PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE CALEFACTORES Y ARTEFACTOS QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA Y OTROS DERIVADOS, EN EPISODIOS DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL

    Núm. J1-9.469 exenta.- Temuco, 17 de junio de 2013.- Vistos estos antecedentes:
    1. Artículo 67 del Código Sanitario, que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes.
    2. Decreto N° 34, de fecha 14 de junio de 2013, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria en las comunas de Temuco y Padre Las Casas y otorga facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
    3. Decreto N° 12, de enero del año 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5.
    4. Dictamen 25.081, de fecha 24 de abril de 2013, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que en las comunas de Temuco y Padre Las Casas se han presentado episodios de superación de norma, cuyos niveles han dado origen a categorías de emergencia por contaminación atmosférica por los altos niveles de concentración de MP 2,5.
    2. Que, de acuerdo al decreto de Vistos 3, se definen como niveles que originan situaciones de pre-emergencia ambiental para material particulado respirable MP2,5 aquellos en que la concentración de 24 horas se encuentre dentro del rango 110-169 µg/m3 y de situaciones de emergencia dentro del rango 170 µg/m3 o superior.
    3. Que la exposición a altos niveles de MP 2,5 genera un riesgo a la salud pública, aumentando las enfermedades respiratorias en adultos mayores, niños, embarazadas y pacientes crónicos.
    4. Que, el Código Sanitario otorga facultades a la Seremi de Salud para tomar decisiones que contribuyan a disminuir factores de riesgo a la salud pública.
    5. Que el decreto de Vistos 2 declara Alerta Sanitaria por exposición a MP 2,5 en las comunas de Temuco y Padre Las Casas y entrega las siguientes facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud:
a)  Contratar personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente.
b)  Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamientos que sean necesarios para el manejo de la urgencia, quedando liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
c)  Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia.
d)  Prohibir el uso de leña para calefacción y cocina en los lugares que sea pertinente y por los días que sean necesarios.
e)  Prohibir la realización de actividades deportivas masivas, las clases de educación física en los establecimientos educacionales y actividades físicas al aire libre.
f)  Exigir el uso de mascarillas en pacientes crónicos, adultos mayores, niños y embarazadas, en horas de mayor contaminación.
g)  Requerir a otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado que, en el ámbito de sus respectivas competencias, presten colaboración y ejecuten las acciones que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud les requiera para enfrentar los episodios de emer-gencia.

    6. Que los órganos del Estado con competencia ambiental no cuentan con atribuciones para la adopción de medidas ante emergencias como las existentes en la calidad del aire de las comunas insertas en el PDA.
    7. Que el artículo 9° letra b) del Código Sanitario, otorga a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud la facultad de dictar, dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para su debido cumplimiento.
    8. Que la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, quien de acuerdo a la ley N° 20.417, que modifica la Ley General de Bases del Medio Ambiente, es el órgano encargado de administrar el sistema de pronóstico y emitir reporte de calidad del aire, deberá informar a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud el pronóstico de calidad del aire con al menos 48 horas de anticipación.
    9. Que las medidas extraordinarias señaladas precedentemente serán adoptadas cuando la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, en virtud de sus atribuciones, informe de la probabilidad de ocurrencia de un episodio de superación de norma susceptible de ser calificado como episodios de pre-emergencia o emergencia.

    Teniendo presente:

    1. DFL N° 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.
    2. DS 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
    3. Decreto N° 50, de 24 de marzo de 2010, que designa a doña Gloria Elena Rodríguez Moretti como Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía.
    4. Resolución 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente

    Resolución:

    Primero: En episodios de Pre-emergencia y Emergencia Ambiental, definidos en la parte considerativa de la presente resolución, prohíbase el funcionamiento de fuentes fijas industriales y residenciales comunitarias y el uso de calefactores y artefactos residenciales particulares, que usen como combustible leña y otros derivados, tales como aserrín, viruta, piñas, despuntes, etc., cuya combustión genere emisiones atmosféricas de Material Particulado (MP), sea a través de descargas directas o ductos. Exceptúense aquellos calefactores y calderas que usen pellets y briquetas y aquellos artefactos que formen parte del programa de recambio medio ambiental y que usen leña con menos de 25% de humedad. Además, se exceptúan de esta prohibición los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM), Establecimientos Educacionales y Recintos Asistenciales de Salud.

    Segundo: En episodios de Pre-emergencia y Emergencia Ambiental, definidos en la parte considerativa de la presente resolución, las prohibiciones precedentes regirán en el Macro Sector Urbano Poniente de la comuna de Temuco, inserta en Plan de Descontaminación Atmosférico (PDA), según el decreto supremo N° 78, del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que comprende: las Avenidas Prieto Norte - Caupolicán, Francisco Salazar, Manuel Recabarren, Pedro de Valdivia y Luis Durán.



NOTA
      El resuelvo primero de la Resolución 10609 Exenta, Salud, publicado el 10.07.2013, modifica la presente norma en el sentido de incorporar el siguiente nuevo perímetro: Francisco Salazar, Avenida Caupolicán, Manuel Montt, Avenida Prieto Norte, Avenida Pedro de Valdivia, Avenida Gabriela Mistral, Luis Durán, Camino Puntillas del Maipo, incluido el Condominio Los Naranjos y Canal Aquelarre.

    Tercero: En episodios de Pre-emergencia y Emergencia Ambiental, prohíbase todo tipo de actividades deportivas masivas, las clases de educación física en los establecimientos educacionales y actividades físicas al aire libre.

    Cuarto: Establézcase que, en episodios de Pre-emergencia y Emergencia Ambiental, las prohibiciones establecidas precedentemente regirán desde las 18:00 hrs. hasta las 23:59 hrs. del día afectado. Para episodios continuos de Emergencia Ambiental, las prohibiciones comenzarán a regir desde las 00:00 hrs. del segundo día, hasta las 23:59 hrs. del mismo día.

   

NOTA
      El artículo segundo de la RES 10105 EXENTA, Salud, publicada el 03.07.2013, modifica el presente artículo en el sentido de establecer que las prohibiciones a que refiere éste, en caso de episodios de Pre-emergencia y Emergencia Ambiental, regirán entre las 17:00 y las 23:00 horas.

    Quinto: Créase una comisión de evaluación atmosférica, conformada por la Seremi de Salud, Seremi del Medio Ambiente y un representante del Intendente de la Región de la Araucanía, cuyo propósito es evaluar diariamente las condiciones de calidad del aire en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, para definir eventuales modificaciones de la presente resolución, en cuanto a los sectores y horarios en los cuales regirán las prohibiciones.

    Sexto: Para el cumplimiento de todo lo anterior, la autoridad sanitaria, a través de la Unidad de Aire del Departamento de Acción Sanitaria, pondrá en conocimiento de la población, al menos con 24 horas de anticipación, por los medios más expeditos e idóneos, la obligación de cumplir con las prohibiciones precedentes, según corresponda al estado de pre-emergencia ambiental o emergencia ambiental.

    Séptimo: Infórmase a la población de las medidas en días de pre-emergencia y emergencia ambiental a través de los medios de comunicación masiva.

    Octavo: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en el Diario Austral de Temuco y en página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

    Noveno: La presente resolución entrará en vigencia, sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias, a fin de hacer frente a los episodios de pre-emergencia y emergencia ambiental. Dicha vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto del año 2013, sin perjuicio de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten.

    Anótese y comuníquese.- Gloria Rodríguez Moretti, Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de la Araucanía.