ESTABLECE RED VIAL BÁSICA DE LA COMUNA DE TALAGANTE

    Núm. 449 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2012.- Vistos: el decreto supremo N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, "Sobre Redes Viales Básicas"; el Plan Regulador Metropolitano de Santiago 2006; el decreto supremo Nº 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana; ordinario Nº 105, de 27 de julio de 2010, del Director de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Talagante; ordinarios SM/AGD/Nºs 6039 y 7479, de 9 de agosto de 2010 y 1 de octubre de 2010, respectivamente, ambos de esta Secretaría Regional; ordinarios Nºs 2240, de 8 de octubre de 2010 y 984, 19 de octubre de 2011, ambos del Alcalde de la I. Municipalidad de Talagante, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que, mediante el Ord. Nº 105, de 27 de julio de 2010, la I. Municipalidad de Talagante solicitó a esta Secretaría Regional, instruir el procedimiento correspondiente, con el objeto de establecer la Red Vial Básica de la comuna, informando los datos disponibles provenientes del Instituto Nacional de Estadísticas, en relación al Censo efectuado el año 2002, el que da cuenta que la comuna tiene una población total de 59.908 habitantes, proyectada al año 2009, de un total 71.928 habitantes.
    2.- Que, según los estudios técnicos efectuados por el Área de Gestión y Desarrollo de esta Secretaría Regional, se requiere implementar, realizar ordenamientos y jerarquización de las vías que pertenecen al área urbana de la comuna de Talagante, todo ello para encauzar inversiones o mejoras viales, reducir los niveles de congestión mejorando los tiempos de viaje tanto para el transporte público como el privado y contar con herramientas normativas y técnicas necesarias para gestionar soluciones a los conflictos viales que pudiesen generar la creación de proyectos inmobiliarios o comerciales, entre otros.
    3.- Que además, entre las medidas generales que contempla el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), citado en los vistos, se encuentran las consistentes en adoptar planes de gestión tendientes a agilizar el transporte público.
    4.- Que, en mérito de lo antes señalado, mediante los Ords. SM/AGD/Nºs 6039 y 7479, de 2010, ya citados en los vistos, esta Secretaría Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, inciso 1º, del decreto 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, solicitó a la I. Municipalidad de Talagante el Informe Técnico respectivo, con indicación del nombre, definición, tuición y planimetría asociada a las vías que integrarían la Red Vial Básica Comunal.
    5.- Que la I. Municipalidad de Talagante, mediante el Ord. Nº 2240, de 8 de octubre de 2010, da respuesta a los oficios señalados precedentemente, adjuntando el informe técnico y la propuesta de Red Vial Básica para dicha comuna.
    6.- Que la constitución de mesas de trabajo coordinado entre esta Secretaría Regional y las Direcciones de Tránsito y Transporte Público y de Obras de la I. Municipalidad de Talagante, permitió establecer, de manera definitiva, el conjunto de vías que formarán parte de la Red Vial Básica de dicha comuna, las que fueron aprobadas por la I. Municipalidad de Talagante, mediante el Ord. Nº 984, de 19 de octubre de 2011.
    7.- Que en consecuencia, se ha dado cumplimiento a todos los requisitos legales contemplados en el decreto supremo Nº 83, de 1985, ya citado, para que esta Secretaría Regional determine una Red Vial Básica para la comuna de Talagante.

    Resuelvo:

    1º.- La Red Vial Básica de la comuna de Talagante estará constituida por las vías que se detallan a continuación, las que se agrupan de acuerdo a las siguientes categorías viales:

   

    2.- Cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías antes individualizadas, que alteren el desplazamiento de vehículos y/o personas, así como los proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la red vial básica, deberán ser aprobadas por esta Secretaría Regional Ministerial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que tengan otros organismos sobre la materia.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Stephan Orellana, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.