MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

    Núm. 3.164.- Valparaíso, 3 de mayo de 2012.- Vistos: El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por resolución 1.300/2006 de esta Dirección Nacional.

    Considerando:

    Que, mediante la resolución Nº 7.844 de fecha 29 de diciembre de 2011, se puso en vigencia la tramitación electrónica de las solicitudes de acopio, la que permite tramitar por parte de los exportadores o Agentes de Aduana respectivamente, la referida autorización para acopiar mercancías en recintos de zonas primarias para su exportación.
    Que, según resolución Nº 668 de 27.01.2012, se impartieron instrucciones para la confección del Documento Único de Salida en su estado AT, a objeto de validar computacionalmente que las mercancías puedan ser rebajadas de la cuenta corriente de acopio y que correspondan a las solicitudes previamente autorizadas por las aduanas.
    Que, corresponde implementar la tercera y última etapa, destinada a la validación electrónica o manual de todas las mercancías ingresadas en acopio a los recintos de depósito aduanero, en base a datos requeridos de los almacenistas de zonas primarias y de esta forma la operatoria general del sistema, se podrá realizar un seguimiento y control efectivo de todas las operaciones de ingreso y retiro de mercancías en acopio para su embarque.

    Teniendo presente: Lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón y lo señalado en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

    Resolución:

    I. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras:

1.  Capítulo IV:

    1.1.  Agréguese el siguiente párrafo con el número
          5.11.4.3:

          Los almacenistas ubicados en zonas primarias,
          deberán informar al Servicio de Aduanas la
          cantidad efectiva de mercancías en acopio para su
          exportación, en conformidad a los siguientes
          estados: ingresadas, retiradas de zonas primarias
          o embarcadas, todas ellas debidamente autorizadas
          por una resolución de acopio.
          Tratándose de ingreso y desacopio (retiro de
          mercancías), los datos a informar son:

          a)  Número de resolución de acopio: Corresponde
                al número consignado en la respectiva guía de
                despacho que ampara el ingreso de la carga en
                acopio.

          b)  Número Guía: Debe señalarse el número de la
                guía de despacho que ampara el ingreso de las
                mercancías a los recintos de acopio
                dispuestos por el Almacenista en Zonas
                Primarias.

          c)  Fecha: La fecha deberá ser consignada con
                ocho dígitos (dd/mm/aaaa). Para ello se
                desplegará un calendario de selección de
                fecha.

          d)  RUT del consignante: Indicar el RUT del
                exportador que es el emisor de la guía de
                despacho.

          e)  Ubicación física: Debe señalarse el lugar o
                espacio exacto otorgado por el almacenista en
                sus recintos.

          f)  Patente del vehículo: Debe indicarse la placa
                patente única del vehículo que transporta la
                carga.

          g)  Indicar ítem de la resolución de acopio: El
                sistema asociará el código arancelario de la
                mercancía.

          h)  Bultos reales: Señalar la cantidad de bultos,
                en caso que sea carga suelta indicar 0.

          i)  Peso real: Señalar el peso bruto de las
                mercancías (KB) contenidas en los bultos en
                conformidad al peso verificado para el
                ingreso al recinto (Puede indicarse el peso
                de la tara, balanzas u otros elementos de
                medición).

          j)  Cantidad de mercancías: Indicar la cantidad
                de mercancías ingresadas a bodega.

          El sistema permite recibir la información
          anteriormente solicitada, mediante el uso de
          mensajería, opción "Almacén Web", o bien, se podrá
          digitar los datos en páginas habilitadas en el
          mismo sitio web.
 
          Aduana procesará la información; de existir
          inconsistencias éstas deberán ser subsanadas ante
          la respectiva Unidad Regional de cada Aduana.

1.2. Agréguese el siguiente numeral 5.11.4.4:

    Tratándose de mercancías retiradas de zonas primarias, esta operación deberá ser coordinada por el interesado con el Servicio de Aduanas, y todas estas mercancías serán objeto de examen físico, debiendo el Almacenista consultar el resultado del procedimiento.

    Una vez aceptado a trámite el DUS, el despachador deberá solicitar la autorización de salida de las mercancías, debiendo el almacenista consultar la autorización de salida o en caso que la operación sea seleccionada para examen físico, quedará en estado de ZP a la espera que el procedimiento sea realizado.

    El sistema de aduana enviará un mensaje al sistema de puerto indicando que el par DUS/Guía de despacho se encuentra autorizado a ingresar. De esta forma, el Terminal portuario dispondrá de la información y procederá a la programación del pre-embarque de exportación.

    II. A partir de los módulos habilitados anteriormente, por resolución Nº 7.844, de 29.12.2011 y, la incorporación de la información recepcionada de los almacenistas, el sistema podrá generar cuentas corrientes que permitirá controlar los saldos de mercancías en acopio.

    III. Fíjese entre los días 23 de abril y 4 de mayo de 2012, el período para efectuar pruebas referentes a la mensajería señalada en internet, módulo "Almacén Web".

    IV. Para dar inicio al sistema control de mercancías en acopio de exportación, será necesario que con fecha 11 de mayo del presente año, se carguen por parte de los almacenistas, los saldos existentes de mercancías en acopio, en sus respectivos almacenes ubicados en zonas primarias. Esta información será relevante porque el sistema validará que previo al embarque de las referidas mercancías, exista saldo.

    V. Como consecuencia de lo anterior, agréguense las hojas 15B-1y 15B-2 al Cap. IV, las que se adjuntan.

    VI. La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.