APRUEBA PROTOCOLO PARA LA TOMA DE MUESTRA DE SÍLICE LIBRE CRISTALIZADA EN SU FRACCIÓN RESPIRABLE Y DE POLVO NO CLASIFICADO TOTAL Y FRACCIÓN RESPIRABLE, ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL

    Núm. 172 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2013.- Vistos estos antecedentes: La providencia Núm. 1, de 2 de enero de 2013, de la Dirección de este Instituto; el memorándum Núm. 630, de 27 de diciembre de 2012, del Departamento Salud Ocupacional; el "Protocolo para la toma de muestra de sílice libre cristalizada en su fracción respirable y de polvo no clasificado total y fracción respirable", elaborada por el Departamento Salud Ocupacional, y

    Considerando:

    Primero: Que la metodología presentada en este protocolo para la toma de muestra de sílice libre cristalizada en fracción respirable y de polvo no clasificado total y en fracción respirable, se encuentra desarrollada de acuerdo a metodologías normalizadas internacionalmente para efectuar muestreos en ambientes laborales.
    Segundo: Que el decreto supremo Núm. 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, establece en su artículo 66º los límites permisibles ponderados (LPP) para los diferentes tipos de sílice libre cristalizada en fracción respirable y de polvo no clasificado total y fracción respirable:

   

Observaciones:
(1)  El Límite Permisible Ponderado puede ser superado momentáneamente,
    pero en ningún caso superar cinco veces el valor del límite (exceso
    máximo permitido).
(2)  Límite para jornadas de 48 horas semanales y hasta una altura
    geográfica de 1.000 metros sobre el nivel del mar.
(3)  Fracción Respirable.

    Tercero: Que, con el objeto de establecer una metodología estandarizada para la toma de muestra de sílice libre cristalizada en fracción respirable y de polvo no clasificado total y fracción respirable, que permita conocer las concentraciones ambientales y personales presentes en los lugares de trabajo donde están presentes estas sustancias, el Departamento Salud Ocupacional de este Instituto, ha elaborado el presente protocolo, y

    Teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Núm. 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 60 y 61 letra a) del decreto con fuerza de ley Núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Núm. 2.763, de 1979, y de las leyes Núm. 18.933 y Núm. 18.469; en el artículo 10 letra a) del decreto supremo Núm. 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; en el artículo 117, del decreto supremo Núm. 594, de 15 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Núm. 122, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución Núm. 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente

    Resolución:

    Uno. Apruébase el siguiente "Protocolo para la toma de muestra de sílice libre cristalizada en su fracción respirable y de polvo no clasificado total y fracción respirable", elaborada por el Departamento Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública de Chile:

    "1.- CAMPO DE APLICACIÓN

    Este protocolo comprende la forma de evaluar todas aquellas operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a sílice libre en su fracción respirable y de polvo no clasificado total y fracción respirable, en las siguientes situaciones:

a)  Verificación de cumplimiento del límite permisible ponderado para
    sílice libre cristalizada en fracción respirable.
b)  Verificación de cumplimiento del límite permisible ponderado para
    polvo no clasificado total y fracción respirable.
c)  Estudios epidemiológicos de exposición y programas de vigilancia
    ambiental.
d)  Verificación de eficacia y eficiencia de medidas de control.

    2.- TERMINOLOGÍA

2.1. Cabezal de muestreo: Dispositivo en el que quedan retenidas las
    partículas durante un muestreo.
2.2. Ciclón: Dispositivo utilizado para separar las partículas de tamaño
    respirable (< 10 micrómetros). Cabe destacar que en el mercado existe
    una gran variedad de ciclones, diseñados para diferentes caudales,
    los cuales deben cumplir con criterios acordados internacionalmente
    para captar la fracción respirable (Norma UNE-EN 481:1995 e ISO
    7708:1995; UNE-EN ISO 13138-2012).
2.3. Diámetro aerodinámico: Se define como el diámetro de una partícula
    esférica de densidad unitaria (  = 1 gr/cm³).
2.4. Filtro PVC: Filtro de cloruro de polivinilo de diámetro de poro 5
    micrómetros.
2.5. Grit pot: Accesorio del ciclón ubicado en la parte inferior de éste,
    en el que se depositan las partículas que no son de tamaño
    respirable.
2.6. Tren de muestreo: Compuesto por una bomba de muestreo portátil,
    portafiltro montado en ciclón y mangueras de conexión.
2.7. Vortex: Punto de ingreso del aire con partículas a un ciclón.

