APRUEBA REQUERIMIENTOS MÍNIMOS QUE FORMAN PARTE DEL ESTÁNDAR ADUANA A OPERADORES DE RECINTOS DE DEPÓSITO ADUANERO, EN ÁREAS QUE INDICA

    Núm. 3.058.- Valparaíso, 26 de abril de 2012.- Vistos: Los artículos 56 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; lo dispuesto en el decreto de Hacienda Nº 1.114-97, Reglamento para la Habilitación de Recintos de Depósito Aduanero y Almacenamiento de Mercancías; y, el Capítulo III, de la resolución Nº 1.300-06, Compendio de Normas Aduaneras.

    Considerando:

    Que, conforme lo establece el Título II, Libro II de la Ordenanza de Aduanas, especialmente los artículos 32, 33, 38 y 53, toda mercancía que ingresa o sale del país quedará sujeta a la potestad de la Aduana para fines tanto, tributarios como de orden, seguridad, salud pública o protección fitosanitaria.
    Que, los recintos de depósito aduanero, de acuerdo con el artículo 56 de la Ordenanza de Aduanas, son zona primaria de jurisdicción de la Aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios.
    Que, de acuerdo con el decreto 1.114-97, corresponde al Servicio Nacional de Aduanas autorizar y fiscalizar la actividad de los recintos de depósito aduanero, con el objeto que desarrollen sus funciones en condiciones de seguridad y control, para que permitan un adecuado resguardo del interés fiscal comprometido.
    Que, el artículo 12 inciso final del decreto 1.114-97, faculta al Director Nacional para formular requerimientos al almacenista en cualquier momento, indicándole un plazo para su cumplimiento.
    Que, con el objeto de estandarizar los requerimientos mínimos exigidos para el desempeño de la actividad de almacenaje, y en general, de las operaciones de ingreso y salida de mercancía de la zona primaria, es necesario impartir instrucciones que deben ser consideradas por los actores, tanto al momento de solicitar su habilitación como durante el periodo de desempeño de su actividad.
    Que, la necesidad de coordinar adecuadamente los requerimientos en materias de seguridad del Servicio Nacional de Aduanas, relacionados con las operaciones de almacenaje para el despacho de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, trae como consecuencia la regulación de los sistemas de registro y control de las actuaciones aduaneras en zonas primarias.

    Teniendo presente las normas citadas, las facultades que se me otorgan en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ordenanza de Aduanas; el decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y, la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

    Resolución:

    Apruébanse los siguientes requerimientos mínimos, que forman parte del estándar Aduana, exigidos en este caso para los operadores de recintos de depósito aduanero, en las áreas que se indican:

I.  Sistemas informáticos.

    a.  Seguridad de los activos de información:
          preservación de la confidencialidad, integridad y
          disponibilidad de la información, estará dado por
          la protección de datos, mensajería electrónica,
          diseño de flujos y controles, entre otros, los que
          serán definidos por el administrador del Sistema
          del Servicio Nacional Aduanas.
    b.  Perfiles de programación y uso: el sistema debe
          considerar que cualquier cambio en los datos,
          flujos, tablas, mensajería electrónica, etc., debe
          ser autorizado por el Servicio de Aduanas.
    c.  Auditoría: todo evento en el sistema debe ser
          registrado (Logs), auditable e inalterable. El
          sistema debe contar con una herramienta para
          facilitar las tareas de auditoría, que le permita
          realizar un análisis de los eventos registrados y
          su trazabilidad.
    d.  Estados de Aduana: los siguientes hitos dentro del
          proceso y los cambios de estado del flujo de las
          mercancías sólo son realizables/validados por
          funcionarios del Servicio de Aduanas, y de acuerdo
          con el perfil de usuario previamente definido por
          el Servicio para cada etapa:

          i.  Ingreso a Zona Primaria.
          ii.  Traslado de mercancía desde puerto o
              aeropuerto a recinto de depósito aduanero.
          iii. Recepción y depósito de mercancía.
          iv.  Descarga y control de estado de
              almacenamiento.
          v.  Aforo/revisiones físicas: Selección a aforo y
              resultados del mismo. No puede anticiparse la
              selección antes del ingreso a Zona Primaria.
          vi.  Retiro o embarque.

    e.  Plataforma Informática: los sistemas deben estar
          soportados por una plataforma robusta, con
          componentes redundantes y diseño de alta
          disponibilidad (sistemas de energía de emergencia,
          sistema de respaldo de infraestructura, sitio
          secundario o contingencia, redes de datos,
          servicios de enlaces de comunicaciones, etc.).
    f.  Administración de cambios: todos los cambios a los
          sistemas de control, deben ser aprobados por el
          Servicio Nacional de Aduanas. Se proveerá una copia
          del modelo y los artefactos que componen el sistema
          y la base de datos (por ejemplo servlet,
          webservices, PL/SQL, etc.) y cualquier elemento que
          sea modificado o incorporado.

