CREA Y REGLAMENTA EL SERVICIO POSTAL DENOMINADO "CASILLA INTERNACIONAL MIAMI" Y FIJA TARIFAS

    Núm. 53 exenta.- Santiago, 24 de mayo de 2012.- Vistos y considerando: El decreto con fuerza de ley Nº10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; el decreto Nº 5.037, de 1960, del Ministerio del Interior; la necesidad de crear servicios postales para satisfacer las necesidades del mercado; el acuerdo Nº 11/2012, del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en la Sesión Segunda Extraordinaria, de fecha 1 de febrero de 2012, y lo informado en la Sesión Tercera Ordinaria, de fecha 12 de marzo de 2012, del Directorio de la Empresa de Correos de Chile; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confiere la resolución Nº 1, de 2002, y la resolución exenta Nº 67, de 2011, ambas de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1º Créase y reglaméntase el servicio postal denominado "Casilla Internacional Miami" de la Empresa de Correos de Chile, que consiste en la recepción de envíos de correspondencia o encomienda en la ciudad de Miami, Estados Unidos, mediante la asignación de una dirección postal o casilla destinada a tal efecto, el encaminamiento, transporte, distribución y entrega de dicho envío en Chile, en el domicilio registrado por el Cliente de la Empresa de Correos de Chile que ha contratado el servicio.

1.-  Características del servicio.

    .    Servicio para el ámbito internacional de entrada.
    .    Mercado objetivo: persona.
    .    Servicio con entrega en domicilio.
    .    Servicio con seguimiento y sujeto a registro.
    .    Servicio con asignación de casilla.
    .    Servicio se pagará vía web, con cargo en tarjetas
          de crédito con cupo internacional.
    .    Servicio con notificación de incidencias vía email
          o mensaje de texto, al Cliente.

2.-  Cobertura de distribución:

    .    Cobertura a nivel nacional.

3.-  Servicios Adicionales:

    El Cliente podrá contratar adicionalmente al servicio de Casilla Internacional Miami, los servicios que a continuación se describen, cuyas tarifas se determinan a continuación:

    .    Almacenamiento sin despacho a Chile: Servicio
          adicional consistente en el almacenaje de una caja
          que, por algún motivo, no viajará a destino, sino
          que será entregada en Counter o en Estados Unidos
          de Norteamérica.
    .    Reembalaje de caja de cartón y burbujas: Servicio
          adicional consistente en el embalaje en cajas
          pequeñas, medianas o grandes, previa cobertura con
          papel plástico.
    .    Reembalaje en caja de madera: Servicio adicional
          consistente en el embalaje en cajas pequeñas,
          medianas o grandes, recomendado para mercancías
          caras y muy frágiles.
    .    Selección parcial de contenido: Servicio adicional
          consistente en el despacho de parte de las
          mercaderías del envío.
    .    Productos restringidos: Servicio adicional
          consistente en el manejo de mercancías
          restringidas, según las condiciones y tipo de
          mercadería.
    .    Retención/Almacenaje/Desbloqueo: Servicio adicional
          consistente en la separación de paquetes múltiples
          para poder despacharlos por separado.
    .    Separación de paquetes múltiples: Servicio
          adicional consistente en la separación de paquetes
          múltiples para poder despachar por separado
          unitariamente.

4.-  Peso y dimensiones:

    .    El peso máximo de estos envíos será de 50 kilos.
    .    El peso volumétrico será de 200 kilos por metro
          cúbico.

5.-  Intentos de entrega y de cargo en tarjeta de crédito:

