La Red Vial Básica de la comuna de Peñaflor estará constituida por las vías que se detallan a continuación, las que se agrupan de acuerdo a las siguientes categorías viales:

   
   
    2.- Cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías antes individualizadas, que alteren el desplazamiento de vehículos y/o personas, así como los proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la red vial básica, deberán ser aprobadas por esta Secretaría Regional Ministerial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que tengan otros organismos sobre la materia.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Stephan Orellana, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.