REGULA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA SALUD ORAL DE LA PARTIDA 09, CAPÍTULO 09, PROGRAMA 02, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 167, GLOSA Nº 03, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2012
Núm. 209.- Santiago, 22 de mayo de 2012.- Considerando:
Que, la misión de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Junaeb, es impulsar que niñas, niños y jóvenes en condición de desventaja social, económica, psicológica o biológica puedan desarrollar un proyecto de vida personal a través de su incorporación, permanencia y éxito en el sistema educacional, entregando para ello apoyo, productos y servicios de calidad que contribuyan a su desarrollo humano integral y a la igualdad de oportunidades frente al proceso educacional.
Que, para el cumplimiento de su misión, la Junaeb ha establecido en su estructura la existencia y funcionamiento del Departamento de Salud del Estudiante, para que contribuya a mejorar el nivel de salud y calidad de vida de los escolares, favoreciendo de esta manera el éxito en el proceso educacional, mejorando su rendimiento y evitando la deserción a través de la operación de sus diversos programas, entre los que se destaca el Programa de Salud Oral.
Que, la Ley Nº 20.557 de Presupuestos del Sector Público, para el año 2012, en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03 Asignación 167, Glosa Nº 03, considera recursos para ser traspasados a otras entidades públicas con el objeto de reparar el daño bucal de los beneficiarios y realizar las acciones de educación y prevención de la salud bucal de los mismos; además, contempla la facultad de poder convenir el traspaso de recursos para los mismos fines a entidades privadas en la forma, montos y condiciones que se establezcan en el presente decreto. Los recursos que se entreguen, no se incorporarán a las entidades públicas receptoras.
Que el Programa de Salud Oral se desarrollará en base a un Modelo de Atención Integral (reparativo, preventivo y promocional-educativo), con el objeto de reparar el daño bucal de los beneficiarios y realizar las acciones de educación y prevención de la salud bucal de los mismos.
Que la atención por curso permite abordar la atención odontológica con mayor equidad, sin importar la edad sino el nivel de enseñanza en que están matriculados los alumnos, permitiendo mantener el control sistemático de una población cautiva que pertenece a los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados adscritos a los Módulos Dentales respecto a los cuales se tendrá un control de seguimiento y mantención asegurado. De acuerdo a criterios epidemiológicos asociados a la cronología de la erupción dentaria, los alumnos de 4º y 6º Básico recibirán sólo las atenciones de urgencia dental que requieran ya que las atenciones descritas como controles las recibirán cuando estén cursando 3º, 5º y 7º Básico. Que, la administración de los recursos entregados, será de cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012; en la Ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto Nº 5.311, de 1968, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Decreto:
Artículo primero: Determínase la forma de ejecutar la asignación presupuestaria Salud Oral, en adelante "Programa de Salud Oral", de conformidad a las disposiciones del presente decreto.
TÍTULO I
"Disposiciones generales"
Artículo 1º: La ejecución de los fondos destinados a financiar el Programa de Salud Oral, se realizará mediante el traspaso de recursos a otras entidades públicas o a otras entidades privadas con las que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas podrá suscribir convenios, según la forma, montos y condiciones que se establecerán en el presente decreto.
Artículo 2º: Los recursos que se transfieran, con el propósito de llevar a cabo el Programa Salud Oral, deben ser destinados a reparar el daño bucal de los beneficiarios y realizar las acciones que sean necesarias para educar y prevenir la salud oral de los beneficiarios.
Artículo 3º: Para la ejecución de la asignación presupuestaria, regulada por el presente reglamento, se entenderá que son beneficiarios aquellos alumnos de Prekínder a 8º Básico, matriculados en Escuelas del sector municipal y particulares subvencionadas, adscritas a Módulos Dentales, pertenecientes a comunas con alto daño odontológico, alto nivel de pobreza (número de niños y niñas Chile Solidario) y que cuenten con elevado Índice de Vulnerabilidad Escolar. Para estos efectos, se entiende que existe daño odontológico cuando se detecta una prevalencia de caries superior al 50% de la población escolar.
Artículo 4º: El Programa Salud Oral, comprenderá acciones destinadas a reparar el daño bucal de los beneficiarios, entre las que se contemplan, acciones clínicas de operatoria dental (obturaciones), endodoncia (recubrimiento pulpar y pulpotomías), cirugía bucal (exodoncias); acciones preventivas (control de placa bacteriana y técnica de cepillado, profilaxis, aplicación de sellantes, aplicación tópica de flúor Decreto 220, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 04.05.2017acciones preventivas e interceptivas de ortodoncia); unidades educativas y enseñanza de hábitos de higiene bucal, otorgadas a cada estudiante atendido. Además, en los estudiantes beneficiarios se pueden realizar, según lo requieran, atenciones de radiografías y urgencias.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 04.05.2017acciones preventivas e interceptivas de ortodoncia); unidades educativas y enseñanza de hábitos de higiene bucal, otorgadas a cada estudiante atendido. Además, en los estudiantes beneficiarios se pueden realizar, según lo requieran, atenciones de radiografías y urgencias.
