APRUEBA REQUERIMIENTOS MÍNIMOS QUE FORMAN PARTE DEL ESTÁNDAR ADUANA A OPERADORES DE RECINTOS DE DEPÓSITO ADUANERO, EN ÁREAS QUE INDICA
Núm. 3.058.- Valparaíso, 26 de abril de 2012.- Vistos: Los artículos 56 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; lo dispuesto en el decreto de Hacienda Nº 1.114-97, Reglamento para la Habilitación de Recintos de Depósito Aduanero y Almacenamiento de Mercancías; y, el Capítulo III, de la resolución Nº 1.300-06, Compendio de Normas Aduaneras.
Considerando:
Que, conforme lo establece el Título II, Libro II de la Ordenanza de Aduanas, especialmente los artículos 32, 33, 38 y 53, toda mercancía que ingresa o sale del país quedará sujeta a la potestad de la Aduana para fines tanto, tributarios como de orden, seguridad, salud pública o protección fitosanitaria.
Que, los recintos de depósito aduanero, de acuerdo con el artículo 56 de la Ordenanza de Aduanas, son zona primaria de jurisdicción de la Aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios.
Que, de acuerdo con el decreto 1.114-97, corresponde al Servicio Nacional de Aduanas autorizar y fiscalizar la actividad de los recintos de depósito aduanero, con el objeto que desarrollen sus funciones en condiciones de seguridad y control, para que permitan un adecuado resguardo del interés fiscal comprometido.
Que, el artículo 12 inciso final del decreto 1.114-97, faculta al Director Nacional para formular requerimientos al almacenista en cualquier momento, indicándole un plazo para su cumplimiento.
Que, con el objeto de estandarizar los requerimientos mínimos exigidos para el desempeño de la actividad de almacenaje, y en general, de las operaciones de ingreso y salida de mercancía de la zona primaria, es necesario impartir instrucciones que deben ser consideradas por los actores, tanto al momento de solicitar su habilitación como durante el periodo de desempeño de su actividad.
Que, la necesidad de coordinar adecuadamente los requerimientos en materias de seguridad del Servicio Nacional de Aduanas, relacionados con las operaciones de almacenaje para el despacho de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, trae como consecuencia la regulación de los sistemas de registro y control de las actuaciones aduaneras en zonas primarias.
Teniendo presente las normas citadas, las facultades que se me otorgan en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ordenanza de Aduanas; el decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y, la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
Apruébanse los siguientes requerimientos mínimos, que forman parte del estándar Aduana, exigidos en este caso para los operadores de recintos de depósito aduanero, en las áreas que se indican:
I. Sistemas informáticos.
a. Seguridad de los activos de información:
preservación de la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información, estará dado por
la protección de datos, mensajería electrónica,
diseño de flujos y controles, entre otros, los que
serán definidos por el administrador del Sistema
del Servicio Nacional Aduanas.
b. Perfiles de programación y uso: el sistema debe
considerar que cualquier cambio en los datos,
flujos, tablas, mensajería electrónica, etc., debe
ser autorizado por el Servicio de Aduanas.
c. Auditoría: todo evento en el sistema debe ser
registrado (Logs), auditable e inalterable. El
sistema debe contar con una herramienta para
facilitar las tareas de auditoría, que le permita
realizar un análisis de los eventos registrados y
su trazabilidad.
d. Estados de Aduana: los siguientes hitos dentro del
proceso y los cambios de estado del flujo de las
mercancías sólo son realizables/validados por
funcionarios del Servicio de Aduanas, y de acuerdo
con el perfil de usuario previamente definido por
el Servicio para cada etapa:
i. Ingreso a Zona Primaria.
ii. Traslado de mercancía desde puerto o
aeropuerto a recinto de depósito aduanero.
iii. Recepción y depósito de mercancía.
iv. Descarga y control de estado de
almacenamiento.
v. Aforo/revisiones físicas: Selección a aforo y
resultados del mismo. No puede anticiparse la
selección antes del ingreso a Zona Primaria.
vi. Retiro o embarque.
