CREA CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE SAN MIGUEL, SUPRIME CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE SAN MIGUEL Y DEROGA DECRETO Nº 939, DE 1982

    Santiago, 22 de junio de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 421.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo Nº 518, del Ministerio de Justicia, de 1998, que aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios"; el oficio ordinario Nº 14.00.00.658/12, de 2 de marzo de 2012, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que propone la supresión del "Centro de Detención Preventiva de San Miguel" y la creación del "Centro Penitenciario Femenino de San Miguel" en los mismos terrenos que actualmente ocupa el primero de los centros mencionados; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que, en el marco del proceso de mejoramiento de las condiciones carcelarias en que se encuentran las personas privadas de libertad, se hace necesario mejorar las condiciones de habitabilidad en que se encuentran las mujeres privadas de libertad.

    2. Que, Gendarmería de Chile se encuentra realizando acciones tendientes a efectuar un uso racional de los establecimientos penitenciarios, que permita mejorar las condiciones carcelarias, tanto a lo largo del país como en la Región Metropolitana.

    3. Que, actualmente, el "Centro Penitenciario Femenino de Santiago" alberga un 40% del total de la población femenina privada de libertad del país, generando un deterioro en la calidad de vida de las internas, además de presentar dificultades para la administración penitenciaria en lo que significa potenciar los procesos de intervención y tratamiento penitenciario.

    4. Que, con la creación del "Centro Penitenciario Femenino de San Miguel" se podrá efectuar una separación de la población penal condenada respecto de la imputada que se encuentra recluida en el "Centro Penitenciario Femenino de Santiago", lo que permitirá mejorar los niveles de seguridad, como asimismo una mayor segmentación.

    Decreto:

    1º Créase, en el inmueble fiscal que actualmente ocupa el "Centro de Detención Preventiva de San Miguel", ubicado en calle San Francisco Nº 4756, de la comuna de San Miguel, provincia de Santiago, Región Metropolitana, un establecimiento penitenciario denomDecreto 740, JUSTICIA
D.O. 05.04.2014
inado "Centro Penitenciario Femenino "Mayor Marisol Estay" de San Miguel.

    2º La dirección y administración interna del establecimiento penitenciario que se crea, corresponderán a Gendarmería de Chile y se regirán por lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, DS Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones; por las normas ordinarias y generales que regulan el funcionamiento interno de los establecimientos penitenciarios y por las resoluciones que se dicten al efecto por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.

    3º Suprímase el establecimiento penitenciario denominado "Centro de Detención Preventiva de San Miguel", ubicado en calle San Francisco Nº 4756, de la comuna de San Miguel, provincia de Santiago, Región Metropolitana.

    4º Derógase el decreto supremo Nº 939, del Ministerio de Justicia, de 1982, que creó en la comuna de San Miguel, provincia de Santiago, Región Metropolitana, un establecimiento penal denominado "Centro de Detención Preventiva de San Miguel".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.