ESTABLECE RED VIAL BÁSICA EN LA COMUNA DE VILLARRICA

    Núm. 77 exenta.- Temuco, 30 de enero de 2013.- Visto: El decreto supremo N° 83, del año 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; resolución exenta N° 511, de fecha 24 de febrero de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; Ord. N° 1.998, de fecha 14 de septiembre de 2012, de esta Secretaría Regional Ministerial, y Ord. N° 29, de fecha 13 de noviembre de 2012, de la Ilustre Municipalidad de Villarrica.

    Considerando:

    1. Que mediante el decreto supremo N° 83, del año 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, se establece la figura de la Red Vial Básica, la que se compone por vías que, por sus características, tienen un rol trascendente para los flujos de tránsito, caracterizándose por la intensidad de tránsito que soportan, velocidad de los flujos accesibilidad a o desde otras vías y distancia de desplazamientos que atienden.

    2. Que en el artículo N° 2 del decreto supremo N° 83, del año 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, se indica que sólo es posible determinar una red vial básica en ciudades que superen los 50.000 habitantes; sin embargo, mediante justificación, es posible determinarla en ciudades de menos de 50.000 habitantes.

    3. Que, con la resolución exenta N° 511, de fecha 24 de febrero de 2012, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, imparte instrucciones de carácter general a que hace mención el decreto supremo N° 83, del año 1985.

    4. Que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) determinó que, en el Censo del año 2002, la comuna de Villarrica contaba con 45.436 habitantes, mientras que los resultados preliminares del Censo del año 2012 indican que aumentó a 50.706 el número de habitantes.

    5. Que, con el Ord. N° 1.998, de fecha 14 de septiembre de 2012, esta Secretaría Regional Ministerial solicitó a la Municipalidad de Villarrica, la elaboración de un estudio técnico para determinar las vías que integrarían la red vial básica.

    6. Que, el trabajo coordinado con la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la comuna de Villarrica, posibilitó categorizar un conjunto de vías a fin de incluirlas dentro de la Red Vial Básica. Lo anterior se materializó formalmente a través del Ord. N° 29, de fecha 13 de noviembre de 2012, donde la Ilustre Municipalidad de Villarrica presenta su informe técnico con las vías propuestas para la formación de la red vial básica en su comuna, basándose principalmente en el estudio "Análisis y Desarrollo de Planes Maestros de Gestión de Tránsito Villarrica y Victoria" (Sectra) y Plan Regulador Comunal de Villarrica, en concordancia con la vialidad estructurante.

    7. Que la Ilustre Municipalidad de Villarrica, mediante oficio N° 29/2012, materializa su conformidad con la nómina de calles y avenidas incluidas en el proyecto de la Red Vial Básica.

    8. Que la Secretaría de Planificación de Transporte (Sectra Sur) se encuentra en el desarrollo del estudio "Análisis y Desarrollo de Planes Maestros de Gestión de Tránsito Villarrica y Victoria", en el que se obtuvo mediciones de flujo vehicular en época estival del presente año para la comuna de Villarrica, determinándose que el parque vehicular en la ciudad aumenta 2,5 veces, dado el atractivo turístico que ofrece la Región de la Araucanía en la zona lacustre.

    Resuelvo:

    1. Establézcase la Red Vial Básica en la ciudad de Villarrica, la que estará constituida por las calles y avenidas que se detallan a continuación, las que se agrupan de acuerdo a las siguientes categorías:

    .

    2. Cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las calles y avenidas antes identificadas, que comprometan la operación de vehículos y/o peatones, así como los proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la red vial básica, deberán contar con la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que otros organismos posean sobre la materia.

    3. De acuerdo a lo indicado en el artículo 164 del DFL N°1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290, en el caso de que actividades deportivas se desarrollen en las vías de la Red Vial Básica, indicadas en la presente resolución exenta, la autorización deberá concederse por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis R. Calderón Ramírez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de la Araucanía.