APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL BONO POR ESFUERZO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 20.595

    Santiago, 23 de mayo de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 24.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en la ley N° 19.949, que Establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado "Chile Solidario"; en el decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 21° de la Ley N° 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar que establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en el decreto supremo N° 16, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento de la ley N° 20.595, sobre Procedimiento de Focalización y Reclamo del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades"; en el decreto supremo N° 30, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento de la ley N° 20.595, sobre transferencias monetarias y el bono de protección; en lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables.

    Considerando:

    Que, con fecha 17 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial la ley N°20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer.

    Que, la citada ley en su artículo 20, establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en una o más áreas determinadas por el reglamento y que cumplan los requisitos respectivos.

    Que, el inciso final del artículo citado, dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, y suscrito además por el Ministro de Hacienda regulará, el o los montos a que ascenderá este bono; el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago; las áreas de desempeños destacados o de superación, según rango de edad que darán acceso, entre otras materias.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento que regula el Bono por Esfuerzo, establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.595:

    TÍTULO I

    Disposiciones generales


    Artículo 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es regular el Bono por Esfuerzo, establecido en el artículo 20 de la ley N° 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer.
    El Bono por Esfuerzo, en adelante el Bono, es una prestación monetaria de cargo fiscal, dirigido a quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población y que logren desempeños destacados o de superación en el área que determina el presente Reglamento, el que se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    Artículo 2.- Área de desempeño destacado o de superación.- El área de desempeño destacado o de superación según rango de edad, que dará acceso al Bono por Esfuerzo, será la de educación, entendiéndose como desempeño destacado el que la persona beneficiaria que hubiere cursado entre 5° año de Educación Básica y el IV año de Educación Media forme parte de los alumnos de su promoción o grupo de egreso, en el mismo establecimiento educacional, con mejor rendimiento académico.

    Artículo 3.- Administrador.- El Bono será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social.
    Corresponderá al Ministerio, a través de las Subsecretarías de Evaluación Social o de Servicios Sociales, según corresponda, dictar los actos administrativos a que diere lugar el Subsidio.

    TÍTULO II

    Beneficiarios, Requisitos y Monto del Bono por Esfuerzo


    Artículo 4.- Beneficiarios y requisitos.- Serán beneficiarios del Bono por Esfuerzo en el área de educación, las personas que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a)  Ser parte del 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población nacional al 31 de marzo del año inmediatamente anterior a aquel en que se pague el Bono.
b)  Tener una edad máxima de 24 años durante el periodo escolar del año inmediatamente anterior a aquel en que se pague el Bono.
c)  Haber cursado entre 5° año de Educación Básica y IV año de Educación Media durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se pague el Bono.
d)  Formar parte del 30% de la promoción o egreso, ordenado de mayor a menor según rendimiento académico, del establecimiento educacional al que asistieron en el periodo escolar del año inmediatamente anterior a aquel en que se pague el Bono, en los términos establecidos en el artículo 6; y
e)  Que el establecimiento educacional en que cursaron sus estudios haya contado con el reconocimiento oficial, otorgado por el Ministerio de Educación, el año inmediatamente anterior a aquel en que se pague el Bono.

    Artículo 5.- Verificación y determinación de los requisitos.- El requisito a que se refiere la letra a) del artículo anterior, será verificado y determinado directamente por el Ministerio de Desarrollo Social, dentro del mes de marzo del año inmediatamente anterior a aquel en que corresponda conceder y pagar el Bono, por medio de la utilización del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379.
    El cumplimiento de los demás requisitos, se verificará y determinará directamente por el Ministerio de Desarrollo Social, a contar del mes de marzo del año en que corresponda conceder y pagar el Bono, con los antecedentes disponibles que se contengan en el Registro de Información Social y/o con la información que le proporcionen los organismos públicos correspondientes.

    Artículo 6.- Monto del bono, gradualidad de su pago y exclusiones.- El Bono ascenderá anualmente a un monto máximo de $50.000 (cincuenta mil pesos) y podrá ser percibido por cada beneficiario por una sola vez dentro de cada año calendario.
    Para aquellos beneficiarios que formen parte del porcentaje hasta el 15% inclusive, el Bono ascenderá a la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos). Para aquellos beneficiarios que formen parte del porcentaje superior al 15% y hasta el 30% inclusive, el Bono ascenderá a $30.000 (treinta mil pesos).
    En el caso de promociones o grupos de egreso inferiores a 7 alumnos, el Bono sólo se pagará a aquel de dichos alumnos que haya alcanzado el mejor rendimiento, ascendiendo para este caso el Bono al monto de $50.000 (cincuenta mil pesos).
    El Bono sólo se pagará en aquellos casos en que el número de alumnos de la promoción o egreso sea igual o superior a dos.
    Estos montos se reajustarán anualmente en los mismos términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 12 de la ley N° 20.595.