Artículo 5º: Los beneficiarios del Programa Salud Oral serán atendidos por profesionales de las respectivas entidades, con las cuales se haya suscrito el respectivo convenio, atención que se llevará a cabo en un espacio físico denominado "Módulo Dental". Se entiende por Módulo Dental la unidad de atención odontológica integral, destinada a implementar y desarrollar el modelo de atención del Programa de Salud Oral de Junaeb y que podrá ser fijo o móvil, dotado con equipamiento y profesionales, de acuerdo a los requerimientos exigidos por la normativa legal vigente.
Artículo 6º: Las prestaciones que recibirán los beneficiarios del Programa Salud Oral, se pueden clasificar en:
a) Ingresos: Para los fines de este decreto, se entiende por ingresos, aquellas acciones clínicas de operatoria dental (obturaciones), endodoncia (recubrimiento pulpar y pulpotomías), cirugía bucal (exodoncias); acciones preventivas (control de placa bacteriana y técnica de cepillado, profilaxis, aplicación de sellantes, aplicación tópica de flúor Decreto 220, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 04.05.2017acciones preventivas e interceptivas de ortodoncia); unidades educativas y enseñanza de hábitos de higiene bucal, otorgadas a cada estudiante que se atienda por primera vez.
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 04.05.2017acciones preventivas e interceptivas de ortodoncia); unidades educativas y enseñanza de hábitos de higiene bucal, otorgadas a cada estudiante que se atienda por primera vez.
b) Controles: Para los fines de este decreto, se entiende por controles las acciones clínicas de operatoria dental (obturaciones), endodoncia (recubrimiento pulpar y pulpotomías), cirugía bucal (exodoncias), acciones preventivas (control de placa bacteriana y técnica de cepillado, profilaxis, aplicación de sellantes, aplicación tópica de flúor acciones preventivas e interceptivas de ortodoncia); unidades educativas y enseñanza de hábitos de higiene bucal, otorgadas a cada estudiante que se atienda, para seguimiento en el Módulo Dental.
c) Radiografías y urgencias dentales: Para los fines de este decreto, se entiende por urgencia dental, la consulta resultante de una demanda espontánea y que requiere de una acción clínica específica, la que será realizada en el Módulo Dental. Sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario podrá ser derivado o requerir de exámenes complementarios para dar solución definitiva al motivo de consulta de la urgencia. La cantidad máxima de radiografías y de urgencias dentales será definida en el convenio que se suscribirá con el prestador de la atención referida.
Artículo 7º: Los Decreto 220, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 04.05.2017valores establecidos por ingresos, controles, radiografías retroalveolares y/o "bitewing y urgencias dentales, serán reajustados según variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC), al cumplirse cada año de ejecución del Programa, que se materializará en los convenios que se suscriban con las entidades que prestarán la atención respectiva. Para efectos del cálculo del reajuste anual, el período de vigencia del convenio se contará desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 04.05.2017valores establecidos por ingresos, controles, radiografías retroalveolares y/o "bitewing y urgencias dentales, serán reajustados según variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC), al cumplirse cada año de ejecución del Programa, que se materializará en los convenios que se suscriban con las entidades que prestarán la atención respectiva. Para efectos del cálculo del reajuste anual, el período de vigencia del convenio se contará desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 8º: La clasificación de los beneficiarios y de las prestaciones que recibirán, se describen en el siguiente cuadro:
. NOTA
Las letras a, b y c del numeral 4 del artículo primero del Decreto 220, Educación, publicado el 04.05.2017, modifica el cuadro inserto en el artículo 8 de la presente norma, que clasifica los beneficiarios y las prestaciones de la manera que la citada norma indica.
Las letras a, b y c del numeral 4 del artículo primero del Decreto 220, Educación, publicado el 04.05.2017, modifica el cuadro inserto en el artículo 8 de la presente norma, que clasifica los beneficiarios y las prestaciones de la manera que la citada norma indica.