II.  Seguridad Perimetral.

    a.  Restricción de acceso perimetral: se debe contar
          con cierre y protección perimetral, implementando
          murallas, rejas, puerta, barreras u otras medidas
          para proteger las zonas de control, almacenes,
          lugares de embarque, operaciones, etc.
    b.  Cámaras y grabación continua: se debe contar con un
          sistema de video vigilancia de grabación continua o
          por activación de movimiento, que cubra las zonas
          de acceso, operación, fiscalización y que apoyen el
          control perimetral.
    c.  Alarmas: el sistema de seguridad perimetral, debe
          contar con sistema de alarmas ante vulnerabilidades
          de zonas de control, situaciones de evasión de
          controles y emergencias. El sistema debe incluir la
          comunicación al Servicio.
    d.  Sala de monitoreo: el sistema de monitoreo deberá
          contar con una sala de control y seguimiento. El
          personal de Aduana podrá tener acceso a la sala,
          sistema y las grabaciones.
    e.  Sistema de emergencia y evacuación: se debe contar
          con sistema ante situaciones de emergencia, tales
          como: incendios, incidentes con sustancias químicas
          o peligrosas, terremoto, inundaciones, así como los
          modelos de respuesta a cada una de ellas, los que
          en todo caso deben incluir al Servicio de Aduanas.

III. Infraestructura Aduana.

    a.  Puntos de control y oficinas: conforme a los
          requerimientos del proceso, se debe disponer de
          oficinas, garitas y las habilitaciones de
          fiscalización requeridas. Se debe cumplir con el
          estándar Aduana, respecto de condiciones de
          distribución, usabilidad, resguardo, acceso a las
          instalaciones, luminosidad, sanitarios, operación
          de maquinaria y condiciones eléctricas,
          infraestructura de redes de datos, ductos de
          acceso, entre otras.
    b.  Zonas de aforo: deberán estar definidas conforme al
          proceso de fiscalización y al tipo de carga. Se
          debe contar con condiciones para carga general,
          refrigerada, carga peligrosa, carga consolidada,
          animales, entre otras, conforme con el estándar
          Aduana.
    c.  Zona para equipo scanner: se debe contar con una
          zona específica para la inspección de carga por
          medio de equipos scanner, fijos o móviles, conforme
          al tipo de carga y contenedor que la transporta,
          además, se debe proveer las condiciones necesarias
          para la operación de los equipos. De igual forma se
          debe disponer de una zona segura para el parqueo de
          los equipos cuando estos no están siendo
          utilizados.
    d.  Zonas de retención: se debe contar con zonas
          restringidas para productos retenidos las cuales
          deberán resguardar la mercancía conforme a su
          condición de transporte, naturaleza y niveles de
          peligrosidad.
    e.  Zonas de carga especial: se debe contar con zonas
          especiales para el manejo de carga peligrosa,
          animales y aquella de manejo diferenciado.
    f.  Conectividad y sistemas: se debe proveer todas las
          facilidades para efectuar la conectividad de los
          sistemas de Aduana, permitiendo:

          .    el tendido de cables o fibra óptica, antenas,
              equipos de comunicaciones, etc.
          .    la utilización de redes existentes, de ductos,
              postación o canaletas existentes.
          .    el acceso al personal técnico del Servicio,
              así como, a sus proveedores de comunicaciones.

    g.  Suministro eléctrico: Se deberá proveer las
          condiciones eléctricas para operar los distintos
          tipos de equipos requeridos en el proceso de
          fiscalización. Para ello las locaciones y equipos
          de Aduanas deberán contar con suministro eléctrico
          continuo y con sus respectivos sistemas de
          respaldo. Los sistemas eléctricos deberán estar
          normalizados conforme a norma eléctrica vigente y a
          los niveles de carga requeridos en cada punto.

