APRUEBA PROTOCOLO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE FIBRAS DE ASBESTO EN AIRE, EN AMBIENTES LABORALES, EN BASE AL MÉTODO DE MICROSCOPÍA DE CONTRASTE EN FASE (PCM)
Núm. 29 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2013.- Vistos estos antecedentes: la providencia núm. 3.450, de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección de este Instituto; la providencia núm. 145, de 13 de diciembre de 2012, del Departamento Salud Ocupacional de este Instituto; la providencia núm. 3.449, de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección de este Instituto; el memorándum núm. 613, de 13 de diciembre de 2012, del Departamento Salud Ocupacional; el "Protocolo para la determinación de la concentración de fibras de asbesto en aire, en ambientes laborales, en base al método de microscopía de contraste en fase (PCM)", elaborada por el Departamento Salud Ocupacional;
Considerando:
Primero: Que la evaluación de fibras de asbesto en aire es necesaria para determinar las exposiciones laborales y disponer de antecedentes objetivos que permitan evaluar la eficacia de las medidas de prevención y control utilizadas en los lugares de trabajo;
Segundo: Que, el decreto supremo núm. 594, de 1999, del Ministerio de Salud, establece en su artículo 66, el límite permisible ponderado para todos los tipos de asbesto, en los lugares de trabajo, siendo su valor igual a 0,1 fibra/cc.
Tercero: Que, dado lo anteriormente expuesto, el Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional, ha elaborado un protocolo para la determinación de la concentración de fibras de asbesto en aire, en ambientes laborales, en base al método de microscopía de contraste en fase (PCM), con el objeto de establecer un método estandarizado para la toma de muestras de fibras de asbesto en aire expresada en número de fibras por centímetro cúbico, mediante la captación en filtro de membrana y recuento por Microscopía de Contraste en Fase; y
Teniendo presente: lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley núm. 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 60 y 61 letra a) del decreto con fuerza de ley núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley núm. 2.763, de 1979 y de las leyes núm. 18.933 y núm. 18.469; en el artículo 10 letra a) del decreto supremo núm. 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; en el artículo 117, del decreto supremo núm. 594, de 15 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo núm. 122, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Salud, así como lo establecido en la resolución núm. 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:
Resolución:
Uno. Apruébase el siguiente "Protocolo para la determinación de la concentración de fibras de asbesto en aire, en ambientes laborales, en base al método de microscopía de contraste en fase (PCM)", elaborada por el Departamento Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública de Chile:
"1.- OBJETIVO
Establecer un método estandarizado para la toma de muestras de fibras de asbesto en aire expresada en número de fibras por centímetro cúbico, mediante la captación en filtro de membrana y recuento por Microscopía de Contraste en Fase.
2.- CAMPO DE APLICACIÓN
Este protocolo establece la forma de evaluar todas aquellas operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de asbesto o de materiales que lo contengan, especialmente en las siguientes situaciones:
- Verificación de cumplimiento del límite permisible ponderado del
asbesto.
- Estudios epidemiológicos de exposición y programas de vigilancia
ambiental.
- Verificación de eficacia de medidas de control.
3.- TERMINOLOGÍA
3.1.-Cabezal de Muestreo: dispositivo en el que queda retenida la fibra de
asbesto durante un muestreo. Las características de éste se indican
en número 6, letra c).
3.2.-Fibra: aerosol sólido de características tales que su longitud es
mayor a 5 µm, y de una relación largo a diámetro igual o mayor que
3:1.
3.3.-Filtro MEC: filtro de membrana de esteres de celulosa.
3.4.-PCM: técnica analítica para el recuento de fibras, cuya sigla
significa Microscopía de Contraste en Fase.
3.5.-TEM: microscopía electrónica de transmisión.
3.6.-Tren de Muestreo: conjunto compuesto por bomba de muestreo, manguera
de conexión y cabezal de muestreo.
4.- MARCO LEGAL
5.1 Decreto supremo Nº 656, de 2000, Ministerio de Salud, que Prohíbe el
Uso del Asbesto en los Productos que Indica.
5.2 Decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba
el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en
los Lugares de Trabajo.
5.3 Manual para la Elaboración de un Plan de Trabajo con Materiales que
Contienen Asbesto Friable y no Friable. Ministerio de Salud. Año
2010.
