ACTA DE SESIÓN ORDINARIA Nº 22

    En Santiago, con fecha cuatro de marzo de dos mil trece, siendo las quince horas, se reúne el Segundo Tribunal Ambiental, presidido por el Ministro titular señor José Ignacio Vásquez Márquez, con la asistencia de los Ministros titulares señores Rafael Asenjo Zegers y Sebastián Valdés de Ferari.
    En primer lugar el Ministro Presidente toma juramento al Sr. Alejandro Domic Seguich, como Secretario Abogado titular, y al Sr. Ricardo Pérez Guzmán, como Relator, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4º de la Ley Nº 20.600, asumiendo inmediatamente sus funciones.
    Acto seguido, considerando que el Tribunal cuenta desde esta fecha con el personal de planta e infraestructura indispensable para desempeñar debidamente sus funciones jurisdiccionales, se acuerda lo siguiente:

    I. COMPETENCIA


    Primero.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.600, este Segundo Tribunal Ambiental, en adelante el Tribunal, será competente para conocer y resolver las causas originadas en todo el territorio nacional, hasta que no se instalen y entren en funcionamiento el Primer y Tercer Tribunales Ambientales.
    No obstante lo anterior, todas las causas cuya tramitación se hubiere iniciado en el Tribunal quedarán radicadas en éste y continuarán siendo conocidas en el mismo hasta su término.

    II. FUNCIONAMIENTO


    Segundo.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 20.600, el Tribunal funcionará en forma permanente, lo cual implica que no le son aplicables las normas del feriado judicial establecidas en el Código Orgánico de Tribunales.

    Tercero.- Domicilio. El Tribunal funcionará en la ciudad de Santiago y tendrá su sede y domicilio provisorio en el Centro de Justicia de Santiago, avenida Pedro Montt Nº 1606, torre A, sexto piso.


    Cuarto.- Horario. El horario de funcionamiento del Tribunal será de lunes a viernes, entre las 9:00 y 18:00 horas. La atención de público se efectuará entre las 10:00 y las 14:00 horas.

    Quinto.- Presentación de escritos. Los escritos en los procedimientos seguidos ante este Tribunal, si el domicilio del legitimado se encontrare en la Región Metropolitana, se presentarán en la sede del Tribunal, dentro del horario de atención de público. Fuera del horario de atención de público, los escritos deberán ser ingresados en el buzón habilitado expresamente para el Segundo Tribunal Ambiental en el zócalo del Palacio de Tribunales, en horario de 14:00 a 24:00 horas, accediendo por calle Morandé 345, debiendo registrar su ingreso utilizando el horofechador de la Corte de Apelaciones de Santiago.
    Si el domicilio del legitimado estuviere fuera de la Región Metropolitana, los escritos podrán presentarse de la misma forma y lugares señalados en el inciso anterior, o en el juzgado de letras en lo civil en cuyo territorio jurisdiccional esté domiciliado. En este caso, el juzgado deberá remitir el documento al Segundo Tribunal Ambiental a más tardar el día siguiente hábil al de su recepción, por correo certificado.

    Sexto.- Forma de presentación de escritos. Las partes, en cualquiera de los procedimientos que deba conocer el Tribunal Ambiental, deberán acompañar, conjuntamente con el original de su escrito y las copias que correspondan según el número de partes, más tres copias completas para el Tribunal; así como la versión electrónica del documento y sus antecedentes, en formatos PDF o Word, lo que se hará por medio de un disco compacto, pendrive o mediante el envío de un correo electrónico dirigido al Secretario Abogado del Tribunal.

    Séptimo.- Presentación de solicitudes de la Superintendencia del Medio Ambiente. En conformidad a lo dispuesto en los incisos finales del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, como vía expedita para aquellos casos excepcionales en que se requiera un pronunciamiento urgente del Tribunal fuera del horario de funcionamiento establecido precedentemente, la Superintendencia del Medio Ambiente podrá presentar aquellas solicitudes de aprobación de medidas provisionales señaladas en las letras c), d) y e) de dicho artículo y las solicitudes de suspensión señaladas en las letras g) y h) del artículo 3º de dicha ley mediante correo electrónico dirigido a solicitudsma@segundotribunalambiental.cl, junto con los antecedentes fundantes que permitan acreditar o presumir un daño grave e inminente para el medio ambiente o a la salud de las personas, dando aviso de ello por vía telefónica al Secretario Abogado del Tribunal.
    Estas solicitudes serán conocidas y resueltas por un Ministro titular o suplente, según el turno quincenal que se determinará mediante acuerdo del Tribunal.
    La resolución del Ministro de Turno se emitirá en forma escrita y se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente por correo electrónico. La notificación se efectuará por la misma vía si así es solicitado por dicho Servicio.

