CREA Y REGLAMENTA EL SERVICIO POSTAL DENOMINADO "CASILLA INTERNACIONAL MIAMI" Y FIJA TARIFAS
Núm. 53 exenta.- Santiago, 24 de mayo de 2012.- Vistos y considerando: El decreto con fuerza de ley Nº10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; el decreto Nº 5.037, de 1960, del Ministerio del Interior; la necesidad de crear servicios postales para satisfacer las necesidades del mercado; el acuerdo Nº 11/2012, del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en la Sesión Segunda Extraordinaria, de fecha 1 de febrero de 2012, y lo informado en la Sesión Tercera Ordinaria, de fecha 12 de marzo de 2012, del Directorio de la Empresa de Correos de Chile; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confiere la resolución Nº 1, de 2002, y la resolución exenta Nº 67, de 2011, ambas de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente:
Resolución:
1º Créase y reglaméntase el servicio postal denominado "Casilla Internacional Miami" de la Empresa de Correos de Chile, que consiste en la recepción de envíos de correspondencia o encomienda en la ciudad de Miami, Estados Unidos, mediante la asignación de una dirección postal o casilla destinada a tal efecto, el encaminamiento, transporte, distribución y entrega de dicho envío en Chile, en el domicilio registrado por el Cliente de la Empresa de Correos de Chile que ha contratado el servicio.
1.- Características del servicio.
. Servicio para el ámbito internacional de entrada.
. Mercado objetivo: persona.
. Servicio con entrega en domicilio.
. Servicio con seguimiento y sujeto a registro.
. Servicio con asignación de casilla.
. Servicio se pagará vía web, con cargo en tarjetas
de crédito con cupo internacional.
. Servicio con notificación de incidencias vía email
o mensaje de texto, al Cliente.
2.- Cobertura de distribución:
. Cobertura a nivel nacional.
3.- Servicios Adicionales:
El Cliente podrá contratar adicionalmente al servicio de Casilla Internacional Miami, los servicios que a continuación se describen, cuyas tarifas se determinan a continuación:
. Almacenamiento sin despacho a Chile: Servicio
adicional consistente en el almacenaje de una caja
que, por algún motivo, no viajará a destino, sino
que será entregada en Counter o en Estados Unidos
de Norteamérica.
. Reembalaje de caja de cartón y burbujas: Servicio
adicional consistente en el embalaje en cajas
pequeñas, medianas o grandes, previa cobertura con
papel plástico.
. Reembalaje en caja de madera: Servicio adicional
consistente en el embalaje en cajas pequeñas,
medianas o grandes, recomendado para mercancías
caras y muy frágiles.
. Selección parcial de contenido: Servicio adicional
consistente en el despacho de parte de las
mercaderías del envío.
. Productos restringidos: Servicio adicional
consistente en el manejo de mercancías
restringidas, según las condiciones y tipo de
mercadería.
. Retención/Almacenaje/Desbloqueo: Servicio adicional
consistente en la separación de paquetes múltiples
para poder despacharlos por separado.
. Separación de paquetes múltiples: Servicio
adicional consistente en la separación de paquetes
múltiples para poder despachar por separado
unitariamente.
4.- Peso y dimensiones:
. El peso máximo de estos envíos será de 50 kilos.
. El peso volumétrico será de 200 kilos por metro
cúbico.
5.- Intentos de entrega y de cargo en tarjeta de crédito:
. Intentos de entrega en Chile: La distribución
nacional de estos envíos considera dos intentos de
entrega al destinatario. No pudiendo practicar el
primer intento, por alguna incidencia en la
entrega, se deberá distinguir si ella es terminal o
no terminal.
