DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 9.191, DE 1992 Y APRUEBA NORMAS A INGRESO Y SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS RENT A CAR

    Núm. 8.219.- Valparaíso, 19 de octubre de 2012.- Vistos y considerando el Memorándum de Entendimiento sobre integración y Facilitación Fronteriza de 1991, el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre Chile y Argentina de 2009, el Acuerdo para el establecimiento de un nuevo reglamento para los Comité de Integración con Argentina de 2011.
    La resolución Nº 9.191/92 la cual establece normas para salida y admisión temporal de vehículos pertenecientes a Rent a Car de Chile y Argentina, y sus posteriores modificaciones a través de la resolución Nº 794/01 donde se permite el uso del formulario único salida y admisión temporal de vehículos particulares Chile-Argentina, para los Rent a Car, y la resolución Nº 9.324/08 donde se especifican los procedimientos internos en el uso de este último formulario.
    La coordinación en virtud del señalado Instrumento bilateral entre las Aduanas Chilena y Argentina y la necesidad de mantener permanentemente actualizados los procedimientos operativos.

    Teniendo presente: Las normas citadas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 1 y Nº 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; dicto la siguiente

    Resolución:

    I.- Déjase sin efecto la resolución Nº 9.191/92, y sus modificaciones, la cual establece normas para salida y admisión temporal de vehículos pertenecientes a Rent a Car de Chile y Argentina.
    II.- Apruébanse las normas para la Salida y Admisión Temporal de vehículos pertenecientes a las empresas Rent a Car de Chile y Argentina y que realicen tráfico entre ambos países, establecidas en el documento adjunto, que forma parte de la presente resolución.
    III.- La presente resolución entrará en vigencia a contar del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.

    NORMATIVA RELATIVA A INGRESO Y SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS RENT A CAR

I.  DE LA SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS RENT A CAR

1.  BENEFICIARIOS
    Podrán acogerse a estas normas todas las empresas chilenas dedicadas formalmente al arrendamiento de vehículos, en adelante empresas Rent a Car, y que se registren ante el Servicio Nacional de Aduanas, según se establece en el numeral 2 siguiente de esta resolución, cuyos vehículos tengan una capacidad máxima de 11 asientos. Las empresas que no se registren deberán efectuar sus trámites de Salida y Admisión Temporal de Vehículos por el régimen general del acuerdo Chile - Argentina.

2.  REGISTROS

2.1  DE LAS EMPRESAS
2.1.1  Las empresas Rent a Car de vehículos de tráfico terrestre, deberán inscribirse ante el Servicio Nacional de Aduanas, previo a tramitar cualquier autorización de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Arrendados.
2.1.2  La inscripción se realizará ante el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas. Para esta inscripción se deberán adjuntar a lo menos los siguientes antecedentes:
2.1.2.1 Personas Jurídicas
    a) Escritura Pública de constitución de la Empresa y
        sus modificaciones.
    b) Iniciación de Actividades del SII.
    c) Certificado de vigencia de la sociedad, expedida
        por el Registro de Comercio.
    d) Mandato otorgado por el propietario o titular de
        los vehículos a favor de la empresa de rent a car
        en el caso de vehículos se hayan inscrito bajo las
        modalidades de "leasing", "tercero" o "prendario".
    e) Declaración jurada relativa a lo señalado en los
        siguientes dos párrafos.
    f) Contacto responsable para avisos oficiales entre
        el Servicio de Aduanas y empresa. Los datos
        requeridos de este contacto serán:
        . Nombre
        . RUT (Rol Único Tributario)
        . Fono
        . Correo electrónico.
        Esta inscripción deberá ser suscrita por el
        representante legal de la empresa, debidamente
        acreditado, declarando que toda la información
        proporcionada es verídica, asumiendo directamente
        la empresa la responsabilidad ante el Servicio
        Nacional de Aduanas por los antecedentes
        entregados. En dicha inscripción se deberán
        señalar claramente los siguientes datos:
        a)  Razón social de la empresa.
        b)  RUT (Rol Único Tributario) de la empresa.
        c)  Dirección casa matriz de la empresa (con
            indicación de teléfono y correo electrónico).
2.1.2.2 Personas Naturales
        a)  Iniciación de Actividades del SII
        b)  Mandato otorgado por el propietario o titular
            de los vehículos a favor de la empresa de
            rent a car en el caso de vehículos se hayan
            inscrito bajo las modalidades de "leasing",
            "tercero" o "prendario".
        c)  Declaración jurada relativa a lo señalado en
            el párrafo siguiente:
        d)  Contacto responsable para avisos oficiales
            entre el Servicio de Aduanas y empresa. Los
            datos requeridos de este contacto serán:
        . Nombre
        . RUT (Rol Único Tributario)
        . Fono
        . Correo electrónico.
        Esta inscripción deberá ser suscrita por la
        persona natural, debidamente acreditado,
        declarando que toda la información proporcionada
        es verídica, asumiendo directamente la
        responsabilidad ante el Servicio Nacional de
        Aduanas por los antecedentes entregados.
2.1.3  Cualquier modificación a los datos de inscripción de la empresa, incluidas las modificaciones a las escrituras de la empresa o al mandato especial señalado en la letra d) del numeral 2.1.2.1 y letra b) del numeral 2.1.2.2, deberán ser comunicados mediante una presentación por escrito al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales, el cual solicitará los antecedentes necesarios del caso y modificará la información en los sistemas computacionales del Servicio de Aduanas. Sin perjuicio de lo anterior, los datos del contacto y de la dirección de la casa matriz podrán ser modificados directamente por la empresa vía página web del Servicio de Aduanas.
        Luego de la inscripción anterior, el Servicio Nacional de Aduanas autorizará, vía sistema computacional interno, el alta de la empresa en los sistemas de Aduana para que ésta realice la inscripción de la flota de vehículos señalada en el punto 2.2 siguiente.

