APRUEBA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CORONEL

    Núm. 2.465.- Coronel, 27 de marzo de 2013.- Vistos: El Ord. Nº 793 de 23/08/01 del Alcalde de Coronel a Seremi MINVU que acompaña el Convenio de Asistencia Técnica de elaboración de estudio denominado Diagnóstico y Actualización Planes Reguladores Comunales del Área Programa Nº 3, suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío y la Municipalidad de Coronel; el oficio de fecha 03/08/09 de Alcalde de Coronel a Director Conama VIII Región del Biobío que acompaña Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Plan Regulador Comunal de Coronel; decreto Nº 3.134 de 18/05/10 de Alcalde de Coronel que sanciona el Acuerdo del Concejo Municipal de 12/05/10 en dar inicio al trámite de modificación del PRC Coronel; el Ord. Nº 380 de 06/07/10 de Alcalde de Coronel a Seremi MINVU que informa sobre el acuerdo del Concejo Municipal en dar inicio a la modificación del PRC Coronel; la resolución exenta Nº 1.078 de 12/10/10 de Seremi MINVU que aprueba contrato de estudio de modificación del PRC Coronel; el certificado Nº 10 de 02/02/12 del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental que señala que la DIA del PRC Coronel fue aprobada en sesión del CEA de 30/01/12; la resolución exenta Nº 83 de 23/03/12 del Servicio de Evaluación Ambiental que califica ambientalmente la DIA del proyecto Plan Regulador Comunal de Coronel; el Ord. Nº 4 de 23/11/11 de concejales de la comuna a organismos de la comunidad, juntas de vecinos, organismos territoriales, sector productivo, servicios públicos y otros, poniendo en conocimiento el inicio del trámite de aprobación del PRC y calendario de audiencias públicas, fecha y lugar de exposición a la comunidad y plazo de recepción de observaciones; la Guía Certificada Nº 67 de 07/12/11 de envío de correos certificados; el Resumen Ejecutivo del PRC entregado con las invitaciones certificadas; el aviso de prensa en diario El Sur de 03/12/11; el aviso de prensa en diario El Sur de 07/12/11; y publicación en página web del Municipio con fechas 06/12/11 y 24/01/12, que informa sobre el proceso y calendario de aprobación; el memorando Nº 2 de 19/01/12 de Asesor Urbanista a Depto. de Relaciones Públicas donde solicita publicación y difusión radial del PRC para audiencias 2; el certificado Nº 732 de 18/04/12 del Secretario Municipal que acredita la realización de las Audiencias Públicas que indica el artículo 2.1.11 OGUC; el certificado Nº 733 de 18/04/12 del Secretario Municipal que acredita que antes de iniciar la discusión del PRC por parte del Concejo, no se encontraba constituido el CESCO en la comuna de Coronel; el certificado Nº 734 de 18/04/12 del Secretario Municipal que acredita la realización de la exposición al público por 30 días, entre el 19/12/11 y el 19/01/12; el certificado Nº 1.038 de 05/07/12 del Secretario Municipal sobre las observaciones recibidas y respondidas dentro del plazo legal establecido; el informe Técnico de Asesor Urbanista sobre Observaciones, de fecha marzo de 2012; el certificado Nº 731 de 18/04/12 de Secretario Municipal que señala que en sesión ordinaria Nº 187 de 28/03/12 el Concejo Municipal de Coronel analizó las observaciones recibidas, tomando acuerdo sobre cada una de ellas y aprobó por unanimidad el proyecto de Plan Regulador Comunal de Coronel; el Ord. Nº 354 de 18/04/12 de Alcalde de Coronel que ingresa el proyecto de PRC para Informe Favorable según artículo 43 LGUC y 2.1.11 OGUC; el Ord. Nº 1.394 de 14/06/12 de Seremi MINVU que acompaña Informe Técnico con observaciones al PRC Coronel; y el Informe Técnico DDUI de 08/06/12 que informa observaciones al PRC Coronel; el Ord. Nº 653 de 06/07/12 de Alcalde de Coronel que ingresa por segunda vez el proyecto de PRC Coronel para informe favorable, según artículo 2.1.11 OGUC, que acompaña Informe Técnico del Municipio; el acta de sesión extraordinaria privada Nº 206 del Concejo Municipal de Coronel de 11/07/12 que analiza y resuelve observaciones efectuadas por Seremi MINVU en Primer Informe Técnico DDUI Seremi MINVU; el Ord. Nº 1.711 de 13/07/12 de Seremi MINVU que acompaña Segundo Informe Técnico con observaciones al PRC Coronel; y el Segundo Informe Técnico DDUI de 12/07/12 que informa observaciones al PRC Coronel; el acta de sesión ordinaria Nº 225 del Concejo Municipal de Coronel de 14/11/12 que subsana observaciones pendientes señaladas en segundo informe técnico DDUI Seremi MINVU; el Ord. Nº 3 de 02/01/13 de Alcalde de Coronel que ingresa por tercera vez el proyecto PRC Coronel corregido, para Informe favorable Seremi MINVU según artículo 2.1.11 OGUC; el Ord. Nº 609 de 13/03/13 de Seremi MINVU que acompaña Informe Técnico favorable al PRC Coronel; y el Informe Técnico favorable DDUI Seremi MINVU; lo dispuesto en el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo previsto en los artículos Nº 5 letra k, 6 y 21 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

