ESTABLECE PAUTAS GENERALES DE ACREDITACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SIMULADORES DE INMERSIÓN TOTAL, DECRETO N°126, DE 2012
Núm. 2.200 exenta.- Santiago, 4 de octubre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º N° 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.059; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; la ley N° 20.604; decreto supremo N° 126, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, de acuerdo al mandato de la ley N° 20.604, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones reglamentar las características y especificaciones técnicas del Simulador de Inmersión Total para la realización del curso especial especificado en el número 5) del artículo 13 de la Ley de Tránsito, conducente a obtener las licencias de conductor profesional clases A3 y A5.
2. Que el decreto supremo N° 126, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece las características y especificaciones técnicas que deben cumplir los simuladores de inmersión total.
3. Que el artículo 4° del mencionado decreto señala que los solicitantes deberán acreditar que el Simulador de Inmersión Total cumple con las características y especificaciones técnicas establecidas en el reglamento ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, presentando una solicitud con las fichas técnicas, diagramas, planos y otros antecedentes técnicos necesarios para tal efecto. Corresponde, por tanto, establecer tales antecedentes y fijar las pautas de certificación para dicha acreditación.
Resuelvo:
Artículo 1°: Fíjense las pautas generales a que deberán ajustarse los fabricantes, importadores, escuelas de conductores u otros, para efectos de acreditación de las características y especificaciones técnicas de los Simuladores de Inmersión Total que establece el decreto supremo N° 126, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 2°: Los fabricantes, importadores, escuelas de conductores u otros, en adelante "el interesado", deberán presentar una solicitud de acreditación al Centro de Control y Certificación Vehicular, de la Subsecretaría de Transportes, en adelante "el Centro".
Solicitud de acreditación en que deben acompañarse los antecedentes que se indican a continuación:
1. Informe Técnico del Simulador de Inmersión Total con, a lo menos, los siguientes contenidos:
a) Descripción Física del SIT (incluyendo, a lo menos,
subsistemas, componentes, mecanismos, modelos
matemáticos);
b) Descripción Funcional del SIT (incluyendo, a lo
menos, instalación, funcionamiento, edición,
gestión, actualización).
2. En el informe señalado en numeral anterior, se debe incluir descripción técnica, con diagramas, esquemas o planos, según corresponda, de los siguientes componentes:
a) Asiento de conductor con apoya cabezas;
b) Cinturón de seguridad de tres puntos;
c) Volante y su columna de dirección;
d) Llave de encendido/parada del vehículo;
e) Pedales de acelerador, freno y embrague;
f) Comando de freno de motor, si el vehículo a
simular lo tuviese;
g) Comando de freno de semirremolque en el caso de
simular un vehículo tractocamión;
h) Palanca o comando de cambio del sistema de
transmisión manual y automático;
i) Bocina con sonido;
j) Palanca o pedal de freno de estacionamiento;
k) Tablero de control con, a lo menos, velocímetro,
cuentarrevoluciones, indicador de nivel de
combustible, indicador de temperatura del líquido
refrigerante, señales de alarma de intermitentes,
luces de carretera, luces altas y retardador;
l) Comandos de luces, intermitentes y
limpiaparabrisas;
m) Sistema de comunicación manos libres, que permita
la comunicación alumno-instructor e instructor-
alumno en todo momento;
n) Plataforma del puesto de conducción;
o) Componentes para adaptar puesto de conducción a más
de un vehículo a simular;
p) Sistema de Proyección y sus pantallas, proyectores
o retroproyectores, con información mínima de
dimensiones, relación de aspecto, luminosidad de
refresco de imagen, velocidad de refresco de
imagen, resolución, montaje;
q) Sistema de sonido;
r) Estructuras de soporte;
s) Cabina de conducción réplica del vehículo real a
simular;
t) Equipos computacionales, y
u) Equipos audiovisuales;
3. En el informe señalado en numeral 1 anterior, se debe incluir descripción técnica, con diagramas, esquemas o planos, según corresponda, de los siguientes componentes funcionales:
a) Plano del Subsistema Puesto de Conducción y del
Sistema de Visualización (vistas de planta,
laterales y frontal desde el asiento de conducción)
en escala adecuada para papel formato A3;
b) Planos y esquemas en escala adecuada en papel
formato A3 de integración de los distintos
subsistemas y componentes del SIT, como es energía
eléctrica, componentes computacionales y de
comunicación multimedia; y
c) Puesto de Instrucción con sus dispositivos a escala
adecuada en papel formato A3.
