AUTORIZA REUNIONES EN MICROCENTRO PARA PROFESORES DE ESCUELAS RURALES EN FORMA QUE INDICA

    Núm. 968 exento.- Santiago, 13 de abril de 2012.- Considerando:

    Que, dentro del sistema educativo chileno, la legislación contempla que éste se oriente por el Principio de Equidad entendido como la propensión de dicho sistema de asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir educación de calidad con especial atención a aquellas personas o grupos que requieran ayuda especial;
    Que, asimismo se reconoce como principio orientador el de la Diversidad, entendido como la promoción y el respeto a la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por el sistema educativo;
    Que, además orienta al sistema el principio de la Flexibilidad, según el cual, el sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales;
    Que, en tal contexto la Educación Rural, si bien no es una modalidad del sistema, tiene particularidades que la distinguen de otros tipos de educación regular, y que deben normarse en su diferencia;
    Que, una de las características propias de la Educación Rural es la eventualidad de que la enseñanza se imparta en escuelas multigrado, que son establecimientos en los que a lo menos uno de sus cursos se encuentra combinado, esto es, al menos uno de sus cursos se halla compuesto por estudiantes de diferentes niveles educativos;
    Que, las escuelas rurales multigrado son realidades que en la experiencia nacional ofrecen relevantes oportunidades de aprendizaje para todos los escolares de las localidades rurales pequeñas y distantes y, por tanto, para progresar en la trayectoria educativa de al menos 12 años de escolaridad;

    Que, siendo una de las políticas educacionales del Supremo Gobierno, efectuar acciones que directamente incidan en mejorar la calidad de la educación en las escuelas multigrado, ubicadas en territorios rurales, se hace necesario impulsar innovaciones que respondan a las necesidades propias de la estructura escolar y de su población escolar;
    Que, el trabajo técnico pedagógico en equipo, realizado en forma sistemática, constituye una importante instancia de perfeccionamiento profesional, en el marco de la política de fortalecimiento de la profesión docente, y que es condición necesaria para la implementación del marco curricular, la planificación de la docencia y la formulación y evaluación permanente del proyecto de mejoramiento educativo de las escuelas rurales multigrado;
    Que, para la realización de esta actividad, los docentes de los establecimientos requieren dedicar tiempo a este trabajo técnico-pedagógico compartido, y en su caso y tal como lo dispone la ley, coordinar encuentros inter establecimientos que respondan a los mismos objetivos;
    Que este trabajo técnico compartido de los docentes ha sido considerado en el artículo 26 del decreto Nº 755/98 de la Jornada Escolar Completa, que asegura la destinación de un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales o su equivalente mensual a los profesionales de la educación que desarrollan labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal, para la realización de actividades de trabajo técnico pedagógico en equipo, tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo, y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; la Ley Nº 20.370, General de Educación cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado con la normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, fue fijado por el DFL Nº 2, de 2009; la Ley Nº 19.532 que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación; el decreto supremo Nº 755, de 1998, del Ministerio de Educación; el decreto exento Nº 333, de 1995, del Ministerio de Educación, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Los profesores de las escuelas rurales multigrado podrán realizar una reunión técnico-pedagógica al mes, llamada microcentro, equivalente a la suma de las dos horas semanales de reunión técnica de los establecimientos educacionales con dotación completa de profesores por curso.

    Artículo 2º.- La reunión de la que trata el artículo anterior tendrá como objetivos, entre otros:

1.  evaluar la situación de los aprendizajes escolares de los estudiantes de cada una de las escuelas participantes;
2.  reflexionar sobre el trabajo pedagógico realizado por los profesores en cada escuela para decidir sobre las innovaciones necesarias para mejorar los aprendizajes de los alumnos;
3.  intercambiar experiencias pedagógicas, estimando sus aportes para enriquecer la enseñanza;
4.  programar las estrategias de enseñanza en aula relacionadas con los programas de estudio, los aprendizajes esperados y las disposiciones de aprendizaje de los alumnos;
5.  acordar criterios para la formulación de planes de mejoramiento relacionados con las necesidades de aprendizaje de los alumnos;
6.  recibir, cuando corresponda, los apoyos específicos de la asesoría técnica del Ministerio de Educación y/o de las ATES, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 20.248, para aquellos establecimientos adscritos al régimen de la Subvención Escolar Preferencial.

    Artículo 3º.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, dentro del ámbito de su competencia, deberán arbitrar las medidas administrativas y otras necesarias para que, llevándose a cabo la reunión de la que trata el artículo 1º, se cumpla, en todo caso, con el total de horas lectivas establecidas en el plan de estudios respectivo.

    Artículo 4º.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, adoptarán las medidas que sean aconsejables para dar cumplimiento en forma armónica a los preceptos reglamentarios mencionados y los de este decreto, de acuerdo a la realidad de los establecimientos educacionales involucrados.



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.