    Artículo 1: Apruébese el Plan Regulador Comunal de Coronel, integrado por Memoria Explicativa, Ordenanza, Estudio de Factibilidad Sanitaria, y Planos de Área Urbana de Coronel PRCC-01C; Área Urbana Palco – Mitrinhue PRCC-02M; Áreas Urbanas Puerto Norte y Puerto Sur en Isla Santa María PRCC- 03I, identificado como PRC Coronel.




    Artículo 3: El texto íntegro de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Coronel, que por este acto se aprueba, es el siguiente:

 
    TÍTULO 1

    Disposiciones generales


    Artículo 1.1
    El Plan Regulador Comunal de Coronel, en adelante el Plan, es un Instrumento de Planificación Territorial que regula el proceso de desarrollo físico y funcional de las áreas urbanas de la comuna de Coronel, en la Región del Biobío, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y por el Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC) y sus modificaciones.
    El Plan contiene las disposiciones, referentes a las normas urbanísticas de usos de suelo; subdivisión, urbanización y edificación; y a la vialidad estructurante. Dichas normas y disposiciones aplican en el territorio normado por el Plan, que comprende las áreas urbanas de Coronel, Palco-Mitrinhue y en Isla Santa María las áreas urbanas de Puerto Norte y Puerto Sur, graficadas en los Planos PRCC-01C, PRCC-02M y PRCC-03I, elaborados a escala 1:10.000 en adelante el Plano.

    Artículo 1.2
    El límite urbano definido en este Plan corresponde a las líneas poligonales cerradas entre los puntos C1 al C10 y C1; para el centro urbano de Coronel; M1 al M12 y M1; para el centro urbano de Palco – Mitrinhue; I 1 al I 6 y I 1 para el centro urbano de Puerto Norte y I 7 al I 17 y I 7 para el centro urbano de Puerto Sur; respectivamente, cuya descripción de puntos y tramos se describen en el Título 2 de esta ordenanza.
    TÍTULO 2

    Descripción del límite urbano


    Artículo 2.1 Descripción de Limites
    El límite urbano del área reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal de Coronel, se define de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se detallan a continuación para cada una de las áreas urbanas.

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    TÍTULO 3

    Normas generales técnico urbanísticas


    Artículo 3.1 De la Subdivisión y Fusión de los Predios y Urbanización
    Para los efectos de aplicación de las normas de edificación, los predios existentes de menor superficie que las indicadas para las zonas respectivas, podrán ser edificados si cumplen con las demás condiciones que establece la presente Ordenanza para cada Zona definida en el Plan.

    Artículo 3.2 Cesiones
    En los nuevos loteos habitacionales, las cesiones de áreas verdes públicas deberán tener una proporción mínima en la cual el frente sea igual o mayor al fondo medio, respecto a la vía de mayor jerarquía que enfrenta. Así mismo, los proyectos de loteo que concentren las áreas verdes en espacios mayores a 1.500 metros cuadrados, podrán incrementar el coeficiente de constructibilidad hasta un 20%.