e. Plataforma Informática: los sistemas deben estar
soportados por una plataforma robusta, con
componentes redundantes y diseño de alta
disponibilidad (sistemas de energía de emergencia,
sistema de respaldo de infraestructura, sitio
secundario o contingencia, redes de datos,
servicios de enlaces de comunicaciones, etc.).
f. Administración de cambios: todos los cambios a los
sistemas de control, deben ser aprobados por el
Servicio Nacional de Aduanas. Se proveerá una copia
del modelo y los artefactos que componen el sistema
y la base de datos (por ejemplo servlet,
webservices, PL/SQL, etc.) y cualquier elemento que
sea modificado o incorporado.
II. Seguridad Perimetral.
a. Restricción de acceso perimetral: se debe contar
con cierre y protección perimetral, implementando
murallas, rejas, puerta, barreras u otras medidas
para proteger las zonas de control, almacenes,
lugares de embarque, operaciones, etc.
b. Cámaras y grabación continua: se debe contar con un
sistema de video vigilancia de grabación continua o
por activación de movimiento, que cubra las zonas
de acceso, operación, fiscalización y que apoyen el
control perimetral.
c. Alarmas: el sistema de seguridad perimetral, debe
contar con sistema de alarmas ante vulnerabilidades
de zonas de control, situaciones de evasión de
controles y emergencias. El sistema debe incluir la
comunicación al Servicio.
d. Sala de monitoreo: el sistema de monitoreo deberá
contar con una sala de control y seguimiento. El
personal de Aduana podrá tener acceso a la sala,
sistema y las grabaciones.
e. Sistema de emergencia y evacuación: se debe contar
con sistema ante situaciones de emergencia, tales
como: incendios, incidentes con sustancias químicas
o peligrosas, terremoto, inundaciones, así como los
modelos de respuesta a cada una de ellas, los que
en todo caso deben incluir al Servicio de Aduanas.
III. Infraestructura Aduana.
a. Puntos de control y oficinas: conforme a los
requerimientos del proceso, se debe disponer de
oficinas, garitas y las habilitaciones de
fiscalización requeridas. Se debe cumplir con el
estándar Aduana, respecto de condiciones de
distribución, usabilidad, resguardo, acceso a las
instalaciones, luminosidad, sanitarios, operación
de maquinaria y condiciones eléctricas,
infraestructura de redes de datos, ductos de
acceso, entre otras.
b. Zonas de aforo: deberán estar definidas conforme al
proceso de fiscalización y al tipo de carga. Se
debe contar con condiciones para carga general,
refrigerada, carga peligrosa, carga consolidada,
animales, entre otras, conforme con el estándar
Aduana.
c. Zona para equipo scanner: se debe contar con una
zona específica para la inspección de carga por
medio de equipos scanner, fijos o móviles, conforme
al tipo de carga y contenedor que la transporta,
además, se debe proveer las condiciones necesarias
para la operación de los equipos. De igual forma se
debe disponer de una zona segura para el parqueo de
los equipos cuando estos no están siendo
utilizados.
d. Zonas de retención: se debe contar con zonas
restringidas para productos retenidos las cuales
deberán resguardar la mercancía conforme a su
condición de transporte, naturaleza y niveles de
peligrosidad.
e. Zonas de carga especial: se debe contar con zonas
especiales para el manejo de carga peligrosa,
animales y aquella de manejo diferenciado.
f. Conectividad y sistemas: se debe proveer todas las
facilidades para efectuar la conectividad de los
sistemas de Aduana, permitiendo:
. el tendido de cables o fibra óptica, antenas,
equipos de comunicaciones, etc.
. la utilización de redes existentes, de ductos,
postación o canaletas existentes.
. el acceso al personal técnico del Servicio,
así como, a sus proveedores de comunicaciones.
g. Suministro eléctrico: Se deberá proveer las
condiciones eléctricas para operar los distintos
tipos de equipos requeridos en el proceso de
fiscalización. Para ello las locaciones y equipos
de Aduanas deberán contar con suministro eléctrico
continuo y con sus respectivos sistemas de
respaldo. Los sistemas eléctricos deberán estar
normalizados conforme a norma eléctrica vigente y a
los niveles de carga requeridos en cada punto.
IV. Control vehículos y cargas.
a. Sistema de identificación de vehículos de carga:
para el ingreso y salida de vehículos de carga, se
debe contar con un sistema de identificación de
vehículos, capturándose la patente del vehículo
(OCR de patente y sistemas complementarios). El
sistema debe contar con la capacidad de integración
con otros sistemas de control.
b. Grabación e imágenes de contenedores (carga)
lateral y trasera: se deberá contar con la captura
de video e imagen, en el acceso y punto de control,
del vehículo de transporte y su carga. En
particular se requiere la captura lateral, puerta e
identificador del contenedor.
c. Bases de datos y Sistemas informáticos: el Servicio
podrá efectuar consultas a los sistemas de control
del almacén o puerto, los que deberán permitir,
entre otras, la integración electrónica con los
sistemas de control aduanero.
V. Seguridad de las personas.
a. Registro: se deberá mantener un registro de las
personas que ingresan y salen de las distintas
zonas de control. Sin restringir el acceso de las
personas llamadas por ley intervenir en el despacho
de la mercancía.
b. Autorizaciones: se debe contar con el control de
autorización para el acceso a las aplicaciones y a
las zonas de trabajo. El ingreso a las fuentes de
sistemas y bases de datos deberá estar restringido.
Todos los sistemas deben registrar y almacenar
dichos eventos.
c. Implementos de seguridad: se deberá proveer de
todos los elementos de seguridad requeridos para
minimizar los riesgos de las operaciones y las
personas. Estos elementos deberán ser acordes con
el tipo de mercancía manipulada, su contenedor,
medio de transporte y deberán complementarse con
medidas de seguridad de las zonas de trabajo.
d. Capacitación de seguridad y procesos: debe existir
una política de capacitación de seguridad y los
procesos, la cual debe incluir al personal de
Aduana.
e. Condiciones de seguridad en los ambientes de
trabajo para funcionarios de Aduana: las zonas de
fiscalización donde opera personal de Aduana
deberán contar con restricción de acceso. Se deberá
contar a lo menos con el estándar de Aduana.
VI. Gestión.
a. Resoluciones de habilitación y notificación de
exigencias: la habilitación de las operaciones
estará sujeta al cumplimiento de las exigencias
emanadas de la autoridad correspondiente.
b. Auditoría de seguridad a los sistemas informáticos:
los sistemas deben ser auditados por una entidad
independiente. No obstante, el Servicio Nacional de
Aduanas podrá efectuar las auditorías tendientes a
verificar las condiciones de seguridad.
c. Auditoría: las disposiciones tendientes a cumplir
las exigencias señaladas en este documento y las
disposiciones asociadas, estarán sujetas a revisión
del Servicio Nacional de Aduanas.
d. Protocolos de diseño, control y acceso a sistemas e
información aduanera: los accesos a sistemas de
información aduanera estarán restringidos a los
perfiles autorizados por el Servicio Nacional de
Aduanas y a sus controles implementados.
e. Rol de la autoridad aduanera local: supervisar el
continuo cumplimiento de las disposiciones y
regulaciones aplicables a los recintos de depósito
aduanero.
f. Rol del nivel central: apoyar a las autoridades
aduaneras locales en la evaluación del cumplimiento
de las disposiciones de operación y emitir las
resoluciones de habilitación y notificaciones de
exigencias.
VII. Publicidad.
Los almacenistas deberán publicar en su página web los siguientes contenidos mínimos:
a. Los servicios de almacenaje, complementarios y
adicionales autorizados por el Servicio, con una
descripción detallada de cada uno de ellos.
b. Las tarifas totales y parciales que sean aplicables
a los servicios de almacenaje, complementarios y
adicionales autorizados por el Servicio, sus
variables y forma de cálculo.
c. Los horarios de funcionamiento para cada uno de los
servicios que presten.
Anótese, publíquese y comuníquese en la página web del Servicio y el Diario Oficial.- Rodrigo González Holmes, Director Nacional de Aduanas (S).