REEMPLAZA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 92 EXENTA, DE 2014, QUE INCORPORO LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN A LA RESOLUCION Nº 55 EXENTA, DE 2012
Núm. 160 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2014.- Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 5º letra f), 18 y 19 del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
2. Lo dispuesto en el artículo 48, de la ley Nº 19.880, Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3. La resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.
4. La resolución exenta Nº 55, de 11 de enero de 2012, de la Sra. Directora del Trabajo, que deja sin efecto Res. Ex. Nº 1.681, de 2011, y refunde y sistematiza normas sobre existencia y funcionamiento de las Inspecciones del Trabajo.
5. Las resoluciones exentas Nº 1.295, de 13 de diciembre de 2002; Nº 475 de 11 de mayo de 2004; Nº 842 de 1 de septiembre de 2004 y Nº 1.260 de 19 de octubre de 2009, de la Sra. Directora del Trabajo, que crearon los Centros de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Poniente, V Región, VIII Región, Región Metropolitana Oriente, respectivamente.
6. La resolución exenta Nº 92, de 22 de enero de 2014, de la Sra. Directora del Trabajo.
Considerando:
1. Que, la Dirección del Trabajo es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la legislación laboral y previsional, promoviendo la capacidad de las propias partes para regular las relaciones de trabajo, sobre la base de la autonomía colectiva y el desarrollo de equilibrios entre los actores, favoreciendo de tal modo el desarrollo del país.
2. Que, para cumplir con mayor eficiencia y eficacia la misión de la Dirección del Trabajo en el área de conciliación, mediación y difusión se hace necesario contar con unidades operativas especializadas en dichas materias que permitan una mayor cercanía con la ciudadanía a nivel regional.
3. Que, la organización administrativa de este Servicio, producto de lo anterior, ha implementado unidades operativas especializadas denominadas Centros de Conciliación y Mediación que se encuentran en funcionamiento, con una individualización, sede y jurisdicción a lo largo del país.
4. Que, la individualización de los territorios de cada Centro de Conciliación y Mediación Laboral del país, requiere precisar por separado la jurisdicción respecto de la labor de conciliación y de mediación que en cada uno de ellos se realiza, toda vez que mientras la conciliación incluye comunas determinadas de cada territorio jurisdiccional, la mediación incluye a todas las comunas de la respectiva región, salvo en el caso de la Región Metropolitana, en la cual existen dos Direcciones Regionales para efectos jurisdiccionales del servicio: Oriente y Poniente.
5. Que, además se requiere fijar criterios uniformes en la individualización de los territorios jurisdiccionales que corresponden a cada uno de los Centros de Mediación Laboral a lo largo del país.
Resuelvo:
1).- Reemplaza y déjase sin efecto la resolución exenta Nº 92, de 22 de enero de 2014, de la Sra. Directora del Trabajo.
2).- Modifícase la resolución exenta Nº 55, de 11 de enero de 2012, de la Sra. Directora del Trabajo, con el fin de incorporar junto a las Inspecciones del Trabajo, los Centros de Conciliación y Mediación, que componen las unidades operativas del Servicio, estableciendo su individualización, sede, jurisdicción y modo de atención, de la forma que a continuación se indica:
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE
Ciudad: Santiago
Jurisdicción
Conciliación: Cerro Navia, Colina, Conchalí, Estación Central, Huechuraba, Independencia, Lampa, Lo Prado, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, Santiago, Tiltil.
Mediación: Todas las comunas de la Región Metropolitana Poniente.
Mod. atención: Permanente.
CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA ORIENTE
Ciudad: Santiago
Jurisdicción
Conciliación: La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Macul, La Florida, Ñuñoa, Peñalolén, Providencia, Vitacura.
Mediación: Todas las comunas de la Región Metropolitana Oriente.
Mod. atención: Permanente.
CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACIÓN DE LA V REGIÓN
Ciudad: Valparaíso
Jurisdicción
Conciliación: Concón, Quintero, Puchuncaví, Isla de Pascua, Juan Fernández, Valparaíso, Viña del Mar.
Mediación: Todas las comunas de la región.
Mod. atención: Permanente.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA VIII REGIÓN
Ciudad: Concepción
Jurisdicción
Conciliación: Chiguayante, Concepción, Florida, Hualpén, Hualqui, San Pedro de la Paz, Talcahuano.
Mediación: Todas las comunas de la región.
Mod. atención: Permanente.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA IX REGIÓN
Ciudad: Temuco
Jurisdicción
Conciliación: Carahue, Cholchol, Cunco, Melipeuco, Nueva Imperial, Padre Las Casas, Puerto Saavedra, Temuco, Vilcún.
Mediación. Todas las comunas de la región.
Mod. atención: Permanente.
2).- En todo lo no modificado por la presente resolución exenta, se mantendrá vigente la resolución exenta Nº 55, de 2012.
Anótese, comuníquese y publíquese.- María Cecilia Sánchez Toro, Directora del Trabajo.