TÍTULO II
"De los convenios"
Artículo 9º: Los convenios que se suscribirán con la entidad respectiva, establecerán los derechos y obligaciones de las partes. Estos convenios estipularán a lo menos:
a) Las prestaciones que correspondan al beneficiario y sus respectivos montos, según se indica en este decreto.
b) La cobertura de atenciones programadas.
c) La obligación de la entidad de remitir a Junaeb los registros estadísticos de las atenciones odontológicas en los formularios y formatos, físicos y/o digitales entregados; dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al que se realizaron las atenciones registradas; dichos registros constituyen el antecedente de las transferencias de recursos que efectúe Junaeb a la entidad respectiva para el pago de las prestaciones otorgadas.
d) La periodicidad con que se efectuarán las transferencias de recursos desde Junaeb a la entidad respectiva.
e) La forma y plazos en que la entidad que entregue las prestaciones informará sobre el cumplimiento de las obligaciones que contrajo en virtud del convenio suscrito.
f) El plazo de exigibilidad de las obligaciones.
g) Las sanciones aplicables a la entidad respectiva según lo establecido en el presente decreto.
h) La facultad de poner término anticipado al convenio, en el caso de verificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por la entidad.
i) El plazo de vigencia del convenio.
j) Las demás obligaciones de cada parte según lo dispuesto en este decreto y en la respectiva convocatoria.
TÍTULO III
"De las obligaciones"
Artículo 10º: Junaeb tendrá a su cargo la responsabilidad técnica y la administración de los recursos que se entreguen a las entidades, con el objeto de reparar el daño bucal de los beneficiarios y realizar las acciones de educación y prevención de la salud bucal de los mismos.
En el ejercicio de esta función, a la Junaeb le corresponderá especialmente:
a) Informar a las entidades respectivas, sobre las especificaciones técnicas y características que deben tener los cepillos dentales, pasta de dientes y otros artículos similares, considerados necesarios para la ejecución del componente preventivo, de acuerdo a la cobertura programada para el año respectivo.
b) Efectuar talleres de capacitación en atención odontológica, dentro del marco del Programa de Salud Oral, ocupando el recinto del Módulo Dental, u otras dependencias de la entidad, que las partes de común acuerdo determinen. Los profesionales que impartan los talleres los realizarán ad honorem.
c) Entregar los formularios en formatos físicos y digitales, para el registro estadístico de las atenciones odontológicas y de las actividades educativas y preventivas realizadas en el Módulo Dental, que serán remitidos posteriormente a Junaeb para su revisión.
d) Financiar y pagar las atenciones odontológicas de acuerdo a la siguiente caracterización de comunas que se encuentra en la circular Nº 2 de 6 de enero de 2012 de Junaeb denominada "Orientaciones Técnico-Programáticas del Departamento de Salud del Estudiante":
.NOTA 1
El numeral 5 del artículo primero del Decreto 220, Educación, publicado el 04.05.2017, modifica la tabla inserta en el artículo 10 de la presente norma en el sentido de reemplazar en la primera columna, titulada "Tipo de comuna", la frase "Comunas vulnerables, según clasificación contenida en documento denominado Programa de Comunas Vulnerables, Experiencia de Implementación Durante el año 2009, del Ministerio de Salud", por la frase "Comunas aisladas (cuartil 1 y 2): ACTUALIZACIÓN ESTUDIO DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA PARA TERRITORIOS AISLADOS, Unidad de Análisis Territorial, Departamento de Estudios y Evaluación, División de Políticas y Estudios, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Comunas rezagadas: Política de zonas rezagadas.
El numeral 5 del artículo primero del Decreto 220, Educación, publicado el 04.05.2017, modifica la tabla inserta en el artículo 10 de la presente norma en el sentido de reemplazar en la primera columna, titulada "Tipo de comuna", la frase "Comunas vulnerables, según clasificación contenida en documento denominado Programa de Comunas Vulnerables, Experiencia de Implementación Durante el año 2009, del Ministerio de Salud", por la frase "Comunas aisladas (cuartil 1 y 2): ACTUALIZACIÓN ESTUDIO DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA PARA TERRITORIOS AISLADOS, Unidad de Análisis Territorial, Departamento de Estudios y Evaluación, División de Políticas y Estudios, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Comunas rezagadas: Política de zonas rezagadas.
Artículo 11: Los rDecreto 220, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 04.05.2017ecursos que se traspasen serán utilizados para reparar el daño bucal y realizar acciones de educación, prevención y promoción en salud bucal; otorgando atención prioritaria y preferencial a aquellos alumnos matriculados en los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados, adscritos mediante convenio al Programa de Salud Oral que cumplen con lo exigido en el artículo 3º del presente Decreto.