2.2.    DE LOS VEHÍCULOS
2.2.1  Las empresas Rent a Car, una vez efectuada la inscripción del numeral 2.1, deberán registrar en los sistemas informáticos del Servicio Nacional de Aduanas, la flota de vehículos que destine a arriendo y que podrían ser utilizados en viajes hacia el exterior. En dicha inscripción se solicitará a lo menos la siguiente información:
        a)  Tipo de Vehículo (Auto, Jeep, Motocicleta,
            Motor Home, Station-Wagon, Camioneta, Otro).
        b)  Marca
        c)  Modelo
        d)  Año de Fabricación
        e)  Nº de Chasis / VIN
        f)  Nº de Motor
        g)  Placa Patente
        h)  En caso de que el vehículo utilizado por la
            empresa Rent a Car bajo las modalidades de
            "leasing", "tercero" o "prendario", se deberá
            declarar el nombre y RUT del dueño del
            vehículo.
2.2.2  Para aquellos vehículos que se hayan inscrito bajo las modalidades de "leasing", "tercero" o "prendario", la empresa de Rent a Car deberá contar con autorización notarial del propietario o titular del vehículo en el cual exprese la cesión del uso del vehículo y su autorización para que este vehículo pueda efectuar viajes al extranjero bajo contrato de arrendamiento en el marco de la actividad comercial que desarrolla la empresa de Rent a Car. Será responsabilidad de la empresa de Rent a Car contar con esta autorización al momento de inscribir el vehículo, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Aduana. No obstante lo anterior, la empresa de Rent a Car podrá suscribir esta autorización notarial, siempre que tenga un mandato otorgado por el propietario o titular de los vehículos y que copia de este documento haya sido entregado al Servicio Nacional de Aduanas de acuerdo a lo señalado en la letra d) del numeral 2.1.2.1, letra b) del numeral 2.1.2.2 y numeral 2.1.3.
2.2.3  Será responsabilidad directa de la empresa Rent a Car mantener actualizada su flota registrada en los sistemas del Servicio Nacional de Aduanas. Esta administración de flota deberá ser realizada a través de las opciones provistas por los sistemas informáticos del Servicio Nacional de Aduanas.
2.2.4  No podrá darse de baja vehículos que aún presenten salidas temporales pendientes de ser canceladas.
2.2.5  El Servicio Nacional de Aduanas podrá rechazar la inscripción de un vehículo por distintos motivos los cuales serán informados vía sistema en mensajes de respuesta a la solicitud respectiva. Ejemplo de fuentes de rechazo podrán ser las validaciones cruzadas que el Servicio de Aduanas realice con el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

3.  TRAMITACIÓN FORMULARIO SALIDA TEMPORAL

    La empresa Rent a Car, al momento de arrendar un vehículo que será utilizado para salir del país hacia Argentina, deberá tramitar a través de los sistemas del Servicio de Aduanas el documento denominado "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA", el cual deberá ser impreso desde el mismo sistema de acuerdo a formato del anexo 1 de las presentes normas.
    No podrá tramitar un nuevo documento de salida temporal por un vehículo que cuente con documentación anterior aún no cancelada en los sistemas del Servicio de Aduanas.

4.  CONTROL FRONTERIZO DE SALIDA DEL PAÍS
    En todo lo que corresponda y sea homologable, el control de los vehículos Rent a Car se realizará de acuerdo a la resolución 3.816/01 en su letra E, y sus actualizaciones, con las siguientes salvedades:
    a)  Documento que ampara la salida temporal será el
          denominado "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS
          DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA" (ver anexo l), el
          cual deberá haber sido tramitado de forma
          electrónica.
          En el evento de contingencia, en donde los
          sistemas informáticos del Servicio de Aduanas no
          se encuentren operativos, la empresa de alquiler
          deberá contactarse con Soporte Funcional (mesa
          de ayuda) del Servicio de Aduanas al fono 56 32
          2134800, o vía e-mail a la casilla
          soportefuncional@aduana.cl de tal manera de
          corroborar esta situación, y si corresponde,
          obtener un e-mail autorizando la tramitación
          manual del formulario "SALIDA/ADMISION TEMPORAL
          VEHÍCULOS DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA". Esta
          tramitación manual se realzará completando el
          formulario respectivo con letra de molde de
          acuerdo a las instrucciones de llenado señaladas
          en el anexo 1 de la presente norma, dejando en
          blanco el campo correspondiente al número del
          formulario.
          En este caso de documento tramitado en
          contingencia, el funcionario del control de
          salida del país en frontera solicitará como
          documento que autorizó la tramitación manual,
          copia impresa del e-mail de mesa de ayuda
          autorizando esta situación. En este caso el
          funcionario ingresará a los sistemas del
          Servicio el formulario, señalando en el
          documento el número otorgado en ese momento por
          el sistema computacional.
    b)  En el evento que la base de datos de vehículos
          inscritos en Aduana por la empresa Rent a Car se
          encuentre desactualizada por algún motivo, y el
          vehículo no aparezca en dicha base, como
          documento probatorio de la propiedad o tenencia
          del vehículo por parte de la empresa Rent a Car,
          se podrá utilizar subsidiariamente un original
          del certificado de anotaciones vigentes emitido
          por el Registro Nacional de Vehículos
          Motorizados, en donde cuente la propiedad o
          tenencia de dicho vehículo por parte de la
          empresa arrendadora o por parte de la empresa de
          leasing o banco comercial según corresponda.
          En este último caso, la tramitación y atención
          en frontera del formulario "SALIDA/ADMISIÓN
          TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA"
          será manual y de manera similar a lo descrito en
          los párrafos segundo y tercero de la letra a)
          anterior, salvo que el conductor deberá
          presentar en vez de copia del e-mail, copia del
          certificado de anotaciones vigentes emitido por
          el Registro Nacional de Vehículos Motorizados
          señalado en el párrafo anterior.
    c)  Plazo para la salida temporal será, para todos
          los destinos, de un máximo de 90 (noventa) días.
          En caso de que la fecha de vencimiento de la
          póliza de seguro internacional por daños a
          terceros o el contrato de arriendo del vehículo
          tengan una vigencia menor a los 90 días, la
          salida temporal se otorgará máximo por el plazo
          restante de vigencia de la póliza o por el plazo
          del contrato, escogiendo el plazo menor entre
          ambos. El conductor deberá llevar el contrato de
          arriendo y la póliza de seguro internacional, o
          copia de estos documentos, los cuales podrán ser
          requeridos por el funcionario de la aduana.
    d)  El conductor del vehículo deberá ser uno de los
          individualizados como conductores autorizados en
          el documento "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS
          DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA" (ver anexo l). En
          el evento de pérdida de este documento por parte
          del usuario, se podrá obtener una copia de este
          desde los sistemas de Aduana, de tal manera de
          no detener el viaje ni devolver al usuario al
          país.
    e)  En los casos que el vehículo sea operado por la
          empresa de alquiler en calidad de leasing,
          tercero o prendario, el conductor deberá
          presentar ante Aduana la autorización mediante
          poder notarial del propietario, establecida en
          el numeral 2.2.2 de la presente resolución.
          Salvo casos flagrantes de falsificación u otra
          situación que lo amerite, este poder notarial no
          deberá ser retenido por las Aduanas de Chile y
          Argentina en ningún control, de tal manera de
          poder ser utilizada por los turistas en caso que
          estos decidan hacer más de un viaje al
          extranjero dentro del período de arriendo del
          vehículo.
    f)  En puntos de control fronterizos donde no se
          cuente con sistema informático en red, o no se
          cuente con presencia aduanera, o que por
          distintos motivos el sistema informático se
          encuentre sin servicio temporalmente, se deberá
          llevar un registro manual de los vehículos Rent
          a Car que traspasen la frontera en planillas de
          control de acuerdo al anexo 2. Dichas planillas
          deberán ser ingresadas a los sistemas de Aduana
          tan pronto estos se normalicen, o hacerse llegar
          semanalmente a la Aduana de la cual depende
          jurisdiccionalmente dicho punto fronterizo, de
          tal manera de que la unidad de Control de Zona
          Primaria ingrese los movimientos de la planilla
          al sistema computacional de control vehicular.