4. En el informe señalado en numeral 1 anterior, la información técnica referida a:
a) Parámetros dinámicos del vehículo a simular,
mediante informe técnico con los datos usados:
. Certificado del fabricante del vehículo o su
representante con los parámetros entregados;
. Certificado de organismo de certificación
habilitado para tal efecto, con los parámetros
entregados; o
. Informe con datos medidos del vehículo a
simular, entregando como mínimo datos de
identificación y técnicos del vehículo
sometido a prueba, lugares de ejecución de
ensayo, metodología de ensayo, tecnología y
equipamiento usado para los ensayos;
b) Descripción de la Base de Datos descrita en letra
c) del numeral 4 artículo 3º del mencionado
decreto, debe entregarse en informe técnico con
descripción, fuente y metodología, y un archivo
digital formato Excel indicando la variable,
dimensión y unidad de medida de los datos.
c) Escenarios de simulación, mediante informe técnico
que incluya, a lo menos, descripción, figuras a
visualizar en el SIT, esquemas de escenario,
incidentes y eventos señalados en letras
precedentes;
d) Manual de gestión del instructor para ejecución de
instrucción, generación de incidentes,
almacenamiento y respaldo de información;
e) Descripción de los principios generales y otros
descriptivos del modelo matemático del simulador;
f) Certificados de licencia vigente para uso del
software que utilizará el SIT; y
g) Manual de uso del SIT.
5. En los Resolución 2063 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 07.08.2019casos en que se desee utilizar el Simulador de Inmersión Total (SIT) para la realización de un curso ocasional en un domicilio distinto al señalado en la resolución de reconocimiento oficial, un Informe Técnico que incluya los antecedentes técnicos y otros documentos, que demuestren la factibilidad de trasladar y operar el SIT en recintos móviles que a lo menos cuenten con un habitáculo cerrado tipo contenedor, describiendo a lo menos las siguientes características:
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 07.08.2019casos en que se desee utilizar el Simulador de Inmersión Total (SIT) para la realización de un curso ocasional en un domicilio distinto al señalado en la resolución de reconocimiento oficial, un Informe Técnico que incluya los antecedentes técnicos y otros documentos, que demuestren la factibilidad de trasladar y operar el SIT en recintos móviles que a lo menos cuenten con un habitáculo cerrado tipo contenedor, describiendo a lo menos las siguientes características:
a) El sistema de anclaje y amortiguación del
SIT al piso del habitáculo cerrado, que
asegure óptimas condiciones de los
componentes internos del simulador para
la operación y traslado.
b) Plano o diagrama que incluya las
dimensiones (ancho, alto y largo en
unidades métricas) del habitáculo cerrado,
que permitan la correcta funcionalidad
de la operación y movimiento de la
plataforma del simulador, así como
también el desplazamiento del alumno e
instructor en el espacio. Este plano o
diagrama debe incluir el espacio entre
la torre de visualización, la plataforma
del simulador y el puesto del instructor.
c) Descripción y diagramas de la conexión
eléctrica, capacidad mínima según el
consumo del equipo, y del sistema
automático (con conexión a tierra).
d) Descripción de las condiciones de
hermeticidad y sellado del habitáculo
cerrado, a fin de evitar condensación
interna y humedad.
e) Descripción del piso del habitáculo
cerrado, respecto a aislación eléctrica.
Artículo 3°: En un plazo no superior a 10 hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud anterior, el Centro emitirá un pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos señalados en el decreto supremo N° 126, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 4°: En el evento que el Simulador de Inmersión Total cumpla con todas las características y especificaciones técnicas descritas en el decreto supremo N° 126, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Centro procederá a otorgar al interesado la correspondiente acreditación, mediante un documento en el cual se consignará el código de acreditación, marca, modelo, identificación de el o los vehículos a simular, fabricante y solicitante.
Artículo 5°: El horario de recepción de la solicitud y antecedentes en el Centro será en días hábiles, de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas, en Vicente Reyes N° 198, comuna de Maipú, Santiago, Chile.
Anótese y publíquese.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Carrasco Delgado, Jefe División Administración y Finanzas.