ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS FIJO Y/O MÓVIL EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 2.505-2.565 MHz Y 2.625-2.685 MHz
Santiago, 22 de noviembre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 4.555 exenta.- Vistos:
a) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría o Subtel.
c) La ley Nº 20.599, de 2012, que regula la instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones.
d) La resolución exenta Nº 3.103, de 12 de junio de 2012, de la Subsecretaría, y sus modificaciones.
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
f) La resolución exenta Nº 4.264, de 2012, que establece el procedimiento de recepción de obras e instalaciones de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.
g) El oficio circular Nº 70, de 2013, que define el protocolo de recepción de obras del Proyecto de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil en la banda de 2,6 GHz.
Considerando:
a) Que conforme a lo establecido en el artículo séptimo de la ley, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento.
b) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 A de la ley, los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría, lo que se efectuará sólo en la medida que se compruebe que ellas se encuentren correctamente ejecutadas y correspondan al respectivo proyecto técnico autorizado, y se dé cumplimiento a la resolución exenta Nº 403, de 30.04.2008, y sus modificaciones, al Sistema de Alerta de Emergencia (SAE), y a otra normativa aplicable en la especie.
c) Que mediante la resolución exenta 4.264, de 2012, indicada en la letra g) de los Vistos, la Subsecretaría instruyó a las concesionarias de telefonía móvil, respecto de los procedimientos de recepción de obras requeridos para las Estaciones Base y sus respectivas antenas de telefonía móvil, para una ágil y oportuna tramitación del procedimiento de recepción de obras de servicios de telecomunicaciones, y al mismo tiempo garantizar su funcionamiento incluso en situaciones de emergencia o catástrofes naturales.
d) Que mediante el oficio circular Nº 70, de 2013, la Subsecretaría instruyó la aplicación del protocolo de recepción de obras del Proyecto de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil en la banda de 2,6 GHz, protocolo que es necesario adaptar y documentar en forma más detallada, y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Fíjese la siguiente norma que establece el procedimiento de recepción de obras del Proyecto de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil en la banda de 2,6 GHz.
TÍTULO I
Solicitud de recepción de obras
Artículo 1º
La concesionaria deberá enviar a Subtel una solicitud de recepción de obras con, a lo menos, 31 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de servicios comprometida en el respectivo proyecto técnico o, si se produjera un adelantamiento, a la fecha estimada de entrada en operación de la instalación en cuestión.
Artículo 2º
La concesionaria debe presentar una solicitud de recepción de obras de Servicio Público de Transmisión de Datos que incluya:
1. El nombre de la concesionaria, RUT, nombre del representante legal, número del decreto que otorgó la concesión y sus modificaciones.
2. Nombre, teléfonos y email de la contraparte técnica que realizará las funciones de coordinador.
3. Por cada estación base, las características técnicas de las instalaciones, según se define en el Anexo I (Protocolo de Recepción de Obras - Estaciones Base), debidamente firmado por un representante de la empresa, que dé cuenta de las características técnicas del sistema, las que deberán ajustarse a lo autorizado.
4. Asimismo, en caso de utilizar enlace de terceros, la concesionaria deberá individualizar a la titular del enlace, así como el respectivo acto administrativo que lo autorizó. En caso de utilizar enlace propio deberá adjuntar los antecedentes requeridos en el Anexo II (Protocolo Recepción de Obras - Enlaces).
5. En caso de nuevas instalaciones, la concesionaria deberá acompañar a su solicitud:
a) Certificado de la SEC.
b) Documento que acredite que la torre soporte de antenas y sistemas radiantes ha cumplido correctamente el trámite pertinente en la municipalidad que corresponda y, por tanto, se encuentra debidamente autorizada, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 20.599.