    3.- MARCO LEGAL

3.1. Decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud: Reglamento
    sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de
    trabajo.
3.2. Manual sobre normas mínimas para el desarrollo de programas de
    vigilancia de la silicosis, de 2009, Ministerio de Salud.

    4.- MATERIALES, INSUMOS Y EQUIPOS

a)  Filtro de PVC 37 mm de diámetro, 5 µm de tamaño de poro, montado en
    un cassette o portafiltros de 2 o 3 secciones, de acuerdo al ciclón
    utilizado.
b)  Bomba de muestreo portátil.
c)  Ciclón estandarizado para partículas de tamaño respirable (Norma EN
    481:1995; ISO 7708:1995; UNE-EN ISO 13138-2012).
d)  Mangueras de conexión y pinzas de sujeción.
e)  Calibrador de flujos.
f)  Etiquetas de rotulado y plumón.
g)  Jarra para calibración de tren de muestreo con ciclones.
h)  Ficha de calibración y muestreo.

    5.- PROCEDIMIENTO DE MUESTREO

5.1. Para Sílice Libre Cristalizada y Polvo No Clasificado, ambos en
    fracción respirable.

5.1.1.Calibración Inicial del Tren de Muestreo.
a)  Armar el tren de muestreo conformado por a), b), c) y d) del punto
    6. Tener presente que el cassette o portafiltro podrá ser de 2 o 3
    secciones, si utiliza un ciclón que requiere este dispositivo cerrado
    (sólo retirar los tapones). En caso que el ciclón utilice, por su
    diseño, un cassette abierto, debe utilizarse uno de 3 secciones.
b)  Previo a armar el tren de muestreo, asegurarse que el ciclón se
    encuentre completamente limpio y seco; para ello el ciclón se debe
    desmontar retirando el "grit pot" y verificar que esté limpio para
    prevenir el arrastre de partículas de tamaño mayor al respirable. Si
    el ciclón presenta muescas o está rasgado en su estructura, debe
    desecharse. Luego, volver a montar el grit pot en su lugar.
c)  Previo a la calibración, verificar si el tren de muestreo presenta
    fugas, para lo cual se deben tomar medidas dirigidas a este objetivo,
    tales como: comprobar y ajustar la alineación de soporte del filtro y
    el ciclón en el cabezal de muestreo, verificar la hermeticidad de las
    uniones y mangueras de conexión.
d)  Verificar que el calibrador esté apto para su uso, observando a lo
    menos: Buen estado de la estructura y componentes, ausencia de
    fracturas o daños visibles y constatar que el certificado de
    calibración del equipo se encuentre vigente.
e)  Unir el calibrador de flujo al tren de muestreo.
f)  Encender la bomba de muestreo portátil.
g)  De acuerdo al ciclón que se utilizará, ajustar el caudal requerido en
    la bomba de muestreo portátil y dejar que ésta se estabilice por,
    aproximadamente, 5 minutos.
h)  Calibrar, previo al muestreo, cada uno de los trenes de muestreo que
    se van a utilizar, tomando la cantidad de lecturas parciales que
    exija el tipo de calibrador de flujo. Para esta calibración inicial
    se utilizará, según el tipo de ciclón, una jarra diseñada
    especialmente para estos efectos o un dispositivo específico. El
    "Caudal Inicial" será el promedio de estas lecturas, aceptando un
    rango de dispersión respecto del caudal de referencia de ± un 4%. El
    caudal de referencia será el especificado para el ciclón a utilizar;
    si no se logra un caudal en este rango, se deberá enviar la bomba de
    muestreo a mantención y utilizar otra.

Nota:El cassette o portafiltro utilizado en la calibración inicial y
    calibración final, es de uso exclusivo para esta actividad.

i)  Registrar en ficha diseñada para la calibración y/o muestreo, la
    identificación de la bomba, del filtro, de la muestra y del ciclón.
    Además, cada una de las calibraciones parciales o el promedio de
    calibración, según sea el tipo de calibrador.