    III. SESIONES DEL TRIBUNAL


    Octavo.- Días de Sesiones. En ejercicio de la facultad dispuesta en el inciso primero del artículo 6º de la Ley Nº 20.600, a partir de esta fecha el Tribunal celebrará sus sesiones ordinarias los días lunes, martes, miércoles y jueves desde las 15:00 horas.
    El Presidente del Tribunal, de oficio o a petición de otro Ministro titular, podrá citar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos administrativos o jurisdiccionales que requieran resolución urgente.


    Noveno.- Quórum. El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias, será de tres miembros, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría. En lo demás se estará a lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto fuere aplicable.

    Décimo.- Subrogación. En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Tribunal, éste sesionará bajo la presidencia del otro Ministro titular abogado. Si faltaren ambos, presidirá el otro Ministro titular, con la integración del Ministro suplente y subrogante que corresponda.
    Los Ministros comunicarán al Presidente su inasistencia a las sesiones del Tribunal, con una anticipación de cuarenta y ocho horas a lo menos.
    Cesará respecto de los Ministros la obligación de asistencia a las sesiones del Tribunal si se encontraren haciendo uso de permiso, licencia o feriado, concedidos en conformidad a las normas correspondientes.
    Lo anterior, sin perjuicio de las normas de subrogación entre los Tribunales Ambientales, establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 20.600.

    IV. SECRETARIO Y RELATORES


    Décimo primero.- El Secretario Abogado es el jefe administrativo y autoridad directa del personal, ejercerá como ministro de fe de las actuaciones del Tribunal, coordinará la labor de los Relatores y podrá relatar en aquellas causas que el Tribunal así lo estime, sin perjuicio de otras funciones y atribuciones específicas que le asigne o delegue el Tribunal.
    Respecto del Secretario Abogado, son aplicables las causales de implicancia y recusación previstas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales, así como las inhabilidades establecidas en el artículo 9º de la Ley Nº 20.600.
    El Secretario Abogado será subrogado por el Relator de mayor grado, y a falta de éste, por el Relator que le siga en orden de antigüedad. A falta de éstos, le subrogará el Oficial Primero.
    El Secretario Abogado, titular y subrogante, así como los Relatores, deberán prestar juramento o promesa para el desempeño del cargo, ante el Presidente del Tribunal.

    Décimo segundo.- Si un Relator no pudiere ejercer sus funciones, será reemplazado por otro Relator o por el Secretario Abogado, en virtud de acuerdo del Tribunal. Si no pudiere operar la subrogación en la forma antes indicada, el Tribunal podrá designar un abogado en calidad de relator ad hoc.

    V. NORMA ESPECIAL DE PROBIDAD PARA MINISTROS Y FUNCIONARIOS


    Décimo tercero.- Los Ministros titulares y suplentes, así como el personal de planta, a contrata y a honorarios, están obligados a abstenerse de expresar y aun de insinuar privadamente su juicio respecto de los negocios que por la ley es llamado el Tribunal a conocer, juzgar y tramitar en general.
    Deben igualmente abstenerse de dar oído a toda alegación que las partes, o terceras personas a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles fuera del tribunal.
    Está expresamente prohibido al personal del Tribunal dar a conocer o permitir el acceso, fotocopiar o reproducir por cualquier medio expedientes de causas, partes de ellos o cualquier otro antecedente relacionado, sin la autorización expresa del Secretario Abogado o de quien le subrogue.

    Publíquese lo acordado por medio de un aviso en un lugar visible del Tribunal, en su página web y en la del Poder Judicial, y en el Diario Oficial.
    Se puso término a la sesión siendo las dieciocho horas.

    Para constancia, previa lectura, firman los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Presidente, Rafael Asenjo Zegers y Sebastián Valdés de Ferari. Autoriza el Secretario Abogado, señor Alejandro Domic Seguich.