    .    Intentos de entrega en Chile: La distribución
          nacional de estos envíos considera dos intentos de
          entrega al destinatario. No pudiendo practicar el
          primer intento, por alguna incidencia en la
          entrega, se deberá distinguir si ella es terminal o
          no terminal.
          Se entiende por Incidencia Terminal aquella
          contingencia que impide la entrega de un envío,
          cuyo origen se relaciona con la dirección de
          destino o con la persona del destinatario y que son
          susceptibles de superar con nuevas instrucciones o
          parámetros entregados por el remitente o
          información complementaria entregada por el
          destinatario. Frente a una Incidencia Terminal, la
          Empresa de Correos de Chile tomará contacto con el
          remitente y/o el destinatario para generar una
          nueva instrucción de entrega o complementar la
          información de entrega existente. Una vez
          establecido el contacto con el remitente y/o
          destinatario, éste tendrá 1 día hábil para generar
          una nueva instrucción de entrega o complementar la
          información de entrega existente, según
          corresponda, debiendo explicitarla vía telefónica o
          correo electrónico. Si dicha instrucción no se
          explicita o bien no se logra realizar el contacto,
          el envío permanecerá en la sucursal de la Empresa
          de Correos de Chile más cercana al domicilio del
          destinatario por un plazo de 15 días. Transcurrido
          dicho lapso de tiempo, se procederá a enviar el
          envío a rezago. Recibida la información del
          remitente y/o destinatario, se ingresará al sistema
          y se procederá a ejecutarla.
          Se entiende por Incidencia no Terminal cualquiera
          otra contingencia que impide la entrega de un
          envío, cuyo origen no se relaciona con la dirección
          de destino o con la persona del destinatario y que
          no requiere de nuevas instrucciones o parámetros
          para completar la entrega.
          Frente a una Incidencia no Terminal, la Empresa de
          Correos de Chile reingresará el envío a la
          operación para realizar el segundo intento de
          entrega.
          En el caso que el segundo intento de entrega
          tampoco pudiera efectuarse, se dejará un aviso al
          destinatario, en el que se le comunica que su envío
          permanecerá por 15 días en la sucursal más cercana
          a su domicilio para su retiro. Transcurrido dicho
          lapso de tiempo, se remitirá el envío a rezago.
    .    Cargo de la tarifa en tarjeta de crédito: Una vez
          recepcionado el envío en la casilla, Correos de
          Chile realizará el cargo correspondiente a la
          tarifa del servicio. Se realizarán intentos de
          cargo en la tarjeta de crédito del Cliente todos
          los días, por el lapso de cinco meses desde que el
          envío fue recepcionado en la casilla. Transcurrido
          el lapso de cinco meses sin que Correos haya podido
          realizar el cargo de la tarifa en la tarjeta de
          crédito del Cliente, los envíos serán declarados en
          abandono, pudiendo ser enajenados o destruidos,
          según corresponda.
    .    Cargo de impuestos en tarjeta de crédito: Para los
          efectos del pago de los impuestos y derechos de
          internación en Chile, se realizarán tres intentos
          de cargo en la tarjeta de crédito del Cliente. El
          segundo intento de cargo se realizará 3 días
          después de efectuado el primero, y el tercer
          intento se realizará tres días después de efectuado
          el segundo. En el evento que no pueda realizarse
          dicho cargo en ninguno de los intentos mencionados,
          y hayan transcurrido 15 días contados desde el
          último de éstos sin que la Empresa de Correos de
          Chile reciba nuevas instrucciones de cobro por
          parte del Cliente, el envío será entregado al
          Servicio Nacional de Aduanas.

6.-  Condiciones:

    .    Para la contratación de este servicio, el Cliente
          deberá aceptar los Términos y Condiciones señalados
          en www.correos.cl.

7.-  Indemnizaciones:

    .    Cuando un envío se extravíe, sufra averías o sea
          despojado de su contenido o de parte de él, el
          remitente, entendiéndose como tal al Cliente
          registrado, tendrá derecho a que la Empresa de
          Correos de Chile le pague una indemnización
          correspondiente hasta un 100% del valor declarado
          del envío, con un tope de 35 UF. El valor declarado
          del envío corresponderá al señalado en la factura
          de compra, recibo de pago u otro documento de
          respaldo que así lo acredite.
    .    Se indemnizará al Cliente en conformidad a lo
          señalado, sólo cuando el envío ha sido recepcionado
          en la casilla, encontrándose bajo resguardo de
          Correos de Chile.

8.-  Prohibiciones y restricciones:

    .    Quedan excluidos de los servicios de la Empresa de
          Correos Chile todos aquellos envíos cuyo contenido
          se encuentre prohibido por la legislación y
          reglamentación vigentes de Chile y del país de
          origen del envío.

    2º Fíjense las tarifas que a continuación se señalan, para el servicio postal de Casilla Internacional Miami, para el mercado persona, y las tarifas de sus servicios adicionales:

    .

    3º La presente resolución comenzará a regir a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Montané Alliende, Gerente General.