ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CIVISMO Y CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

    Peñalolén, 26 de junio de 2012.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 1300/4086.- Vistos: La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en especial su artículo 93, y la Ley N° 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; y el decreto alcaldicio N° 1400/7089 del 30 de diciembre de 2011, que establece orden de subrogancias.

    Considerando:

    1. Que el artículo 93 de LOC de Municipalidades establece que cada municipalidad debe establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local.

    2. Que en Sesión Ord. N° 126, de 21 de junio de 2012, el H. Concejo Municipal aprobó la nueva Ordenanza de Participación Ciudadana, Civismo y Corresponsabilidad de la Municipalidad de Peñalolén.

    Decreto:

    1. Fíjase el siguiente texto de la Ordenanza de Participación Ciudadana, Civismo y Corresponsabilidad de la comuna de Peñalolén:

    ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CIVISMO Y CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

 
    TÍTULO I

    Preámbulo


    Artículo 1°.- Peñalolén es una comuna que busca generar condiciones que permitan a todas las personas su realización personal, política y social, lo que implica asumir también los deberes de solidaridad, respeto mutuo, tolerancia, civismo y corresponsabilidad.

    Así, junto a la comunidad de Peñalolén, se construirá una comuna amable, segura y solidaria, para vivir y convivir, donde el dialogo y el respeto formen parte del comportamiento cotidiano de sus habitantes y transeúntes, con garantía de sus derechos y deberes, y respeto a los principios básicos de igualdad, libertad y no discriminación.


    Artículo 2°.- Los principios de participación social y cívica y de corresponsabilidad tienen su fundamento en el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República.


    TÍTULO II

    De la Participación Ciudadana


    Párrafo I: Generalidades


    Artículo 3°.- La comunidad tiene el derecho y el deber de intervenir, directamente o colectivamente, en la gestión de los asuntos públicos, a través de los órganos, las instancias o los mecanismos de participación determinados en las leyes y en esta Ordenanza, y a poder aportar y presentar propuestas y sugerencias.

    Así, se generarán procesos e instancias de acercamiento de los vecinos a la gestión de los asuntos públicos, a través de un modelo de administración en el que el sistema de democracia representativa se complemente con instituciones y organismos que posibiliten a éstos compenetrarse con las estructuras administrativas, permitiendo su intervención en la formación de decisiones que afectan el interés general.
    Artículo 4°.- La participación ciudadana tiene por objeto reconocer el derecho de los vecinos de participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales pertinentes y en la presente Ordenanza, reconociéndoles la prerrogativa de desarrollar iniciativas individuales o colectivas legales y de reclamar el ejercicio de la potestad municipal con el objeto de adoptar acuerdos, proponer actuaciones o solicitar información en materias de su competencia, cuyo fin sea el interés comunal.
    Artículo 5°.- Corresponde al municipio promover el ejercicio de este derecho a todos los habitantes de la comuna de Peñalolén. Para estos efectos, se impulsará la utilización de metodologías participativas, se promoverán las tecnologías más adecuadas y, especialmente, se garantizará la existencia de canales de participación suficientes, abiertos y flexibles, a fin de asegurar que todo el mundo que desee participar pueda hacerlo.
    Artículo 6°.- La participación ciudadana comunal se radicará en los siguientes principios:

a.  Democracia, posibilidad de los vecinos de la comuna, para intervenir en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter económico, político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie.

b.  Corresponsabilidad, entendida como el compromiso compartido de asumir y disponer esfuerzos, por parte de la comunidad y el municipio, para la realización de las decisiones mutuamente convenidas, reconociendo y garantizando los derechos de éstos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos.

c.  Solidaridad, consistente en la capacidad de adhesión de cada habitante del municipio a la causa e intereses de otros sectores o personas, propiciando el desarrollo de relaciones fraternales que eleven la conciencia social y que motiven acciones colectivas para enfrentar los problemas comunes con un alto grado de comprensión y compromiso, que permitan buscar el bien común de la comunidad.

d.  Representatividad, entendida como la posibilidad de que los líderes de las diferentes organizaciones comunitarias ejerzan su labor, expresando y haciendo valer los intereses de su representación, recibiendo su respaldo efectivo y comprobado, y asumiendo con responsabilidad la toma de decisiones  en su nombre.

e.  Equidad, igualdad de obligaciones y oportunidades para hombres y mujeres habitantes de la comuna, procurando que los beneficios de las medidas, políticas y decisiones lleguen a todos y todas y que puedan de esta forma superar sus niveles de exclusión y vulnerabilidad.

f.  Respeto de opinión, entendido como la promoción, atención y consideración necesaria, tanto por parte de las autoridades municipales como por    parte de la comunidad, de los puntos de vista y expresiones de los habitantes y las habitantes a través de sus organizaciones o cuando sea pertinente de forma individual, a fin de que todos y todas sean escuchados y atendidos.

g.  Inclusión, como la posibilidad de que los diferentes intereses de los sectores de la comunidad sean incorporados en las acciones y decisiones municipales, sin distinciones de credo, ideología o estatus social, procurando su vínculo con las organizaciones propias de su sector y su expresión a través de las mismas.

    Artículo 7°.- Las atribuciones municipales en materia de participación ciudadana dispuesta en la presente Ordenanza, no obstan a la libre facultad de asociación que les corresponde a todos y cada uno de los habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio, el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.

    Párrafo II: Derechos y Deberes de la Comunidad


    Artículo 8°.- Información. El derecho de información consiste en recibir información clara y veraz de los asuntos que afectan a la comuna. Así, los vecinos de la comuna de Peñalolén tienen derecho a ser informados de las actividades municipales y a utilizar los medios de información que el municipio establezca, en los términos, con el alcance y en la oportunidad que determine la legislación vigente.
    Artículo 9°.- A fin de asegurar la participación ciudadana, la información municipal puede realizarse de las siguientes formas:

a.  Información pública general, su objetivo es generalizar la información a toda la comunidad, se materializa a través de los medios de comunicación en general.

b.  Información pública individualizada, su objetivo es cumplir con requerimientos particulares y se materializa mediante los medios tecnológicos de entrega de información.

c.  Información pública sectorial, dirigida específicamente a los sectores de población sujetos de la actuación municipal y a los participantes en los procesos participativos.

    Artículo 10.- Petición. El derecho de petición consiste en la posibilidad de que cualquier persona o entidad asociativa pueda dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal a través de la OIRS presencial y on-line para formular solicitudes en temas de competencia municipal o pedir aclaraciones sobre las actuaciones del municipio. Este derecho obliga a la Municipalidad siempre que sea ejercido en términos respetuosos y convenientes.

    Así, las peticiones podrán incorporar una sugerencia o iniciativa, o bien expresar una queja o una reclamación respecto a las competencias municipales, no admitiéndose en consecuencia las peticiones con un objeto ajeno a las competencias municipales.
    Artículo 11.- El derecho de petición se puede ejercer por cualquier medio escrito, ya sea en soporte papel o electrónico, siempre que permita acreditar su autenticidad. Debe incluir necesariamente la identidad del solicitante, el lugar o medio escogido para la práctica de las notificaciones, el objeto y el destinatario de su petición.

