DECLARA CATASTROFE LOS EFECTOS DE LA SEQUIA EN LAS COMUNAS QUE SEÑALA Y DESIGNA SECRETARIO EJECUTIVO Y COORDINADOR A LA PERSONA QUE INDICA
Santiago, 2 de Enero de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.- Vistos: las disposiciones de la ley número 16.282, modificada por la ley N° 16.289, de 28 de Julio y 21 de Agosto de 1965, respectivamente; los decretos supremos números 225, de 1° de Julio de 1969 y N° 434, de 11 de Noviembre de 1969, ambos del Ministerio de Agricultura; la facultad que me confiere el artículo 72, N° 2 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión Nacional de la Sequía, el fenómeno habido en los años 1967, 1968 y 1969 persiste progresivamente en provincias de Atacama, Coquimbo, departamento de Petorca y comuna de Putaendo en la provincia de Aconcagua; en la comuna de Puchuncaví en la provincia de Valparaíso, y en la comuna de Til-Til en la provincia de Santiago, razón por la cual debe continuarse con todas las medidas: que se adoptaron para paliar sus efectos y restablecer la normalidad en todos los ámbitos de la población que los ha sufrido.
Decreto:
Artículo primero.- Para la aplicación de la ley N° 16.282, modificada por la ley N° 16.289, declárase catástrofe los efectos o consecuencia de la sequía habida en los últimos tres años, desde 1967, dentro de las comunas comprendidas en las provincias de Atacama y Coquimbo; en el departamento de Petorca y en la comuna de Putaendo de la provincia de Aconcagua; en la comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso y en la de Til-Til de la provincia de Santiago.
Artículo segundo.- Declárase que, para la aplicación de la ley N° 16.282 y del presente decreto, se tendrá como fecha de catástrofe producida por los efectos de la sequía, el día 1° de Enero de 1970 y ratifícanse todas las medidas que, al margen de las normas legales, reglamentarias o de decretos, hubieran podido tomar las comisiones aludidas en los decretos supremos números 225 y 434, del Ministerio de Agricultura, incluidas las medidas y decisiones adoptadas por el Secretario Ejecutivo Coordinador allí designado, como asimismo las que se hubieren adoptado por el Director de Asistencia Social y el Secretario Ejecutivo de la Oficina de Emergencia y las demás instituciones, servicio, empresas u organismos de la Administración del Estado, que hayan requerido norma de excepción.
Artículo tercero.- Desígnase a don Orlando Jorquera Bravo, Coronel de Ejército (R), para que actúe como Secretario Ejecutivo y Coordinador entre los diversos servicios, empresas instituciones u organismos de la Administración del Estado que, en uso de sus facultades deben intervenir para combatir los efectos de la sequía en las comunas declaradas zonas de catástrofe.
El personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado que intervengan o deban intervenir para combatir los efectos de la sequía, deberán cumplir las instrucciones o resoluciones que imparta, o dicte el Secretario Ejecutivo aquí designado, como asimismo, prestarle toda la colaboración que le sea requerida.
El Secretario Ejecutivo y Coordinador actuará bajo la dependencia del Ministro y del Subsecretario de Agricultura.
Artículo cuarto.- Declárase que las autoridades e instituciones señaladas en el artículo segundo de este decreto, así como el Secretario Ejecutivo y Coordinador que se designa en el artículo anterior y los funcionarios que hayan intervenido y deban intervenir para combatir los efectos de la sequía, han estado y están exentos de trámite de propuesta o subasta pública y que, en consecuencia, han podido y podrán adquirir directamente los alimentos para la población, forraje para los animales, elementos para la ejecución de obras públicas y demás especies o servicios que se requieran para combatir dichos efectos, como asimismo, celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para la misma finalidad, tales como ejecución de obras públicas u otros, sin sujeción a formalidades.
Artículo quinto.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, de acuerdo a lo que dispone el artículo 10°, inciso 7° de la ley número 10.336.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Hugo Trivelli F.- Andrés Zaldívar L.- Carlos Figueroa S.- Gabriel Valdés S.- Patricio Rojas S.- Máximo Pacheco G.- Gustavo Lagos M.- Sergio Ossa P.- Eugenio Celedón S.- Víctor González M.- Eduardo León V.- Alejandro Hales J.- Ramón Valdivieso D.- Andrés Donoso L.- Raúl Troncoso C.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Felipe Amunátegui Stewart, Subsecretario de Agricultura.