6. Enviar a la Subtel, por una vez, copia de los Manuales de Operación y Mantenimiento (O&M) de cada fabricante, que describan las funciones para la visualización de estado de los elementos de red, el conocimiento de la configuración de dichos elementos, las clases de servicio y perfiles de usuarios, pruebas básicas y lectura de contadores asociados a mediciones de calidad de servicio y mediciones de tráfico, etc., tanto a nivel del núcleo de red como de las estaciones base (eNodeB) de la red LTE.
Artículo 3º
En caso que el sistema radiante se ubique en torres y/o infraestructura de telecomunicaciones propia o de terceros ya autorizada, la interesada deberá:
1. Indicar en su solicitud el decreto o el acto administrativo autorizatorio correspondiente, así como el número del oficio de la Subsecretaría en cuya virtud se recepcionaron las obras de dicha instalación o, en defecto de este último, el número de ingreso Subtel de recepción de obras respectiva;
2. Acompañar Certificado de la SEC correspondiente, en caso que se aumente la potencia, o certificado eléctrico de instalador autorizado para el resto de los casos;
3. EL contrato (arriendo, cesión de uso, acuerdo de colocalización, etc.) con el propietario de dicha infraestructura, autorizándole el uso de la misma;
4. En caso de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres ya autorizadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, o se aumente la altura de la torre para instalar la antena o sistema radiante a recepcionar, la concesionaria deberá acompañar documento que acredite que la torre soporte de antenas y sistemas radiantes han cumplido correctamente el trámite pertinente en la municipalidad que corresponda y, por tanto, se encuentra debidamente autorizada, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 20.599.
Artículo 4º
En caso que el sistema radiante se adose o adhiera a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, la interesada deberá:
1. Indicar en su solicitud la edificación preexistente, poste de alumbrado público o eléctrico, elemento publicitario, señalética o mobiliario urbano donde se ubicará la antena o sistema radiante, especificando su dirección exacta.
2. Acompañar documento que acredite que la torre soporte de antenas y sistemas radiantes han cumplido correctamente el trámite pertinente en la municipalidad que corresponda y, por tanto, se encuentra debidamente autorizada, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 20.599.
3. Acompañar Certificado de la SEC correspondiente, en caso que se aumente la potencia, o Certificado eléctrico de instalador autorizado para el resto de los casos, y
4. Acompañar el contrato (arriendo, cesión de uso, etc.) con el propietario de dicha infraestructura, autorizándole el uso de la misma.
TÍTULO II
Aspectos generales del procedimiento de recepción de obras
Artículo 5º
Para la ejecución de la recepción de obras, la Subsecretaría podrá emplear cualquiera de las siguientes modalidades de fiscalización:
1. Recepción de Obras en los Centros de Operación de Redes (NOC):
Se efectuará la recepción de obras haciendo uso de las funcionalidades de los centros de supervisión, operación y mantenimiento de cada Operador, de manera de poder verificar el cumplimiento de los diferentes aspectos establecidos en el proyecto técnico autorizado.
2. Recepción de Obras en terreno.
En caso que se empleen ambas modalidades respecto de una misma instalación, la recepción de las obras considerará el resultado de ambos procesos (fiscalización en terreno y en el NOC).
Artículo 6º
Sin perjuicio de la recepción de obras e instalaciones a que se refiere el artículo anterior, la Subsecretaría podrá en cualquier momento fiscalizar aquellas empleando cualquiera de las modalidades citadas en dicho artículo 5º. En tales casos, la Red LTE de cada concesionaria será evaluada en funcionamiento real mediante el análisis de la información proporcionada por cada Operador a través del Sistema de Transferencia de Información (STI), así como en base a requerimientos específicos de información y mediciones realizadas por la Subtel.
Artículo 7º
Las concesionarias deberán realizar una oferta de facilidades de conformidad al inciso 2º del artículo 8º de las bases, a cuyos efectos deberán publicar y entregar la misma a terceros y al mercado en general, desde el inicio de los respectivos servicios.