5.  RETORNO AL PAÍS DE LOS VEHÍCULOS SALIDOS TEMPORALMENTE
    El control aduanero de retorno al país de los vehículos Rent a Car se realizará en todo lo que corresponda y sea homologable, de acuerdo a la resolución 3.816/01 en su letra E, y sus actualizaciones, con las siguientes salvedades.
    a)  Se permitirá la posibilidad que el conductor de
          retorno del vehículo al país sea distinto al de
          salida al país, siempre y cuando ambos estén
          individualizados como conductores autorizados en
          el documento "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS
          DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA" (ver anexo 1).
    b)  Pese a lo anterior, en el evento que el cliente
          de la empresa Rent a Car deje el vehículo en el
          país vecino, y no retorne a territorio nacional,
          se permitirá que la empresa arrendadora envíe a
          uno de sus empleados para que retorne el
          vehículo al país. Este empleado deberá contar
          con poder notarial que lo autorice para realizar
          esta única operación, y deberá presentar en
          frontera dicho poder en conjunto al documento
          "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER
          CHILE-ARGENTINA".
          Este poder notarial no será retenido por Aduana
          en frontera, sin embargo será de uso único para
          dicho retorno, por lo que no podrá ser utilizado
          para otras operaciones futuras. Para garantizar
          esto último en el poder notarial deberá
          individualizarse la persona que lo retornará, el
          vehículo y número de documento "SALIDA/ADMISIÓN
          TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA"
          asociado a la salida temporal del vehículo.
    c)  También se le permitirá a la empresa Rent a Car,
          en el caso que su cliente deje el vehículo en el
          país vecino y no retorne a territorio nacional,
          que pueda realizar un nuevo arriendo y que sea
          este nuevo titular y/o conductores autorizados
          que retornen el vehículo al país. Esta
          autorización es a solo efectos del retorno del
          vehículo, por lo que se le otorgará un plazo
          máximo de 15 días corridos a contar de la
          tramitación del documento por la empresa Rent a
          Car en los sistemas computacionales del Servicio
          de Aduanas.
          Para lo anterior, la empresa registrará en el
          sistema un nuevo documento de "SALIDA/ADMISIÓN
          TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA"
          que haga referencia al documento originalmente
          otorgado. Este nuevo documento será identificado
          con un número diferente, conservando los plazos
          y fechas del documento original pero en ningún
          caso podrá exceder el plazo máximo señalado en
          el párrafo anterior. En el campo "Observaciones"
          se detallará el número del documento
          originalmente emitido que se cancela con este
          nuevo contrato.
          Al momento de cruzar la frontera, el conductor
          deberá presentar ambos documentos, y el
          funcionario cancelará la salida temporal de
          cualquiera de los dos documentos, siendo el
          sistema el que cancelará automáticamente ambos.
    d)  En el evento de pérdida de este documento por
          parte del usuario, se podrá obtener una copia de
          este desde los sistemas de Aduana, la cual podrá
          ser utilizada para controlar el reingreso del
          vehículo, siempre y cuando en los sistemas
          aparezcan todos los controles anteriores
          registrados.
    e)  El funcionario no retendrá el documento
          "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER
          CHILE-ARGENTINA". Será responsabilidad de la
          empresa arrendadora, una vez que el vehículo es
          devuelto a dicha empresa por el arrendador,
          retener, parear con la copia en posesión de la
          empresa y archivar por un período de al menos 5
          (cinco) años estos documentos.
          Los archivos deberán estar a disposición del
          Servicio de Aduanas durante dicho plazo.
    f)  En el evento que el usuario desee, en el mismo
          período de arriendo, volver a Argentina, podrá
          hacerlo con el mismo documento siempre y cuando
          este se encuentre en los plazos de vigencia del
          contrato y de la póliza de seguro internacional
          por daños a terceros. En este caso el
          funcionario de Aduanas intervendrá el documento
          de la misma forma que se expresa en la presente
          resolución, utilizando los recuadros destinados
          para las siguientes salidas del país al reverso
          del formulario.
    g)  En puntos de control fronterizos donde no se
          cuente con sistema informático en red, o no se
          cuente con presencia aduanera, o que por
          distintos motivos el sistema informático se
          encuentre sin servicio temporalmente, se deberá
          llevar un registro manual de los vehículos Rent
          a Car que retornen del extranjero en planillas
          de control de acuerdo al anexo 2. Dichas
          planillas deberán ser ingresadas a los sistemas
          tan pronto estos se normalicen, o hacerse llegar
          semanalmente a la Aduana de la cual depende
          jurisdiccionalmente dicho punto fronterizo, de
          tal manera de que la unidad de Control de Zona
          Primaria ingrese los movimientos de la planilla
          al sistema computacional de control vehicular.
    h)  Cuando el vehículo sea devuelto a la empresa de
          Rent a Car, ésta deberá exigir el formulario
          único "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VE-HÍCULOS DE
          ALQUILER CHILE-ARGENTINA" y proceder a cancelar
          la operación en el sistema de Aduana. En caso de
          no efectuarse esta cancelación, no se permitirá
          la emisión de un nuevo formulario. Se exceptúa
          esta prohibición cuando se emita un formulario
          para el caso señalado en la letra c) de este
          numeral.
    i)  En caso que la empresa arrendadora, al momento
          de rescatar el documento "SALIDA/ADMISIÓN
          TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA",
          advierta que el vehículo realizó tránsito
          internacional entre ambos países pero que pese a
          ello falta alguna intervención de Aduana en
          dicho documento, deberá comunicarse con Aduana
          más cercana de tal manera que dicha Aduana pueda
          regularizar la situación en el sistema
          computacional como en el documento, todo previo
          chequeo físico del vehículo por parte de Aduana.

6.  PRÓRROGA
    Para obtener prórroga del documento "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA", el interesado deberá solicitar dicha autorización directamente a cualquier Aduana Argentina, dentro del plazo de vigencia de la Salida Temporal.
    El interesado deberá tramitar la prórroga de acuerdo a lo estipulado en la normativa de dicho país.
    En caso de aceptarse por Aduana Argentina la solicitud de prórroga, dicha Aduana ingresará la prórroga a sus sistemas, lo que será informado automáticamente a los sistemas chilenos. Aduana Chilena aceptará el nuevo plazo otorgado por Aduana Argentina.
    Con todo, el plazo de la salida temporal se entenderá automáticamente prorrogado al obtener el titular de esta la correspondiente prórroga de la Visa de Turista. El plazo por el cual se prorroga en forma automática la salida temporal corresponderá al mismo plazo por el cual se obtuvo la prórroga de la Visa de Turista del titular del formulario de salida temporal del vehículo, siempre y cuando sea dicha persona la que retorne conduciendo el vehículo, y tanto el contrato como la póliza de seguro internacional se encuentren vigentes por el plazo de la prórroga.

7.  SANCIONES
    Al momento de cumplirse el plazo para que un vehículo retorne al país, considerando incluso las posibles prórrogas otorgadas, y dicho vehículo aparezca como pendiente de retorno, se generará un mensaje automático desde los sistemas de Aduana de Chile hacia la empresa arrendadora, vía e-mail o sistema informático, detallando la información de la empresa, el título en cuestión y las sanciones relacionadas con el retorno fuera de plazo.
    También se informará de manera automática a la Aduana Argentina.

II.  DE LA ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS ARGENTINOS

1.  BENEFICIARIOS
    Podrán acogerse a estas normas todas las empresas argentinas dedicadas al arrendamiento de vehículos (RENT-A-CAR).

2.  REQUISITOS:
    Las empresas Rent a Car de vehículos de tráfico terrestre, deberán inscribirse, junto con su flota, ante el Servicio de Aduanas Argentino de acuerdo a las normas internas de dicho Servicio.

3.  INGRESO DEL VEHÍCULO EXTRANJERO
    En todo lo que corresponda y sea homologable, el control de los vehículos Rent a Car se realizará de acuerdo a la resolución 3.816/01 en su letra A, con las siguientes salvedades:
    a)  Para la Admisión Temporal de Vehículos
          argentinos arrendados, se exigirá como
          obligatorio la presentación del documento
          "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER
          ARGENTINA - CHILE" con la debida intervención de
          Aduana Argentina previa al ingreso al país.
    b)  En caso de no presentar el documento antes
          mencionado, o no presentar la intervención de
          Aduana Argentina de salida, el funcionario
          procederá a comunicarse con dicha Aduana de tal
          manera de tomar las medidas del caso.
    c)  El funcionario no retendrá el documento
          "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER
          ARGENTINA - CHILE".
    d)  El plazo para la admisión temporal será, para
          todos los destinos al interior del país, de un
          máximo de 90 días. En caso de que Aduana
          Argentina haya otorgado una fecha de vencimiento
          menor a los 90 días, la admisión temporal se
          entenderá otorgada como máximo por el mismo
          plazo dado por dicha Aduana.
    e)  El conductor del vehículo deberá ser uno de los
          individualizados como conductores autorizados en
          el documento "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS
          DE ALQUILER ARGENTINA - CHILE" (ver anexo 1). Se
          permitirá la posibilidad que el conductor de
          ingreso del vehículo sea distinto al de retorno
          al exterior, siempre y cuando ambos estén
          señalados en el documento.
    f)  En el formulario migratorio (visa) del conductor
          de un vehículo de alquiler que ingresa al amparo
          del documento "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL
          VEHÍCULOS DE ALQUILER ARGENTINA - CHILE" no se
          le estampará el timbre con la indicación
          "ingresa con vehículo".
    g)  En puntos de control fronterizos donde no se
          cuente con sistema informático en red, o en los
          cuales no se cuente con presencia aduanera, o en
          los cuales por distintos motivos el sistema se
          encuentre sin servicio temporalmente, se deberá
          llevar un registro manual de los vehículos Rent
          a Car que traspasen la frontera en planillas de
          control de acuerdo al anexo 2. Dichas planillas
          deberán ingresarse a los sistemas tan pronto
          estos se normalicen, o hacerse llegar
          semanalmente a Aduana de la cual depende
          jurisdiccionalmente dicho punto fronterizo, de
          tal manera de que la unidad de Control de Zona
          Primaria ingrese los movimientos de la planilla
          al sistema computacional de control vehicular.

