FIJA NUEVO TEXTO DE LA RESOLUCIÓN N° 1.714 EXENTA, DE 2008, QUE CREÓ EL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE ARTESANÍA, Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.714 EXENTA, DE 2008

    Núm. 2.881 exenta.- Valparaíso, 22 de julio de 2013.- Visto: Estos antecedentes; memorando Nº 05-S/1542 de la Jefatura del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, recibido por el Departamento Jurídico con fecha 22 de mayo de 2013.

    Considerando:

    Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante "el Consejo" o "el Servicio" indistintamente, es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.
    Que, en orden al cumplimiento del objeto precitado y conforme a lo dispuesto en los numerales 1), 3), 8) y 12) del artículo 3º de la misma ley, el Consejo detenta, dentro de sus funciones, la de estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar políticas culturales, así como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimiento a su objeto de apoyar el desarrollo de la cultura y las artes, y de conservar e incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación y de promover la participación de las personas en la vida cultural del país; la de apoyar la participación cultural y la creación y difusión artísticas, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad nacional toda; la de proponer medidas para el desarrollo de las industrias culturales y la colocación de sus productos tanto en el mercado interno como externo; y la de desarrollar y operar un sistema nacional y regional de información cultural de carácter público, para lo cual podrá crear un banco de datos personales de aquellos señalados en la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
    Que, en este contexto y en el marco de sus políticas institucionales y facultades legales, mediante resolución exenta Nº 1.714, de 20 de junio de 2008, se creó en este Consejo el Registro Nacional de Información de Artesanía.
    Que, por su parte, la Política Cultural 2011-2016 apunta al fortalecimiento de este Servicio como responsable del diseño e implementación de las políticas públicas relacionadas con la artesanía, con miras a la consolidación de dicho sector como industria cultural, desde el patrimonio y hacia la comercialización. Además, contempla entre sus ejes, principios, propósitos y estrategias, la necesidad de garantizar espacios participativos para el desarrollo cultural y artístico del país, con miras a una participación desconcentrada y descentralizada de las regiones en la actividad artística y cultural, aumentando la valoración de las expresiones artísticas locales.
    Que, en este orden de ideas, se ha estimado necesario realizar algunas modificaciones relativas a los procesos de convocatoria y evaluación de las postulaciones para formar parte del Registro, para lo que resulta procedente fijar el nuevo texto de la precitada resolución exenta Nº 1.714, de 2008, reemplazando su articulado en los términos que se expresan a continuación.

    Y teniendo presente: Lo dispuesto en la ley Nº 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución exenta de este Servicio Nº 1.714, de 2008, que creó el Registro Nacional de Información de Artesanía; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente.

    Resolución:

    Artículo primero: Fíjase el nuevo texto del articulado de la resolución exenta Nº 1.714, de 20 de junio de 2008, que creó en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes el Registro Nacional de Información de Artesanía, reemplazándose por el siguiente:
 

    Artículo 1º: El Sistema Registro Nacional de Artesanía, que recibirá también la denominación de "Chile Artesanía", estará integrado por artesanos/as personas naturales, chilenas o extranjeras, que posean cédula de identidad, y que hayan sido seleccionadas e inscritas en el mencionado Registro, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución y en las respectivas convocatorias. El Registro también estará formado por las organizaciones de artesanos/as que entre sus fines contemplen la promoción, formación, salvaguardia o desarrollo de la artesanía nacional, y que cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución y en las respectivas convocatorias.
    Para los efectos de esta resolución, se considerará la definición de artesanía que en la actualidad cuentan con mayor aceptación a nivel mundial y que fuera elaborada en conjunto por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y el Centro de Comercio Internacional (CCI): "Los productos artesanales son los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente"1.
    Por artesano/a se entiende cualquier cultor/a o creador/a que desarrolla la actividad artesanal, en la cual el saber y la acción humana predominan por sobre una mecanizada. Los artesanos son capaces de elaborar con destreza, conocimiento, creatividad y expresión cultural objetos útiles, simbólicos, rituales o estéticos con materias primas provenientes de recursos sostenibles y generalmente representativos de un medio cultural2. Por maestro/a artesano/a debe entenderse aquel/aquella que domina todas las técnicas del área de su oficio.

    Artículo 2º: Chile Artesanía será un registro de carácter público y su administración corresponderá a la Jefatura del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas del Consejo, a través de su Área de Artesanía -o la dependencia que le suceda en sus funciones-, de acuerdo con la información que le remitan las Direcciones Regionales del Consejo. Tanto la Jefatura del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas como los/as Directores/as Regionales del Consejo tendrán el deber de velar por el buen uso de los datos recopilados, en aplicación de lo dispuesto en la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Para lo anterior, debe informarse a los/as artesanos/as que, al postular, autorizan el almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público, quienes deberán consentir expresamente y por escrito en ello.
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1 Definición adoptada en el Simposio Internacional UNESCO/CCI "La Artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera", Manila, Filipinas, 1997. Documento disponible en internet en la siguiente dirección: http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001114/111488s.pdf.
2 Definición extraída del documento "Política de Fomento de las Artesanías 2010-2015", Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Disponible en internet en la siguiente dirección: http://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2011/09/politica artesania.pdf.