Al momento de la recepción de obras se verificará el cumplimiento del compromiso de la concesionaria, conforme a la declaración jurada presentada al momento de la postulación al concurso. Con todo, dicha verificación lo será sin perjuicio de la fiscalización que con posterioridad pueda efectuar la Subsecretaría de Telecomunicaciones del cumplimiento de las condiciones de la citada oferta de facilidades, conforme al Título VII de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y de las facultades que pudieren corresponder a los órganos de defensa de la libre competencia en virtud de su respectiva normativa sectorial.
La oferta de facilidades deberá reunir las siguientes características:
a. Estar destinada a que concesionarias debidamente autorizadas puedan utilizar la red de transmisión de datos.
b. La oferta puede diferir dependiendo de la zona geográfica.
c. La oferta deberá ser no discriminatoria, estar publicada en la página web de la concesionaria con todos los elementos necesarios para la celebración del respectivo contrato y en ella deberán establecerse condiciones económicas viables para ambas partes, en especial, que los precios mayoristas sean inferiores a los precios minoristas, de tal manera que permita al operador solicitante ofrecer su servicio en condiciones de mercado, teniendo como referencia a este respecto los precios de la capital regional del lugar donde se acepte la oferta de facilidades.
Con objeto de verificar el cumplimiento de lo anterior, al momento de solicitar la recepción de obras la interesada deberá acompañar documentación conteniendo la oferta de facilidades que efectuará, con los detalles de la misma. La oferta deberá ajustarse a lo que disponga la normativa aplicable en la especie vigente en cada momento y, a lo menos, deberá considerar lo siguiente:
. Definición de servicios de acuerdo a los modelos de negocios existentes, señalando los alcances de dichos servicios con sus respectivas características, tecnologías asociadas y parámetros de calidad.
. Detalle de los aspectos técnicos (elementos de red, instalaciones esenciales y, en general, infraestructura de telecomunicaciones). Esta oferta deberá especificar las características técnicas de los diferentes elementos, disponibilidad, ubicación geográfica, servicios soportados, pecios de arrendamiento, entre otros aspectos.
. Precios (tipos de cobros, tarifas, etc.). La oferta debe ser económicamente viable.
Además, deberá indicar los descuentos por volumen si corresponde, así como las unidades de cobro para cada servicio prestado en la red.
. Condiciones comerciales (facturación, oportunidad y forma de pago, vigencia y validez de la oferta, reajustes, etc.).
. Especificaciones de calidades ofrecidas, las cuales no podrán presentar discriminación respecto de clientes propios.
. Establecimiento de garantías, multas y penalidades en los contratos.
. Obligaciones y responsabilidades de las partes.
. Duración y causales de terminación de los contratos.
. La oferta deberá ser pública, transparente y no discriminatoria. La oferta deberá ofrecer el acceso no discriminatorio a los acuerdos de roaming internacional de que disponga la concesionaria oferente.
. La oferta no debe contener cláusulas de exclusividad.
. La oferta no debe condicionar la contratación de una facilidad, servicios o plataformas a la contratación de otras.
. La oferta deberá tener una vigencia mínima de un año, donde cada nueva oferta no podrá degradar las condiciones dispuestas en ofertas anteriores.
. La oferta deberá contener las obligaciones y responsabilidades de las partes.
. La oferta debe contener una cláusula de trato más favorecido, existiendo la obligación de adecuar los contratos a últimas ofertas que cuenten con condiciones más beneficiosas.
TÍTULO III
Verificación de las zonas de cobertura
Artículo 8º
Para verificar la cobertura se efectuarán pruebas aleatorias representativas dentro de la zona de servicio, en las que se comprobará la velocidad máxima por usuario, en Mbps, para el acceso a internet, según lo comprometido en el proyecto técnico autorizado para cada estación. Alternativamente, se harán mediciones aleatorias en lugares representativos de la zona de cobertura de la intensidad de campo eléctrico, la que tendrá que ser mayor o igual a la mínima necesaria para operar Outdoor o Indoor, según el caso. En cada una de las comunas consideradas la concesionaria, en conjunto con Subtel, deberá efectuar mediciones de cobertura del servicio en al menos tres (3) puntos geográficos, los que estarán ubicados dentro y/o en la periferia de la zona comprometida.