5.- MATERIALES, INSUMOS Y EQUIPOS
a) Bombas de muestreo personal.
b) Manguera flexible. El diámetro interior deberá ser tal que permita
una correcta conexión con el cassette y la bomba de muestreo. Su
longitud deberá permitir alcanzar la distancia total entre la bomba y
el cabezal de muestreo sin que ella esté tensa.
c) Cabezal de muestreo. Filtro MEC de 25 mm de diámetro y 0,8 µm de
tamaño de poro, colocado sobre una almohadilla o pad, todo esto
montado en un portafiltro o cassette para fibras de asbesto con
capucha antiestática de 50 mm de largo.
d) Calibrador de caudales del tren de muestreo.
e) Ficha de Calibración y Muestreo.
6.- PROCEDIMIENTO DE MUESTREO
6.1.- Calibración Inicial del Tren de Muestreo.
6.1.1 Previo a la calibración, verificar si el tren de muestreo
presenta fugas, para lo cual se deberá encender la bomba
manteniendo cerrado el ingreso de aire del portafiltro (prueba
de vacío).
6.1.2 Calibrar el tren de muestreo para un caudal de entre 1,5 l/min
y 2,5 l/min. Se deberá tener presente que la cantidad de
calibraciones parciales (lecturas) puede variar según el tipo
de calibrador a utilizar. El caudal inicial será el promedio
de estas lecturas, aceptando una dispersión respecto del
caudal de referencia de ± 4%. Anotar este caudal en la Ficha
de Calibración y Muestreo.
6.1.3 El cabezal de muestreo utilizado para la calibración, es sólo
para este fin y en ningún caso para la toma de muestras.
6.2.- Muestreo de Tipo Personal.
6.2.1 Antes de utilizar los cabezales de muestreo y testigo(s),
deberán identificarse claramente. El número de muestras
testigo(s) o blanco(s) corresponderá a una por cada lugar
donde se monten los trenes de muestreo. Cabe destacar que
la(s) muestra(s) testigo(s) deberá(n) pertenecer al mismo lote
de cabezales de muestreo entregados por el laboratorio. La(s)
muestra(s) testigo(s) recibirá(n) el mismo tratamiento que una
muestra normal, pero no se hace pasar aire por ella.
6.2.2 Seleccionar e instalar el tren de muestreo al o los
trabajadores con el cabezal de muestreo lo más cercano posible
a la zona respiratoria, ligeramente inclinado hacia abajo.
6.2.3 Informar al trabajador respecto del objetivo del muestreo e
instruirlo en relación al funcionamiento y cuidado que se debe
tener con el tren de muestreo para evitar la pérdida de la
muestra.
6.2.4 Previo a iniciar el muestreo, deberán registrarse las
condiciones ambientales de trabajo (condiciones de
ventilación, humedad y temperatura). Si es posible considerar
la velocidad y dirección del viento.
6.2.5 Retirar la tapa del cassette.
6.2.6 Encender la bomba y anotar la hora de inicio del muestreo en
la Ficha de Calibración y Muestreo.
6.2.7 Durante el muestreo se deberá chequear periódicamente el tren
de muestreo (por posibles fugas) y el funcionamiento de la
bomba (por posibles problemas de la batería). Además,
periódicamente se deberá observar el filtro del cassette con
el objeto de evitar la presencia excesiva de polvo (esta
situación impide un recuento de las fibras). Un filtro con
demasiado polvo, puede no cumplir con los criterios de
aceptación del laboratorio que analiza las muestras.
6.2.8 El volumen mínimo de muestreo se deberá corroborar con el
laboratorio que realice el análisis de las muestras.
6.2.9 Una vez finalizado el muestreo, apagar la bomba, colocar la
tapa del cabezal de muestreo (cassette) y anotar la hora de
término del muestreo en la Ficha de Calibración y Muestreo.
6.2.10 Retirar cuidadosamente el cabezal de muestreo (cassette o
portafiltro) de la manguera para evitar desprendimiento de las
fibras recolectadas y colocar el tapón inferior del cabezal.
6.2.11 Transportar el o los cabezales de muestreo en contenedores
apropiados libres de polvo u otro contaminante (se excluyen
los contenedores de poliestireno expandido por problemas de
cargas estáticas). El diseño del contenedor deberá ser tal que
siempre los cabezales de muestreo se mantengan en forma
vertical, evitando la vibración de éstos.
6.3.- Muestreo de Tipo Ambiental.
