FIJA LAS NORMAS QUE REESTRUCTURAN EL FUNCIONAMIENTO, EL MONTO DE LOS BENEFICIOS Y EL NÚMERO DE BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACIÓN DE EXCELENCIA PEDAGÓGICA A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY N° 19.715

    DFL Núm. 2.- Santiago, 13 de febrero de 2012.- Considerando:
    Que, los artículos 14 y siguientes de la ley N° 19.715, que Otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación, establecen una Asignación de Excelencia Pedagógica, la cual tiene por objeto fortalecer la calidad de la educación, favoreciendo y destacando el mérito de los docentes de aula;
    Que, el artículo 19 del mismo cuerpo legal facultó al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Educación, dicte un Decreto con Fuerza de Ley que contenga las normas necesarias para estructurar y organizar el funcionamiento y operación de la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la red Maestros de Maestros establecida en dicho cuerpo normativo;
    Que, en aplicación de lo anterior, se dictó el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación;
    Que por otra parte, el artículo 2° de la Ley N° 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación, modificó la citada Ley N° 19.715, sustituyendo la forma de pago de la Asignación de Excelencia Pedagógica, la cual se entregaba conforme a los tramos a los que accedían los docentes de acuerdo al número de bienios y sus respectivas y sucesivas acreditaciones;
    Que en este sentido, la nueva forma de pagar la Asignación de Excelencia Pedagógica deberá realizarse conforme a tramos a los que accederán los docentes de acuerdo a los resultados que hayan obtenido en la evaluación que da origen a la señalada asignación y el grado de concentración de alumnos prioritarios del establecimiento en que se desempeñen;
    Que, en virtud de lo señalado precedentemente y de acuerdo a lo prescrito en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 20.501, corresponde dictar el presente Decreto con Fuerza de Ley, con el objeto de reestructurar el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la Asignación de Excelencia Pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la Ley N° 19.715, y

    Visto: Lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 32 y en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 14 y siguientes de la Ley N° 19.715, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación; en los artículos 2º, octavo transitorio y decimoquinto transitorio de la ley N° 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la Asignación de Excelencia Pedagógica y la red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la Ley N° 19.715; en el decreto N° 208, de 2011, del Ministerio de Educación, que reglamenta el cálculo de la concentración de alumnos prioritarios, establecido en los artículos 14º y decimoquinto transitorio de la Ley Nº 20.501; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Decreto con Fuerza de Ley:

    TÍTULO I

    De la Asignación de Excelencia Pedagógica


    Artículo 1°.- La Asignación de Excelencia Pedagógica tiene como propósito lograr el fortalecimiento de la calidad de la educación y, a la vez, reconocer y destacar el mérito de los docentes de aula, favoreciendo su permanencia en el desempeño de la función docente, facilitando la identificación de aquellos que manifiesten conocimientos, habilidades y competencias de excelencia.
    Los beneficiarios de esta asignación tendrán derecho al pago de una remuneración de carácter imponible y tributable, que se determinará conforme al procedimiento descrito en este decreto con fuerza de ley.

    Artículo 2º.- Tendrá derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica, un número máximo de docentes que será expresado anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, conforme al artículo 18º de la ley N° 19.715, en tanto dichos profesionales de la educación cumplan con los siguientes requisitos:
    1) Que hayan sido acreditados como docentes de excelencia, mediante el proceso voluntario descrito en el presente decreto con fuerza de ley. En dicho proceso se evaluará, mediante instrumentos idóneos, el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional que haya aprobado el Ministerio de Educación para los respectivos tramos. Tales estándares considerarán los conocimientos, habilidades y competencias esperados de los docentes de aula, para las distintas etapas de desarrollo profesional.
    2) Que dicha acreditación se encuentre vigente.
    3) Que se desempeñen como docentes de aula, por un mínimo de 20 horas semanales, en establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como del particular subvencionado, conforme a lo señalado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que impartan educación parvularia, básica o media, así como en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980. Para efectos del cálculo de las horas, se considerará la suma de las horas de aula del profesional en todos los establecimientos subvencionados o regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, en que se desempeñe.

    Artículo 3°.- Establécese un proceso nacional de acreditación con el objeto de la obtención de la Asignación de Excelencia Pedagógica, el cual será administrado por el Ministerio de Educación, que deberá arbitrar las medidas necesarias para un adecuado manejo, desarrollo y mantención del sistema.

    Artículo 4°.- La acreditación para la obtención de la Asignación de Excelencia Pedagógica se estructurará de acuerdo a tramos de logro según las categorías de desempeño obtenidas por los postulantes en cada uno de los instrumentos considerados dentro del proceso de acreditación.

    TÍTULO II

    Del proceso de postulación y acreditación para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica


    Párrafo I

    Voluntariedad y carácter nacional


    Artículo 5°.- La postulación al proceso de acreditación para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica será de carácter voluntario.
    El proceso de acreditación será nacional.

    Párrafo II

    Participación de entidades especializadas en niveles de la administración y operación del proceso


    Artículo 6°.- El Ministerio de Educación podrá encomendar o contratar a entidades de educación superior, u otras entidades públicas o privadas que dispongan de los recursos físicos y humanos adecuados, los siguientes niveles de operación y administración del proceso: recepción de postulaciones, verificación de cumplimiento de requisitos, elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación previamente determinados por el Ministerio de Educación, las respectivas correcciones de los instrumentos y el reporte de los resultados de los postulantes.
    En todo caso, corresponderá al Ministerio de Educación la supervisión, inspección y evaluación de los procedimientos e instrumentos cuya ejecución o aplicación sea encargada a terceros, así como la certificación de las evaluaciones correspondientes, conforme lo dispone el artículo 15.

    Párrafo III

    De los períodos y oportunidades


    Artículo 7º.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, determinar anualmente, mediante resolución, los niveles y subsectores de aprendizaje en los cuales los docentes podrán participar para ser acreditados y tener derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica, y fijar la calendarización del proceso a más tardar el 30 de marzo de cada año, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del año respectivo.
    El Ministerio de Educación deberá asegurar que los procesos de acreditación de cada uno de los niveles y subsectores de aprendizaje tengan lugar, a lo menos, cada dos años.
    Los docentes que se encuentren acreditados podrán volver a postular durante la vigencia de su acreditación, en cuyo caso el resultado favorable o desfavorable de la nueva postulación reemplazará el resultado de la acreditación anterior, a contar del mes de marzo del año de la nueva postulación.
    Los docentes que habiendo postulado no hubieren obtenido la acreditación, sólo podrán postular nuevamente una vez transcurridos cuatro años contados desde aquella postulación.

    Párrafo IV

    De la determinación de los cupos y requisitos para la postulación


    Artículo 8°.- Corresponderá al Ministerio de Educación determinar la cantidad de convocatorias a efectuar cada año y fijar los cupos disponibles para la asignación para cada tramo de logro, de acuerdo al número máximo de docentes que señale la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y a las disponibilidades presupuestarias del año respectivo.


    Artículo 9º.- Podrán postular a la acreditación para la obtención de la Asignación de Excelencia Pedagógica los docentes que cumplan con los siguientes requisitos:
    1) Desempeñarse como docentes de aula en establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como del particular subvencionado, conforme a lo señalado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que impartan educación parvularia, básica o media, así como en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980.
    2) Estar contratados o designados por un mínimo de 20 horas semanales en establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como del particular subvencionado, conforme a lo señalado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que impartan educación parvularia, básica o media, así como en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980. Para efectos del cálculo de las horas, se considerará la suma de las horas que el profesional esté contratado o designado en todos los establecimientos subvencionados o regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980.
    3) Tener a lo menos un año cumplido de ejercicio profesional, a la fecha de vencimiento del plazo de postulación al respectivo proceso de acreditación.