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 04.05.2017ecursos que se traspasen serán utilizados para reparar el daño bucal y realizar acciones de educación, prevención y promoción en salud bucal; otorgando atención prioritaria y preferencial a aquellos alumnos matriculados en los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados, adscritos mediante convenio al Programa de Salud Oral que cumplen con lo exigido en el artículo 3º del presente Decreto.
Artículo 12º: Las entidades prestadoras de las atenciones que involucra el Programa Salud Oral, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Contratación de personal en un número conforme a la normativa legal vigente, y de acuerdo a las siguientes características técnicas:
a) Cirujano Dentista, que cuenten con título profesional oficialmente reconocido en la República de Chile.
b) Asistente Dental o Técnico Paramédico del área odontológica o Higienista Dental para efectos de prestar apoyo clínico en la atención odontológica a cada uno de los cirujanos dentistas contratados.
c) Educadora, Asistente de Educadora, Higienista Dental o Asistente Dental capacitada, destinada para cumplir exclusivamente las actividades educativas del Modelo de Atención Integral del Programa de Salud Oral de Junaeb.
d) Apoyo administrativo, destinado a cumplir con las actividades administrativas (digitación, recepción, coordinación de horas, etc.) propias del Programa de Salud Oral.
2. Contratar el personal de reemplazo en el evento que algún integrante del personal contratado se ausente por un período superior a 30 días corridos.
3. Otorgar al personal contratado las facilidades necesarias para participar en los talleres y/o actividades de capacitación en atención odontológica y promoción de salud, que dentro del marco del Programa de Salud Oral organice Junaeb. Además, cuando el caso lo amerite, debe facilitar a Junaeb la utilización del Módulo Dental para la realización de algunas de las actividades de capacitación.
4. Proveer mensualmente los insumos y materiales necesarios que permitan la entrega de atenciones dentales de calidad y conforme a la cobertura comprometida. Asimismo, debe realizar oportunamente servicio técnico de mantención y/o de reparación al equipamiento e instalaciones del Módulo Dental.
5. Otorgar atención dental de ingreso y controles según lo descrito en este decreto. Se pueden otorgar, además, atenciones de urgencia dental a los escolares de Pre-kínder a 8º Básico que asistan a los establecimientos educacionales adscritos al Módulo Dental. En el evento que el Módulo Dental disponga del equipamiento necesario, se deben tomar radiografías retroalveolares y/o "bitewing" en pacientes de alto riesgo de caries o en casos de procedimientos clínicamente dudosos que requieran de este apoyo.
6. Mantener registros estadísticos de las atenciones odontológicas en los formularios y formatos, físicos y/o digitales entregados por Junaeb. Dichos registros deben ser remitidos mensualmente a la Dirección Regional correspondiente de Junaeb, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al que se realizaron las atenciones registradas, dichos registros constituyen el antecedente necesario para el pago de las prestaciones.
7. Presentar a la Dirección Regional Junaeb que corresponda, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al que se realizaron las atenciones registradas, la nómina de los estudiantes atendidos en el Módulo. Dicha nómina debe incluir sus respectivos establecimientos educacionales, el número y modalidad de las prestaciones otorgadas, tanto clínicas como educativas, identificando a los estudiantes del Programa Chile Solidario y todos los antecedentes que Junaeb solicite y que digan relación con el Programa.
8. Informar por escrito a Junaeb, las razones que justifiquen la menor ejecución, en el evento que el porcentaje de cumplimiento de las prestaciones hasta agosto de cada año sea inferior al 50% de la cobertura programada. En tal caso deberá, además, informar el plan de contingencia que establecerá para lograr revertir este resultado y lograr el cumplimiento de las coberturas establecidas a diciembre del mismo año.
TÍTULO III
"Del incumplimiento"
Artículo 13º: En caso de incumplimiento de las prestaciones informadas mensualmente por el Módulo Dental, Junaeb aplicará un porcentaje de descuento del valor total correspondiente a ingresos y/o controles que la entidad se haya comprometido a entregar según el contenido de los diversos formularios en uso, respecto a índices de daño oral IHO, COP-D y ceo-d, actividades clínicas reparativas, aplicación de flúor tópico y sellantes, número mínimo de sesiones educativas y sesiones de técnica de cepillado.
El porcentaje de descuento que Junaeb aplicará, según la actividad clínica que se realice, será el siguiente:
. Índice ceo-d: Índice de daño oral (historia de caries) que corresponde a la suma de piezas temporales con caries ("c"), piezas temporales con indicación de extracción o ya extraídas por caries ("e") y piezas temporales obturadas ("o"). Se considera incumplimiento cuando no se registra el índice ceo-d inicial en el diagnóstico y/o el índice ceo-d final en el momento de dar de alta al estudiante.
