ESTABLECE ARANCELES PARA ATENCIÓN DE PACIENTES NO BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 18.469

    Núm. 443 exenta.- Santiago, 8 de junio de 2012.- Vistos y considerando: La facultad del Director del Establecimiento de Autogestión en Red de establecer en forma autónoma un arancel para la atención de personas no beneficiarias de la ley Nº 18.469, la cual en ningún caso podrá ser inferior al arancel de prestaciones de salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud, establecida en los artículos 36 letra p) del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/1979 y de las Leyes Nos 18.933 y 18.469 y 24 letra p) del decreto Nº 38, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red; el artículo 159 del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud; el artículo 28 de la ley Nº 18.469 que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud; el artículo 24 de la ley 18.681 que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal; la resolución exenta Nº 1.261, de 29.12.2011 del Ministerio de Salud (DO 31.01.2012) que modifica resolución exenta Nº 176, de 18.01.1999 (DO 08.02.1999) que aprobó Arancel del régimen de prestaciones de salud del Libro II DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, modificada por resoluciones exentas 950/2000 (D.O. 15.05.2000), 30/2001 (DO 25.01.2001), 43/2003 (DO 01.02.2003), 365/2004 (DO 04.02.2004), 50/2005 (DO 12.02.2005), 133/2006 (DO 10.03.2006), 146/2007 (DO 31.03.2007), 249/2008 (DO 07.05.2008), 48/2009 (07.02.2009), 330/2009 (DO 05.06.2009), 39/2010 (DO 04.02.2010), 249/2011 (DO 07.05.2011), 490/2011 (27.08.2011), todas de los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto de reajustar el valor de las prestaciones que figuran en dicho arancel; memorándum Nº 17 de 2 de mayo de 2012 y correo electrónico de 5 de junio de 2012 del Subdirector Administrativo del Instituto actualizando los valores de los aranceles para pacientes no beneficiarios de la ley 18.469 para su formalización mediante el correspondiente acto administrativo; la resolución Ex. Nº 1.172/2007 de los Ministerios de Salud y Hacienda, que otorga la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red al Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak"; la resolución afecta Nº 117, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que designa en el cargo de Director del Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak" a don Enrique Cancec Iturra; y en uso de las facultades que me confieren los artículos 36 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y 23 del decreto Nº 38, de 2005, del Ministerio de Salud, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

    Resuelvo:

    1.- Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 208, de 25.03.2011, de este Instituto Psiquiátrico.

    2.- Establécense los siguientes aranceles para las prestaciones de salud que el Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak" otorgue a pacientes no beneficiarios de la ley Nº 18.469.

    I.- Atención Servicio de Urgencia:

   

    II.- Exámenes de Laboratorio Clínico:

   

    Tratándose de exámenes no contemplados en esta tabla, éstos se cobrarán al Arancel Fonasa Modalidad Institucional, que se encuentre vigente, más un recargo del 100%, en cualquier horario.

    III.- Otros Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos:
    Todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos, que se realicen a estos usuarios, utilizando las instalaciones y equipos que correspondan, se cobrarán al Arancel Fonasa Modalidad Institucional, que se encuentre vigente, más un recargo del 100%, en cualquier horario.

    IV.- Días Camas, Institucionales:

   

    V.- Productos Farmacéuticos e Insumos Clínicos:
    Los medicamentos, material de enfermería e insumos clínicos, se cobrarán incorporándole el porcentaje de recargo indicado en la matriz siguiente, por concepto de gastos de administración. Estos precios han sido establecidos de manera variable, según costos de reposición (crp) para cada uno de estos ítem. El listado de precios de los productos disponibles en el establecimiento, se encontrará a disposición del público en las oficinas de Recaudación.

   

    VI.- Traslados en Ambulancia:
    Los valores en ($) pesos establecidos para el traslado de pacientes en ambulancias, desde el Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak", hacia las diferentes comunas del Área Metropolitana, serán los siguientes:

   

    3.- la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 48 letra b) de la ley Nº 19.880.

    4.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    5.- La Dirección del Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak" deberá hacer llegar a las diferentes instituciones de salud previsional, copias de la presente resolución, dando así cumplimiento a los diversos convenios vigentes.


    Anótese y publíquese.- Enrique Cancec Iturra, Director Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak".