DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 9.191, DE 1992 Y APRUEBA NORMAS A INGRESO Y SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS RENT A CAR
Núm. 8.219.- Valparaíso, 19 de octubre de 2012.- Vistos y considerando el Memorándum de Entendimiento sobre integración y Facilitación Fronteriza de 1991, el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre Chile y Argentina de 2009, el Acuerdo para el establecimiento de un nuevo reglamento para los Comité de Integración con Argentina de 2011.
La resolución Nº 9.191/92 la cual establece normas para salida y admisión temporal de vehículos pertenecientes a Rent a Car de Chile y Argentina, y sus posteriores modificaciones a través de la resolución Nº 794/01 donde se permite el uso del formulario único salida y admisión temporal de vehículos particulares Chile-Argentina, para los Rent a Car, y la resolución Nº 9.324/08 donde se especifican los procedimientos internos en el uso de este último formulario.
La coordinación en virtud del señalado Instrumento bilateral entre las Aduanas Chilena y Argentina y la necesidad de mantener permanentemente actualizados los procedimientos operativos.
Teniendo presente: Las normas citadas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 1 y Nº 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; dicto la siguiente
Resolución:
I.- Déjase sin efecto la resolución Nº 9.191/92, y sus modificaciones, la cual establece normas para salida y admisión temporal de vehículos pertenecientes a Rent a Car de Chile y Argentina.
II.- Apruébanse las normas para la Salida y Admisión Temporal de vehículos pertenecientes a las empresas Rent a Car de Chile y Argentina y que realicen tráfico entre ambos países, establecidas en el documento adjunto, que forma parte de la presente resolución.
III.- La presente resolución entrará en vigencia a contar del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.
NORMATIVA RELATIVA A INGRESO Y SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS RENT A CAR
I. DE LA SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS RENT A CAR
1. BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a estas normas todas las empresas chilenas dedicadas formalmente al arrendamiento de vehículos, en adelante empresas Rent a Car, y que se registren ante el Servicio Nacional de Aduanas, según se establece en el numeral 2 siguiente de esta resolución, cuyos vehículos tengan una capacidad máxima de 11 asientos. Las empresas que no se registren deberán efectuar sus trámites de Salida y Admisión Temporal de Vehículos por el régimen general del acuerdo Chile - Argentina.
2. REGISTROS
2.1 DE LAS EMPRESAS
2.1.1 Las empresas Rent a Car de vehículos de tráfico terrestre, deberán inscribirse ante el Servicio Nacional de Aduanas, previo a tramitar cualquier autorización de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Arrendados.
2.1.2 La inscripción se realizará ante el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas. Para esta inscripción se deberán adjuntar a lo menos los siguientes antecedentes:
2.1.2.1 Personas Jurídicas
a) Escritura Pública de constitución de la Empresa y
sus modificaciones.
b) Iniciación de Actividades del SII.
c) Certificado de vigencia de la sociedad, expedida
por el Registro de Comercio.
d) Mandato otorgado por el propietario o titular de
los vehículos a favor de la empresa de rent a car
en el caso de vehículos se hayan inscrito bajo las
modalidades de "leasing", "tercero" o "prendario".
e) Declaración jurada relativa a lo señalado en los
siguientes dos párrafos.
f) Contacto responsable para avisos oficiales entre
el Servicio de Aduanas y empresa. Los datos
requeridos de este contacto serán:
. Nombre
. RUT (Rol Único Tributario)
. Fono
. Correo electrónico.
Esta inscripción deberá ser suscrita por el
representante legal de la empresa, debidamente
acreditado, declarando que toda la información
proporcionada es verídica, asumiendo directamente
la empresa la responsabilidad ante el Servicio
Nacional de Aduanas por los antecedentes
entregados. En dicha inscripción se deberán
señalar claramente los siguientes datos:
a) Razón social de la empresa.
b) RUT (Rol Único Tributario) de la empresa.
c) Dirección casa matriz de la empresa (con
indicación de teléfono y correo electrónico).
2.1.2.2 Personas Naturales
a) Iniciación de Actividades del SII
b) Mandato otorgado por el propietario o titular
de los vehículos a favor de la empresa de
rent a car en el caso de vehículos se hayan
inscrito bajo las modalidades de "leasing",
"tercero" o "prendario".
c) Declaración jurada relativa a lo señalado en
el párrafo siguiente:
d) Contacto responsable para avisos oficiales
entre el Servicio de Aduanas y empresa. Los
datos requeridos de este contacto serán:
. Nombre
. RUT (Rol Único Tributario)
. Fono
. Correo electrónico.
Esta inscripción deberá ser suscrita por la
persona natural, debidamente acreditado,
declarando que toda la información proporcionada
es verídica, asumiendo directamente la
responsabilidad ante el Servicio Nacional de
Aduanas por los antecedentes entregados.
2.1.3 Cualquier modificación a los datos de inscripción de la empresa, incluidas las modificaciones a las escrituras de la empresa o al mandato especial señalado en la letra d) del numeral 2.1.2.1 y letra b) del numeral 2.1.2.2, deberán ser comunicados mediante una presentación por escrito al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales, el cual solicitará los antecedentes necesarios del caso y modificará la información en los sistemas computacionales del Servicio de Aduanas. Sin perjuicio de lo anterior, los datos del contacto y de la dirección de la casa matriz podrán ser modificados directamente por la empresa vía página web del Servicio de Aduanas.
Luego de la inscripción anterior, el Servicio Nacional de Aduanas autorizará, vía sistema computacional interno, el alta de la empresa en los sistemas de Aduana para que ésta realice la inscripción de la flota de vehículos señalada en el punto 2.2 siguiente.
2.2. DE LOS VEHÍCULOS
2.2.1 Las empresas Rent a Car, una vez efectuada la inscripción del numeral 2.1, deberán registrar en los sistemas informáticos del Servicio Nacional de Aduanas, la flota de vehículos que destine a arriendo y que podrían ser utilizados en viajes hacia el exterior. En dicha inscripción se solicitará a lo menos la siguiente información:
a) Tipo de Vehículo (Auto, Jeep, Motocicleta,
Motor Home, Station-Wagon, Camioneta, Otro).
b) Marca
c) Modelo
d) Año de Fabricación
e) Nº de Chasis / VIN
f) Nº de Motor
g) Placa Patente
h) En caso de que el vehículo utilizado por la
empresa Rent a Car bajo las modalidades de
"leasing", "tercero" o "prendario", se deberá
declarar el nombre y RUT del dueño del
vehículo.
2.2.2 Para aquellos vehículos que se hayan inscrito bajo las modalidades de "leasing", "tercero" o "prendario", la empresa de Rent a Car deberá contar con autorización notarial del propietario o titular del vehículo en el cual exprese la cesión del uso del vehículo y su autorización para que este vehículo pueda efectuar viajes al extranjero bajo contrato de arrendamiento en el marco de la actividad comercial que desarrolla la empresa de Rent a Car. Será responsabilidad de la empresa de Rent a Car contar con esta autorización al momento de inscribir el vehículo, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Aduana. No obstante lo anterior, la empresa de Rent a Car podrá suscribir esta autorización notarial, siempre que tenga un mandato otorgado por el propietario o titular de los vehículos y que copia de este documento haya sido entregado al Servicio Nacional de Aduanas de acuerdo a lo señalado en la letra d) del numeral 2.1.2.1, letra b) del numeral 2.1.2.2 y numeral 2.1.3.
2.2.3 Será responsabilidad directa de la empresa Rent a Car mantener actualizada su flota registrada en los sistemas del Servicio Nacional de Aduanas. Esta administración de flota deberá ser realizada a través de las opciones provistas por los sistemas informáticos del Servicio Nacional de Aduanas.
2.2.4 No podrá darse de baja vehículos que aún presenten salidas temporales pendientes de ser canceladas.
2.2.5 El Servicio Nacional de Aduanas podrá rechazar la inscripción de un vehículo por distintos motivos los cuales serán informados vía sistema en mensajes de respuesta a la solicitud respectiva. Ejemplo de fuentes de rechazo podrán ser las validaciones cruzadas que el Servicio de Aduanas realice con el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
3. TRAMITACIÓN FORMULARIO SALIDA TEMPORAL
La empresa Rent a Car, al momento de arrendar un vehículo que será utilizado para salir del país hacia Argentina, deberá tramitar a través de los sistemas del Servicio de Aduanas el documento denominado "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA", el cual deberá ser impreso desde el mismo sistema de acuerdo a formato del anexo 1 de las presentes normas.
No podrá tramitar un nuevo documento de salida temporal por un vehículo que cuente con documentación anterior aún no cancelada en los sistemas del Servicio de Aduanas.
4. CONTROL FRONTERIZO DE SALIDA DEL PAÍS
En todo lo que corresponda y sea homologable, el control de los vehículos Rent a Car se realizará de acuerdo a la resolución 3.816/01 en su letra E, y sus actualizaciones, con las siguientes salvedades:
a) Documento que ampara la salida temporal será el
denominado "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS
DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA" (ver anexo l), el
cual deberá haber sido tramitado de forma
electrónica.
En el evento de contingencia, en donde los
sistemas informáticos del Servicio de Aduanas no
se encuentren operativos, la empresa de alquiler
deberá contactarse con Soporte Funcional (mesa
de ayuda) del Servicio de Aduanas al fono 56 32
2134800, o vía e-mail a la casilla
soportefuncional@aduana.cl de tal manera de
corroborar esta situación, y si corresponde,
obtener un e-mail autorizando la tramitación
manual del formulario "SALIDA/ADMISION TEMPORAL
VEHÍCULOS DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA". Esta
tramitación manual se realzará completando el
formulario respectivo con letra de molde de
acuerdo a las instrucciones de llenado señaladas
en el anexo 1 de la presente norma, dejando en
blanco el campo correspondiente al número del
formulario.
En este caso de documento tramitado en
contingencia, el funcionario del control de
salida del país en frontera solicitará como
documento que autorizó la tramitación manual,
copia impresa del e-mail de mesa de ayuda
autorizando esta situación. En este caso el
funcionario ingresará a los sistemas del
Servicio el formulario, señalando en el
documento el número otorgado en ese momento por
el sistema computacional.
b) En el evento que la base de datos de vehículos
inscritos en Aduana por la empresa Rent a Car se
encuentre desactualizada por algún motivo, y el
vehículo no aparezca en dicha base, como
documento probatorio de la propiedad o tenencia
del vehículo por parte de la empresa Rent a Car,
se podrá utilizar subsidiariamente un original
del certificado de anotaciones vigentes emitido
por el Registro Nacional de Vehículos
Motorizados, en donde cuente la propiedad o
tenencia de dicho vehículo por parte de la
empresa arrendadora o por parte de la empresa de
leasing o banco comercial según corresponda.
En este último caso, la tramitación y atención
en frontera del formulario "SALIDA/ADMISIÓN
TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA"
será manual y de manera similar a lo descrito en
los párrafos segundo y tercero de la letra a)
anterior, salvo que el conductor deberá
presentar en vez de copia del e-mail, copia del
certificado de anotaciones vigentes emitido por
el Registro Nacional de Vehículos Motorizados
señalado en el párrafo anterior.
c) Plazo para la salida temporal será, para todos
los destinos, de un máximo de 90 (noventa) días.