    En el ejercicio de este derecho se puede solicitar que tengan lugar audiencias públicas o plebiscitos comunales, debiendo realizarse dicho requerimiento en la forma prevista en la ley 18.695 y en la presente Ordenanza.
    Artículo 12.- Iniciativa ciudadana. La iniciativa ciudadana consiste en la posibilidad de solicitar al municipio que realice determinadas actividades de su competencia y que sean de interés público ciudadano que no esté incluida en el programa de actuación municipal, aportando para esos efectos medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

    La iniciativa ciudadana deberá conllevar inmediatamente una acción del interesado, así, quien solicite la acción municipal en temas relativos al interés comunal y cuyo objeto sea generar actividades o proyectos de interés general, deberá obligarse a ejecutar una acción o a contribuir económica o personalmente con ésta.
    Artículo 13.- Consulta popular. Los vecinos tendrán derecho a ser consultados respecto de los asuntos de interés general, así como promover la consulta popular de conformidad a la normativa vigente.

    Párrafo III: Instancias de Participación


    Artículo 14.- LasDecreto 30,
M. DE PEÑALOLEN
N° 1 A)
D.O. 13.05.2022
instancias de participación tienen por objeto la intervención de todos los vecinos y vecinas de la comuna de Peñalolén en la vida política, económica, cultural y social de ésta, dando cumplimiento a su rol de canal inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.
    Así, las instancias de participación generarán espacios de consulta, información, sugerencias y de formulación de propuestas, facilitando que los vecinos y vecinas intervengan efectivamente en la gestión municipal, promoviendo la co-gestión de los asuntos relevantes para los habitantes de la comuna mediante un trabajo conjunto y colaborativo del municipio con la comunidad.
    Para ello el municipio facilitará el desarrollo de instancias y mecanismos, de difusión y consulta, los cuales podrán ser realizados de forma tanto presencial como remota, garantizando el cumplimiento de los principios establecidos en la presente Ordenanza y el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades.

    Artículo 15.- Los vecinos de la comuna de Peñalolén a través de su participación activa propondrán, decidirán, comunicarán, se informarán y ejercerán control en materias de interés general, comprometiéndose el municipio a discutir sus propuestas, asumir las decisiones y ejecutarlas. Con esto se busca que la comunidad exprese su opinión, aporte propuestas que contribuyan a la toma de decisiones e incidan en las mismas para garantizar un municipio con desarrollo local integral.

    Para efecto de promover la participación ciudadana, la presente Ordenanza establece los siguientes mecanismos de participación:

a.  Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

b.  Plebiscitos.

c.  Audiencias públicas.

d.  Sistemas de información y atención ciudadana.

e.  Cabildos.

f.  Mesas barriales.

g.  Fondos concursables.

h.  Presupuestos participativos.

    SECCIÓN I: Del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil


    Artículo 16.- El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también el Consejo, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal.

    La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en la Ley Orgánica Constitucional N° 18.695, de Municipalidades, y en el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Peñalolén.

    SECCIÓN II: De los Plebiscitos


    Artículo 17.- El plebiscito es aquella instancia de participación mediante el cual el alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los Concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, somete a votación las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal. La forma y oportunidad en que podrá ejercerse esta facultad se regirá por lo dispuesto en los artículos 99 a 104 de la ley N° 18.695, de Municipalidades.

    SECCIÓN III: De las Audiencias Públicas


    Artículo 18.- Las Audiencias Públicas son aquellos mecanismos de participación ciudadana que permiten al Alcalde y al Concejo Municipal conocer de las materias que estimen de interés comunal como, asimismo, las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen.
    Artículo 19.- Las Audiencias Públicas podrán ser convocadas por:

a.  El Alcalde.

b.  El Concejo Municipal.

c.  Cien ciudadanos de la comuna.

    Las audiencias públicas convocadas por el Concejo Municipal deberán haber sido acordadas en sesión ordinaria o extraordinaria, convocada al efecto, y se desarrollarán con arreglo a las normas de la presente ordenanza.

    Artículo 20.- La solicitud de Audiencia Pública, formulada por ciudadanos de la comuna, deberá contener:

a.  Cien firmas de ciudadanos que tengan domicilio o residencia en la comuna de Peñalolén. Para estos efectos, la solicitud deberá señalar, a lo menos, el nombre completo, actividad o profesión, cédula de identidad y domicilio o residencia de quienes firman.

b.  Los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo Municipal. Para estos efectos, se deberá indicar en forma precisa la o las materias que se quieran someter a conocimiento del Concejo Municipal y sus fundamentos.

c.  Identificación de las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública. Para estos efectos, la solicitud debe señalar, a lo menos, el nombre completo, actividad o profesión, cédula de identidad y domicilio o residencia de los representantes. Además, se debe acompañar un instrumento, que dentro de la normativa vigente, autorice dicho mandato y/o representación. Se entenderá que las firmas autorizan el mandato y/o representación, cuando se escriture en la misma solicitud una cláusula, con arreglo a derecho, que haga mención expresa a dicha convención.

    Artículo 21.- El Secretario Municipal calificará el cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente, pudiendo acoger o rechazar fundadamente una solicitud de los ciudadanos.

    Si se acogiere la solicitud, el Secretario Municipal informará al Alcalde y al Concejo Municipal proponiendo fecha y hora para la celebración de la audiencia pública.
    Artículo 22.- Las citaciones serán despachadas por el Secretario Municipal, con una anticipación de a lo menos 48 horas al día de la asamblea pública. Las citaciones serán personales o por carta certificada, en el domicilio que, según corresponda, cada Concejal, representante o invitado haya registrado en la Municipalidad o que le sea conocido, indicando en forma precisa el día, hora y lugar de la asamblea y las materias por las cuales se convoca.

    El Secretario Municipal llevará un registro de las audiencias públicas.
    Artículo 23.- Las Audiencias Públicas se realizarán el día y hora señalados en la citación, en la sala de sesiones del edificio consistorial del municipio, a menos que en la citación se fije un lugar distinto.

    Las Audiencias Públicas serán presididas por el Alcalde, con la presencia del Secretario Municipal, y abrirá la asamblea ocupando la fórmula: "En nombre de Dios, de la Patria y de la Comunidad de Peñalolén, se abre esta asamblea".

    Abierta la asamblea, el Alcalde pondrá en discusión las materias objeto de la Audiencia Pública.

    El Alcalde dirigirá los debates y concederá la palabra a los Concejales, representantes e invitados, según corresponda, en el mismo orden que lo soliciten. Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde tendrá derecho a hacer uso de la palabra sobre cada materia en debate.

    Las asambleas durarán el tiempo que sea necesario para tratar las materias, sin exceder las cuatro horas.
    Artículo 24.- El Secretario Municipal levantará un acta que contendrá las conclusiones aprobadas en cada asamblea y que será firmada por el Alcalde y el Secretario Municipal. Podrán también firmar el acta los Concejales y los representantes participantes, según corresponda.

    Un ejemplar de cada acta de la asamblea, con sus hojas foliadas, se pegará en estricto orden de fecha, en un libro especial que pasará a considerarse Libro de Actas de Asambleas Públicas, el cual se mantendrá bajo la custodia del Secretario Municipal. Asimismo, cada acta será publicada en la página web municipal.
    Artículo 25.- Los acuerdos de la asamblea se adoptarán por mayoría absoluta de los participantes. En caso de empate, se tomará una segunda votación; de persistir el empate, corresponderá al Alcalde el voto dirimente para resolver sobre la materia.

    Los acuerdos y declaraciones tomadas en contravención o con omisión de cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza serán nulos.
    Artículo 26.- El Secretario Municipal será el encargado de informar a las unidades municipales, autoridades, personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado, en caso que los acuerdos, declaraciones o conclusiones, en los temas debatidos en una audiencia pública, sean de su competencia, de su interés o les afecten de cualquier manera.