IV.  Control vehículos y cargas.

    a.  Sistema de identificación de vehículos de carga:
          para el ingreso y salida de vehículos de carga, se
          debe contar con un sistema de identificación de
          vehículos, capturándose la patente del vehículo
          (OCR de patente y sistemas complementarios). El
          sistema debe contar con la capacidad de integración
          con otros sistemas de control.
    b.  Grabación e imágenes de contenedores (carga)
          lateral y trasera: se deberá contar con la captura
          de video e imagen, en el acceso y punto de control,
          del vehículo de transporte y su carga. En
          particular se requiere la captura lateral, puerta e
          identificador del contenedor.
    c.  Bases de datos y Sistemas informáticos: el Servicio
          podrá efectuar consultas a los sistemas de control
          del almacén o puerto, los que deberán permitir,
          entre otras, la integración electrónica con los
          sistemas de control aduanero.

V.  Seguridad de las personas.

    a.  Registro: se deberá mantener un registro de las
          personas que ingresan y salen de las distintas
          zonas de control. Sin restringir el acceso de las
          personas llamadas por ley intervenir en el despacho
          de la mercancía.
    b.  Autorizaciones: se debe contar con el control de
          autorización para el acceso a las aplicaciones y a
          las zonas de trabajo. El ingreso a las fuentes de
          sistemas y bases de datos deberá estar restringido.
          Todos los sistemas deben registrar y almacenar
          dichos eventos.
    c.  Implementos de seguridad: se deberá proveer de
          todos los elementos de seguridad requeridos para
          minimizar los riesgos de las operaciones y las
          personas. Estos elementos deberán ser acordes con
          el tipo de mercancía manipulada, su contenedor,
          medio de transporte y deberán complementarse con
          medidas de seguridad de las zonas de trabajo.
    d.  Capacitación de seguridad y procesos: debe existir
          una política de capacitación de seguridad y los
          procesos, la cual debe incluir al personal de
          Aduana.
    e.  Condiciones de seguridad en los ambientes de
          trabajo para funcionarios de Aduana: las zonas de
          fiscalización donde opera personal de Aduana
          deberán contar con restricción de acceso. Se deberá
          contar a lo menos con el estándar de Aduana.

VI.  Gestión.

    a.  Resoluciones de habilitación y notificación de
          exigencias: la habilitación de las operaciones
          estará sujeta al cumplimiento de las exigencias
          emanadas de la autoridad correspondiente.
    b.  Auditoría de seguridad a los sistemas informáticos:
          los sistemas deben ser auditados por una entidad
          independiente. No obstante, el Servicio Nacional de
          Aduanas podrá efectuar las auditorías tendientes a
          verificar las condiciones de seguridad.
    c.  Auditoría: las disposiciones tendientes a cumplir
          las exigencias señaladas en este documento y las
          disposiciones asociadas, estarán sujetas a revisión
          del Servicio Nacional de Aduanas.
    d.  Protocolos de diseño, control y acceso a sistemas e
          información aduanera: los accesos a sistemas de
          información aduanera estarán restringidos a los
          perfiles autorizados por el Servicio Nacional de
          Aduanas y a sus controles implementados.
    e.  Rol de la autoridad aduanera local: supervisar el
          continuo cumplimiento de las disposiciones y
          regulaciones aplicables a los recintos de depósito
          aduanero.
    f.  Rol del nivel central: apoyar a las autoridades
          aduaneras locales en la evaluación del cumplimiento
          de las disposiciones de operación y emitir las
          resoluciones de habilitación y notificaciones de
          exigencias.

VII. Publicidad.

    Los almacenistas deberán publicar en su página web los siguientes contenidos mínimos:

    a.  Los servicios de almacenaje, complementarios y
          adicionales autorizados por el Servicio, con una
          descripción detallada de cada uno de ellos.
    b.  Las tarifas totales y parciales que sean aplicables
          a los servicios de almacenaje, complementarios y
          adicionales autorizados por el Servicio, sus
          variables y forma de cálculo.
    c.  Los horarios de funcionamiento para cada uno de los
          servicios que presten.

    Anótese, publíquese y comuníquese en la página web del Servicio y el Diario Oficial.- Rodrigo González Holmes, Director Nacional de Aduanas (S).