En caso de que la fecha de vencimiento de la
póliza de seguro internacional por daños a
terceros o el contrato de arriendo del vehículo
tengan una vigencia menor a los 90 días, la
salida temporal se otorgará máximo por el plazo
restante de vigencia de la póliza o por el plazo
del contrato, escogiendo el plazo menor entre
ambos. El conductor deberá llevar el contrato de
arriendo y la póliza de seguro internacional, o
copia de estos documentos, los cuales podrán ser
requeridos por el funcionario de la aduana.
d) El conductor del vehículo deberá ser uno de los
individualizados como conductores autorizados en
el documento "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS
DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA" (ver anexo l). En
el evento de pérdida de este documento por parte
del usuario, se podrá obtener una copia de este
desde los sistemas de Aduana, de tal manera de
no detener el viaje ni devolver al usuario al
país.
e) En los casos que el vehículo sea operado por la
empresa de alquiler en calidad de leasing,
tercero o prendario, el conductor deberá
presentar ante Aduana la autorización mediante
poder notarial del propietario, establecida en
el numeral 2.2.2 de la presente resolución.
Salvo casos flagrantes de falsificación u otra
situación que lo amerite, este poder notarial no
deberá ser retenido por las Aduanas de Chile y
Argentina en ningún control, de tal manera de
poder ser utilizada por los turistas en caso que
estos decidan hacer más de un viaje al
extranjero dentro del período de arriendo del
vehículo.
f) En puntos de control fronterizos donde no se
cuente con sistema informático en red, o no se
cuente con presencia aduanera, o que por
distintos motivos el sistema informático se
encuentre sin servicio temporalmente, se deberá
llevar un registro manual de los vehículos Rent
a Car que traspasen la frontera en planillas de
control de acuerdo al anexo 2. Dichas planillas
deberán ser ingresadas a los sistemas de Aduana
tan pronto estos se normalicen, o hacerse llegar
semanalmente a la Aduana de la cual depende
jurisdiccionalmente dicho punto fronterizo, de
tal manera de que la unidad de Control de Zona
Primaria ingrese los movimientos de la planilla
al sistema computacional de control vehicular.
5. RETORNO AL PAÍS DE LOS VEHÍCULOS SALIDOS TEMPORALMENTE
El control aduanero de retorno al país de los vehículos Rent a Car se realizará en todo lo que corresponda y sea homologable, de acuerdo a la resolución 3.816/01 en su letra E, y sus actualizaciones, con las siguientes salvedades.
a) Se permitirá la posibilidad que el conductor de
retorno del vehículo al país sea distinto al de
salida al país, siempre y cuando ambos estén
individualizados como conductores autorizados en
el documento "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS
DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA" (ver anexo 1).
b) Pese a lo anterior, en el evento que el cliente
de la empresa Rent a Car deje el vehículo en el
país vecino, y no retorne a territorio nacional,
se permitirá que la empresa arrendadora envíe a
uno de sus empleados para que retorne el
vehículo al país. Este empleado deberá contar
con poder notarial que lo autorice para realizar
esta única operación, y deberá presentar en
frontera dicho poder en conjunto al documento
"SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER
CHILE-ARGENTINA".
Este poder notarial no será retenido por Aduana
en frontera, sin embargo será de uso único para
dicho retorno, por lo que no podrá ser utilizado
para otras operaciones futuras. Para garantizar
esto último en el poder notarial deberá
individualizarse la persona que lo retornará, el
vehículo y número de documento "SALIDA/ADMISIÓN
TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA"
asociado a la salida temporal del vehículo.
c) También se le permitirá a la empresa Rent a Car,
en el caso que su cliente deje el vehículo en el
país vecino y no retorne a territorio nacional,
que pueda realizar un nuevo arriendo y que sea
este nuevo titular y/o conductores autorizados
que retornen el vehículo al país. Esta
autorización es a solo efectos del retorno del
vehículo, por lo que se le otorgará un plazo
máximo de 15 días corridos a contar de la
tramitación del documento por la empresa Rent a
Car en los sistemas computacionales del Servicio
de Aduanas.
Para lo anterior, la empresa registrará en el
sistema un nuevo documento de "SALIDA/ADMISIÓN
TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA"
que haga referencia al documento originalmente
otorgado. Este nuevo documento será identificado
con un número diferente, conservando los plazos
y fechas del documento original pero en ningún
caso podrá exceder el plazo máximo señalado en
el párrafo anterior. En el campo "Observaciones"
se detallará el número del documento
originalmente emitido que se cancela con este
nuevo contrato.
Al momento de cruzar la frontera, el conductor
deberá presentar ambos documentos, y el
funcionario cancelará la salida temporal de
cualquiera de los dos documentos, siendo el
sistema el que cancelará automáticamente ambos.
d) En el evento de pérdida de este documento por
parte del usuario, se podrá obtener una copia de
este desde los sistemas de Aduana, la cual podrá
ser utilizada para controlar el reingreso del
vehículo, siempre y cuando en los sistemas
aparezcan todos los controles anteriores
registrados.
e) El funcionario no retendrá el documento
"SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER
CHILE-ARGENTINA". Será responsabilidad de la
empresa arrendadora, una vez que el vehículo es
devuelto a dicha empresa por el arrendador,
retener, parear con la copia en posesión de la
empresa y archivar por un período de al menos 5
(cinco) años estos documentos.
Los archivos deberán estar a disposición del
Servicio de Aduanas durante dicho plazo.
f) En el evento que el usuario desee, en el mismo
período de arriendo, volver a Argentina, podrá
hacerlo con el mismo documento siempre y cuando
este se encuentre en los plazos de vigencia del
contrato y de la póliza de seguro internacional
por daños a terceros. En este caso el
funcionario de Aduanas intervendrá el documento
de la misma forma que se expresa en la presente
resolución, utilizando los recuadros destinados
para las siguientes salidas del país al reverso
del formulario.
g) En puntos de control fronterizos donde no se
cuente con sistema informático en red, o no se
cuente con presencia aduanera, o que por
distintos motivos el sistema informático se
encuentre sin servicio temporalmente, se deberá
llevar un registro manual de los vehículos Rent
a Car que retornen del extranjero en planillas
de control de acuerdo al anexo 2. Dichas
planillas deberán ser ingresadas a los sistemas
tan pronto estos se normalicen, o hacerse llegar
semanalmente a la Aduana de la cual depende
jurisdiccionalmente dicho punto fronterizo, de
tal manera de que la unidad de Control de Zona
Primaria ingrese los movimientos de la planilla
al sistema computacional de control vehicular.
h) Cuando el vehículo sea devuelto a la empresa de
Rent a Car, ésta deberá exigir el formulario
único "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VE-HÍCULOS DE
ALQUILER CHILE-ARGENTINA" y proceder a cancelar
la operación en el sistema de Aduana. En caso de
no efectuarse esta cancelación, no se permitirá
la emisión de un nuevo formulario. Se exceptúa
esta prohibición cuando se emita un formulario
para el caso señalado en la letra c) de este
numeral.
i) En caso que la empresa arrendadora, al momento
de rescatar el documento "SALIDA/ADMISIÓN
TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA",
advierta que el vehículo realizó tránsito
internacional entre ambos países pero que pese a
ello falta alguna intervención de Aduana en
dicho documento, deberá comunicarse con Aduana
más cercana de tal manera que dicha Aduana pueda
regularizar la situación en el sistema
computacional como en el documento, todo previo
chequeo físico del vehículo por parte de Aduana.
6. PRÓRROGA
Para obtener prórroga del documento "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA", el interesado deberá solicitar dicha autorización directamente a cualquier Aduana Argentina, dentro del plazo de vigencia de la Salida Temporal.
El interesado deberá tramitar la prórroga de acuerdo a lo estipulado en la normativa de dicho país.
En caso de aceptarse por Aduana Argentina la solicitud de prórroga, dicha Aduana ingresará la prórroga a sus sistemas, lo que será informado automáticamente a los sistemas chilenos. Aduana Chilena aceptará el nuevo plazo otorgado por Aduana Argentina.
Con todo, el plazo de la salida temporal se entenderá automáticamente prorrogado al obtener el titular de esta la correspondiente prórroga de la Visa de Turista. El plazo por el cual se prorroga en forma automática la salida temporal corresponderá al mismo plazo por el cual se obtuvo la prórroga de la Visa de Turista del titular del formulario de salida temporal del vehículo, siempre y cuando sea dicha persona la que retorne conduciendo el vehículo, y tanto el contrato como la póliza de seguro internacional se encuentren vigentes por el plazo de la prórroga.
7. SANCIONES
Al momento de cumplirse el plazo para que un vehículo retorne al país, considerando incluso las posibles prórrogas otorgadas, y dicho vehículo aparezca como pendiente de retorno, se generará un mensaje automático desde los sistemas de Aduana de Chile hacia la empresa arrendadora, vía e-mail o sistema informático, detallando la información de la empresa, el título en cuestión y las sanciones relacionadas con el retorno fuera de plazo.
También se informará de manera automática a la Aduana Argentina.
II. DE LA ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS ARGENTINOS
1. BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a estas normas todas las empresas argentinas dedicadas al arrendamiento de vehículos (RENT-A-CAR).
2. REQUISITOS:
Las empresas Rent a Car de vehículos de tráfico terrestre, deberán inscribirse, junto con su flota, ante el Servicio de Aduanas Argentino de acuerdo a las normas internas de dicho Servicio.
3. INGRESO DEL VEHÍCULO EXTRANJERO
En todo lo que corresponda y sea homologable, el control de los vehículos Rent a Car se realizará de acuerdo a la resolución 3.816/01 en su letra A, con las siguientes salvedades:
a) Para la Admisión Temporal de Vehículos
argentinos arrendados, se exigirá como
obligatorio la presentación del documento
"SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER
ARGENTINA - CHILE" con la debida intervención de
Aduana Argentina previa al ingreso al país.
b) En caso de no presentar el documento antes
mencionado, o no presentar la intervención de
Aduana Argentina de salida, el funcionario
procederá a comunicarse con dicha Aduana de tal
manera de tomar las medidas del caso.
c) El funcionario no retendrá el documento
"SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER
ARGENTINA - CHILE".
d) El plazo para la admisión temporal será, para
todos los destinos al interior del país, de un
máximo de 90 días. En caso de que Aduana
Argentina haya otorgado una fecha de vencimiento
menor a los 90 días, la admisión temporal se
entenderá otorgada como máximo por el mismo
plazo dado por dicha Aduana.
e) El conductor del vehículo deberá ser uno de los
individualizados como conductores autorizados en
el documento "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS
DE ALQUILER ARGENTINA - CHILE" (ver anexo 1). Se
permitirá la posibilidad que el conductor de
ingreso del vehículo sea distinto al de retorno
al exterior, siempre y cuando ambos estén
señalados en el documento.
f) En el formulario migratorio (visa) del conductor
de un vehículo de alquiler que ingresa al amparo
del documento "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL
VEHÍCULOS DE ALQUILER ARGENTINA - CHILE" no se
le estampará el timbre con la indicación
"ingresa con vehículo".
g) En puntos de control fronterizos donde no se
cuente con sistema informático en red, o en los
cuales no se cuente con presencia aduanera, o en
los cuales por distintos motivos el sistema se
encuentre sin servicio temporalmente, se deberá
llevar un registro manual de los vehículos Rent
a Car que traspasen la frontera en planillas de
control de acuerdo al anexo 2. Dichas planillas
deberán ingresarse a los sistemas tan pronto
estos se normalicen, o hacerse llegar
semanalmente a Aduana de la cual depende
jurisdiccionalmente dicho punto fronterizo, de
tal manera de que la unidad de Control de Zona
Primaria ingrese los movimientos de la planilla
al sistema computacional de control vehicular.
4. RETORNO DEL VEHÍCULO AL EXTERIOR
El control Aduanero de retorno al extranjero de los vehículos Rent a Car se realizará en todo lo que corresponda y sea homologable, de acuerdo a la resolución 3.816/01 en su letra A, salvo las siguientes salvedades:
a) Se permitirá la posibilidad que el conductor de
retorno del vehículo al extranjero sea distinto
al de ingreso al país, siempre y cuando ambos
estén individualizados como conductores
autorizados en el documento "SALIDA/ADMISIÓN
TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER ARGENTINA -
CHILE" (ver anexo 1).
b) Pese a lo anterior, en el evento que el cliente
de la empresa Rent a Car deje el vehículo en el
país, y no retorne al extranjero en el vehículo,
se permitirá que la empresa arrendadora envíe a
uno de sus empleados para que retorne el
vehículo al país de origen. Este empleado deberá
contar con poder notarial que lo autorice para
realizar esta única operación, y deberá
presentar en frontera dicho poder en conjunto al
documento "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE
ALQUILER ARGENTINA- CHILE".
Este poder notarial no será retenido por Aduana
en frontera, sin embargo será de uso único para
dicho retorno, por lo que no podrá ser utilizado
para otras operaciones futuras. Para garantizar
esto último en el poder notarial deberá
individualizarse la persona que lo retornará, el
vehículo y número de documento "SALIDA/ADMISIÓN
TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER ARGENTINA -
CHILE" asociado a la salida temporal del
vehículo.
c) También se le permitirá a la empresa Rent a Car,
en el caso que su cliente deje el vehículo en el
país, y no retorne al extranjero en él, que
pueda realizar un nuevo arriendo y que sea este
nuevo titular y/o conductores autorizados los
que retornen el vehículo al extranjero.
Para lo anterior, la empresa registrará en el
sistema un nuevo documento de "SALIDA/ADMISIÓN
TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER ARGENTINA -
CHILE" que haga referencia al documento
originalmente otorgado. Este nuevo documento
será identificado con un número diferente,
conservando los plazos y fechas del documento
original. En el campo "Observaciones" se
detallará el número del documento originalmente
emitido que se cancela con este nuevo contrato.
Al momento de cruzar la frontera, el conductor
deberá presentar ambos documentos, y el
funcionario cancelará la admisión temporal de
cualquiera de los dos documentos, siendo el
sistema el que cancelará automáticamente ambos.
d) En el evento de pérdida de este documento por
parte del usuario, se podrá obtener una copia de
este desde los sistemas de Aduana, la cual podrá
ser utilizada para controlar el retorno del
vehículo al extranjero, siempre y cuando en los
sistemas aparezcan todos los controles
anteriores registrados.
e) El funcionario no retendrá el documento
"SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER
ARGENTINA - CHILE". En caso de requerir
consultas posteriores a los documentos, estos
serán solicitados, vía Aduana Argentina, a las
empresas de arrendamiento argentinas, las cuales
serán los depositarios de dichos formularios.
f) En el evento que el usuario desee, en el mismo
período de arriendo, volver a ingresar al país,
podrá hacerlo con el mismo documento siempre y
cuando este se encuentre en los plazos de
vigencia del contrato. En este caso el
funcionario de Aduanas intervendrá el documento
de la misma forma que se expresa en la presente
resolución, utilizando los recuadros destinados
para los siguientes ingresos al país al reverso
del formulario.
g) En puntos de control fronterizos donde no se
cuente con sistema informático en red, o en los
cuales no se cuente con presencia aduanera, o en
los cuales por distintos motivos el sistema se
encuentre sin servicio temporalmente, se deberá
llevar un registro manual de los vehículos Rent
a Car que traspasen la frontera en planillas de
control de acuerdo al anexo 2. Dichas planillas
deberán ingresarse a los sistemas tan pronto
estos se normalicen, o hacerse llegar
semanalmente a Aduana de la cual depende
jurisdiccionalmente dicho punto fronterizo, de
tal manera de que la unidad de Control de Zona
Primaria ingrese los movimientos de la planilla
al sistema computacional de control vehicular.
h) En caso que la empresa arrendadora, al momento
de rescatar el documento "SALIDA/ADMISIÓN
TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER ARGENTINA -
CHILE", advierta que el vehículo realizó
tránsito internacional entre ambos países pero
que pese a ello falta alguna intervención de
Aduana en dicho documento, deberá comunicarse
con Aduana más cercana de tal manera que dicha
Aduana pueda regularizar la situación tanto en
el sistema computacional como en el documento,
todo previo chequeo físico del vehículo por
parte de Aduana.
5. PRÓRROGA
Para obtener prórroga del documento "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER ARGENTINA - CHILE", el interesado deberá solicitar dicha autorización directamente a cualquier Aduana, dentro del plazo de vigencia de la Admisión Temporal.
El interesado deberá presentar el documento antes aludido debiendo acreditar la prórroga de su visa, o adjuntar los documentos que respalden la petición formulada.
La Aduana ante la cual se solicitó la prórroga, consultará en el sistema computacional el estado del título en cuestión, y de ser procedente, otorgará la prórroga mediante la autorización correspondiente en el recuadro observaciones del formulario, señalando los días de prórroga otorgados, el nuevo vencimiento, firma, timbre y nombre del Director Regional o Administrador o funcionario que este delegue, ingresando la prórroga al sistema computacional. Dicha prórroga será informada automáticamente a los sistemas de Aduana Argentina, la cual reconocerá el nuevo plazo otorgado por Aduana Chilena.
En caso que la prórroga se hubiere presentado fuera del plazo de vigencia del régimen deberá aplicarse, si procediera, lo dispuesto en el artículo 3 inciso tercero de la Ordenanza de Aduanas (término especial con infracción). Si se detectara alguna irregularidad se elevarán los antecedentes al Director Regional o Administrador de Aduana.
Con todo, el plazo de la admisión temporal se entenderá automáticamente prorrogado al obtener el titular de esta la correspondiente prórroga de la Visa de Turista. El plazo por el cual se prorroga en forma automática la admisión temporal corresponderá al mismo plazo por el cual se obtuvo la prórroga de la Visa de Turista del titular del formulario de admisión temporal del vehículo, siempre y cuando sea dicha persona la que retorne conduciendo el vehículo, y tanto el contrato como la póliza de seguro internacional se encuentren vigentes por el plazo de la prórroga.
6. SANCIONES
Al momento de cumplirse el plazo para que un vehículo salga del país, considerando incluso las posibles prórrogas otorgadas, y dicho vehículo aparezca como pendiente de salida, se generará un mensaje automático desde los sistemas de Aduana de Chile hacia Aduana Argentina para que esta pueda informar a la empresa arrendadora correspondiente.
ANEXO Nº 1
"SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER
CHILE-ARGENTINA"
(Proporcionado por empresas Rent a Car desde los sistemas informáticos de Aduana Chilena para los documentos de salida desde Chile)
El documento debe ser impreso como mínimo en tamaño carta, prefiriéndose A4 o mayor.
I. DISTRIBUCIÓN DE LOS FORMULARIOS EMITIDOS POR ADUANA CHILENA
ORIGINAL INTERESADO (RETENIDO POR EMPRESA RENT A CAR AL
MOMENTO DE LA DEVOLUCIÓN DEL VE-
HÍCULO POR PARTE DEL INTERESADO).
COPIA EMPRESA RENT A CAR (ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER
ARCHIVADO POR LA EMPRESA, Y
PAREADO CON EL ORIGINAL AL
MOMENTO DE SER DEVUELTO POR
PARTE DEL INTERESADO EL
ORIGINAL. DICHO ARCHIVO SE
DEBERÁ MANTENER POR UN
PERÍODO DE AL MENOS 5 AÑOS).
II. DISTRIBUCIÓN DE LOS FORMULARIOS EMITIDOS POR ADUANA ARGENTINA
ORIGINAL INTERESADO (RETENIDO POR EMPRESA RENT A CAR AL
MOMENTO DE LA DEVOLUCIÓN DEL VE-
HÍCULO POR PARTE DEL INTERESADO).
COPIA EMPRESA RENT A CAR.
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO
"SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER CHILENO - ARGENTINO"
A ADMISIÓN TEMPORAL
Este documento es emitido por la empresa Rent a Car en Argentina, y deberá ser llenado de la manera que sigue:
I) INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR LA EMPRESA RENT A CAR AL MOMENTO DE ENTREGAR EL DOCUMENTO AL CLIENTE
1. RECUADRO (1): "REPÚBLICA DE ARGENTINA"
(Obs.: En los documentos emitidos por empresas argentinas de arriendo de vehículos, el recuadro 1 se titulará "REPÚBLICA DE ARGENTINA", y para los documentos emitidos por empresas chilenas de arriendo de vehículos, el recuadro 1 se titulará "REPÚBLICA DE CHILE").
Este recuadro se completa automáticamente por el sistema de Aduana con los siguientes datos:
- Número otorgado vía electrónica.
- Fecha de aceptación del documento por parte de los
sistemas informáticos.
2. RECUADRO (2): "EMPRESA DE ALQUILER"
Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
- Razón social de la empresa arrendadora del
vehículo.
- Dirección de la sucursal o casa matriz empresa
arrendadora del vehículo, dependiendo de dónde
se materializó el arriendo.
- Tipo de documento de identificación de la
empresa arrendadora (Se debe escoger CUIT, es
decir Clave Única de Identificación Tributaria,
ya que corresponde a empresas Argentinas).
- Número de documento de identificación.
- Tipo de contrato: Al momento de que la empresa
registre su flota en los sistemas de Aduana,
esta deberá especificar por cada vehículo
registrado la calidad contractual del al cual se
encuentra afectada la unidad que se intenta
registrar, eligiendo para ello uno de los
siguientes valores:
o (N) SIN CONTRATO
o (L) LEASING
o (P) PRENDARIO
o (T) TERCEROS
El valor "SIN CONTRATO" se refiere a que la
unidad es propiedad de la empresa locadora, no
se encuentra bajo contrato de leasing, no está
prendada y tampoco es propiedad de terceros.
Al momento de imprimir el formulario, el mismo
reflejará automáticamente la opción escogida por
el declarante mediante las Letras N, L, P o T,
según corresponda conforme el detalle antes
descrito.
3. RECUADRO (3): "VEHÍCULO"
Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
- Tipo de vehículo
- Marca
- Número de VIN o Chasis
- Número de la Placa Patente.