    Aquellos temas que sean de competencia del Concejo Municipal, deberán ser puestos en tabla para la sesión más próxima que corresponda.
    Artículo 27.- Las Asambleas Públicas, para todos los efectos legales, no tendrán el carácter de sesiones de Concejo Municipal.

    SECCIÓN IV: De los Sistemas de Información y Atención Vecinal


    Artículo 28.- Los sistemas de información y atención vecinal encuentran su corolario en el derecho de información, audiencia y consulta popular. Su objetivo es transparentar la gestión municipal como también aproximar los servicios a la ciudadanía, a través de la canalización de las peticiones y de la entrega de información del funcionamiento del municipio y sus actividades, además de agilizar los trámites y servicios que entrega el municipio.
    Artículo 29.- Los sistemas de información municipal serán presenciales y electrónicos. La OIRS, dependiente de Secretaría Municipal, administrará ambos medios que tienen por finalidad entregar información a los vecinos respecto a los servicios y funcionamiento de la municipalidad, así como las actividades que ella desarrolle, coordinando y agilizando la respuesta a las inquietudes de la comunidad. Esta unidad será la encargada de recibir y enviar a las unidades municipales pertinentes las presentaciones y reclamos de la comunidad, mediante el procedimiento vigente para estos efectos en la Municipalidad el que, en todo caso, será público y donde el plazo en que el municipio deberá dar respuesta a dichas presentaciones y reclamos no será superior a treinta días.

    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, existirá un "Libro de Sugerencias y Reclamos" a cargo de la "Oficina de Partes y Reclamos", donde se llevará un registro sistemático de todos los reclamos y sugerencias formulados por la comunidad. Este libro no podrá contener intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad.
    Artículo 30.- La web municipal es el medio electrónico a través del cual la Municipalidad brindará información sobre su administración en general, dentro y fuera del país, cumpliendo en su contenido con los parámetros de transparencia y acceso a la información descritos en las normas legales pertinentes.

    Esta página será alimentada por todas las áreas municipales y su actualización será responsabilidad del Departamento de Comunicaciones dependiente de Gabinete - Alcaldía.
    Artículo 31.- El Diario Comunal es un medio que permite presentar los diversos servicios, actividades y proyectos que la administración ejecutó o ejecuta. Su entrega será en forma quincenal y su emisión corresponderá al Departamento de Comunicaciones dependiente de Gabinete - Alcaldía.

    SECCIÓN V: De los Cabildos


    Artículo 32.- Los cabildos constituyen jornadas de participación ciudadana en los cuales los vecinos de la comunidad discuten temas comunes y de interés relacionados con el entorno en que residen o con las actividades que desarrollan. En estas reuniones, la máxima autoridad local genera una instancia en la cual los vecinos comunican sus deseos, aspiraciones y problemáticas acerca del barrio o sector donde viven. Particularmente, en el contexto del Plan de Desarrollo Comunal, se requerirá que los participantes indiquen los elementos positivos de su barrio y aquellos negativos, haciendo hincapié en los aspectos que les gustaría modificar del desarrollo comunal. Los resultados del cabildo son sistematizados para generar un contrato social entre los vecinos y la autoridad.
    Artículo 33.- Se realizará un Cabildo, a lo menos, durante el respectivo periodo alcaldicio y podrán ser territoriales o temáticos.

    El Secretario Municipal participará en los Cabildos con el fin de levantar el Acta respectiva, la que será publicada tres días después de celebrado el evento.
    Artículo 34.- Sin perjuicio de lo anterior se podrá solicitar la realización de un Cabildo extraordinario -de carácter territorial o temático- como lo establece la presente ordenanza, cuando concurran en la solicitud el 10% de los vecinos que pertenezcan a la unidad vecinal solicitante, en el caso de los Cabildos Territoriales; o bien, sea solicitado por las organizaciones funcionales existentes en la comuna y que se encuentren vinculadas al desarrollo de una actividad común, en el caso de los Cabildos Temáticos. La solicitud de un Cabildo extraordinario podrá ejercerse por una vez sola dentro de un periodo alcaldicio.
    Artículo 35.- Toda solicitud para la realización de un Cabildo deberá contener a lo menos:

1.  El acto o decisión del municipio que se pretende someter a discusión;

2.  Exposición de los motivos y razones por las cuales el acto o decisión se considera de importancia trascendente para la vida pública de la comuna y las razones por las cuales se considera que debe someterse a Cabildo.

    Artículo 36.- No podrán someterse a Cabildo los actos o decisiones del Alcalde relativos a:

1.  Materias relacionadas con la Ley de Rentas Municipales y en especial con el tratamiento de los Derechos Municipales.

2.  Régimen interno de la Administración del Municipio.

3.  Los actos cuyos efectos sean obligatorios de acuerdo a la ley, y

4.  Los demás que determinen las leyes.

    Artículo 37.- El Alcalde iniciará el procedimiento de Cabildo convocando a la comunidad a participar a través de los medios de información que dispone la municipalidad y contendrá:

1.  La explicación clara y precisa de los efectos de la aprobación o rechazo del
    acto o decisión sometida al Cabildo.

2.  La fecha y lugar en que se realizará el Cabildo, y

3.  Las materias que se abordarán.

    SECCIÓN VI: De las Mesas Barriales


    Artículo 38.- Las mesas barriales constituyen un modelo de intervención territorial integral, participativo y sistémico, orientado a fortalecer el capital social, revitalizar la vida de barrios y redes comunitarias, ofreciendo capacitación, formación y asistencia técnica a las organizaciones. Así, constituye una instancia de participación e intercambio entre diferentes actores locales que intervienen sobre un barrio. Su finalidad es consensuar acciones comunes que apunten a mejorar la calidad de vida del barrio.

    Para estos efectos contarán con el apoyo de profesionales del área en evaluación o funcionarios municipales que cuenten con dicha capacitación, entregando herramientas técnicas a la comunidad tanto desde la perspectiva de su unidad municipal como desde el desarrollo de un plan de ejecución para su barrio.
    Artículo 39.- Las mesas barriales propondrán al Municipio, políticas, planes y programas que mejoren la calidad de vida en su sector, particularmente en áreas como el desarrollo urbano, desarrollo social, políticas de tránsito y recuperación de espacios públicos, entre otras áreas.
    Artículo 40.- Podrá realizarse por interés del municipio o a petición del sector interesado el cual deberá presentar su solicitud por escrito al Departamento de Gestión Comunitaria dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad.

    SECCIÓN VII: De los Fondos Concursables


    Artículo 41.- Se entiende por Fondos Concursables la asignación de recursos a la comunidad a través de concurso público. Para estos efectos, los llamados serán públicos y serán puestos en conocimiento de la comunidad a través de los medios de información que se señalan en esta Ordenanza.

    SECCIÓN VIII: De los Presupuestos Participativos


    Artículo 42.- Los presupuestos participativos constituyen una herramienta para fortalecer la participación ciudadana en forma sostenida y sustentable, su objetivo es destinar recursos de inversión territorial mediante procesos de colaboración comunitaria, permitiendo el acceso de la comunidad en la toma de decisiones respecto de la inversión de dichos recursos.

    Los proyectos que se ejecutarán serán aquellos que hayan obtenido la más alta votación de la comunidad y hasta que se agote el monto adjudicado.
    Artículo 43.- Las etapas de los presupuestos participativos son:

1.  Información y levantamiento de proyectos.

2.  Discusión, priorización y difusión. Su objetivo es presentar los proyectos viables de ejecutar según factibilidad técnica y priorizar los proyectos que se someterán a ratificación.

3.  Ratificación. Corresponde a la elección por parte de la comunidad de los proyectos a financiar, para ratificar la decisión se requiere de un mínimo de participantes 5% de las personas sobre 16 años del subsector.

4.  Publicación de resultados a través del diario comunal "Todo Terreno" y la página web municipal.


    Párrafo IV: Política de Fomento a las Organizaciones Comunitarias


    Artículo 44.- Su objetivo es entregar apoyo público para el crecimiento de las organizaciones comunitarias y el fomento de iniciativas que puedan ser de interés general o acotadas al espacio territorial de la organización.
    Artículo 45.- Las actividades de apoyo serán:

1.  Poner a disposición de la comunidad y de sus asociaciones equipamientos culturales, sociales y deportivos que, entre otros objetivos, facilitarán la tarea y mejorarán el funcionamiento de las asociaciones, favoreciendo sus actividades a través del apoyo infraestructural, siempre de acuerdo con las disponibilidades inmobiliarias y presupuestarias.

2.  Subvenciones. Promover la realización de acuerdos de colaboración con las organizaciones comunitarias, para la facilitación de apoyo económico a los programas anuales de éstas, siempre y cuando su contenido se considere de interés para la comunidad de Peñalolén. Estos acuerdos son públicos y se debe informar ampliamente de su contenido a través de los medios de difusión municipal.

3.  Co-gestión de equipamientos y servicios públicos. En conjunto las asociaciones y el municipio se podrán gestionar programas sectoriales o equipamientos culturales, deportivos y sociales, velando por garantizar el acceso a toda la comunidad y la calidad de los servicios.


    TÍTULO III

    Del Civismo


    Párrafo I: Generalidades


    Artículo 46.- Todas las personas tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la comuna y a ser respetadas en su libertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la convivencia y el cumplimiento de deberes que permitan a toda persona ejercer plenamente sus derechos.
    Artículo 47.- El espíritu de esta Ordenanza es el establecimiento de un clima de civismo, de convivencia social y respeto mutuo que fomente las relaciones solidarias, tolerantes y respetuosas entre las personas, estableciendo mecanismos para corregir y, en su caso, sancionar las actitudes incívicas, negligentes e irresponsables que deterioren la calidad de vida.

    Así, se pretende preservar el espacio público como lugar de convivencia para que todas las personas puedan desarrollar libremente sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro, recreo, con pleno respeto a la dignidad y derechos de los demás y a la conservación del orden público, reconociendo el derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad pero, por otro lado, también, la necesidad de que toda persona asuma determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, dignidad y a los derechos reconocidos a los demás.
    Artículo 48.- La presente Ordenanza se aplicará, en cuanto a este principio se refiere, a toda persona incluyendo -en lo que les sea aplicable como sujetos de derecho- a los concebidos no nacidos, vecinos, trabajadores, transeúntes o visitantes de la comuna, chilenos o extranjeros, por el hecho de ser usuarios de la vía; los espacios y bienes públicos; y los servicios públicos, en general, como asimismo a los titulares de bienes privados en todo lo que la Constitución y la ley los obliguen respecto del orden público y la función social del dominio.
    Artículo 49.- Las conductas tipificadas como infracciones a este principio, contenidas en la presente Ordenanza, encuentran su fundamento en la necesidad de evitar en el espacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias, especialmente cuando se dirijan a los habitantes más vulnerables. La vulneración considera no sólo la afectación de derechos de una persona individual, sino que también de un conjunto de ellas.

    Párrafo II: Derechos y Deberes Generales de Civismo y Convivencia


    Artículo 50.- Las limitaciones y prohibiciones contenidas en el presente párrafo se establecen con la finalidad de garantizar la normal convivencia ciudadana, impidiendo no sólo la vulneración de las normas jurídicas, sino también la perturbación de la tranquilidad, seguridad y salubridad de la comuna y el respeto a los derechos y bienes del resto de las personas.
    Artículo 51.- Comportamiento general en la vía y espacios públicos:

1.  Todas las personas usuarias de los espacios públicos deben respetar las normas de conducta previstas en la legislación vigente y en la presente Ordenanza, como presupuestos básicos de civismo y convivencia en dicho espacio.

2.  Toda persona tiene derecho a comportarse libremente en la vía y espacios públicos y a ser respetada en su libertad. Estos derechos serán limitados por lo dispuesto en la legislación aplicable y por el deber de respetar a las otras personas, espacios públicos y los bienes privados y públicos.

3.  La ciudadanía en general tiene la obligación de usar la vía, los espacios públicos, los bienes públicos y privados y los servicios públicos de conformidad con el destino para el que se establecieron y de respetar la convivencia y la tranquilidad ciudadanas, observando el debido civismo y las buenas maneras, evitándose así perjudicar los derechos y los bienes del resto de las personas.

4.  Queda prohibido realizar todo tipo de destrozos sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general.

5.  Se prohíben aquellas conductas que impliquen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de las personas por los espacios públicos.

6.  Están prohibidas las conductas vandálicas, dolosas o negligentes que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas.

7.  Se prohíbe portar armas de fuego sin autorización correspondiente de acuerdo a la ley.

8.  En el uso de los espacios y vía pública, la comunidad está obligada a respetar el descanso de los vecinos y a evitar ruidos que alteren la convivencia normal.

    Artículo 52.- Dignidad de las personas:

1.  Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas ilegales, abusivas, arbitrarias, discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.

2.  Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio. Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan como objetivo menoscabar a cualquier persona en estado de desamparo o carencia y en especial a adultos mayores, menores o personas con discapacidad física o síquica.

3.  Todos los propietarios u ocupantes a cualquier titulo de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de propiedad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias o menoscaben los derechos de las demás personas.

4.  Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

    Artículo 53.- Deber de colaboración:

    Todos los vecinos de la comuna tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

    Artículo 54.- Deber de contribución:

1.  Toda ocupación de la vía y espacios públicos queda sometida a la obtención previa del permiso municipal correspondiente, siendo requisito imprescindible cumplir con la normativa legal a la que se encuentre sujeta.

2.  La colocación de cualquier forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los espacios habilitados y previa autorización municipal, según lo dispuesto en la Ordenanza pertinente. Los titulares de la autorización serán responsables del retiro de los elementos instalados y de reponer los elementos del espacio público a su estado anterior.


    Párrafo III: Fomento de la Conducta Cívica


    Artículo 55.- La Municipalidad podrá llevar a cabo las actividades de fomento y de prestación social que sean necesarias para promover los valores de la convivencia y el civismo en la comuna con el propósito de conseguir que las conductas y actitudes de los habitantes de la comuna de Peñalolén, en general, se adecuen a los estándares mínimos de convivencia, para así garantizar el civismo y mejorar la calidad de vida en el espacio público.
    Artículo 56.- En cumplimiento de estos fines, la Municipalidad podrá:

1.  Llevar a cabo campañas informativas sobre la necesidad de garantizar y fomentar la convivencia y el respeto de los derechos de los demás y del propio espacio público.

2.  Desarrollar las políticas necesarias para garantizar la convivencia, fomentar los acuerdos y evitar el ejercicio irresponsable de los derechos de la persona. Para estos efectos, la Municipalidad podrá realizar tareas de mediación en los conflictos que puedan generarse por este ejercicio irresponsable en un mismo espacio público o privado.

3.  Estimular el comportamiento solidario de las personas, para que presten ayuda a quienes por cualquier motivo la necesiten para transitar u orientarse. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que la comuna sea más amable y comprometida, especialmente con los más necesitados.

4.  Facilitar, a través de las Oficinas de Atención al Vecino o cualquier otro servicio afín que exista o pueda existir en el futuro, que cualquier vecino pueda entregar al Municipio las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren oportunas para mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas.

5.  Promover la subscripción de acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas y organizaciones comunitarias, para fomentar la cooperación con las diversas campañas e iniciativas a favor de la convivencia y el civismo en la comuna, así como para dar a conocer y fomentar el respeto a sus normas básicas.

6.  Impulsar formulas de participación dirigidas a personas, entidades o asociaciones que deseen colaborar en las actuaciones e iniciativas municipales sobre la promoción y el mantenimiento del civismo y la convivencia en la comuna.

7.  Colaborar con las personas afectadas o lesionadas por actuaciones contrarias a la convivencia y al civismo, informándoles sobre los medios de defensa de sus derechos e intereses. En el evento que la conducta atente gravemente la convivencia ciudadana o los derechos de las personas, la Municipalidad, si procede, otorgará el patrocinio legal correspondiente a los afectados.

8.  La Municipalidad podrá adoptar todas aquellas medidas encaminadas a prevenir riesgos para la convivencia ciudadana y el civismo en el espacio público. En este sentido, promoverá especialmente la mediación, como herramienta básica para una sociedad más cohesionada.


    TÍTULO IV

    De la Corresponsabilidad


    Artículo 57.- Corresponsabilidad es el cumplimiento mutuo de obligaciones, de toma de decisiones y de respeto a los acuerdos que entre el municipio y la comunidad se vayan tomando. Avanzar en conjunto en el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la comuna, para lo cual la Municipalidad promoverá el trabajo y compromiso conjunto entre la comunidad, las instituciones públicas y la empresa privada en el cumplimiento de tal fin, generando las distintas instancias y mecanismos que así lo permitan.
    Artículo 58.- Son derechos de la comunidad:

1.  Solicitar y recibir información en forma clara y oportuna.

2.  Conocer de las decisiones que afectan el desarrollo local.

3.  Conocer del funcionamiento del Municipio y el manejo administrativo.

4.  Ser tomados en cuenta por las autoridades municipales para la definición de políticas públicas locales.

5.  Ser informado a través de una rendición de cuentas.

    Artículo 59.- Son deberes de la comunidad:

1.  Cumplir con las funciones de representación comunitaria, sectorial o municipal, para las cuales haya sido electo/a.

2.  Rendir cuenta de la administración de recursos municipales, comunitarios, o sectoriales, ante su respectiva instancia de participación, sin perjuicio de la rendición de cuentas a la municipalidad de la sujeción del gasto a los fines asociados a la subvención.

3.  Facilitar la gestión del municipio en todas sus competencias contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; y, solicitar las licencias, permisos y demás autorizaciones municipales para el ejercicio de cualquier actividad en que la ley o las Ordenanzas lo exigieren.

4.  Los vecinos en general deben respetar las normas legales y las ordenanzas municipales.

5.  Deben cumplir con sus obligaciones pecuniarias y personales con el municipio y que hacen posible el ejercicio de las competencias de éste.

6.  Deber de colaborar con el municipio y las fuerzas de orden y seguridad en el mantenimiento del orden público y la denuncia de los actos ilegales, delictivos o que infrinjan las disposiciones normativas legales y municipales.

7.  Los vecinos deben comprometer su apoyo a la sustentabilidad de los servicios, prestaciones y obras que la Municipalidad y las organizaciones comunitarias realizan a favor de los habitantes de la comuna, colaborando en su cuidado y conservación. La Municipalidad podrá evaluar la inversión pública en sectores de la comuna de acuerdo a este criterio, premiando a aquellos en que la comunidad protege la infraestructura pública o estableciendo condiciones adicionales para el desarrollo de nuevos proyectos en zonas donde hasta ese momento el compromiso de la comunidad no sea satisfactorio.

8.  Utilizar y motivar a otros/as a utilizar los espacios y mecanismos establecidos en esta Ordenanza para presentar sus demandas, sus propuestas y sus opiniones a través de los procedimientos definidos, a fin de asumir una cultura de responsabilidad compartida en los esfuerzos que se realizan por el desarrollo local.

9.  Utilizar responsablemente la información que se le brinda y evitar afirmaciones si antes no ha seguido el debido proceso de documentación y revisión.

10.  Realizar propuestas constructivas para beneficio de todo el municipio.

11.  Todas las organizaciones del municipio que administren fondos públicos estarán también obligadas a rendir cuentas a sus asociados/as o a otra entidad que así se lo solicite.

    Artículo 60.- Son responsabilidades de la Municipalidad relativas a este Título:

1.  Divulgar la presente Ordenanza y toda política municipal al interior de sus dependencias, para sensibilizar y promover su aplicación integral y comprometida con el desarrollo de una gestión transparente y democrática.

2.  Asignar responsabilidades y funciones a cada una de sus áreas municipales para que cumpla y haga cumplir la Ordenanza.

3.  Desarrollar esfuerzos de publicidad y defensa de la Ordenanza entre los/as habitantes del municipio a fin de que se conviertan en actores de la misma, demandando su cumplimiento y asumiendo las reglas a las que se han comprometido a partir de su participación en su formulación.

4.  Generar espacios de capacitación al personal técnico administrativo de la municipalidad para que se conviertan en impulsores y ejecutores directos de la Ordenanza desde las funciones y responsabilidades que le competen.

5.  Evaluar permanentemente con el personal municipal y con las organizaciones del municipio el cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza.

    Decreto 31,
M. DE PEÑALOLEN
N° 1
D.O. 08.09.2022
TÍTULO V: DEL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y JUVENTUDES EN PEÑALOLÉN
     

    Decreto 31,
M. DE PEÑALOLEN
N° 1
D.O. 08.09.2022
Artículo 61. El presente Título regula la forma en que la municipalidad fomenta la participación de niños, niñas y jóvenes en Peñalolén. Establece modalidades de participación infantil y juvenil, teniendo en consideración las características singulares de la comuna, tales como la configuración del territorio, la conformación etaria, de género e intercultural de este segmento de la población y cualquier otro elemento que requiera una representación específica.
    Decreto 31,
M. DE PEÑALOLEN
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D.O. 08.09.2022
Artículo 62. Existirán instancias municipales para el trabajo en pos de la participación de niños, niñas y jóvenes, principalmente a través de una Mesa Técnica Municipal de Participación de Niñez y Juventud. Esta instancia se articulará con las distintas formas de organización de niñez y juventudes y velará por el cumplimiento de esta Ordenanza.
    Decreto 31,
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Artículo 63. Para la implementación de este Título, se contemplan diversas modalidades e instancias de participación, en las que se puedan ir incorporando a niños, niñas y jóvenes, con el fin de que logren trabajar procesos de liderazgo (acordes a su autonomía progresiva), que los lleven a obtener un mayor nivel de incidencia en el desarrollo de la comuna y propicien la participación como un Derecho. El artículo 1° de la CIDN incluye dentro del concepto de niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, por lo que esta Ordenanza promoverá la participación de niños y niñas desde los 0 hasta los 17 años. A su vez, contemplando que se pretende fortalecer también la participación de los/as jóvenes de la comuna, se contemplará para su definición etaria, la establecida desde el Instituto Nacional de la Juventud Injuv, por lo que también se trabajará en el fortalecimiento de la participación de jóvenes hasta 29 años, diferenciándose las actividades e instancias según corresponda.
    Decreto 31,
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Artículo 64. Principios. La participación de niños, niñas y juventudes se fomentará desde la municipalidad teniendo en consideración los siguientes principios y elementos: Promover espacios seguros, cómodos e inclusivos; promover el sentimiento de libertad de niños, niñas y jóvenes para expresarse, tomando en cuenta las opiniones para tomar decisiones que les puedan afectar.
    Se deberán tomar medidas que garanticen una participación segura sin riesgos, voluntaria e informada, poniendo en lo posible a los niños, niñas y jóvenes como protagonistas, en el liderazgo y conducción de las actividades de participación, relevando su rol de expertos en las materias que les afectan. Los espacios de participación deben ser respetuosos de distintas visiones, dar libertad y respetar valores de niños, niñas y jóvenes. La municipalidad deberá otorgar información sencilla y clara que empodere y potencie la participación; así como considerar las diversidades con acciones inclusivas.
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Artículo 65. De las Instancias de Participación. A continuación, se describen instancias de participación de niños, niñas y jóvenes que se contemplan en esta Ordenanza, sin perjuicio de que son aplicables también, las demás formas de participación de la Ordenanza comunal de Participación.
     
    1. CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES. El Consejo Consultivo Comunal de Niños, Niñas y Jóvenes, es una instancia permanente de participación en la gestión municipal. Consiste en un espacio formativo y de participación, con énfasis en la incidencia en temáticas de interés para niños, niñas y adolescentes de la comuna.
     
    a) DEL OBJETIVO DEL CONSEJO CONSULTIVO. Este Consejo tendrá como objetivo "Facilitar el ejercicio al derecho a participar y expresar la opinión de todos/as los/as niños, niñas y jóvenes de la comuna de Peñalolén en temáticas acciones que les afecten directa o indirectamente; generando espacios de encuentro, a fin de que la participación de este grupo etario sea representativa y logre incidir en las políticas de niñez y juventud y en el desarrollo comunal en general".
    b) DE SUS INTEGRANTES. El Consejo se encontrará constituido por al menos 25 niños y niñas de 10 a 17 años, pertenecientes a la comuna de Peñalolén, y que cuenten con la autorización y el apoyo de sus adultos/as responsables, entendiendo por tal el consentimiento informado de su participación y el acompañamiento constante a las instancias de diálogo según su autonomía progresiva y edades. Estos miembros del Consejo, corresponderá a niños, niñas y jóvenes representantes de cada macro sector de la comuna, que actualmente son cuatro, los cuales serán definidos mediante una elección que se llevará a cabo en Asambleas de grupos de "Promotores de Derechos", los cuales se reunirán periódicamente, en el tiempo y la forma en que se determine en el Reglamento de funcionamiento del Consejo. Se propiciará la inclusión de niños, niñas y jóvenes sin discriminación alguna, ya sea por género, nacionalidad, religión, situación de discapacidad ni ninguna circunstancia.
    c) DE LA REPRESENTATIVIDAD DEL CONSEJO. Para que el Consejo Consultivo sea representativo de toda la comuna, se propiciará el encuentro de niños, niñas y jóvenes participantes de distintos programas e instituciones, presentes en todos los macro sectores; y también se propiciará la presencia dentro de sus integrantes de niños, niñas y jóvenes migrantes, de pueblos originarios y con necesidades especiales, contemplando a su vez, la equidad de género.
    d) DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO. El documento será elaborado en forma colaborativa por el Consejo Consultivo con apoyo de la Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventud. Deberá ser trabajado y propuesto a la Dirección Jurídica para su aprobación dentro del plazo máximo de un año desde la publicación de la presente ordenanza. En dicho documento, se deberá establecer la periodicidad de las reuniones, su duración, y una Planificación Anual de Trabajo, así como otros aspectos del trabajo operativo del Consejo que permita a los niños, niñas y adolescentes organizarse. Este reglamento deberá basarse en los principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño:
     
    i. Principio de velar por el interés superior del niño/a.
    ii. Principio del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
    iii. Principio de participación y ser escuchado.
    iv. Principio de no discriminación.
     
    e) DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo adoptará acuerdos por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de sus miembros y tendrá la atribución de solicitar Audiencia con el/la Alcalde/sa, solicitar información y pronunciamiento a las Unidades o Direcciones Municipales a través de la Secretaría Municipal, respecto de temas de interés y participar en la elaboración del Cabildo en conjunto con la Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventud y Secretaría Comunal de Planificación. Una vez al año se expondrá al Consejo Consultivo el plan de trabajo de la Mesa Técnica, la que deberá incorporar en su trabajo las opiniones resueltas por el Consejo; así como la presentación al mismo de los avances del Plan de Desarrollo comunal de niñez y juventud de la comuna por parte de Secretaría Comunal de Planificación y las unidades pertinentes.
     
    2. CABILDO DE NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES. Consiste en la ejecución de una Asamblea abierta para todos/as los/as niños, niñas y jóvenes que deseen participar de esta instancia pública para opinar y proponer ideas en función de temas de su interés, ya sea para temáticas específicas del desarrollo de la comuna o bien para que sean incorporadas al Pladeco, cuando corresponda.
     
    a) DE SU PERIODICIDAD. Su ejecución será obligatoria para la construcción del Plan de Desarrollo Comunal (Pladeco), con el propósito de incorporar su opinión a dicha planificación. Este, además, podrá realizarse toda vez que se estime pertinente por parte de la Mesa Técnica o a solicitud del Consejo Consultivo. Los Cabildos podrán ser territoriales o temáticos.
    b) DE SU EJECUCIÓN. Su elaboración, ejecución y evaluación serán co-construidas entre la Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventud, Secretaría Comunal de Planificación y el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Jóvenes.
     
    3. CONCURSO DE INNOVACIÓN ABIERTA: Instancia de participación dirigida a niños, niñas y jóvenes entre los 12 a 17 años (la edad es referencial, y se comprenden estudiantes de séptimo a cuarto medio) que vivan o estudien en colegios de la comuna de Peñalolén, con el objetivo de promover y potenciar las habilidades en la formulación de las políticas públicas, y en el autoconocimiento de los y las jóvenes como parte de una comunidad en la que existen distintas problemáticas. El concurso estará a cargo de la Dirección de Control y Gobierno Abierto, y su reglamentación deberá constar en bases de concurso públicas y conocidas por todos y todas. Sin perjuicio de lo anterior, contará con las siguientes fases: Etapa de difusión, etapa de sensibilización, etapa de formulación de las propuestas de política para resolver el problema, y la etapa de selección de iniciativa ganadora. Se considerará el desarrollo de una iniciativa por año, junto a la implementación de la iniciativa ganadora del año previo, conforme la disponibilidad presupuestaria respectiva.
    4. DISEÑO DE ESPACIOS PÚBLICOS: Instancia de participación en el diseño de los espacios públicos, donde se considere la opinión de niños, niñas y jóvenes para la construcción y habilitación de plazas y juegos. El diseño de plazas incluiría a los/as niños, niñas, jóvenes que vivan en el sector y sus familias, así como la de los representantes por sector del Consejo Consultivo. Esta instancia será organizada y llevada a cabo por la Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventud y bajo las directrices de la Dirección de Espacio Público y estará sujeta a disponibilidad presupuestaria. Se deberá diseñar bajo esta forma de participación al menos un espacio público al año por macro sector.
    5. CENTRO DE ESTUDIANTES: En coherencia con lo que plantea la normativa establecida en Mineduc, es la organización formada por los y las estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, de cada establecimiento educacional. Su finalidad es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un Centro de Estudiantes, desde el segundo ciclo básico en adelante. Esta ordenanza apunta a que los Centros de Estudiantes puedan disponer de una instancia de orientación para garantizar su participación en instancias comunales.
    6. MES DE LA NIÑEZ Y JUVENTUDES: Como parte de las instancias de participación, cada año en el mes de abril o mayo se generará por parte de la Mesa Técnica de Participación la convocatoria y metodología para que en el mes de agosto, en que se conmemora el mes de la niñez y juventudes se generen y construyan actividades donde los niños, niñas y jóvenes sean protagonistas, y sean quienes definan dentro del presupuesto disponible y las factibilidades técnicas municipales, la agenda de actividades hacia la comunidad, se incida en el gasto para eventos, actividades, talleres y otras de interés. La difusión de esta convocatoria debe ser comunal y contar con bases claras de participación y co-construcción de la agenda comunal del mes de la niñez y de las juventudes.
    7. MICRO SITIO WEB CON ACCESO Y PARTICIPACIÓN: Existirá en la página web municipal un micro sitio que será específico para la información local y comunal en lenguaje claro y accesible para niños, niñas y jóvenes, donde se inserten las principales noticias que les afecten y se acceda a los servicios. Además, esta plataforma contará con una vía de comunicación digital donde se podrán hacer llegar solicitudes o consultas, en un espacio dedicado a este tramo etario, sin perjuicio que se asegurará en cada recinto de atención de público del municipio un formulario especial de atención para menores de 18 años, donde también poder ejercer su derecho a consulta.
    Decreto 31,
M. DE PEÑALOLEN
N° 1
D.O. 08.09.2022
Artículo 66. De las Instancias de Formación. La municipalidad deberá entregar herramientas para la participación, a través de la difusión de los mecanismos de participación, para que de esta forma, niños, niñas y jóvenes puedan hacer uso y ejercicio de estos, considerando ciclo vital, género, interculturalidad, y diversidades. Además de la difusión de los mecanismos de participación la municipalidad debe ejecutar acciones de formación ciudadana, liderazgo, información clara y transparencia y participación. Estas instancias se distribuirán por tramos etarios conforme las distintas necesidades metodológicas y unidades responsables respectivas. Son las siguientes:
     
    1. PRIMERA INFANCIA: La Unidad de Primera Infancia estará a cargo de entregar información asociada a participación y ciudadanía en la red de Primera Infancia, estableciendo un módulo sobre la temática en las reuniones de red, fomentar la temática en otras actividades, salas cuna, jardines infantiles y otras organizaciones de primera infancia. Incluir en las actividades conjuntas de la red acciones para el ejercicio de ciudadanía y participación conforme el ciclo vital y los intereses que en este tramo etario correspondan.
    2. OFICINA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES: Instancias formativas a través de Talleres de liderazgo con Enfoque de Derechos; instancias formativas para adultos/as para entregar herramientas a adultos/as significativos que pueden ser apoyo y soporte en la participación de niños, niñas y jóvenes, ya sea por encontrarse en cargos estratégicos para este propósito (Instituciones: Orientadores; Monitores/as, etc.), o bien, por cumplir un rol familiar de cuidado (Familiares: Cuidadores/as, Hermanos/as, etc.).
    3. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE PEÑALOLÉN: PARA NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES DESDE LOS 4 A 18 AÑOS: (edad referencial y limitada al ámbito educativo) Instancias formativas para la participación en los espacios educativos a través de procesos pedagógicos y formativos en torno al ejercicio de la participación, liderazgo y trabajo en equipo que promuevan la generación de ideas y acciones de innovación educativa desde las organizaciones estudiantiles que sitúen la generación de habilidades y competencias de los niños, las niñas y jóvenes estudiantes de establecimientos municipales.
    4. OFICINA DE JUVENTUDES: PARA JÓVENES DESDE LOS 15 A 29 AÑOS: Instancias formativas para articular, vincular y empoderar liderazgos juveniles de la comuna desde los derechos juveniles, por medio de módulos formativos y experienciales abordándolos en temáticas de liderazgo los/as jóvenes de la comuna, impulsando el fortalecimiento de habilidades y competencias personales para el trabajo en comunidad, generando espacios de reflexión crítica y sensibilización en torno a temáticas de interés juvenil, por medio de encuentros, conversatorios y/u otras instancias de participación.
    5. DIRECCIÓN DE CONTROL Y GOBIERNO ABIERTO: PARA NIÑOS Y NIÑAS DESDE LOS 6 A 12 AÑOS, PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD PARA NIÑOS Y NIÑAS: Instancia formativa que, a través de distintos medios, promueve el Derecho de acceso a la información, específicamente, información pública o Ley de Transparencia, de esta manera proveer herramientas de fomento a la participación.
    6. DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Promoverá la participación de niños, niñas y jóvenes desde los 14 años, como socios de las organizaciones territoriales y funcionales. Así como también fomentar la constitución de organizaciones juveniles en los territorios. Con el fin de que los niños, niñas y jóvenes, tengan un rol protagónico en sus comunidades.
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Artículo 67. De la Mesa Técnica de Participación de la Niñez y Juventud. La Mesa Técnica de Participación de la Niñez y Juventud será una instancia municipal que tendrá como objetivo promover y fortalecer procesos de participación de niñez y juventud en la comuna.
     
    1. DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA TÉCNICA DE PARTICIPACIÓN DE NIÑEZ Y JUVENTUD. La Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventud será una instancia conformada por al menos dos integrantes de la Dirección de Desarrollo Comunitario, un integrante del Departamento de Participación, dos integrantes del Departamento de Promoción de Derechos y Prevención Social de la Dirección de Seguridad Humana, un representante de la Dirección de Control, un representante de la Corporación Municipal de Educación de Peñalolén y representantes de otras Unidades o Direcciones que se considere pertinente estén presentes.
    2. DEL OBJETIVO GENERAL DE LA MESA TÉCNICA DE PARTICIPACIÓN DE NIÑEZ Y JUVENTUD. La Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventud tiene como objetivo generar condiciones para el ejercicio del derecho a la participación en coherencia con la Política Local de Niñez y Juventudes y conforme lo indicado en la presente Ordenanza.
    3. DE LAS FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA DE PARTICIPACIÓN DE NIÑEZ Y JUVENTUD. La Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventud, tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Elaboración y ejecución de un plan anual de trabajo.
    b) Incorporar la opinión del Consejo de los niños, niñas y jóvenes en la formulación del plan anual de trabajo.
    c) Apoyar en la elaboración y ejecución del plan anual de los niños, niñas y jóvenes.
    d) Apoyar en la elaboración del reglamento de funcionamiento del Consejo de niños, niñas y jóvenes.
    e) Asegurar la participación de niños, niñas y jóvenes por medio de las distintas instancias de participación que esta ordenanza indique y todas aquellas instancias municipales de participación.
    f) Asegurar que dicha participación sea representativa de todos los macro sectores de la comuna: . Sector La Faena/Sector Lo Hermida/Sector Peñalolén Alto/Sector San Luis.
    g) Sistematizar la información y entregar la información relevante a las redes comunales.
    h) Capacitar, sensibilizar y formar en materias de participación de NNJ y en enfoque de derechos, a las redes locales que trabajan con niñez y juventudes, a la comunidad en general y a funcionarios y funcionarias municipales y/o de las Corporaciones municipales.
     
    4. DE LAS SESIONES EN GENERAL DE LA MESA TÉCNICA DE PARTICIPACIÓN DE NIÑEZ Y JUVENTUD. La Mesa Técnica de Participación Infanto Juvenil, deberá reunirse en forma periódica y podrá formar comisiones de trabajo para estudiar, analizar o articular en materias de su competencia. La Mesa Técnica de Participación Infanto Juvenil, se reunirá de forma ordinaria, como mínimo 3 veces al año.
    5. DEL ENCARGADO DE LA MESA TÉCNICA DE PARTICIPACIÓN DE NIÑEZ Y JUVENTUD. Un representante del Departamento de Promoción de derechos y prevención social ejercerá la coordinación de esta Mesa, a quien le corresponderá:
     
    a) Presidir y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
    b) Dirigir los debates con prudencia y equidad.
    c) Velar por la incorporación de los Principios y consideraciones de la Política Comunal de Niñez y Juventudes, así como lo dispuesto por esta Ordenanza.
    Decreto 31,
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Artículo 68. De las Votaciones Comunales. Se permitirá a todos los niños, niñas y jóvenes residentes de Peñalolén, la votación y participación en procesos comunales que lo permitan, según la normativa vigente, desde los 14 años. Lo anterior sin perjuicio de las normas especiales de votaciones y escrutinios y de organizaciones territoriales y funcionales.
    Decreto 31,
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N° 1
D.O. 08.09.2022
Artículo 69. De la Rendición de Cuentas. Una vez al año, la Mesa Técnica deberá dar cuenta pública sobre cómo se han considerado y tenido en cuenta las opiniones de niños, niñas y jóvenes conforme esta ordenanza. Este informe se presentará ante el Consejo Consultivo, el Concejo Municipal y deberá ser público a través de los medios digitales del municipio, velando por su adecuada y clara difusión hacia todos y todas los niños, niñas y jóvenes de la comuna.




     
    ArtícuDecreto 30,
M. DE PEÑALOLEN
N° 1 B)
D.O. 13.05.2022
lo primero. Instancias de Participación Ciudadana en los Procedimientos de Elaboración o Modificación de los Instrumentos de Planificación Territorial. En caso de que las autoridades sanitarias del país mantengan el estado de emergencia sanitaria por el brote de Coronavirus, sugiriendo y/o prohibiendo la congregación de personas, y para efectos de dar la continuidad mínima necesaria a los servicios públicos que se prestan, como es el caso del desarrollo de las actividades de participación y consulta ciudadana establecidos en el artículo 28 octies y el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se desarrollarán procedimientos remotos de participación y consulta, los que se detallarán a continuación.

    Artículo segDecreto 30,
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D.O. 13.05.2022
undo. En el marco de los procedimientos establecidos por la normativa legal vigente para la formulación y aprobación de los instrumentos de planificación urbana y de sus modificaciones, las Audiencias Públicas y Exposiciones serán parte de sus procesos de participación Ciudadana.

    Artículo terDecreto 30,
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N° 1 B)
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cero. Las Audiencias Públicas y Exposiciones se podrán desarrollar en forma presencial o virtual o telemática, debiendo el Municipio definir previamente la modalidad a realizar, dictando el correspondiente acto administrativo que así lo disponga y los procedimientos de participación ciudadana a desarrollar, según sea el caso.

    Artículo cuaDecreto 30,
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N° 1 B)
D.O. 13.05.2022
rto. El procedimiento virtual o telemático de Participación Ciudadana será válido para el conocimiento, presentación, exposición y formulación de observaciones por parte de la comunidad, debiendo el Municipio garantizar la plena convocatoria y el fácil acceso a las plataformas virtuales para llevar a cabo alguno de estos procesos con la comunidad, según lo resuelto previamente.

    Artículo quiDecreto 30,
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N° 1 B)
D.O. 13.05.2022
nto. El proceso de Participación Ciudadana que considere la realización de Audiencias Públicas virtuales o telemáticas y Exposiciones virtuales o telemáticas, deberá someterse a las siguientes reglas:
     
    a. Se utilizarán las plataformas digitales más adecuadas para la correcta notificación, información, reunión, presentación y exposición de las propuestas a la comunidad;
    b. Las principales características del Instrumento de Planificación Territorial y su Memoria Explicativa, en conformidad a lo establecido en el número 1 del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el número 1 del artículo 2.1.11 de su Ordenanza, estarán a disposición de la comunidad en las plataformas digitales dispuestas al efecto, con la finalidad de que los vecinos puedan acceder en cualquier momento y desde cualquier medio digital a su contenido.
    En estos avisos se indicará la página o link en donde los vecinos interesados podrán conectarse para asistir a las audiencias públicas a que se refiere la letra siguiente.
    c. Las Audiencias Públicas se efectuarán en formato virtual o telemática, en donde los vecinos podrán interactuar y/o participar haciendo consultas referidas a la propuesta del instrumento de Planificación Territorial presentada por la Municipalidad, o por la autoridad que corresponda.
    Se expondrá de forma permanente, el proyecto Instrumento de Planificación Territorial a la comunidad, integrados por los documentos señalados en el artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.10 de su Ordenanza, es decir, con los planos y documentos respectivos, además de la evaluación ambiental estratégica, los que podrán ser descargados desde la plataforma digital establecida al efecto.
    d. La etapa de formulación de dudas, consultas y observaciones a la propuesta del instrumento o de la Modificación de este, según se trate, serán efectuadas por los vecinos, previa identificación, en la plataforma digital correspondiente, en una sección creada al efecto.
    e. Las aprobaciones y Sesiones del Concejo Municipal, y las sesiones del Consejo Económico y Social de la Comuna para efectos de la elaboración y/o modificación de un Instrumento de Planificación Territorial, podrán ser llevadas a cabo de manera virtual o telemática según la normativa vigente.
 
    Artículo seDecreto 30,
M. DE PEÑALOLEN
N° 1 B)
D.O. 13.05.2022
xto. En todo lo no previsto en este procedimiento, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y artículo 2.1.11 de su Ordenanza; y, supletoriamente, a la Sección III de esta Ordenanza.
    Disposición final.- Los infractores a las limitaciones y prohibiciones contenidas en la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, el que podrá aplicar multas desde una hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondieren.

    2. Deróguese el decreto N° 1100/4515, de 15 de noviembre de 1999, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta nueva Ordenanza de Participación, Civismo y Corresponsabilidad de la comuna de Peñalolén.


    3. La Ordenanza de Participación, Civismo y Corresponsabilidad que se fijó en el numeral 1 de este decreto entrará en vigencia a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.

    4. Publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial y en la página web institucional la Ordenanza de Participación, Civismo y Corresponsabilidad de la comuna de Peñalolén.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las direcciones y unidades municipales y al Juzgado de Policía Local de Peñalolén y hecho, archívese.- Claudio Orrego Larraín, Alcalde.- Fernando Salinas Espinoza, Secretario Municipal (S).

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Fernando Salinas Espinoza, Secretario Municipal (S).