    Párrafo V

    De las bases de postulación


    Artículo 10º.- Las bases de cada proceso de postulación a la acreditación serán aprobadas por el Ministerio de Educación y precisarán:

    1) Los requisitos para postular a la respectiva convocatoria.
    2) Los medios de verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación de los docentes.
    3) Los montos de la Asignación de Excelencia Pedagógica para cada tramo.
    4) El o los tipos de instrumentos de selección y de evaluación que serán aplicados en el proceso de acreditación.
    5) Los derechos y obligaciones que tendrán los profesores que resulten beneficiados con la Asignación de Excelencia Pedagógica, de acuerdo a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.

    TÍTULO III

    De los estándares de desempeño profesional y los instrumentos de evaluación


    Párrafo I

    De los estándares de desempeño profesional


    Artículo 11°.- Los estándares de desempeño profesional aprobados por el Ministerio de Educación deberán comprender los siguientes cuatro dominios propios de la tarea de enseñar:
    a) Preparación de la enseñanza.
    b) Creación de un ambiente propicio para el aprendizaje.
    c) Enseñanza para el aprendizaje de todos los estudiantes.
    d) Responsabilidades profesionales.
    Cada uno de estos dominios se expresará en un conjunto de criterios y descriptores que posibilitarán juzgar el desempeño profesional.

    Párrafo II

    De los instrumentos de evaluación y de los tramos de logros


    Artículo 12°.- Para efectos de la evaluación de los docentes que hubieren postulado a la acreditación, se aplicarán los instrumentos de evaluación desarrollados por el Ministerio de Educación, los cuales tendrán carácter nacional y deberán permitir la comprobación del cumplimiento de los estándares de desempeño profesional a que se refiere el artículo precedente.
    El procedimiento de evaluación incluirá la aplicación de una prueba escrita, denominada Prueba AEP, que contemplará ítem abiertos y cerrados, destinados a medir conocimientos, competencias y habilidades pedagógicas y disciplinarias, de manera de abarcar uno o más de los cuatro dominios a que hace referencia el artículo precedente; un portafolio, denominado Portafolio AEP, constituido por un conjunto de evidencias estructuradas que presentan los profesores sobre sus mejores prácticas profesionales, en el proceso de enseñanza-aprendizaje en el aula, conjuntamente con reflexiones, fundamentaciones y/o apreciaciones del profesor sobre la evidencia presentada, el cual deberá abarcar los cuatro dominios a que hace referencia el artículo precedente. Asimismo, se podrá considerar dentro del portafolio, la observación directa o indirecta del desempeño del docente en aula.

    Artículo 13º.- Los resultados obtenidos por los docentes de cada disciplina en cada instrumento se expresarán cuantitativamente en puntajes, los que permitirán acceder a una de las cuatro categorías de desempeño que tendrá cada uno de los instrumentos de evaluación, dando lugar a su vez a la ubicación en alguno de los tres tramos a que se refiere el artículo siguiente.


    Artículo 14°.- Los postulantes, de acuerdo a los resultados finales obtenidos en cada instrumento de evaluación, podrán resultar acreditados o no acreditados para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica.
    El postulante que resulte acreditado podrá serlo en alguno de los siguientes tres tramos de logros:
    Tramo de logro Primero: Pertenecerán a este tramo los docentes que alcancen categoría de desempeño A en a lo menos uno de los instrumentos de acreditación: Portafolio AEP y Prueba AEP; siempre y cuando en el otro instrumento hayan alcanzado a lo menos categoría de desempeño B.
    Tramo de logro Segundo: Pertenecerán a este tramo los docentes que alcancen categoría de desempeño B en los instrumentos Portafolio AEP y Prueba AEP; los docentes que habiendo obtenido categoría de desempeño A en el instrumento Portafolio AEP obtengan categoría de desempeño C en el instrumento Prueba AEP; y aquellos docentes que habiendo obtenido categoría de desempeño C en el instrumento Portafolio AEP obtengan categoría de desempeño A en el instrumento Prueba AEP.
    Tramo de logro Tercero: Pertenecerán a este tramo los docentes que habiendo obtenido categoría de desempeño B en el instrumento Portafolio AEP, obtengan categoría de desempeño C en el instrumento Prueba AEP, y aquellos docentes que habiendo alcanzado categoría de desempeño C en el instrumento Portafolio AEP hubiesen obtenido categoría de desempeño B en el instrumento Prueba AEP.