5.1.2.Muestreo
a)  Identificar cada muestra con alguna codificación.
b)  Retirar ambos tapones del cassette o portafiltro o parte superior de
    éste (según sea el tipo de ciclón) y montarlo en su respectivo
    ciclón. Armar el tren de muestreo conectando la bomba y el cabezal de
    muestreo a través de una manguera de conexión. Debe tenerse presente
    que algunos ciclones requieren, para montar en ellos el portafiltros,
    retirar la sección por donde ingresa el aire, por lo cual se deberá
    tener el cuidado de identificar con el mismo código ambas secciones
    del portafiltro, con el propósito de evitar errores en la gravimetría
    del filtro.
c)  Preparar una o varias muestra(s) testigo o blanco, cuyo número será
    de acuerdo a los lugares donde estas se armen, la(s) que deberá(n)
    ser manipulada(s) de la misma manera que las muestras reales pero sin
    hacer pasar aire por ellas (retirar ambos tapones del portafiltro
    testigo o blanco, montarlo sobre un ciclón). Una vez manipulado
    este(os) testigo(s) o blanco(s) se colocarán los tapones respectivos
    o la parte superior del portafiltro y se almacenarán en un contenedor
    exclusivo para el transporte de muestras.
d)  En la instalación del tren de muestreo en trabajadores, el cabezal de
    muestreo se deberá ubicar en posición vertical a nivel de la zona
    respiratoria, con el vortex orientado hacia el frente. Cuando se
    trate de muestras ambientales en áreas o lugares de trabajo, el
    cabezal de muestreo se deberá ubicar a la misma altura y posición,
    nivel zona respiratoria, cuidando que el vortex se oriente al espacio
    de trabajo y no quede obstruido. En caso de muestreos especiales,
    como estudios de caracterización de focos de emisión, evaluación de
    eficacia de sistemas de extracción u otros, la posición del cabezal
    de muestreo la decidirá el especialista de acuerdo al objetivo del
    muestreo.
e)  Una vez instalado el tren de muestreo, revisar que no existan
    obstrucciones o desconexiones que puedan provocar un error en la toma
    de muestras. En caso de muestreo de tipo personal, instruir al
    trabajador a evaluar.
f)  Encender bomba de muestreo portátil.
g)  Anotar en la ficha utilizada para la calibración y toma de muestra,
    hora de inicio de muestreo, fecha y las observaciones más relevantes
    en la toma de muestra.
h)  El tiempo de muestreo para comprobación del cumplimiento del límite
    permisible ponderado, será como mínimo el 70% de la jornada de
    trabajo.
i)  Mantener un control directo del muestreo por el profesional de
    terreno. Control que, a lo menos, debe considerar: observación
    permanente de la correcta posición y funcionamiento de todos los
    componentes del tren de muestreo; verificar que el filtro no se
    encuentre colmatado, en cuyo caso se deberá concluir el muestreo o
    efectuar un cambio del cabezal de muestreo para continuar con la
    evaluación; verificar que la bomba de muestreo se encuentre
    funcionando. Si ésta cuenta con pantalla LED, revisar el tiempo de
    muestreo y que el caudal de la bomba se mantenga en el nivel de
    calibración.
j)  Al finalizar el muestreo (ambiental o personal) se deberá detener la
    bomba de muestreo portátil y registrar la hora de término en la ficha
    de muestreo.

5.1.3.Transporte
a)  Los portafiltros deberán retirarse del ciclón en el lugar donde los
    trenes de muestreo fueron montados o en un lugar predeterminado. Por
    lo tanto, el transporte de los trenes de muestreo desde el sitio de
    la evaluación al lugar de desmontaje de éstos, deberá realizarse
    siempre con el ciclón en posición vertical.
b)  Los portafiltros se deberán llevar en un contenedor de uso exclusivo
    para estos efectos, que permita mantenerlos fijos impidiendo el
    contacto físico entre ellos. El transporte deberá realizarse de
    manera que las superficies del filtro siempre permanezcan paralelas a
    la horizontal y con la parte por donde ingresa el aire hacia arriba.

5.1.4.Calibración final del tren de muestreo
a)  Realizar la calibración final de acuerdo a lo establecido en la letra
    g) del punto 7.1.1 y registrarla en la ficha utilizada para la
    calibración y toma de muestra.
b)  Si no se logra el caudal dentro del rango establecido, se desechará
    la muestra.
c)  Verificar si la diferencia entre ambos caudales (caudal inicial y
    caudal final) se encuentra dentro del 5%, utilizando la siguiente
    fórmula:

    Cálculo de la diferencia del 5%:

   

    De ser así, calcular el caudal de muestreo de acuerdo a la letra d)
    siguiente o, de lo contrario, desechar la muestra, enviar la bomba de
    muestreo portátil a mantención y volver a tomar la muestra.

d)  Cálculo del caudal de muestreo:

   

e)  Determinación del volumen de muestreo:

   

f)  Enviar la(s) muestra(s) tomada(s) al laboratorio para su análisis,
    indicando, para cada una de éstas, el volumen de muestreo. Adjuntar
    siempre, a éstas, la(s) muestra(s) testigo.

