MODIFICA DECRETO Nº 1.187, DE 1997, QUE DECLARÓ MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA EL SECTOR COSTERO DE ISLA NEGRA, UBICADO EN LA COMUNA DE EL QUISCO, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, V REGIÓN DE VALPARAÍSO

    Núm. 364.- Santiago, 23 de agosto de 2012.- Considerando:

    Que, mediante el decreto Nº 1.187, de 1997, del Ministerio de Educación, se declaró Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica un sector de la localidad de Isla Negra, con el objeto de conservar los valores patrimoniales y las características ambientales, arquitectónicas, urbanas y paisajísticas que posee dicho lugar.
    Que, posteriormente, se presentó al Consejo de Monumentos Nacionales una solicitud de ampliación de límites de la mencionada Zona Típica, acompañándose una serie de antecedentes que acreditarían que los sectores que se pretenden incluir en el área de protección contarían con los mismos valores patrimoniales reconocidos en la declaratoria original.
    Que, según consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 20 de junio de 2012 del Consejo de Monumentos Nacionales, la ampliación de límites solicitada se aprobó por unanimidad de los consejeros presentes, en atención a que el nuevo sector incluido a la Zona Típica cuenta con los mismos valores históricos, relacionado con la vida y obra de Pablo Neruda, arquitectónicos y de paisaje, considerados en la declaratoria original.
    Que, la ampliación de límites permite salvaguardar en forma adecuada el carácter ambiental y propio de esta zona representativa del paisaje costero de Chile Central, el cual ha sido fuertemente intervenido, conservando en Isla Negra sus rasgos patrimoniales esenciales.

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 1 de la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 1.187, de 1997, del Ministerio de Educación; en el Ord. Nº 2844/12, de 13 de julio de 2012, del Secretario Ejecutivo(S) del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 20 de junio de 2012; en las cartas de apoyo del H. Senador Ricardo Lagos Weber y de los H. Diputados María José Hoffmann Opazo y Víctor Torres Jeldes, todas de 2012; en la carta de apoyo, de 10 de abril de 2012, del Presidente de la Fundación Pablo Neruda y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:
    Artículo único: Modifícase el decreto Nº 1.187, de 1997, del Ministerio de Educación, que declaró Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica el sector costero de Isla Negra, ubicado en la comuna de El Quisco, provincia de San Antonio, V Región de Valparaíso, en el sentido de reemplazar los límites ahí establecidos por los incluidos en polígono de protección señalado en los planos adjuntos, los cuales forman parte integrante del presente decreto y que se precisan a continuación:

    1-2: Límite norponiente, línea desde punto 2 hasta línea de más baja marea.
    2-3-4: Límite norte, línea de solera sur de camino existente sin pavimentar.
    4-5: Límite nororiente, línea de solera nororiente de calle El Pintor.
    5-6: Límite norponiente, línea de solera poniente de calle El Pintor y su proyección hasta la calle Calle 2.
    6-7: Límite nororiente, línea de solera nororiente de calle Calle 2.
    7-8: Límite nororiente, línea de solera nororiente de calle Los Cipreses, que posteriormente cambia su nombre a calle Caracolas.
    8-9: Límite norte, línea de solera norte de calle Del Escultor.
    9-10: Límite oriente, línea de solera poniente de calle Isidoro Dubournais.
    10-11: Límite norponiente, línea de proyección desde el punto 10, o Bajada Las Gaviotas, hasta calle Rubí.
    11-12: Límite nororiente, línea de fondos de predio.
    12-13: Límite norponiente, línea de fondos de predio.
    13-14: Límite nororiente, proyección desde línea de fondos de predio hasta curso de agua de la Quebrada de Córdova.
    14-15: Límite suroriente, línea de borde de curso de agua de la Quebrada de Córdova y su proyección hasta la línea de más baja marea.
    15-1: Límite surponiente, línea de más baja marea.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.