    Artículo 3.3 Cierros
    Los sitios eriazos dentro del Área urbana deben tener cierro perimetral hacia el espacio público de carácter definitivo de una altura mínima de 2,00 m y con un porcentaje máximo de opacidad hasta 50%.

    Artículo 3.4 Patrimonio
    Para los Monumentos Históricos, se aplicarán las normas de protección establecidas en la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.
    Los Monumentos Históricos legalmente protegidos, así como los inmuebles declarados de Conservación Histórica por el presente Plan, son los que se encuentran identificados en el Plano PRCC-01C de Coronel y se indican a continuación:

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1:  En estos inmuebles sólo se permitirá la ejecución de obras de restauración, de manera que no se modifiquen las características morfológicas del inmueble.
2:  Su intervención podrá ser con mayor amplitud a través de modificaciones, ampliaciones y/o demoliciones parciales de sus características morfológicas, siempre que tales cambios no alteren negativamente sus valores y atributos patrimoniales.

    Artículo 3.5 Áreas Verdes y Espacios Públicos
    Los usos de suelo de Área Verde y Espacio Público se entenderán siempre permitidos en todas las zonas del presente Plan Regulador, por lo que no es necesario mencionarlos en cada una de ellas. En estas áreas se permitirán edificaciones con destinos complementarios al área verde.

    Artículo 3.6 Infraestructura
    No serán aplicables dentro del territorio normado por el presente Plan Regulador las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referidas al emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura cuando el instrumento de planificación territorial permite la actividad de industria.

    Artículo 3.7 Áreas de Riesgos
    Las obras de urbanización y construcción que se emplacen en las zonas y/o áreas de riesgo identificadas en el Plano, deberán cumplir con lo que establece el artículo 2.1.17 de la OGUC. Sin el estudio no se podrá autorizar loteos, urbanizaciones o construcciones. Cumplida esta condición, las normas urbanísticas serán las establecidas para la zona respectiva.
    Las Áreas de Riesgo son las siguientes: Área Potencialmente Inundable por Anegamiento, Área Potencialmente Inundable por Alta Susceptibilidad de Tsunami, Área Potencialmente Inundable con Moderada Susceptibilidad de Tsunami, y Área Propensa a Avalanchas, Rodados y Aluviones.
    TÍTULO 4

    Zonificación usos de suelo y normas específicas


    Artículo 4.1 Zonas de las Áreas Urbanas
    El Área Urbana de la comuna de Coronel se divide en las siguientes zonas:

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    Las normas específicas para las zonas indicadas en el cuadro anterior se establecen en los artículos siguientes:

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NOTA
      El artículo único del Decreto 1270, Municipalidad de Coronel, publicado el 27.02.2016, modifica el artículo 4.1 de la presente norma, en el sentido de agregar al final del cuadro de Normas de Subdivisión y Edificación correspondiente a la zona ZU-8, el cuadro que el citado Decreto indica.
    TÍTULO 5

    Parques


    Artículo 5.1 Parque Comunal
    Se declaran de Utilidad Pública los terrenos indicados como Parque Comunal en Plano PRCC-01C (Coronel).
    TÍTULO 6

    Vialidad urbana estructurante y estacionamientos


    Artículo 6.1 Vialidad estructurante
    La vialidad estructurante graficada en los Planos PRCC-01C (Coronel), PRCC-02M (Palco y Mitrinhue), y PRCC-03 I (Puerto Norte y Puerto Sur), y sus anchos entre líneas oficiales, está constituida por las vías indicadas en los siguientes cuadros:

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    Artículo 6.2 Exigencias de estacionamientos
    En el Área Urbana, las exigencias de estacionamientos son las siguientes:

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    En predios que enfrenten a la vialidad colectora denominada "Carlos Prats", en el tramo comprendido entre "Nodo Los Laboreos y Pedro Aguirre Cerda", se acepta el emplazamiento de Equipamiento de Escala Mayor.

    Artículo 4: Publíquese el presente decreto y el texto íntegro de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Coronel en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Leonidas Romero Sáez, Alcalde.- Alejandro Lagos Vílchez, Secretario Municipal.