  .

    Párrafo III

    De la certificación


    Artículo 15°.- Una vez obtenido los resultados del proceso de acreditación, el Ministerio de Educación, en atención a los cupos previamente definidos y los respectivos puntajes obtenidos, determinará quiénes serán los docentes acreditados en cada uno de los tramos de logro a que se refiere el artículo anterior y hará entrega de las correspondientes certificaciones que habilitan para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica, de conformidad a lo establecido en el Título IV.

    Párrafo IV

    De la vigencia


    Artículo 16°.- La acreditación tendrá una duración de cuatro años contados desde el mes de marzo del año de la postulación, salvo que, con anterioridad al término de los cuatro años, el profesional obtenga una nueva acreditación en el mismo u otro tramo, caso en el cual comenzará a regir un nuevo período de 4 años a contar del mes de marzo del año de la postulación.

    TÍTULO IV

    De los recursos, monto de la Asignación de Excelencia Pedagógica y sus modalidades de pago


    Artículo 17°.- Anualmente se fijarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público los recursos para el pago de la Asignación de Excelencia Pedagógica y el número máximo de docentes con derecho a percibirla.

    Párrafo I

    Devengamiento y pago


    Artículo 18º.- La Asignación de Excelencia Pedagógica consiste en un beneficio económico tributable e imponible. El beneficio consistirá en un monto que se devengará mensualmente y se pagará en dos cuotas en los meses de julio y diciembre de cada año, a contar del mes de marzo del año de la postulación, a través de los sostenedores de los cuales dependan los docentes que resulten acreditados, de acuerdo a las horas de aula en los respectivos establecimientos educacionales y conforme al tramo de logro acreditado.

    Párrafo II

    Montos mensuales según tramo de logro


    Artículo 19º.- El valor de la Asignación de Excelencia Pedagógica estará expresado en un monto mensual para cada tramo de logro, según los siguientes valores equivalentes para una jornada de 44 horas semanales de docencia de aula:

   

    Para jornadas inferiores o superiores a 44 horas semanales de docencia de aula, el monto mensual para cada tramo de logro será equivalente a la proporción de las horas de jornada semanales de docencia de aula.

    Artículo 20º.- La asignación a que se refiere este Título será percibida por el docente debidamente acreditado, en el o los establecimientos en los cuales se desempeñe, de conformidad a las horas de aula informadas semestralmente en cada uno de éstos.
    Los profesionales de la educación que reciban esta asignación y mientras se desempeñen en establecimientos con una alta concentración de alumnos prioritarios, recibirán la asignación aumentada en un 40%. Para estos efectos, se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la Ley Nº 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.
    Asimismo, en los casos de establecimientos que atiendan alumnos que cursen entre primero y cuarto año de educación media y, por tanto, no hayan sido identificados como prioritarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 20.248, el cálculo de la concentración de alumnos prioritarios se realizará de conformidad a lo señalado en el Decreto N° 208, de 2011, del Ministerio de Educación.

    Artículo 21°.- En caso de dejar de desempeñar funciones de aula, temporal o permanentemente, el docente acreditado percibirá sólo el pago proporcional de la Asignación de Excelencia Pedagógica correspondiente al período efectivamente trabajado en aula.