5.1.5.Volumen de muestreo
    El volumen de muestreo tiene directa relación con el caudal
    específico de muestreo y el tiempo de muestreo. Cuando existan altas
    concentraciones en el ambiente, el volumen total de muestreo se podrá
    alcanzar tomando más de una muestra, para evitar la colmatación de
    los filtros. En esta última situación, para cada una de las muestras
    deberá tenerse presente el volumen mínimo de muestreo y el límite
    inferior de cuantificación, dependiendo de la técnica analítica.
    Contactarse con el laboratorio que analizará las muestras para
    obtener esta información.

5.2.Para polvo no clasificado total

5.2.1.Calibración inicial del tren de muestreo
a)  Armar el tren de muestreo compuesto por a), b), d) del punto 6.
b)  Previo a la calibración, verificar si el tren de muestreo presenta
    fugas, para lo cual se deben tomar medidas dirigidas a este objetivo,
    tales como: comprobar y ajustar la unión entre el portafiltro y la
    manguera de conexión y la de ésta con la bomba de muestreo.
c)  Verificar que el calibrador esté apto para su uso observando, a lo
    menos: Buen estado de la estructura y componentes, ausencia de
    fracturas o daños visibles y constatar que el certificado de
    calibración del equipo se encuentre vigente.
d)  Unir el calibrador de flujo al tren de muestreo.
e)  Encender la bomba de muestreo portátil.
f)  Ajustar la bomba de muestreo portátil a un caudal de entre 1,5 l/min
    y 2.0 l/min y dejar que se estabilice.
g)  Calibrar inicialmente cada uno de los trenes de muestreo que se van a
    utilizar, tomando la cantidad de lecturas parciales que exija el tipo
    de calibrador de flujo. El "Caudal Inicial" será el promedio de estas
    lecturas, aceptando un rango de dispersión respecto del caudal de
    referencia de ± un 4%. Si no se logra un caudal en este rango, se
    deberá enviar la bomba de muestreo a mantención y utilizar otra.

Nota:El cassette o portafiltro utilizado en la calibración inicial y
    calibración final, es de uso exclusivo para esta actividad.

h)  Registrar en ficha diseñada para la calibración y/o muestreo, la
    identificación de la bomba, del filtro y de la muestra. Además, cada
    una de las calibraciones parciales o el promedio calibración, según
    sea el tipo de calibrador.

5.2.2.Muestreo
a)  Identificar cada muestra con alguna codificación.
b)  Armar el o los trenes de muestreo, para lo cual retirar el tapón de
    la parte del cassette o portafiltro que se conecta a la bomba e
    introducir en este orificio una manguera, la que previamente se ha
    conectado a la bomba de muestreo.
c)  Preparar una o varias muestra(s) testigo o blanco, cuyo número será
    de acuerdo a los lugares donde éstas se armen, la(s) que deberá(n)
    ser manipulada(s) de la misma manera que las muestras reales pero sin
    hacer pasar aire por ellas (se retiran los tapones y se conecta a la
    bomba de muestreo portátil). Una vez manipulado este(os) testigo(s) o
    blanco(s) se colocarán los tapones respectivos y se almacenarán en un
    contenedor exclusivo para el transporte de muestras.
d)  En la instalación del tren de muestreo en trabajadores, el cabezal de
    muestreo se deberá ubicar en posición vertical a nivel de la zona
    respiratoria. Cuando se trate de muestras ambientales en áreas o
    lugares de trabajo, el cabezal de muestreo se deberá ubicar a la
    misma altura y posición, nivel zona respiratoria. En caso de
    muestreos especiales, como estudios de caracterización de focos de
    emisión, evaluación de eficacia de sistemas de extracción u otros, la
    posición del cabezal de muestreo la decidirá el especialista de
    acuerdo al objetivo del muestreo.
e)  Una vez instalado el tren de muestreo, revisar que no existan
    obstrucciones o desconexiones que puedan provocar un error en la toma
    de muestras. En caso de muestreo de tipo personal, instruir al
    trabajador a evaluar.
f)  Retirar el tapón del cassette o portafiltro por donde ingresa el aire
    y encender bomba de muestreo portátil.
g)  Anotar en la ficha utilizada para la calibración y toma de muestra,
    hora de inicio de muestreo, fecha y las observaciones más relevantes
    en la toma de muestra.
h)  El tiempo de muestreo para comprobación del cumplimiento del límite
    permisible ponderado, será como mínimo el 70% de la jornada de
    trabajo.
i)  Mantener un control directo del muestreo por el profesional de
    terreno. Control que a lo menos debe considerar: observación
    permanente de la correcta posición y funcionamiento de todos los
    componentes del tren de muestreo; verificar que el filtro no se
    encuentre colmatado, en cuyo caso se deberá concluir el muestreo o
    efectuar un cambio del cabezal de muestreo para continuar con la
    evaluación; verificar que la bomba de muestreo se encuentre
    funcionando. Si ésta cuenta con pantalla LED, revisar el tiempo de
    muestreo y que el caudal de la bomba se mantenga en el nivel de
    calibración.
j)  Al finalizar el muestreo (ambiental o personal) se deberá detener la
    bomba de muestreo portátil, retirar el cassette o portafiltro,
    colocar las tapas respectivas y registrar la hora de término en la
    ficha de muestreo.

