FIJA NORMAS SOBRE REGISTRO ELECTRÓNICO DE DECRETOS ALCALDICIOS RELATIVOS A LAS MATERIAS DE PERSONAL QUE INDICA

    Santiago, 23 de mayo de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
    Núm. 323.- Considerando:
    Que conforme a la Constitución Política de la República corresponde a la Contraloría General ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado.
    Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las resoluciones que dicten las entidades edilicias estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse ante esta Contraloría General cuando afecten a funcionarios municipales. Para tal objeto, este Órgano Contralor debe llevar un registro del personal municipal en la forma y condiciones en que lo hace para el resto del sector público, debiendo las municipalidades remitir los antecedentes que éste les solicite.
    Que la forma en que se llevará a cabo dicho registro se encuentra establecida en las resoluciones Nº 1.600, de 2008, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y Nº 908, de 2011, que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos y Resoluciones Exentos Relativos a las Materias que indica, ambas de esta Contraloría General.
    Que, por su parte, la circular Nº 15.700, de 2012, de este Órgano de Control, ha establecido los actos administrativos municipales sujetos a registro.
    Que a fin de velar por el debido cumplimiento de la función pública, por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, por el derecho de los funcionarios a conocer y disponer de la información relativa a los actos administrativos que los afectan, y por la utilidad que significa para las municipalidades el mantener al día la información de su personal, es que resulta conveniente utilizar las actuales tecnologías de la información para facilitar y hacer más expedito dicho trámite, tanto para los municipios como para esta Contraloría General.
    Que, a partir del presente año el registro de los actos administrativos de las municipalidades que más adelante se indican, se realizará electrónicamente a través del "Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado", en adelante, "Siaper", plataforma web que ha desarrollado la Contraloría General como herramienta de apoyo para el ejercicio del control de juridicidad de los actos administrativos y de fiscalización que en materia de personal le corresponde realizar.
    Que, de esta manera, el registro de los actos administrativos que tradicionalmente se materializa mediante el envío de dichos documentos por parte de las Municipalidades a la Contraloría, será sustituido por un sistema de registro electrónico, de tal manera que la información esencial de cada acto administrativo sea ingresada directamente a Siaper a través de formularios que deberán completar los propios municipios, quedando los correspondientes actos administrativos en soporte papel, junto a sus antecedentes, en cada institución para posterior revisión y fiscalización de Contraloría.
    Que, este sistema de registro electrónico se ha ido implementado gradualmente respecto de toda la Administración del Estado, es así que, el 16 agosto de 2011, empezó a operar con 31 servicios públicos; luego, el 16 de abril de 2012, se sumaron 88 nuevos servicios; y, el 2 de mayo del año en curso se incorporaron 67 servicios más, por lo que a la fecha todas las entidades del sector no municipal de la Administración del Estado, con excepción de las empresas públicas, los servicios de salud y algunas facultades de la Universidad de Chile, se encuentran trabajando con este sistema, correspondiendo en esta nueva etapa sumar a 24 municipalidades, a contar del 1 de agosto de 2013.

    Vistos: Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; lo establecido en el artículo 53 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la circular Nº 15.700, de 2012, de este Órgano de Control; y lo señalado en las resoluciones Nº 1.600, de 2008, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y Nº 908, de 2011, que Fija Normas Sobre Registro Electrónico de Decretos y Resoluciones Exentos Relativos a las Materias que indica, ambas de esta Contraloría General.

    Resuelvo:

    Artículo 1.- El registro de los decretos alcaldicios sobre materias de personal que se efectúe electrónicamente se sujetará a las reglas especiales que se fijan en esta resolución, sin perjuicio de lo establecido en la circular Nº 15.700, de 2012, y en las resoluciones Nº 1.600, de 2008 y Nº 908, de 2011, todas de la Contraloría General de la República.

    Artículo 2.- Los decretos alcaldicios relativos a las materias que se indican a continuación, se registrarán electrónicamente a través de la plataforma web que para estos efectos disponga la Contraloría General:

a)  Nombramientos Titulares, Designaciones a Contrata, Ceses, Prórrogas de Contrata, Suplencias y Responsabilidad Administrativa de los funcionarios regidos por la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
b)  Nombramientos Titulares, Designaciones a Contrata, Ceses y Responsabilidad Administrativa de los funcionarios regidos por la Ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.
c)  Nombramientos Titulares, Contratos a plazo fijo, Ceses y Responsabilidad Administrativa de los funcionarios regidos por la Ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
d)  Contratos a honorarios.
e)  Término de contratos a honorarios.
f)  Contratos Código del Trabajo.
g)  Ceses de Contratos Código del Trabajo.
h)  Responsabilidad Administrativa de Contratados Código del Trabajo.
i)  Licencias médicas y maternales.
j)  Permisos y feriados.
k)  Estudios.
l)  Calificaciones.

    Artículo 3.- El registro electrónico se efectuará a través de la plataforma web de la Contraloría General de la República denominada "Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado", en adelante, "Siaper".
    Para estos efectos, la Contraloría General otorgará a los funcionarios que determinen los Alcaldes, perfiles de acceso a "Siaper", quienes dispondrán de un nombre de usuario y clave (login y password) que los identificará como usuarios del sistema, vinculándolos al municipio al que pertenecen, y que permitirá, a su vez, reconocer a la entidad edilicia que registrará sus actos en "Siaper". Quienes utilicen estas claves de acceso serán responsables de su uso.
    En el sistema, los usuarios deberán seleccionar el formulario único correspondiente al acto administrativo de que se trata, ingresando la información que se solicite, incluidos el número y fecha del documento.
    Finalizado este proceso, el sistema entregará un Certificado de Registro Electrónico, que acreditará la realización exitosa de la operación, debiendo la municipalidad correspondiente imprimir dicho certificado y mantenerlo archivado en soporte papel, junto con el acto administrativo registrado y sus antecedentes originales.

    Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de agosto de 2013, para las municipalidades que a continuación se indican: Municipalidad de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, El Quisco, Valparaíso, Rancagua, Santa Cruz, San Javier, Talca, Concepción, Valdivia, Hualqui, Temuco, Puerto Montt, Coyhaique, Punta Arenas, Curacaví, El Monte, La Granja, Las Condes, María Pinto y Nuñoa.
    Para el resto de las municipalidades, la presente resolución se aplicará progresivamente, estableciendo el Contralor General mediante resolución, la fecha y municipios que en cada oportunidad se sujetarán a sus normas.

    Artículo 5.- Las entidades edilicias que se incorporan por medio de la presente resolución al sistema de registro electrónico que establece la resolución Nº 908, de 2011, de esta Contraloría General, deberán, a partir del 1 de enero de 2014, utilizar una numeración única y correlativa para sus decretos alcaldicios que se refieran a las materias que se indican en el artículo 2 de esta resolución.
    El sistema impedirá el registro de aquellos actos de un municipio que posean el mismo número y año de un acto ya registrado.

    Artículo 6.- Contraloría General velará para que la plataforma Siaper opere ininterrumpidamente los días hábiles entre las 9 y las 18 horas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General podrá suspender por razones justificadas y temporalmente la disponibilidad de acceso o establecer un horario distinto de funcionamiento.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Victoria Narváez Alonso, Secretario General Contraloría General de la República.