PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CUATRO O MÁS RUEDAS DENTRO DEL PERÍMETRO Y EN CONDICIONES QUE INDICA

    Núm. 1.154 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2012.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 1° y 19 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito; el DS N° 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), y la resolución Nº 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

    1º Que, mediante el DS N° 66, de 2009, citado en el Visto, se dispone que en uso de sus atribuciones esta Secretaría Regional Ministerial disponga una restricción vehicular permanente durante el Período de Gestión de Episodios Críticos.

    2º Que, mediante ordinario N° 2.216, de 20 de marzo de 2012, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, recomienda y justifica la necesidad de adoptar una medida de restricción vehicular permanente durante el período en que puedan presentarse episodios críticos de calidad del aire, para con ello atenuar la carga de emisiones de contaminantes atmosféricos de origen vehicular (fuentes móviles) y contribuir a reducir la probabilidad de ocurrencia de los mismos.

    3º Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del citado DFL N° 1, de 2007.

    Resuelvo:

    1º Prohíbese la circulación de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, de acuerdo al último dígito de su placa patente única. Esta restricción regirá desde el día 1 de abril de 2012 hasta el 31 de agosto del mismo año, de lunes a viernes, excepto los días festivos, entre las 07:30 y las 21:00 horas, en toda la provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo al siguiente calendario:

   

    2º Respecto de los vehículos y tipos de servicios que a continuación se indican, la restricción de circulación mencionada en el Resuelvo N° 1 precedente, se modificará en los siguientes aspectos:

a)  Transporte de carga: La restricción regirá en el área interior del perímetro delimitado por la Circunvalación Américo Vespucio, entre las 10:00 y las 18:00 horas.
b)  Buses rurales, buses interurbanos y vehículos adscritos a los servicios de transporte privado remunerado de pasajeros: La restricción regirá entre las 10:00 y las 16:00 horas.
c)  Transporte escolar: La restricción regirá entre las 21:00 y las 06:30 horas del día siguiente.

    3º Los sábados, domingos y festivos tendrán prohibición de circulación los vehículos de transporte remunerado de escolares, entre las 00:00 y las 24:00 horas, en toda la provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo al siguiente calendario:

   

    En el caso de que la prohibición recayere en día festivo, entre lunes y viernes, ambos inclusive, se aplicará la prohibición correspondiente al día sábado del período correspondiente.
    4º Las prohibiciones señaladas en los resuelvos anteriores no regirán respecto de los siguientes vehículos:
a)  Vehículos que crucen la provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre y cuando porten la respectiva boleta o comprobante de pago del peaje del mismo día.

    . Norte - Sur (ambos sentidos):
    1.- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
    2.- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Apóstol Santiago - Joaquín Walker Martínez - Coronel Robles - Av. General Velásquez - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).

    . Norte - Costa (Ruta 68):
    Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Ruta 68.

    . Norte - Costa (Autopista del Sol):
    Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Autopista del Sol.

    . Sur - Costa (Ruta 68):
    1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Ruta 68.
    2.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Costanera Norte - Ruta 68.

    . Sur - Costa Ruta 78 (Autopista del Sol):
    Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Autopista del Sol.

    . Sur - Costa Ruta 78 (Acceso Sur a Santiago):
    Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Autopista Acceso Sur a Santiago - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Autopista del Sol.

    . Nor-Oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago):
    Acceso Nor-Oriente - Enlace Centenario (sector Puente Centenario) - Costanera Norte - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Ruta 78 (Autopista 78).
b)  Los vehículos eléctricos, los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los DS Nº 211/91, DS Nº 54/94 y DS Nº 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
c)  Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.
d)  Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares, ve-hículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de personas con discapacidad.
e)  Vehículos particulares destinados al transporte de personas enfermas y/o con discapacidad que deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región Metropolitana; aquellos que deban ser utilizados por los interesados como único medio de transporte, en consideración a su grado de discapacidad, debidamente acreditado por la declaración del médico tratante, y los vehículos acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el Art. 6º de la ley 17.238.
f)  Vehículos a gas que cumplan con el DS N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
g)  Vehículos que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 82, de 2001, de esta Secretaría Regional Ministerial, o bien, circulen por las vías autorizadas, conforme el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
h)  Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de éstos, sea de asistencia médica, y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.
i)  Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
j)  Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.
k)  Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable, gas y telefonía fija.
l)  Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
m)  Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

    El interesado en acogerse a alguna de las excepciones contempladas en las letras e), h), i), k) y l), precedentes, deberá obtener autorización previa del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, otorgada mediante resolución, debiendo acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo.
    Las referidas autorizaciones estarán sujetas a los plazos y demás modalidades que el Secretario Regional determine en cada caso.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Stephan Orellana, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.