Índice COP-D: Índice de daño oral (historia de caries) que corresponde a la suma de piezas definitivas con caries ("C"), piezas definitivas obturadas ("O") y piezas definitivas perdidas por caries ("P").
Se considera incumplimiento cuando no se registra el Índice COP-D inicial en el diagnóstico y/o el Índice COP-D final en el momento de dar de alta al estudiante.
Índice de Higiene Oral (IHO): registra el estado de higiene de las piezas dentales totalmente erupcionadas al evaluar la presencia o ausencia de placa bacteriana, detectada por medio de la acción de la sustancia reveladora de ésta sobre determinadas superficies de los seis dientes índices establecidos para ello.
Se considera incumplimiento cuando no se registra el Índice IHO en el diagnóstico y/o el Índice IHO final en el momento de dar de alta al estudiante.
Actividades clínicas reparativas: acciones clínicas de atención primaria correspondientes a operatoria dental (obturaciones), endodoncia (recubrimiento pulpar y pulpotomías), cirugía bucal (exodoncias), realizadas en cada beneficiario con el objetivo de eliminar el daño oral presente. Se requiere la eliminación de todo el daño oral diagnosticado que pueda ser atendido a través de las acciones de atención primaria descritas, para poder dar de alta clínica al estudiante; de lo contrario, se considera incumplimiento respecto de las prestaciones que deban entregarse al beneficiario.
Aplicación de flúor y/o sellantes: acciones preventivas realizadas en cada estudiante con el objetivo de protegerlo frente a un potencial daño oral. Se requiere, al menos, una aplicación de flúor antes de ser dado de alta el beneficiario, lo que deberá ser registrado en los formularios estadísticos destinados para dichos efectos, además de los sellantes indicados según el riesgo del estudiante. Se considera incumplimiento en caso de no aplicar flúor y/o los sellantes requeridos al momento de dar el alta.
Sesiones educativas y sesiones de técnica de cepillado: unidades educativas y enseñanza de hábitos de higiene bucal, entregadas a cada estudiante atendido. Se requieren cuatro a cinco (4-5) sesiones educativas y de enseñanza de técnica de cepillado para dar de alta a una atención de Ingreso, y al menos una (1) sesión educativa y de enseñanza de técnica de cepillado para dar de alta a una Atención de Control. Se considera incumplimiento cuando no se entrega la cantidad de sesiones educativas y de enseñanza de técnica de cepillado señaladas para Ingresos y Controles para dar de alta al estudiante.
Artículo 14º: En el caso que la entidad respectiva no cumpla en dos oportunidades, en el transcurso del año calendario, con alguna de las siguientes obligaciones que se describen a continuación, incurrirá en incumplimiento grave.
- No contratar personal descrito en este decreto para llevar a cabo los objetivos principales del Programa Salud Oral.
- No brindar atención dental.
- No realizar, en oportunidad y cantidad, la provisión mensual de insumos para realizar los propósitos del Programa Salud Oral. En los convenios que se suscriban se anexará un listado instrumental odontológico el que contendrá los insumos clínicos con los que deberá contar permanentemente el Módulo, con el objeto de asegurar la atención a los beneficiarios.
Con el propósito de verificar que se dé cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones impuestas a la entidad respectiva, Junaeb realizará visitas de supervisión, en la forma y en la oportunidad que se establecerá en el convenio que se suscriba. Cualquier información relacionada con la atención de un beneficiario, deberá ser anotada en los registros estadísticos destinados para dichos efectos; la falta de información dejará en evidencia el incumplimiento de la atención que debiendo haber sido entregada no haya sido registrada. Sin perjuicio de lo anterior, se llevarán a cabo dos Auditorías Odontológicas Externas anuales, dirigidas principalmente a detectar las falencias en la ejecución del programa y elaborar un plan de mejora en orden a superar las dificultades que eventualmente se detecten en la ejecución del mismo.
Si se verifica el incumplimiento grave, Junaeb podrá poner término anticipado al convenio existente con la entidad respectiva, a través de resolución fundada de Junaeb, la que será notificada al domicilio que la entidad haya informado al suscribir el convenio.
Artículo segundo: Los gastos que irrogue la ejecución del presente acto administrativo se imputarán a la asignación: 09.09.02.24.03.167, Glosa Nº 03, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para el año 2012.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.- Visación Dirección de Presupuestos, Ministerio de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.