4.  RETORNO DEL VEHÍCULO AL EXTERIOR
    El control Aduanero de retorno al extranjero de los vehículos Rent a Car se realizará en todo lo que corresponda y sea homologable, de acuerdo a la resolución 3.816/01 en su letra A, salvo las siguientes salvedades:
    a)  Se permitirá la posibilidad que el conductor de
          retorno del vehículo al extranjero sea distinto
          al de ingreso al país, siempre y cuando ambos
          estén individualizados como conductores
          autorizados en el documento "SALIDA/ADMISIÓN
          TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER ARGENTINA -
          CHILE" (ver anexo 1).
    b)  Pese a lo anterior, en el evento que el cliente
          de la empresa Rent a Car deje el vehículo en el
          país, y no retorne al extranjero en el vehículo,
          se permitirá que la empresa arrendadora envíe a
          uno de sus empleados para que retorne el
          vehículo al país de origen. Este empleado deberá
          contar con poder notarial que lo autorice para
          realizar esta única operación, y deberá
          presentar en frontera dicho poder en conjunto al
          documento "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE
          ALQUILER ARGENTINA- CHILE".
          Este poder notarial no será retenido por Aduana
          en frontera, sin embargo será de uso único para
          dicho retorno, por lo que no podrá ser utilizado
          para otras operaciones futuras. Para garantizar
          esto último en el poder notarial deberá
          individualizarse la persona que lo retornará, el
          vehículo y número de documento "SALIDA/ADMISIÓN
          TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER ARGENTINA -
          CHILE" asociado a la salida temporal del
          vehículo.
    c)  También se le permitirá a la empresa Rent a Car,
          en el caso que su cliente deje el vehículo en el
          país, y no retorne al extranjero en él, que
          pueda realizar un nuevo arriendo y que sea este
          nuevo titular y/o conductores autorizados los
          que retornen el vehículo al extranjero.
          Para lo anterior, la empresa registrará en el
          sistema un nuevo documento de "SALIDA/ADMISIÓN
          TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER ARGENTINA -
          CHILE" que haga referencia al documento
          originalmente otorgado. Este nuevo documento
          será identificado con un número diferente,
          conservando los plazos y fechas del documento
          original. En el campo "Observaciones" se
          detallará el número del documento originalmente
          emitido que se cancela con este nuevo contrato.
          Al momento de cruzar la frontera, el conductor
          deberá presentar ambos documentos, y el
          funcionario cancelará la admisión temporal de
          cualquiera de los dos documentos, siendo el
          sistema el que cancelará automáticamente ambos.
    d)  En el evento de pérdida de este documento por
          parte del usuario, se podrá obtener una copia de
          este desde los sistemas de Aduana, la cual podrá
          ser utilizada para controlar el retorno del
          vehículo al extranjero, siempre y cuando en los
          sistemas aparezcan todos los controles
          anteriores registrados.
    e)  El funcionario no retendrá el documento
          "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER
          ARGENTINA - CHILE". En caso de requerir
          consultas posteriores a los documentos, estos
          serán solicitados, vía Aduana Argentina, a las
          empresas de arrendamiento argentinas, las cuales
          serán los depositarios de dichos formularios.
    f)  En el evento que el usuario desee, en el mismo
          período de arriendo, volver a ingresar al país,
          podrá hacerlo con el mismo documento siempre y
          cuando este se encuentre en los plazos de
          vigencia del contrato. En este caso el
          funcionario de Aduanas intervendrá el documento
          de la misma forma que se expresa en la presente
          resolución, utilizando los recuadros destinados
          para los siguientes ingresos al país al reverso
          del formulario.
    g)  En puntos de control fronterizos donde no se
          cuente con sistema informático en red, o en los
          cuales no se cuente con presencia aduanera, o en
          los cuales por distintos motivos el sistema se
          encuentre sin servicio temporalmente, se deberá
          llevar un registro manual de los vehículos Rent
          a Car que traspasen la frontera en planillas de
          control de acuerdo al anexo 2. Dichas planillas
          deberán ingresarse a los sistemas tan pronto
          estos se normalicen, o hacerse llegar
          semanalmente a Aduana de la cual depende
          jurisdiccionalmente dicho punto fronterizo, de
          tal manera de que la unidad de Control de Zona
          Primaria ingrese los movimientos de la planilla
          al sistema computacional de control vehicular.
    h)  En caso que la empresa arrendadora, al momento
          de rescatar el documento "SALIDA/ADMISIÓN
          TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER ARGENTINA -
          CHILE", advierta que el vehículo realizó
          tránsito internacional entre ambos países pero
          que pese a ello falta alguna intervención de
          Aduana en dicho documento, deberá comunicarse
          con Aduana más cercana de tal manera que dicha
          Aduana pueda regularizar la situación tanto en
          el sistema computacional como en el documento,
          todo previo chequeo físico del vehículo por
          parte de Aduana.

5.  PRÓRROGA
    Para obtener prórroga del documento "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER ARGENTINA - CHILE", el interesado deberá solicitar dicha autorización directamente a cualquier Aduana, dentro del plazo de vigencia de la Admisión Temporal.
    El interesado deberá presentar el documento antes aludido debiendo acreditar la prórroga de su visa, o adjuntar los documentos que respalden la petición formulada.
    La Aduana ante la cual se solicitó la prórroga, consultará en el sistema computacional el estado del título en cuestión, y de ser procedente, otorgará la prórroga mediante la autorización correspondiente en el recuadro observaciones del formulario, señalando los días de prórroga otorgados, el nuevo vencimiento, firma, timbre y nombre del Director Regional o Administrador o funcionario que este delegue, ingresando la prórroga al sistema computacional. Dicha prórroga será informada automáticamente a los sistemas de Aduana Argentina, la cual reconocerá el nuevo plazo otorgado por Aduana Chilena.
    En caso que la prórroga se hubiere presentado fuera del plazo de vigencia del régimen deberá aplicarse, si procediera, lo dispuesto en el artículo 3 inciso tercero de la Ordenanza de Aduanas (término especial con infracción). Si se detectara alguna irregularidad se elevarán los antecedentes al Director Regional o Administrador de Aduana.
    Con todo, el plazo de la admisión temporal se entenderá automáticamente prorrogado al obtener el titular de esta la correspondiente prórroga de la Visa de Turista. El plazo por el cual se prorroga en forma automática la admisión temporal corresponderá al mismo plazo por el cual se obtuvo la prórroga de la Visa de Turista del titular del formulario de admisión temporal del vehículo, siempre y cuando sea dicha persona la que retorne conduciendo el vehículo, y tanto el contrato como la póliza de seguro internacional se encuentren vigentes por el plazo de la prórroga.

6.  SANCIONES
    Al momento de cumplirse el plazo para que un vehículo salga del país, considerando incluso las posibles prórrogas otorgadas, y dicho vehículo aparezca como pendiente de salida, se generará un mensaje automático desde los sistemas de Aduana de Chile hacia Aduana Argentina para que esta pueda informar a la empresa arrendadora correspondiente.

    ANEXO Nº 1

    "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER
CHILE-ARGENTINA"

(Proporcionado por empresas Rent a Car desde los sistemas informáticos de Aduana Chilena para los documentos de salida desde Chile)

    El documento debe ser impreso como mínimo en tamaño carta, prefiriéndose A4 o mayor.

I. DISTRIBUCIÓN DE LOS FORMULARIOS EMITIDOS POR ADUANA CHILENA

ORIGINAL INTERESADO  (RETENIDO POR EMPRESA RENT A CAR AL
                      MOMENTO DE LA DEVOLUCIÓN DEL VE-
                      HÍCULO POR PARTE DEL INTERESADO).

COPIA  EMPRESA RENT A CAR  (ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER
                            ARCHIVADO POR LA EMPRESA, Y
                            PAREADO CON EL ORIGINAL AL
                            MOMENTO DE SER DEVUELTO POR
                            PARTE DEL INTERESADO EL
                            ORIGINAL. DICHO ARCHIVO SE
                            DEBERÁ MANTENER POR UN
                            PERÍODO DE AL MENOS 5 AÑOS).

II. DISTRIBUCIÓN DE LOS FORMULARIOS EMITIDOS POR ADUANA ARGENTINA

ORIGINAL INTERESADO  (RETENIDO POR EMPRESA RENT A CAR AL
                      MOMENTO DE LA DEVOLUCIÓN DEL VE-
                      HÍCULO POR PARTE DEL INTERESADO).

COPIA EMPRESA RENT A CAR.

   

    INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO

    "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER CHILENO - ARGENTINO"

A ADMISIÓN TEMPORAL
Este documento es emitido por la empresa Rent a Car en Argentina, y deberá ser llenado de la manera que sigue:

I) INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR LA EMPRESA RENT A CAR AL MOMENTO DE ENTREGAR EL DOCUMENTO AL CLIENTE

1.  RECUADRO (1): "REPÚBLICA DE ARGENTINA"
    (Obs.: En los documentos emitidos por empresas argentinas de arriendo de vehículos, el recuadro 1 se titulará "REPÚBLICA DE ARGENTINA", y para los documentos emitidos por empresas chilenas de arriendo de vehículos, el recuadro 1 se titulará "REPÚBLICA DE CHILE").
    Este recuadro se completa automáticamente por el sistema de Aduana con los siguientes datos:
    - Número otorgado vía electrónica.
    - Fecha de aceptación del documento por parte de los
      sistemas informáticos.

2.  RECUADRO (2): "EMPRESA DE ALQUILER"
    Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
    -    Razón social de la empresa arrendadora del
          vehículo.
    -    Dirección de la sucursal o casa matriz empresa
          arrendadora del vehículo, dependiendo de dónde
          se materializó el arriendo.
    -    Tipo de documento de identificación de la
          empresa arrendadora (Se debe escoger CUIT, es
          decir Clave Única de Identificación Tributaria,
          ya que corresponde a empresas Argentinas).
    -    Número de documento de identificación.
    -    Tipo de contrato: Al momento de que la empresa
          registre su flota en los sistemas de Aduana,
          esta deberá especificar por cada vehículo
          registrado la calidad contractual del al cual se
          encuentra afectada la unidad que se intenta
          registrar, eligiendo para ello uno de los
          siguientes valores:
          o (N) SIN CONTRATO
          o (L) LEASING
          o (P) PRENDARIO
          o (T) TERCEROS
          El valor "SIN CONTRATO" se refiere a que la
          unidad es propiedad de la empresa locadora, no
          se encuentra bajo contrato de leasing, no está
          prendada y tampoco es propiedad de terceros.
          Al momento de imprimir el formulario, el mismo
          reflejará automáticamente la opción escogida por
          el declarante mediante las Letras N, L, P o T,
          según corresponda conforme el detalle antes
          descrito.

3.  RECUADRO (3): "VEHÍCULO"
    Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
    - Tipo de vehículo
    - Marca
    - Número de VIN o Chasis
    - Número de la Placa Patente.

4.  RECUADRO (4): "CONTRATO DE ALQUILER"
    Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
    -  Número de contrato de arrendamiento del vehículo
    -  Fecha de vencimiento del contrato de
        arrendamiento del vehículo (formato dd/mm/aaaa).

5.  RECUADRO (5): "SEGURO"
    Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
    - Nombre Compañía de Seguro asociada a la póliza.
    - Número de póliza de seguro.
    - Fecha Vencimiento de la póliza de seguro (formato
      dd/mm/aaaa).

6.  RECUADRO (6): "TITULAR Y CONDUCTORES AUTORIZADOS"
    Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
    -  Apellido paterno y nombre del titular del
        contrato de arriendo y de cada conductor
        autorizado.
    -  Número de licencia de conducir. En caso de
        personas chilenas, este número es igual al de su
        C.I. (Cédula de Identidad).
    -  Tipo de documento de identificación del titular
        del contrato de arriendo y de los conductores
        autorizados (señalar C.I. si es Cédula de
        Identidad en caso de conductores chilenos, PAS si
        es pasaporte correspondiente a un conductor que
        no es ni chileno ni argentino, y D.N.I. si es
        Documento Nacional de Identificación en caso de
        conductores argentinos).
    -  Número de documento de identificación.
    Se debe tener en cuenta que la lista descrita en este recuadro debe ir en primer lugar los datos del titular del contrato, y luego los otros conductores autorizados.

7.  RECUADRO (9): "DECLARACIÓN JURADA"
    -  Responsable de la empresa Rent a Car deberá
        estampar su firma y nombre.
    -  Titular del contrato de arriendo deberá estampar
        su firma y nombre.

II) INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR EL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL CONTROL FRONTERIZO AL INGRESAR EL VEHÍCULO A CHILE

1.  RECUADRO (7): "REPÚBLICA DE CHILE": "ADUANA DE ENTRADA"
    -  Indique los nombres de la avanzada de entrada al
        país, y aduana de la cual depende la avanzada,
        además de códigos correspondientes a la Aduana y
        avanzada o resguardo chilenos por los cuales
        ingresará el vehículo.
    -  Indique, la cantidad de pasajeros entrantes al
        país.
    -  Indique la fecha de entrada al país (formato
        dd/mm/aaaa).
    -  Indique la fecha de vencimiento para la admisión
        temporal del vehículo en Chile (formato
        dd/mm/aaaa).
    -  Indique el funcionario interviniente, su nombre y
        firma y estampe el timbre de la unidad.

2.  RECUADRO (8): "OBSERVACIONES"
    Indique cualquier observación digna de ser registrada.

III) INFORMACIÓN A CONSIGNAR EL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL CONTROL FRONTERIZO A LA SALIDA DE CHILE

1.  RECUADRO (7): "REPÚBLICA DE CHILE": "ADUANA DE SALIDA"
    -  Indique los nombres de la avanzada de salida del
        país, y aduana de la cual depende la avanzada,
        además de códigos correspondientes a la Aduana y
        avanzada o resguardo chilenos por los cuales
        retorna al extranjero el vehículo.
    -  Indique la fecha de salida del vehículo (formato
        dd/mm/aaaa).
    -  Indique el funcionario interviniente, su nombre y
        firma y estampe el timbre de la unidad.

2.  RECUADRO (8): "OBSERVACIONES"
    -  Indique cualquier observación digna de ser
        registrada.

B) SALIDA TEMPORAL
Este documento es emitido por la empresa Rent a Car en Chile, y deberá ser llenado de la manera que sigue:

I) INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR LA EMPRESA RENT A CAR AL MOMENTO DE ENTREGAR EL DOCUMENTO AL CLIENTE

1.  RECUADRO (1): "REPÚBLICA DE CHILE"
    (Obs.: En los documentos emitidos por empresas chilenas de arriendo de vehículos, el recuadro 1 se titulará "REPÚBLICA DE CHILE", y para los documentos emitidos por empresas argentinas de arriendo de vehículos, el recuadro 1 se titulará "REPÚBLICA DE ARGENTINA").
    Este recuadro se completa automáticamente por el sistema de Aduana con los siguientes datos:
    -    Número otorgado vía electrónica.
    -    Fecha de aceptación del documento por parte de
          los sistemas informáticos.

3.    RECUADRO (2): "EMPRESA DE ALQUILER"
    Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos.
    -  Razón social de la empresa arrendadora del
        vehículo.
    -  Dirección sucursal o casa matriz empresa
        arrendadora del vehículo, dependiendo de dónde se
        materializó el arriendo.
    -  Tipo de documento de identificación de la empresa
        arrendadora (Se debe escoger RUT, es decir Rol
        Único Tributario, ya que corresponde a empresas
        chilenas).
    -  Número de documento de identificación.
    -  Tipo de contrato: Al momento de que la empresa
        registre su flota en los sistemas de Aduana, esta
        deberá especificar por cada vehículo registrado
        la calidad contractual del al cual se encuentra
        afectada la unidad que se intenta registrar,
        eligiendo para ello uno de los siguientes
        valores:
        o (N) SIN CONTRATO
        o (L) LEASING
        o (P) PRENDARIO
        o (T) TERCEROS
    El valor "SIN CONTRATO" se refiere a que la unidad es propiedad de la empresa locadora, no se encuentra bajo contrato de leasing, no está prendada y tampoco es propiedad de terceros.
    Al momento de imprimir el formulario, el mismo reflejará automáticamente la opción escogida por el declarante mediante las letras N, L, P o T, según corresponda conforme el detalle antes descrito.

4.  RECUADRO (3): "VEHÍCULO"
    Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
    -  Tipo de vehículo
    -  Marca
    -  Número de VIN o Chasis
    -  Número de la Placa Patente.

4.  RECUADRO (4): "CONTRATO DE ALQUILER"
    Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
    -  Número de contrato de arrendamiento del vehículo
    -  Fecha de vencimiento del contrato de
        arrendamiento del vehículo (formato dd/mm/aaaa).