    Artículo 7.- Nómina Beneficiarios.- A contar del mes de marzo del año en que corresponda conceder y pagar el Bono, el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, elaborará, previa verificación y determinación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento, la(s) nómina(s) de los beneficiarios del Bono. Para estos efectos se deberá:
1.  Ordenar, de mayor a menor, la nómina de alumnos de la correspondiente promoción o grupo de egreso, del mismo establecimiento educacional según los promedios generales de notas obtenidos por cada uno de estos. Si dos o más alumnos tienen igual calificación ocuparán el mismo lugar en el ranking de ordenación.
2.  Determinar el porcentaje de mejor rendimiento en que se encuentran estos alumnos, según lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento.
3.  Determinar a los alumnos que se encuentren dentro del 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población nacional.

    Artículo 8.- Posición relativa según rendimiento académico.- La posición relativa, o la posición de mejor rendimiento en una promoción o grupo de egreso, a que se refiere el número 2 del artículo 7 del presente Reglamento, se calculará dividiendo la posición del alumno en su promoción o grupo de egreso, con el total de alumnos de su promoción o grupo de egreso, para cada establecimiento educacional.
    El 15% de mejor rendimiento de la promoción o grupo de egreso, considerará a aquellos alumnos cuyo resultado de la división sea menor o igual a 0,15. En tanto, los alumnos que se encuentren entre un porcentaje superior al 15% y hasta el 30% inclusive, serán aquellos que presenten un resultado superior a 0,15 y menor o igual a 0,3.

    Artículo 9.- Una vez determinada(s) la(s) respectiva(s) nómina(s) de los beneficiarios del Bono, ésta(s) será(n) remitida(s) a la Subsecretaría de Servicios Sociales para efectos de la concesión y pago del beneficio.

    TÍTULO III

    Concesión y Pago del Bono por Esfuerzo


    Artículo 10.- Concesión.- El Bono se concederá por el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a contar del mes siguiente a la fecha de elaboración de la respectiva nómina de beneficiarios a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento. El o los actos administrativos que concedan y ordenen el pago, deberán contener a lo menos:
i.  El nombre completo del beneficiario, y su respectivo RUN;
ii.  El nombre completo del receptor de pago, y su respectivo RUN; y
iii. El monto del Bono que corresponda pagar.

    El respectivo acto administrativo será remitido a la entidad pagadora para efectos de su pago.

    Artículo 11.- Pago y Entidad Pagadora.- El pago del Bono deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su concesión, mediante transferencia electrónica de fondos, depósito en cuenta bancaria, vale vista o pago presencial.
    Para este efecto, el Ministerio de Desarrollo Social deberá suscribir uno o más convenios con el Instituto de Previsión Social o con otras entidades públicas o privadas.


    Artículo 12.- Receptor de pago.- El pago se efectuará directamente al beneficiario mayor de edad.
    En caso de beneficiarios menores de edad, el pago se efectuará conforme a las normas de derecho común, considerando la información que contenga el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.379 o el instrumento que la reemplace.
    En cualquier caso, si el grupo familiar a que perteneciere el beneficiario forma parte del Subsistema Chile Solidario de la ley N° 19.949, y/o del Subsistema "Seguridades y Oportunidades" de la ley N° 20.595, y a la fecha de la concesión del Bono ese grupo familiar se encontrase recibiendo el pago de alguna prestación social de carácter monetario a causa de participar en dichos subsistemas, el pago se realizará a aquel integrante de dicho grupo familiar que fuere receptor de pago de las prestaciones monetarias que estos otorgan.

    Disposiciones finales


    Artículo 13.- Confidencialidad.- Las personas que en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y demás normas apli-cables.


    Artículo 14.- Procedimiento de Reclamo.- Para efectos de las reclamaciones a que dé lugar el Bono, se aplicará lo dispuesto en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    Sin perjuicio de lo anterior, los reclamos serán resueltos por el Ministerio, a través de las Subsecretarías de Evaluación Social o de Servicios Sociales, según corresponda, y podrán ser presentados ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social.

    Disposición transitoria


    Artículo único.- Durante Decreto 16,
DESARROLLO SOCIAL
N° 1
D.O. 02.09.2016
los años 2013, 2014, 2015 y 2016; para efectos de verificar el cumplimiento del requisito a que se refiere la letra a) del artículo 4°, el 30% más vulnerable de la población se determinará por aplicación del instrumento de focalización a que se refieren los artículos 27 y siguientes del decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social. Sin perjuicio de lo anterior, en la fijación del 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, se incluirá a las personas que sean usuarias del Subsistema "Seguridades y Oportunidades" a que se refiere la ley N° 20.595, y el decreto supremo N° 34, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, a causa de haber sido previamente focalizadas por su condición de pobreza o pobreza extrema. Para efectos del año 2013, dicho porcentaje se determinará con la información disponible al 31 de diciembre de 2012, y respecto del año 2014, con la información disponible al mes de marzo del año 2013.
    Asimismo, durante el año 2013 la pertenencia a los porcentajes de alumnos con mejor rendimiento de la promoción o grupo de egreso a que se refiere la letra d) del artículo 4, se determinará respecto del año escolar 2012, y para efectos del año 2014, se determinará respecto del año escolar 2013.
    En todo lo que no sea contrario al presente artículo se aplicará lo dispuesto en los demás artículos del presente Reglamento.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- María Soledad Arellano Schmidt, Ministra de Desarrollo Social (S).- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Rocío Brizuela Chehade, Subsecretaria de Servicios Sociales (S).