4. RECUADRO (4): "CONTRATO DE ALQUILER"
Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
- Número de contrato de arrendamiento del vehículo
- Fecha de vencimiento del contrato de
arrendamiento del vehículo (formato dd/mm/aaaa).
5. RECUADRO (5): "SEGURO"
Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
- Nombre Compañía de Seguro asociada a la póliza.
- Número de póliza de seguro.
- Fecha Vencimiento de la póliza de seguro (formato
dd/mm/aaaa).
6. RECUADRO (6): "TITULAR Y CONDUCTORES AUTORIZADOS"
Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
- Apellido paterno y nombre del titular del
contrato de arriendo y de cada conductor
autorizado.
- Número de licencia de conducir. En caso de
personas chilenas, este número es igual al de su
C.I. (Cédula de Identidad).
- Tipo de documento de identificación del titular
del contrato de arriendo y de los conductores
autorizados (señalar C.I. si es Cédula de
Identidad en caso de conductores chilenos, PAS si
es pasaporte correspondiente a un conductor que
no es ni chileno ni argentino, y D.N.I. si es
Documento Nacional de Identificación en caso de
conductores argentinos).
- Número de documento de identificación.
Se debe tener en cuenta que la lista descrita en este recuadro debe ir en primer lugar los datos del titular del contrato, y luego los otros conductores autorizados.
7. RECUADRO (9): "DECLARACIÓN JURADA"
- Responsable de la empresa Rent a Car deberá
estampar su firma y nombre.
- Titular del contrato de arriendo deberá estampar
su firma y nombre.
II) INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR EL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL CONTROL FRONTERIZO AL INGRESAR EL VEHÍCULO A CHILE
1. RECUADRO (7): "REPÚBLICA DE CHILE": "ADUANA DE ENTRADA"
- Indique los nombres de la avanzada de entrada al
país, y aduana de la cual depende la avanzada,
además de códigos correspondientes a la Aduana y
avanzada o resguardo chilenos por los cuales
ingresará el vehículo.
- Indique, la cantidad de pasajeros entrantes al
país.
- Indique la fecha de entrada al país (formato
dd/mm/aaaa).
- Indique la fecha de vencimiento para la admisión
temporal del vehículo en Chile (formato
dd/mm/aaaa).
- Indique el funcionario interviniente, su nombre y
firma y estampe el timbre de la unidad.
2. RECUADRO (8): "OBSERVACIONES"
Indique cualquier observación digna de ser registrada.
III) INFORMACIÓN A CONSIGNAR EL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL CONTROL FRONTERIZO A LA SALIDA DE CHILE
1. RECUADRO (7): "REPÚBLICA DE CHILE": "ADUANA DE SALIDA"
- Indique los nombres de la avanzada de salida del
país, y aduana de la cual depende la avanzada,
además de códigos correspondientes a la Aduana y
avanzada o resguardo chilenos por los cuales
retorna al extranjero el vehículo.
- Indique la fecha de salida del vehículo (formato
dd/mm/aaaa).
- Indique el funcionario interviniente, su nombre y
firma y estampe el timbre de la unidad.
2. RECUADRO (8): "OBSERVACIONES"
- Indique cualquier observación digna de ser
registrada.
B) SALIDA TEMPORAL
Este documento es emitido por la empresa Rent a Car en Chile, y deberá ser llenado de la manera que sigue:
I) INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR LA EMPRESA RENT A CAR AL MOMENTO DE ENTREGAR EL DOCUMENTO AL CLIENTE
1. RECUADRO (1): "REPÚBLICA DE CHILE"
(Obs.: En los documentos emitidos por empresas chilenas de arriendo de vehículos, el recuadro 1 se titulará "REPÚBLICA DE CHILE", y para los documentos emitidos por empresas argentinas de arriendo de vehículos, el recuadro 1 se titulará "REPÚBLICA DE ARGENTINA").
Este recuadro se completa automáticamente por el sistema de Aduana con los siguientes datos:
- Número otorgado vía electrónica.
- Fecha de aceptación del documento por parte de
los sistemas informáticos.
3. RECUADRO (2): "EMPRESA DE ALQUILER"
Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos.
- Razón social de la empresa arrendadora del
vehículo.
- Dirección sucursal o casa matriz empresa
arrendadora del vehículo, dependiendo de dónde se
materializó el arriendo.
- Tipo de documento de identificación de la empresa
arrendadora (Se debe escoger RUT, es decir Rol
Único Tributario, ya que corresponde a empresas
chilenas).
- Número de documento de identificación.
- Tipo de contrato: Al momento de que la empresa
registre su flota en los sistemas de Aduana, esta
deberá especificar por cada vehículo registrado
la calidad contractual del al cual se encuentra
afectada la unidad que se intenta registrar,
eligiendo para ello uno de los siguientes
valores:
o (N) SIN CONTRATO
o (L) LEASING
o (P) PRENDARIO
o (T) TERCEROS
El valor "SIN CONTRATO" se refiere a que la unidad es propiedad de la empresa locadora, no se encuentra bajo contrato de leasing, no está prendada y tampoco es propiedad de terceros.
Al momento de imprimir el formulario, el mismo reflejará automáticamente la opción escogida por el declarante mediante las letras N, L, P o T, según corresponda conforme el detalle antes descrito.
4. RECUADRO (3): "VEHÍCULO"
Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
- Tipo de vehículo
- Marca
- Número de VIN o Chasis
- Número de la Placa Patente.
4. RECUADRO (4): "CONTRATO DE ALQUILER"
Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
- Número de contrato de arrendamiento del vehículo
- Fecha de vencimiento del contrato de
arrendamiento del vehículo (formato dd/mm/aaaa).