5.  RECUADRO (5): "SEGURO"
    Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
    -  Nombre Compañía de Seguro asociada a la póliza.
    -  Número de póliza de seguro.
    -  Fecha Vencimiento de la póliza de seguro (formato
        dd/mm/aaaa).

6.  RECUADRO (6): "TITULAR Y CONDUCTORES AUTORIZADOS"
    Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
    -  Nombre y apellido paterno del titular del
        contrato de arriendo y de cada conductor
        autorizado.
    -  Número de licencia de conducir. En caso de
        personas chilenas, este número es igual al de su
        C.I. (Cédula de Identidad).
    -  Tipo de documento de identificación del titular
        del contrato de arriendo y de los conductores
        autorizados (señalar C.I. si es Cédula de
        Identidad en caso de conductores chilenos, PAS si
        es pasaporte correspondiente a un conductor que
        no es ni chileno ni argentino, y D.N.I. si es
        Documento Nacional de Identificación en caso de
        conductores argentinos).
    -  Número de documento de identificación.
    Se debe tener en cuenta que la lista descrita en este recuadro debe ir en primer lugar los datos del titular del contrato, y luego los otros conductores autorizados.

7.  RECUADRO (9): "DECLARACIÓN JURADA"
    -  Responsable autorizado por la empresa Rent a Car,
        quien deberá estampar su firma y nombre.
    -  Titular del contrato de arriendo deberá estampar
        su firma y nombre.

II) INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR EL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL CONTROL FRONTERIZO, AL SALIR EL VEHÍCULO DE CHILE

1.  RECUADRO (7): "REPÚBLICA DE CHILE": "ADUANA DE SALIDA"
    -  Indique los nombres de la avanzada de salida del
        país, y aduana de la cual depende la avanzada,
        además de códigos correspondientes a la Aduana y
        avanzada o resguardo chilenos por los cuales sale
        el vehículo.
    -  Indique la fecha de vencimiento para la salida
        temporal del vehículo en Chile (formato
        dd/mm/aaaa).
    -  Indique la fecha de de salida temporal del
        vehículo en Chile (formato dd/mm/aaaa).
    -  Indique, la cantidad de pasajeros saliendo del
        país.
    -  Indique el funcionario interviniente, su nombre y
        firma y estampe el timbre de la unidad.

2.  RECUADRO (8): "OBSERVACIONES"
    Indique cualquier observación digna de ser registrada.

III) INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR EL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL CONTROL FRONTERIZO AL REINGRESAR EL VEHÍCULO A CHILE

1.  RECUADRO (7): "REPÚBLICA DE CHILE": "ADUANA DE ENTRADA"
    -  Indique los nombres de la avanzada de reingreso
        del país, y aduana de la cual depende la
        avanzada, además de códigos correspondientes a la
        Aduana y avanzada o resguardo chilenos por los
        cuales retorna desde el extranjero el vehículo.
    -  Indique la fecha de reingreso del vehículo a
        Chile (formato dd/mm/aaaa).
    -  Indique la cantidad de pasajeros, incluido el
        conductor, que retornan al país en el vehículo.
    -  Indique, el funcionario interviniente, su nombre
        y firma y estampe el timbre de la unidad.

2.  RECUADRO (8): "OBSERVACIONES"
    Indique cualquier observación digna de ser registrada.

   

INSTRUCCIONES PARA LLENAR PLANILLA DE CONTROL VEHÍCULOS RENT A CAR (CONTROLES SIN CONEXIÓN A SISTEMA ADUANERO)

1.  Se deberá confeccionar una planilla para registrar los vehículos rent a car nacionales que salen temporalmente del país, y una planilla distinta para los vehículos rent a car extranjeros que ingresan temporalmente al país.
2.  Estas planillas serán provistas por cada Dirección Regional o Administración de Aduana a sus distintos puntos de control donde se fiscalizan salidas y admisiones temporales de vehículos arrendados sea que cuenteas con sistema o no.
3.  Para un mejor control, las planillas deberán ser foliadas previos a su distribución, a través de un número correlativo por año y por punto de control.
4.  Para los puntos que no cuenten con conexión a los sistemas de Aduana, esta planilla deberá hacerse llegar semanalmente a la Aduana de la cual corresponde jurisdiccionalmente el paso fronterizo.
    En caso de los puntos que cuenten con conexión a los sistemas, esta planilla será utilizada en momentos en que dicha conexión pueda sufrir problemas, y será responsabilidad del funcionario ingresar todos los datos de la planilla lo antes posible, una vez que los problemas de conectividad se solucionen.
5.  La información de las planillas deberá completarse de la siguiente manera:

Punto de control:    Corresponde al nombre del punto de
                    control fronterizo donde se está
                    controlando el paso de los rent a
                    car.
Entrada / Salida:    Si la planilla será utilizada para
                    vehículos rent a car nacionales que
                    salen hacia el extranjero, se deberá
                    marcar el recuadro SALIDA. En caso
                    contrario, es decir, si la planilla
                    será utilizada para vehículos rent a
                    car extranjeros que ingresan al país,
                    se deberá marcar el recuadro INGRESO.
Nro. Documento:      Corresponde al número que aparece en
                    la parte superior del formulario
                    "Salida/Admisión Temporal Vehículos
                    de Alquiler Chileno - Argentino".
Placa:              Corresponde a la placa patente del
                    vehículo rent a car.
Cédula de Identidad,
Pasaporte o DNI:    Corresponde al número de pasaporte,
                    Cédula de Identidad o Documento
                    Nacional de Identidad (este último es
                    usado por ciudadanos Argentinos), del
                    conductor del vehículo.
Nombre Conductor:    Corresponde al nombre y apellido
                    paterno de la persona que cruza la
                    frontera conduciendo el vehículo.
Cantidad Pasajeros:  Cantidad de pasajeros que viajan en
                    el vehículo al momento de cruzar la
                    frontera, ya sea de entrada o salida
                    del país.
Fecha:              Señalar la fecha de cruce de la
                    frontera en formato dd/mm/aaaa.