AUTORIZA TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO N° 1716
Núm. 1.346 exenta.- Santiago, 8 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 7º letra e) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL Nº7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento; la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº1.055, de 2010, del Servicio de Impuestos Internos, sobre procedimientos para adquisiciones; la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la RATR-Resolución exenta Nº3.410, de 22/12/2009, la RA-Resolución exenta Nº 1.306 de 25/03/2010, la RC-Resolución exenta Nº 1.324 de 26/03/2010, resolución exenta Nº1.994 de 30/05/2011, RD-Resolución exenta Nº2.026 de 02/06/2011, resolución exenta Nº2.147 de 08/06/2011, RD-Resolución exenta Nº2.890 de 24/07/2012, todas del Servicio de Impuestos Internos; el Contrato Nº 1716, de 2010; las necesidades del Servicio; y
Considerando:
1) Que, mediante requerimiento Nº338, el Departamento de Adquisiciones y Gestión de Contratos solicitó el término anticipado del Contrato Nº1716, dando origen al proceso T020513, en virtud de las necesidades del SII.
2) Que, con fecha 26/03/2010, el Servicio de Impuestos Internos y la empresa Distribuidora Alfa S.A. suscribieron el contrato Nº1716, aprobado por resolución exenta Nº1.324 de 26/03/2010, mediante la cual esta última se obligaba a realizar la distribución y venta de formularios Nos 22 y 29, en todo el territorio nacional, empleando sus propios canales de distribución y en las condiciones que estime convenientes.
3) Que, el 11/05/2011 se firmó una resciliación al contrato Nº1716, aprobada por resolución exenta Nº1.994 de 30/05/2011, que condicionaba el término del contrato a la adjudicación de la licitación L080610, publicada en Mercado Público bajo el ID 1605-68-LP11, la cual fue declarada desierta por resolución exenta Nº2.026 de 02/06/2011.
4) Que, el 05/06/2011 se firmó nuevamente una resciliación al contrato Nº1716, aprobada por resolución exenta Nº2.147 de 08/06/2011, que también condicionaba el término del contrato Nº1716 a la adjudicación de la licitación por la distribución y venta de formularios, la cual fue publicada en Mercado Público bajo el ID 1605-89-LP12, y que fue declarada desierta por resolución exenta Nº2.890 de 24/07/2012.
5) Que, la cláusula cuarta del referido contrato establece la obligación de la empresa de asegurar el abastecimiento permanente de formularios, de manera tal que permita a los consumidores dentro del territorio nacional tener acceso a la compra de éstos. Agrega dicha cláusula que, en el caso de producirse desabastecimiento en alguna región del país, por razones propias de la empresa, el SII podrá poner término al contrato en cualquier época.
6) Que, el número 7.6 de los Términos de Referencia, de las Bases de Licitación C076009 y la letra a) de la cláusula duodécima, del precitado contrato Nº1716, establece el derecho del SII de poner término anticipado al contrato ante los incumplimientos de las obligaciones contractuales originadas de la licitación.
7) Que, el objeto de la licitación C076009, la cual dio origen al referido contrato, era la distribución y venta de ejemplares de formularios de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de estos Términos de Referencia.
8) Que, en virtud de la cláusula decimotercera de ese contrato, la empresa entregó al SII una boleta bancaria para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le impone el contrato Nº1716.
9) Que, desde el mes de abril de 2012, la empresa Distribuidora Alfa S.A. no adquiere formularios 22 y 29, para su distribución y venta.
10) Que, mediante diferentes mails, miembros de los Colegios de Contadores han manifestado que existe dificultad para encontrar formularios producto del cese de operaciones de la empresa Distribuidora Alfa S.A.
11) Que los hechos descritos dan cuenta de un incumplimiento por parte de la empresa en su obligación de mantener constantemente abastecido al territorio nacional de los formularios Nos 22 y 29.
12) Que, la empresa cerró sus puertas y se ignora su actual domicilio.
13) Que, es evidente el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa Distribuidora Alfa S.A., y su responsabilidad en ello, lo que hace innecesario dar inicio a un procedimiento administrativo destinado a determinarlo.
14) Que, es un imperativo del Servicio de Impuestos Internos velar por el cumplimiento de la ley del contrato, por lo que no puede renunciar a hacer efectivas las responsabilidades señaladas en éste.
Resuelvo:
I.- Autorízase el término anticipado del contrato Nº1716, en virtud de lo dispuesto en la letra a) de su cláusula duodécima, y en el número 7.6 de los Términos de Referencia, de las Bases de Licitación C076009.
II.- Notifíquese a la empresa Distribuidora Alfa S.A., el contenido de la presente resolución exenta, mediante una publicación en el Diario Oficial, según lo establecido en el inciso final del artículo 45, de la ley Nº19.880, para efectos de la interposición del recurso de reposición, según lo establecido en el artículo 59 del mismo cuerpo legal.
III.- Autorízase a la Subdirección de Administración para que proceda a la ejecución de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato presentada por la empresa Distribuidora Alfa S.A.
IV.- Déjese sin efecto la resolución exenta Nº742 de 05/03/2013, que daba inicio al procedimiento administrativo destinado a determinar la responsabilidad de la empresa Distribuidora Alfa S.A., en el incumplimiento del contrato Nº1716, el término anticipado de éste, y el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Julio Pereira Gandarillas, Director.