5. RECUADRO (5): "SEGURO"
Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
- Nombre Compañía de Seguro asociada a la póliza.
- Número de póliza de seguro.
- Fecha Vencimiento de la póliza de seguro (formato
dd/mm/aaaa).
6. RECUADRO (6): "TITULAR Y CONDUCTORES AUTORIZADOS"
Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
- Nombre y apellido paterno del titular del
contrato de arriendo y de cada conductor
autorizado.
- Número de licencia de conducir. En caso de
personas chilenas, este número es igual al de su
C.I. (Cédula de Identidad).
- Tipo de documento de identificación del titular
del contrato de arriendo y de los conductores
autorizados (señalar C.I. si es Cédula de
Identidad en caso de conductores chilenos, PAS si
es pasaporte correspondiente a un conductor que
no es ni chileno ni argentino, y D.N.I. si es
Documento Nacional de Identificación en caso de
conductores argentinos).
- Número de documento de identificación.
Se debe tener en cuenta que la lista descrita en este recuadro debe ir en primer lugar los datos del titular del contrato, y luego los otros conductores autorizados.
7. RECUADRO (9): "DECLARACIÓN JURADA"
- Responsable autorizado por la empresa Rent a Car,
quien deberá estampar su firma y nombre.
- Titular del contrato de arriendo deberá estampar
su firma y nombre.
II) INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR EL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL CONTROL FRONTERIZO, AL SALIR EL VEHÍCULO DE CHILE
1. RECUADRO (7): "REPÚBLICA DE CHILE": "ADUANA DE SALIDA"
- Indique los nombres de la avanzada de salida del
país, y aduana de la cual depende la avanzada,
además de códigos correspondientes a la Aduana y
avanzada o resguardo chilenos por los cuales sale
el vehículo.
- Indique la fecha de vencimiento para la salida
temporal del vehículo en Chile (formato
dd/mm/aaaa).
- Indique la fecha de de salida temporal del
vehículo en Chile (formato dd/mm/aaaa).
- Indique, la cantidad de pasajeros saliendo del
país.
- Indique el funcionario interviniente, su nombre y
firma y estampe el timbre de la unidad.
2. RECUADRO (8): "OBSERVACIONES"
Indique cualquier observación digna de ser registrada.
III) INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR EL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL CONTROL FRONTERIZO AL REINGRESAR EL VEHÍCULO A CHILE
1. RECUADRO (7): "REPÚBLICA DE CHILE": "ADUANA DE ENTRADA"
- Indique los nombres de la avanzada de reingreso
del país, y aduana de la cual depende la
avanzada, además de códigos correspondientes a la
Aduana y avanzada o resguardo chilenos por los
cuales retorna desde el extranjero el vehículo.
- Indique la fecha de reingreso del vehículo a
Chile (formato dd/mm/aaaa).
- Indique la cantidad de pasajeros, incluido el
conductor, que retornan al país en el vehículo.
- Indique, el funcionario interviniente, su nombre
y firma y estampe el timbre de la unidad.
2. RECUADRO (8): "OBSERVACIONES"
Indique cualquier observación digna de ser registrada.
INSTRUCCIONES PARA LLENAR PLANILLA DE CONTROL VEHÍCULOS RENT A CAR (CONTROLES SIN CONEXIÓN A SISTEMA ADUANERO)
1. Se deberá confeccionar una planilla para registrar los vehículos rent a car nacionales que salen temporalmente del país, y una planilla distinta para los vehículos rent a car extranjeros que ingresan temporalmente al país.
2. Estas planillas serán provistas por cada Dirección Regional o Administración de Aduana a sus distintos puntos de control donde se fiscalizan salidas y admisiones temporales de vehículos arrendados sea que cuenteas con sistema o no.
3. Para un mejor control, las planillas deberán ser foliadas previos a su distribución, a través de un número correlativo por año y por punto de control.
4. Para los puntos que no cuenten con conexión a los sistemas de Aduana, esta planilla deberá hacerse llegar semanalmente a la Aduana de la cual corresponde jurisdiccionalmente el paso fronterizo.
En caso de los puntos que cuenten con conexión a los sistemas, esta planilla será utilizada en momentos en que dicha conexión pueda sufrir problemas, y será responsabilidad del funcionario ingresar todos los datos de la planilla lo antes posible, una vez que los problemas de conectividad se solucionen.
5. La información de las planillas deberá completarse de la siguiente manera:
Punto de control: Corresponde al nombre del punto de
control fronterizo donde se está
controlando el paso de los rent a
car.
Entrada / Salida: Si la planilla será utilizada para
vehículos rent a car nacionales que
salen hacia el extranjero, se deberá
marcar el recuadro SALIDA. En caso
contrario, es decir, si la planilla
será utilizada para vehículos rent a
car extranjeros que ingresan al país,
se deberá marcar el recuadro INGRESO.
Nro. Documento: Corresponde al número que aparece en
la parte superior del formulario
"Salida/Admisión Temporal Vehículos
de Alquiler Chileno - Argentino".
Placa: Corresponde a la placa patente del
vehículo rent a car.
Cédula de Identidad,
Pasaporte o DNI: Corresponde al número de pasaporte,
Cédula de Identidad o Documento
Nacional de Identidad (este último es
usado por ciudadanos Argentinos), del
conductor del vehículo.
Nombre Conductor: Corresponde al nombre y apellido
paterno de la persona que cruza la
frontera conduciendo el vehículo.
Cantidad Pasajeros: Cantidad de pasajeros que viajan en
el vehículo al momento de cruzar la
frontera, ya sea de entrada o salida
del país.
Fecha: Señalar la fecha de cruce de la
frontera en formato dd/mm/aaaa.