Estas mediciones de cobertura consistirán en mediciones de velocidad de transmisión de datos de subida y bajada de usuario, desde y hacia internet, latencia y de otros parámetros definidos en el Anexo III (Protocolo de Recepción de Obras - Zona de Servicio).
Artículo 9º
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 g) de las bases del concurso, la cobertura será indoor, de acuerdo a las opciones que a continuación se señalan, para las comunas de las Regiones de Valparaíso, Metropolitana y del Biobío. Para las demás regiones del país, el cálculo considerará únicamente cobertura outdoor. Por su parte, para el caso de las regiones en que la cobertura debe ser indoor, las concesionarias podían elegir, al momento de postular al concurso, una de las siguientes opciones:
. Opción 1: Calcular la cobertura indoor y ofrecer tal servicio a contar de la primera etapa que contemple su proyecto técnico.
. Opción 2: Diferir la exigencia de cobertura indoor durante los primeros 36 meses de despliegue del proyecto técnico, considerando para efectos del cálculo del puntaje la cobertura outdoor. En este caso, a partir del tercer año la cobertura y el servicio ofrecido deberán ser indoor en, al menos, el 75% de la zona de cobertura comprometida que deba encontrarse implementada en dicho plazo. Al quinto año, la totalidad de la cobertura comprometida y el servicio ofrecido, correspondientes a las Regiones de Valparaíso, Metropolitana y del Biobío, deberán ser indoor.
Las opciones elegidas por las concesionarias, y en atención a las cuales se efectuarán las recepciones de obra para las estaciones autorizadas en el concurso, son las siguientes:
. Para cobertura outdoor se considerará una altura de 1,5 metros medida desde el suelo.
La calidad de este servicio del tipo indoor en las Regiones V, Metropolitana y VIII, se verificará conforme a la definición de indoor efectuada en las bases de concurso. Así, se considerarán indoor aquellas ubicaciones a 10 metros de altura medida desde el suelo y a 1,5 metros medidos hacia el interior de la edificación, desde el muro exterior. Por otra parte, las soluciones que se empleen para dar cobertura indoor deberán emplear el respectivo bloque de frecuencias asignado.
En ambos casos se emplearán equipos terminales móviles y se considerarán los enlaces de subida y bajada.
TÍTULO IV
Verificación de estaciones base (eNB)
Artículo 10º
Durante el Proceso de Recepción de Obras e Instalaciones, Subtel realizará pruebas desde el NOC de cada concesionario o desde el terreno, que permitan verificar, entre otros aspectos, lo siguiente:
1. Capacidad de los enlaces de transmisión de datos con cada eNB, conforme a lo señalado en el decreto que otorga la Concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos y la operación de respaldos definidos.
2. Velocidad de conexión de datos desde y hacia internet.
3. Medición del retardo o latencia en los accesos internet.
4. El estado de operación de cada una de las estaciones base (eNB).
5. Existencia de sistemas de respaldo de energía eléctrica y su autonomía según normativa de infraestructura crítica (decreto Nº60 - 2012);
6. Distribución e identificación de cada uno de los sectores.
7. La operación del servicio sobre bandas de frecuencias autorizadas por decreto.
8. Ubicación de la instalación según las coordenadas geográficas y dirección autorizada. La tolerancia de coordenadas geográficas medidas en terreno será de ± 2" (segundos) respecto a las coordenadas geográficas autorizadas por decreto.
9. Verificar el cumplimiento de la resolución exenta Nº 3.103, de 2012, de la Subsecretaría, normativa sobre emisiones del sistema radiante instalado y de la contribución de todas las fuentes en la banda de servicios móviles.