Se entiende por Incidencia Terminal aquella
contingencia que impide la entrega de un envío,
cuyo origen se relaciona con la dirección de
destino o con la persona del destinatario y que son
susceptibles de superar con nuevas instrucciones o
parámetros entregados por el remitente o
información complementaria entregada por el
destinatario. Frente a una Incidencia Terminal, la
Empresa de Correos de Chile tomará contacto con el
remitente y/o el destinatario para generar una
nueva instrucción de entrega o complementar la
información de entrega existente. Una vez
establecido el contacto con el remitente y/o
destinatario, éste tendrá 1 día hábil para generar
una nueva instrucción de entrega o complementar la
información de entrega existente, según
corresponda, debiendo explicitarla vía telefónica o
correo electrónico. Si dicha instrucción no se
explicita o bien no se logra realizar el contacto,
el envío permanecerá en la sucursal de la Empresa
de Correos de Chile más cercana al domicilio del
destinatario por un plazo de 15 días. Transcurrido
dicho lapso de tiempo, se procederá a enviar el
envío a rezago. Recibida la información del
remitente y/o destinatario, se ingresará al sistema
y se procederá a ejecutarla.
Se entiende por Incidencia no Terminal cualquiera
otra contingencia que impide la entrega de un
envío, cuyo origen no se relaciona con la dirección
de destino o con la persona del destinatario y que
no requiere de nuevas instrucciones o parámetros
para completar la entrega.
Frente a una Incidencia no Terminal, la Empresa de
Correos de Chile reingresará el envío a la
operación para realizar el segundo intento de
entrega.
En el caso que el segundo intento de entrega
tampoco pudiera efectuarse, se dejará un aviso al
destinatario, en el que se le comunica que su envío
permanecerá por 15 días en la sucursal más cercana
a su domicilio para su retiro. Transcurrido dicho
lapso de tiempo, se remitirá el envío a rezago.
. Cargo de la tarifa en tarjeta de crédito: Una vez
recepcionado el envío en la casilla, Correos de
Chile realizará el cargo correspondiente a la
tarifa del servicio. Se realizarán intentos de
cargo en la tarjeta de crédito del Cliente todos
los días, por el lapso de cinco meses desde que el
envío fue recepcionado en la casilla. Transcurrido
el lapso de cinco meses sin que Correos haya podido
realizar el cargo de la tarifa en la tarjeta de
crédito del Cliente, los envíos serán declarados en
abandono, pudiendo ser enajenados o destruidos,
según corresponda.
. Cargo de impuestos en tarjeta de crédito: Para los
efectos del pago de los impuestos y derechos de
internación en Chile, se realizarán tres intentos
de cargo en la tarjeta de crédito del Cliente. El
segundo intento de cargo se realizará 3 días
después de efectuado el primero, y el tercer
intento se realizará tres días después de efectuado
el segundo. En el evento que no pueda realizarse
dicho cargo en ninguno de los intentos mencionados,
y hayan transcurrido 15 días contados desde el
último de éstos sin que la Empresa de Correos de
Chile reciba nuevas instrucciones de cobro por
parte del Cliente, el envío será entregado al
Servicio Nacional de Aduanas.
6.- Condiciones:
. Para la contratación de este servicio, el Cliente
deberá aceptar los Términos y Condiciones señalados
en www.correos.cl.
7.- Indemnizaciones:
. Cuando un envío se extravíe, sufra averías o sea
despojado de su contenido o de parte de él, el
remitente, entendiéndose como tal al Cliente
registrado, tendrá derecho a que la Empresa de
Correos de Chile le pague una indemnización
correspondiente hasta un 100% del valor declarado
del envío, con un tope de 35 UF. El valor declarado
del envío corresponderá al señalado en la factura
de compra, recibo de pago u otro documento de
respaldo que así lo acredite.
. Se indemnizará al Cliente en conformidad a lo
señalado, sólo cuando el envío ha sido recepcionado
en la casilla, encontrándose bajo resguardo de
Correos de Chile.
8.- Prohibiciones y restricciones:
. Quedan excluidos de los servicios de la Empresa de
Correos Chile todos aquellos envíos cuyo contenido
se encuentre prohibido por la legislación y
reglamentación vigentes de Chile y del país de
origen del envío.
2º Fíjense las tarifas que a continuación se señalan, para el servicio postal de Casilla Internacional Miami, para el mercado persona, y las tarifas de sus servicios adicionales:
. 3º La presente resolución comenzará a regir a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Montané Alliende, Gerente General.