6.3.1 Antes de utilizar los cabezales de muestreo y testigo(s),
estos deberán identificarse claramente. El número de muestras
testigo o blancos corresponderá a una por cada lugar en donde
se monten los trenes de muestreo. La(s) muestra(s) testigo(s)
recibirá(n) el mismo tratamiento que una muestra normal, pero
no se hace pasar aire por ella.
6.3.2 Seleccionar el o los lugares a muestrear. La altura del
cabezal de muestreo corresponderá a la zona respiratoria del
trabajador en la posición de trabajo, ligeramente inclinado
hacia abajo.
6.3.3 Seguir los pasos desde 7.2.4 hasta 7.2.11.
6.4.- Calibración Final del Tren Muestreo.
6.4.1 Realizar la calibración final de acuerdo a lo establecido en
el punto 7.1, registrando toda la información en la ficha
utilizada para la calibración y toma de muestra.
6.4.2 Verificar si la diferencia entre ambos caudales (caudal
inicial y caudal final) se encuentra dentro del 5% utilizando
la siguiente fórmula:
Cálculo de la diferencia del 5%:
. 6.4.3 Si no se cumple con el porcentaje indicado dicha muestra
deberá ser desechada. En el caso de cumplir este porcentaje se
procederá a calcular el caudal de muestreo.
6.4.4 Calcular el Caudal de Muestreo aplicando la siguiente fórmula:
. QM : Caudal de Muestreo.
Qi : Caudal Inicial.
Qf : Caudal Final.
6.4.5 Determinar el Volumen de Muestreo:
. 6.4.6 Enviar al laboratorio para su análisis la(s) muestra(s)
tomada(s), indicando para cada una de ellas, el volumen
muestreado. Además en forma simultánea enviar la(s) muestra(s)
testigo(s).
7.- CRITERIOS Y ESTRATEGIAS DE MUESTREO
En caso que el muestreo tenga como finalidad verificar el cumplimiento del límite permisible ponderado, este deberá ser de tipo personal y cubrir como mínimo el 70% de la jornada de trabajo.
La presencia de una masa importante de polvo, puede afectar el recuento de fibras. Para evitar esto en lugares con exceso de polvo se aconseja cubrir el periodo de muestreo con muestras parciales.
8.- LIMITACIONES
La técnica PCM sólo permite un recuento de fibras, pero no la caracterización de éstas. Si se requiere conocer el tipo de fibra de asbesto, se deberá realizar un muestreo de acuerdo a los requerimientos que exige la técnica TEM.
9.- BIBLIOGRAFÍA
9.1 Health and Safety Executive, Health and Safety Laboratory; "Asbestos
Fibres in Air, MDHS 94/4"; November 1995.
9.2 Organización Mundial de la Salud; "Determinación de la Concentración
de Fibras Suspendidas en el Aire, Método Basado en la Microscopía de
Contraste de Fase"; 1997.
9.3 National Institute for Occupational Safety and Health; "Asbestos and
Other Fibers by PCM"; August 1994.
9.4 Ministerio de Salud; "Decreto supremo Nº 594, de 1999: Reglamento
Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de
Trabajo".
9.5 Fundacentro; "Norma de Higiene Ocupacional, NHO 04 Método de colecta
e Análise de Fibras em Locais de Trabalho", 2001.
9.6 Instituto de Salud Pública, "Manual Básico Sobre Mediciones y Toma de
Muestras Ambientales y Biológicas en Salud Ocupacional", 1997.
9.7 Ministerio de Salud; decreto supremo Nº 656, de 2000, que Prohíbe el
Uso del Asbesto en los Productos que Indica.
9.8 Ministerio de Salud; Manual para la elaboración de un plan de Trabajo
con materiales que contienen Asbesto Friable y no Friable. Año 2010.
10.- AGRADECIMIENTOS
Agradecemos la participación y contribución de:
Víctor Córdova P., Asociación Chilena de Seguridad.
Marcela González G., Instituto de Salud Pública de Chile.
Pedro Quintanilla B., Instituto de Salud Pública de Chile.
Cristian Fuentes T., Instituto de Salud Pública de Chile.
Dos. Publíquese la presente resolución en la página web institucional www.ispch.cl, link Laboratorios de Referencia / Salud Laboral, y en el Diario Oficial de la República.
Anótese, comuníquese y publíquese.- María Teresa Valenzuela Bravo, Directora.