    Artículo 3º: Chile Artesanía está subdividido en dos categorías registrales: un Registro de Artesanos/as y un Registro de Organizaciones de Artesanos/as.
    El Registro de Artesanos/as contendrá la siguiente información de los/as artesanos/as inscritos: nombres y apellidos; nacionalidad; número de cédula de identidad; domicilio; teléfono y correo electrónico, si tuvieren; disciplinas artesanales que practican; y nombre de la organización de artesanos/as a la que pertenece, si fuere el caso. De la información precedentemente enunciada serán de libre acceso al público el nombre y apellido del/la artesano/a inscrito/a, las disciplinas que practican, teléfono y correo electrónico si tuvieren, y la organización de artesanos a la que pertenece, si fuere el caso.
    A su vez, el Registro de Organizaciones de Artesanos/as contendrá el nombre de la organización, la comuna y región en que tiene su domicilio o sucursal en Chile, y su teléfono y correo electrónico si tuvieren.

    Artículo 4º: Fíjase el siguiente procedimiento para las convocatorias, postulación, evaluación e inscripción en el Sistema Registro Nacional de Artesanía.

1.  DE LAS POSTULACIONES

    Podrán postular a Chile Artesanía los/as artesanos/as cuya actividad se conforme a la definición del artículo 1º de esta resolución, y en los términos fijados en las respectivas convocatorias, siempre que desarrollen alguno de los oficios artesanales de los señalados en la Política de Fomento de las Artesanías 2010-2015: textilería, alfarería y cerámica, orfebrería, cestería y trabajos en madera, en piedra, en cuero, en hueso y en vidrio, u otras disciplinas que se especifiquen en las respectivas convocatorias. Las postulaciones de artesanos/as al Registro podrán ser presentadas personalmente o asociadas a organizaciones de artesanos/as.
    Al Registro de Organizaciones de Artesanos/as podrán postular corporaciones, fundaciones u otras organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyos fines contemplen la promoción, formación, salvaguardia o desarrollo de la artesanía nacional.
    Tanto las postulaciones de artesanos/as como de organizaciones deberán acompañar los formularios de postulación disponibles materialmente en las Direcciones Regionales del Consejo o en línea en el sitio electrónico www.chileartesania.cl.
    Por la sola presentación de postulaciones a la respectiva convocatoria, se entiende que, para todos los efectos legales, tanto las personas como las organizaciones postulantes conocen y aceptan el contenido íntegro de esta resolución y de las respectivas convocatorias.

2.  DE LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN

2.1. Registro de Artesanos/as
    Las postulaciones de artesanos/as deberán entregar los siguientes antece-dentes:
    .    Nombre y apellido;
    .    Nacionalidad;
    .    Copia de su cédula nacional de identidad, o de
          su cédula de identidad para extranjeros si fuere
          el caso;
    .    Domicilio;
    .    Teléfono y correo electrónico, si tuvieren;
    .    Disciplina o disciplinas artesanales que
          practican; y
    .    Deberán completar el formulario de postulación
          para artesanos/as disponible para cada
          convocatoria.

2.2. Registro de Organizaciones de Artesanos/as
    Las postulaciones de organizaciones de artesanos/as deberán entregar los siguientes antecedentes:
    .    Estatutos de la corporación, fundación u
          organización sin fines de lucro, en que conste
          que sus fines contemplan la promoción,
          formación, salvaguardia o desarrollo de la
          artesanía nacional;
    .    Tener domicilio o sucursal en territorio
          chileno;
    .    Tener, a lo menos, tres (3) años de antigüedad
          de existencia legal a la fecha de la
          postulación;
    .    Documentación en que conste la personería de
          quien representa a la corporación, fundación u
          organización patrocinante;
    .    Certificado de vigencia de fecha de emisión no
          superior a 60 días corridos contados hacia atrás
          desde la fecha de la postulación; y
    .    Deberán completar el formulario de postulación
          para organizaciones disponible para cada
          convocatoria.

3.  DE LAS CONVOCATORIAS, EVALUACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ARTESANOS/AS Y ORGANIZACIONES EN CHILE ARTESANÍA

    Los procesos de evaluación e inscripción de artesanos/as y organizaciones se realizarán anualmente previa convocatoria del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
    Las postulaciones al Registro de Artesanos/as serán evaluadas a nivel regional, de acuerdo a lo establecido en las respectivas convocatorias.
    Las postulaciones al Registro de Organizaciones de Artesanos/as serán evaluadas a nivel nacional, en los términos dispuestos en las respectivas convocatorias.

4.  DE LOS BENEFICIOS

    Los beneficios y/o premios asociados a la inscripción o registro en Chile Artesanía serán determinados en las respectivas convocatorias anuales.

    Artículo segundo: Adóptense, por el Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas del Consejo, a través de su Área de Artesanía -o la dependencia que le suceda en sus funciones-, todas las medidas conducentes para el adecuado desarrollo e implementación de los procesos anuales de convocatoria, evaluación e inscripción en los Registros de Artesanos/as y de Organizaciones de Artesanos/as.

    Artículo tercero: Derógase la resolución exenta Nº 1.714, de 20 de junio de 2008, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

    Artículo cuarto: Manténgase inalterada la inscripción de los/as artesanos/as y organizaciones de artesanos/as que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución forman parte del Registro Nacional de Información de Artesanía y cuya inscripción se practicó conforme a lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.714, de 20 de junio de 2008.

    Artículo quinto: En cumplimiento de lo señalado en los artículos 49 y 48 letra b) de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, una vez tramitada, publíquese la presente resolución, por la Secretaría Administrativa y Documental de este Servicio, en el Diario Oficial.

    Artículo sexto: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por la Secretaría Administrativa y Documental, con la tipología "Otras resoluciones" en la categoría "Actos con efectos sobre terceros" de la sección "Actos y Resoluciones" y, además, publíquese también por el Departamento Jurídico, en las categorías "Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas" y "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" de la sección "Marco Normativo", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento.

    Anótese y publíquese.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro Presidente Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.