CIRCULAR
COOPERATIVAS N° 119
Santiago, 22 de agosto de 2005
Señor Gerente:

INFORMACION QUE DEBE PROPORCIONARSE RELATIVA A CREDITOS DE CONSUMO QUE INCLUYAN LA OFERTA DE SEGUROS.

Las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por esta Superintendencia que ofrezcan a sus clientes créditos de consumo, a los cuales se asocia la contratación de seguros, deberán atenerse a las siguientes disposiciones:
1.- Información que debe proporcionarse.

1.1.- Información relativa a las condiciones del crédito.

Las cooperativas deberán entregar a los interesados en obtener un crédito de consumo una cotización escrita que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) monto y plazo del crédito;

b) vigencia de la cotización;

c) tasa de interés anual;

d) periodicidad de las cuotas;

e) importe de cada cuota;

f) detalle de los gastos de cargo del cliente, tales como derechos notariales e impuesto de timbres y estampillas, y

g) importe de la prima de seguros, cuando corresponda.

Deberá incluirse, además, en la cotización que se entregue al interesado la siguiente leyenda: "Para obtener un crédito de consumo no es necesario tomar seguros ni contratar otros servicios."

1.2.- Liquidación del crédito.

En las liquidaciones de los créditos cursados deberá informarse separadamente, en forma clara y precisa, cada uno de los importes cobrados por los diferentes conceptos que se deducen del monto de la operación.

1.3.- Propuesta del seguro.

La oferta de seguros asociados a créditos de consumo debe presentarse mediante una propuesta escrita que se entregue a los interesados. Esa propuesta debe cumplir con todas las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros en esta materia y formularse en un documento separado e independiente de la solicitud de crédito.

1.4.- Información sobre valor de las primas y condiciones de los seguros.

Las cooperativas que ofrezcan seguros asociados a un crédito de consumo deberán mantener actualizada en su sitio de Internet la información relativa al valor de la prima, su forma o modalidad de pago y las principales condiciones de tales seguros. Esa información debe tener en la página web de la institución una ubicación de fácil acceso para el público y estar asociada al producto.

1.5.- Información sobre el seguro contratado.

En los cupones de pago, estados de cuenta u otros instrumentos relacionados con el servicio de un crédito, sea que estén impresos en papel o se informen por medios electrónicos, deberá insertarse una leyenda que mencione el nombre de la compañía aseguradora emisora de la respectiva póliza.

2.- Recepción y canalización de los documentos relativos al denuncio de un siniestro.

Las cooperativas que reciban ya sea el denuncio de un siniestro, o los documentos para proceder a su tramitación, deberán dejar una constancia escrita de la fecha de recepción del denuncio o de los documentos que se le han entregado, según sea el caso. Esa constancia deberá mantenerse en la carpeta de antecedentes de la operación de que se trate y una copia de ella se entregará al deudor o asegurado.

3.- Aplicación del seguro de desgravamen.

En el caso del pago anticipado de cualquier crédito con cargo al seguro de desgravamen que lo ampare, no procede cobrar la comisión de prepago a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 18.010.

4.- Devolución de prima por prepago o renegociación de créditos en seguros a prima única.

En caso de extinción o disminución de deudas por prepago o renegociación, a las cuales se encuentren asociados seguros a prima única, se deberá proceder a su devolución, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

5.- Vigencia de estas instrucciones.

Las instrucciones de la presente circular rigen para las contrataciones de seguros que se hagan a partir del 1 de enero de 2006, sin perjuicio de que las disposiciones de los números 1.5; 2 y 3 se apliquen, cuando así sea pertinente, respecto de los seguros contratados con anterioridad a esta fecha.
Saludo atentamente a Ud.,

GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante