MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A VTR GLOBALCOM S.A.
Santiago, 28 de junio de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 548 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución exenta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 125, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 64.422, de 07.10.2011.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo actual titular es la empresa VTR Globalcom S.A., RUT Nº 78.452.650-K, con domicilio en Reyes Lavalle Nº 3340, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1.- Autorízase a la concesionaria para ampliar la zona de servicio de la VI Región, incorporando las comunas de Rengo y San Fernando, circundadas por los siguientes puntos geográficos (Datum WGS84), incluyendo las edificaciones de sus respectivos costados exteriores.
Comuna de Rengo:
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Comuna de San Fernando:
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El sistema de transmisión y distribución existente al interior de las nuevas zonas de servicio, estará conformado de una red troncal (RT) o primaria, compuesta por convertidores de señales (CS) y una red de distribución (RD) o secundaria, constituida por cables de fibra óptica y cables coaxiales.
La ubicación de las instalaciones será la siguiente:

2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

3.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.