FIJA NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE ORO A CONTAR DEL 29 DE AGOSTO DE 2012
Santiago, 23 de agosto de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 547 exenta.- Vistos:
1. Que es intención de esta Superioridad generar un apoyo extraordinario a los usuarios del Servicio, a fin de que éstos cuenten con un crédito de mayor valor sobre sus garantías prendarias, especialmente en períodos en que las familias deben enfrentar mayores gastos;
2. Que a la fecha las disponibilidades presupuestarias y las condiciones de mercado permiten mejorar la valorización del gramo de oro tomado como base de cálculo en los préstamos con prenda civil;
3. El Informe Técnico del Departamento de Tasaciones, de agosto 23 de 2012, documento a través del cual se señalan los montos máximos de avalúo;
4. El oficio ordinario Gesdoc Nº8441, del 28.11.2011, del Departamento Jurídico, que sostiene la Autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro en virtud de los argumentos que en dicho documento se exponen, y
5. Las facultades entregadas al Director General del Servicio, según lo dispuesto en el DFL Nº16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, especialmente lo establecido en el artículo 10 Letra I), y
Teniendo presente: Lo dispuesto en la ley N°18.834, Estatuto Administrativo; el DFL N°16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Resuelvo:
1. Fíjase, desde el 29 de agosto de 2012, el valor por gramo de oro, utilizado en las Unidades de Crédito para el cálculo de los préstamos con garantía prendaria del rubro Alhajas conforme al siguiente detalle:
. 2. Téngase presente que será responsabilidad de los administradores/as la difusión de lo resuelto en los numerales precedentes entre el personal a su cargo, como así también será responsabilidad del Subdepartamento de Informática realizar los ajustes que correspondan al programa OCP, para la adecuada aplicación de las instrucciones impartidas.
3. Publíquese en el Diario Oficial en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, siendo responsabilidad del Departamento Administrativo el dar cumplimiento a esta obligación.
Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Iturra Peña, Director General.
Lo que comunico a Ud., Israel F. Castro López, Jefe Departamento Administrativo.