    Artículo 22°.- Será obligación del sostenedor informar mensualmente, mediante el sistema que el Ministerio de Educación dispondrá para esos efectos, las horas de contrato del docente acreditado y la distribución de las mismas en las funciones de docencia de aula, directiva y técnico-pedagógica, así como la interrupción o cesación de funciones del docente de su dependencia que perciba la Asignación de Excelencia Pedagógica.
    En caso de comprobarse que la información proporcionada por el sostenedor no es verídica, fidedigna o completa, procederá el reintegro por intermedio del respectivo sostenedor de las sumas percibidas indebidamente, conforme a las reglas generales.


    Artículo 23°.- Se sancionarán las siguientes conductas de los sostenedores:
    1. No entregar oportunamente la información señalada en el artículo precedente.
    2. Percibir indebidamente recursos destinados al pago de la referida asignación.
    3. Utilizar los recursos destinados al pago de la asignación a fines distintos.
    Las conductas señaladas en los numerales 2º y 3º precedentes se considerarán infracciones graves para los efectos de la determinación de la sanción.

    TÍTULO V

    De las obligaciones de los docentes acreditados para la mantención de la Asignación de Excelencia Pedagógica


    Artículo 24°.- Los profesores acreditados como docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica mantendrán dicha acreditación siempre que cumplan con las siguientes obligaciones:
    1. Logren un nivel de desempeño destacado o competente en la o las evaluaciones de desempeño profesional a que se sometan durante el año de su postulación y mientras dura la vigencia de su acreditación, conforme a las normas pertinentes.
    2. No sean objeto de sanciones administrativas que sean resultado de un sumario ejecutoriado instruido en su contra, ni hayan dado lugar a la terminación de cualquiera de sus contratos de trabajo por causa que les sea imputable al docente.
    3. No intervengan en la elaboración de evidencias presentadas por otros postulantes en los procesos de acreditación para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica o faciliten a terceros las evidencias presentadas por él en los procesos de acreditación en que hubiesen participado.

    Artículo 25°.- En caso de producirse el incumplimiento de una o más de las obligaciones señaladas precedentemente, el docente sólo tendrá derecho a percibir el pago proporcional de la Asignación de Excelencia Pedagógica, hasta la fecha en que dejó de cumplir la o las respectivas obligaciones.

    Artículo 26°.- Aquellos docentes que estando acreditados dejen temporalmente de impartir las 20 horas de aula exigidas en el numeral tercero del artículo 2º del presente cuerpo normativo, dejarán de percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica durante dicho periodo, sin perjuicio de mantener su acreditación vigente durante el tiempo que corresponda.

    TÍTULO VI

    Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la Asignación de Excelencia Pedagógica


    Artículo 27º.- El Ministerio de Educación arbitrará las medidas que estime conducentes para la adecuada evaluación de los procesos de postulación y acreditación para la obtención de la Asignación de Excelencia Pedagógica, que sean llevados a cabo por instituciones coordinadas y fiscalizadas, para este objeto, por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

    Artículo 28°.- La pérdida de la acreditación prevista en el artículo 24 del presente decreto con fuerza de ley se resolverá por el Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, previa investigación destinada a comprobar los hechos que se imputan al docente y que dan lugar a dicha pérdida, teniendo el afectado derecho a ser oído y otorgándosele la oportunidad de defenderse.

    Disposiciones Transitorias


    Artículo primero.- Se mantendrán vigentes las normas que estructuran y organizan el funcionamiento de la Asignación de Excelencia Pedagógica contenidas en los artículos 1 al 28 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, para aquellos docentes que estuvieren percibiendo la Asignación de Excelencia Pedagógica en razón de encontrarse acreditados al año 2012 y mientras dicha acreditación se mantenga vigente.


    Artículo segundo.- Los docentes acreditados en la forma prevista en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, y que mantengan vigente dicha acreditación, podrán volver a postular mediante el procedimiento descrito en el presente cuerpo normativo, en cuyo caso el resultado favorable o desfavorable de la nueva postulación reemplazará el resultado de la acreditación anterior, a contar del mes de marzo del año de la nueva postulación.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.