10. Configuración de los eNB con los MME y SGW.
11. Visualización de estadísticas de tráfico de cada eNB.
12. Gestión de alarmas.
13. Enlaces de señalización SCTP (Stream Control Transmission Protocol) del eNB con el núcleo EPC, verificando que estén operativos y sin alarma.
Artículo 11º
14. Conforme a lo establecido en el artículo 2º de las bases del concurso, las instalaciones a recepcionar deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 7º bis de la ley Nº 18.168 respecto del Sistema de Alerta de Emergencia (SAE) del Estado, para lo cual se efectuarán las correspondientes verificaciones durante la Recepción de las Obras, en particular visualización de la integración de cada uno de los eNB a los CBC (principal y de respaldo) del sistema de alerta emergencia y pruebas de recepción de mensajes en terreno.
TÍTULO V
Verificación del sistema EPC (evolved packet core)
Artículo 12º
Se efectuará una visita al EPC (o Core correspondiente) con el fin de verificar, entre otros parámetros:
1. La correcta interconexión a uno o más PIT (puntos de intercambio de tráfico internet).
2. Verificar acceso a internet internacional y nacional.
3. Visualización e interrogación sobre el estado de la señalización y de los equipos incluidos en el proyecto técnico, en particular eNB, enlaces de datos.
4. Diagrama de interconexión del EPC's (MME, Gateway y eNB).
5. Gestión de alarmas.
6. Visualización de posibles definiciones de clases de servicio y perfiles de usuarios.
TÍTULO VI
Verificaciones desde el Centro de Operación (NOC)
Artículo 13º
En el caso de efectuarse las recepciones de obra de las estaciones base (eNB) desde el NOC, la operadora deberá proporcionar a los fiscalizadores de Subtel la información disponible en cada tecnología para la visualización y verificación de los parámetros técnicos establecidos en los proyectos respectivos, mediante terminales de gestión en línea con los elementos de red, a modo de ejemplo:
1. Estado de los eNB;
2. Integración eNB a los CBC (principal y de respaldo) del sistema de alerta emergencia.
3. Capacidad del enlace backhaul y operación de respaldos definidos.
4. Configuración de los eNB con los MME y SGW.
5. Estadísticas del tráfico del eNB.
6. Gestión de alarmas.
7. Banda de frecuencia configurada.
8. Enlaces de señalización SCTP (Stream Control Transmission Protocol) del eNB con el núcleo EPC, verificando que estén operativos y sin alarma.
TÍTULO VII
Tratamiento de observaciones o rechazos
Artículo 14º
En el caso que se formulen observaciones, las obras serán autorizadas y la Subsecretaría otorgará un plazo para su corrección, el que no superará el plazo máximo de inicio de servicio establecido en el decreto que autorizó la instalación, y dentro del cual la concesionaria deberá informar a dicha autoridad, solicitando una nueva visita inspectiva.
Artículo 15º
Si como resultado de la recepción de obras se detectan situaciones que impiden un funcionamiento según parámetros del proyecto técnico, las obras serán rechazadas y la Subsecretaría otorgará un plazo para su corrección, el que no superará el plazo máximo de inicio de servicio establecido en el decreto que autorizó la instalación, y dentro del cual la concesionaria deberá informar a dicha autoridad, solicitando una nueva visita inspectiva.
TÍTULO FINAL
Artículo 16º
El oficio circular Nº 70, indicado en la letra g) del epígrafe, quedará sin efecto a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
PROTOCOLOS ANEXOS
Son parte integrante de esta resolución los siguientes anexos:
. Anexo I: Protocolo Recepción de Obras - Estación Base
. Anexo II: Protocolo Recepción de Obras - Enlaces
. Anexo III: Protocolo Recepción de Obras - Zona de Servicio
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Molina Osorio, Jefe División Fiscalización.
ANEXO I
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. ANEXO II
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. ANEXO III
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