APRUEBA ORDENANZA PARA COBRANZA DE CONTRICIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS
Núm. 182.- La Cruz, 6 de Marzo de 1989.- Vistos: La necesidad del Servicio de actualizar sus Ordenanzas.
El Decreto Alcaldicio No. 080/84 de fecha 13 de Junio de 1984, Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos.
El interés de esta Corporación Edilicia por agilizar el trámite de cobranza, beneficiando tanto a deudores morosos como al erario municipal.
El artículo No. 13 letra b) de 1a Ley Orgánica de Juzgados de Policía Local.
Los artículos N°s. 48 - 49 - 57 - 59 y demás pertinentes del DL No. 3.063 sobre Rentas Municipales.
El Decreto Supremo No. 762 del 30 de Junio de 1986, del Ministerio del Interior, el cual me nombra
Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto
1.- Apruébase la siguiente Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos, que regirá en la I. Municipalidad de La Cruz, a contar de su publicación en el Diario Oficial.
PRIMERO: Las Contribuciones Patentes, Permisos o Derechos Municipales que no se paguen en los plazos establecidos, se entender morosos, y su pago se regirá por las normas de esta Ordenanza.
Sin perjuicio de lo anterior, la presente Ordenanza no será aplicable respecto de aquellas tributos que se rijan por normas especiales.
I. REAJUSTES E INTERESES
SEGUNDO: Todos los contribuyentes que no paguen las prestaciones señaladas en el artículo precedente, dentro del plazo legal, se constituyen en mora y quedarán obligados a cancelar su deuda:
a) Reajustada en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor o el mecanismo que lo reemplace, en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su pago. Sin perjuicio de lo anterior, las contribuciones, patentes, permisos o derechos pagados fuera del plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.
b) Con el interés penal del 1,5% dispuesto por el artículo 5 letra c) de la Ley No. 18.682, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de toda o de la parte que adeudara de contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el punto a). El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.
c) Cancelar la multa aplicada por el Juzgado de Policía Local por infracción a la Ley de Rentas Municipales y a la presente Ordenanza, la que no será inferior a una UTM ni superior a tres UTM.
TERCERO: No procederá reajuste ni se devengarán intereses penales cuando el atraso en el pago se haya debido a causas imputables a la Municipalidad, lo cual deberá ser declarado expresamente por el señor Alcalde.
CUARTO: A los reajustes e intereses penales les serán aplicables, en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en el Código Tributario.
II. COBRANZA ADMINISTRATIVA
QUINTO: Corresponde a cada Departamento, la cobranza de las obligaciones en dinero, por contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales. Para tal efecto, confeccionará periódicamente, nómina de deudores morosos con individualización personal, domicilio, especificación del período y cantidad adeudada.
SEXTO: Los morosos incluidos en dicho listado, serán notificados personalmente por personal municipal o carta certificada, en el domicilio registrado en el Municipio o en el que fehacientemente se le conozca.
SEPTIMO: Los afectados tendrán el plazo de 10 días corridos y fatales para pagar lo adeudado o, en su defecto, acogerse a Convenios de Pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo décimo primero de esta Ordenanza.
OCTAVO: Los deudores que no paguen ni se acojan a este beneficio, serán denunciados al Juzgado de Policía local, por infracción a la Ley de Rentas Municipales y a la Ordenanza No. 111/88 de fecha 14 de Marzo de 1988 sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos prestados u otorgados por esta Municipalidad.
NOVENO: El denunciado sólo podrá excepcionarse basado en las siguientes causales: Pago de lo adeudado; Prescripción; e Inoponibilidad de la deuda.
DECIMO: dos Departamentos Municipales exigirán el pago de atribuciones, patentes, permisos o derechos morosos, que obren en su poder, cuando los interesados se patenten a cancelar el último período respectivamente. En caso que el deudor no pudiese pagar toda su deuda morosa, deberá acogerse a Convenio.
III CONVENIOS DE PAGO
DECIMO PRIMERO: La Municipalidad podrá suscribir Convenios, elaborados por el Departamento Legal de esta Corporación, otorgando facilidades de pago hasta de 1 año en consideración al monto, con aquellos deudores morosos que presenten una solicitud ante el Departamento que corresponda.
DECIMO SEGUNDO: La solicitud para acogerse a Convenio deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Individualización del solicitante; b) Determinación del rubro (Permiso de Circulación, Patente Comercial, etc.); c) Descripción completa del objeto causal de la deuda (Si fuere por Permiso de Circulación, deberá expresar vehículo No. motor, marca, año de fabricación, patente; d) Año o semestre a que corresponda la deuda; e) Motivo fundado.
DECIMO TERCERO: Este documento será presentado a la Tesorería Municipal quien determinará el monto adeudado habida consideración de reajustes e interés penales que corresponda aplicar y fijará la periodicidad de las cuotas.
Hecho será el Sr. Alcalde quien resuelva en definitiva la aprobación, rechazo o modificación de la solicitud, apreciando suma adeudada y fundamento aducido por d deudor.
DECIMO CUARTO: Aprobada la solicitud, se procederá a la dictación del Decreto Alcaldicio que autoriza la celebración del Convenio entre el Jefe Comunal y al deudor interesado que se suscribirá ante el Oficial Civil en función de Notario de la Comuna de La Cruz; el costo del trámite será de cargo del deudor. Por su parte, el Departamento correspondiente emitirá la orden de ingreso equivalente al 20% del monto adeudado, cantidad que deberá enterarse de inmediato en Arcas Municipales.
DECIMO QUINTO: La celebración de un Convenio de Pago por deudas atrasadas, implicará la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del deudor que lo haya suscrito.
Esta suspensión operará mientras el deudor esté al día y vigente el convenio.
DECIMO SEXTO: La fiscalización del cumplimiento corresponderá a cada Departamento de acuerdo al caso concreto, quienes comunicarán oportunamente al Departamento Legal, las respectivas infracciones al Convenio.
DECIMO SEPTIMO: En caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas pactadas, éste se resolverá ipso-facto sin forma de juicio, haciéndose exigible la totalidad del saldo adeudado como si fuese plazo vencido y efectuándose la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local pertinente.
DECIMO OCTAVO: Los pagos realizados en virtud del Convenio se considerarán como abono a la deuda en conformidad a las normas pertinentes del Código Tributario y sus modificaciones.
DECIMO NOVENO: La mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultará al Alcalde para decretar la inmediata clausura del negocio o establecimiento por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiese ejercitar para obtener d pago de lo adeudado. Del mismo modo, podrá el Alcalde decretar la clausura de los negocios cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los artículos pertinentes de la Ley de Rentas Municipales.
Anótese, comuníquese a la Intendencia Regional de Valparaíso, Departamento de Tránsito, Departamento de Rentas, Departamento Asesoría Legal, Carpeta Especial, Diario Oficial de la República, Tesorería Municipal, a quienes corresponda, regístrese y archívese.- Sergio Rojas Bustamante, Alcalde.- Manuel Araya Castillo, Secretario Municipal (S).