5.2.3.Transporte
    Los portafiltros se deberán retirar y llevar en un contenedor de uso
    exclusivo para estos efectos, que permita mantenerlos fijos,
    impidiendo el contacto físico entre ellos. El transporte deberá
    realizarse de manera que las superficies del filtro siempre
    permanezcan paralelas a la horizontal y con la parte por donde
    ingresa el aire hacia arriba.

5.2.4.Calibración Final del Tren de Muestreo
a)  Realizar la calibración final de acuerdo a lo establecido en la
    letra g) del punto 7.1.1 y registrarla en la ficha utilizada para la
    calibración y toma de muestra.
b)  Si no se logra el caudal dentro del rango establecido, se desechará
    la muestra.
c)  Verificar si la diferencia entre ambos caudales (caudal inicial y
    caudal final) se encuentra dentro del 5% de acuerdo a lo estipulado
    en letra b) del punto 7.1.4.
d)  Si se cumple lo anterior, calcular el caudal de muestreo de acuerdo a
    letra d) de punto 7.1.4.
e)  Enviar la(s) muestra(s) tomada(s) y la muestra testigo, indicando el
    volumen de muestreo, al laboratorio para su análisis.

5.2.5.Volumen de muestreo
    El volumen de muestreo tiene directa relación con el caudal
    específico de muestreo y el tiempo de muestreo. Cuando existan altas
    concentraciones en el ambiente, el volumen total de muestreo se podrá
    alcanzar tomando más de una muestra, para evitar la colmatación de
    los filtros. En esta última situación, para cada una de las muestras
    deberá tenerse presente el volumen mínimo de muestreo y el límite
    inferior de cuantificación, dependiendo de la técnica analítica.
    Contactarse con el laboratorio que analizará las muestras para
    obtener esta información.

    6.- CRITERIOS Y ESTRATEGIAS DE MUESTREO

    En caso que el muestreo tenga como finalidad verificar el cumplimiento del límite permisible ponderado, éste deberá ser de tipo personal y cubrir como mínimo el 70% de la jornada de trabajo. Para la comprobación del cumplimiento del exceso máximo permitido (artículo Nº 60 DS 594, de 1999, del Ministerio de Salud), el muestreo deberá efectuarse en el menor tiempo posible, considerando el volumen de muestreo, límite de detección de la técnica analítica y el momento de mayor exposición.

    7.- BIBLIOGRAFÍA

7.1. Ministerio de Salud; "decreto supremo Nº 594, de 1999: Reglamento
    sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de
    trabajo".
7.2. Instituto de Salud Pública, "Manual Básico Sobre Mediciones y Toma de
    Muestras Ambientales y Biológicas en Salud Ocupacional", 2012.
7.3  Martí A., evaluación de la exposición laboral a aerosoles (III):
    Muestreadores de la fracción torácica, respirable y multifracción.
    INSHT. Nota técnica de prevención. NTP 765.
7.4. National Institute for Occupational and Safety Health (NIOSH), Método
    Analítico NMAM 7602.
7.5. Occupational Exposure Sampling Strategy Manual, NIOSH, U.S.
    Department of Health, Education and Welfare. 1977.
7.6. Vincent, J. Aerosol Science for Industrial Hygienist, Pergamon 1995,
    pp 91.
7.7. Thresholds Limit Values & Biological Exposure Indices, ACGIH 2012.
7.7  Manual sobre normas mínimas para el desarrollo de programas de
    vigilancia de la silicosis (resolución Nº 847, del 20 de octubre de
    2009, del Minsal).

    8.- AGRADECIMIENTOS

    Agradecemos la participación y contribución de:
.    Pedro Quintanilla B., Instituto de Salud Pública de Chile.
.    Cristian Fuentes T., Instituto de Salud Pública de Chile.
.    Víctor Córdova P., Asociación Chilena de Seguridad.


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web institucional.- María Teresa Valenzuela Bravo, Directora.