AUTORIZA A EMELECTRIC Y EMETAL PARA TRANSFERIR A CGED LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE INDICA
Núm. 5 exenta.- Santiago, 3 de marzo de 2014.- Vistos: Lo solicitado por el representante de la empresa CGE Distribución S.A., en adelante e indistintamente CGED, mediante presentación de fecha 29 de agosto de 2013; lo dispuesto en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente Ley General de Servicios Eléctricos; el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, en adelante e indistintamente Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; el oficio ordinario Nº 1.143, de fecha 1 de octubre de 2013, del Ministerio de Energía; el oficio ordinario Nº 1.144, de fecha 1 de octubre de 2013, del Ministerio de Energía; en el oficio CNE. Of.Ord. Nº 475, de fecha 20 de noviembre de 2013, de la Comisión Nacional de Energía; en la carta GG-334, de fecha 25 de noviembre de 2013, de CGED; en el oficio Ord. Nº 11547/ ACC 924430/ DOC 687189, de fecha 20 de diciembre de 2013, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el oficio CNE.Of.Ord. Nº 3, de fecha 6 de enero de 2014, de la Comisión Nacional de Energía; en la resolución Nº 1.600, y
Considerando:
1. Que el representante de las empresas CGED, Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A., en adelante e indistintamente Emelectric, y Empresa Eléctrica de Talca S.A., en adelante e indistintamente Emetal, realizó una presentación a esta Secretaría de Estado, con fecha 29 de agosto de 2013, señalando que por razones de mejor administración y gobierno corporativo, como asimismo, de adaptación de la Compañía General de Electricidad S.A., en adelante e indistintamente CGE, sociedad controladora de CGED, Emelectric y Emetal, dicha empresa se encuentra desarrollando un proceso de reestructuración de sus negocios y sus activos.
2. Que en el marco del proceso de adaptación indicado en el considerando anterior, los directorios de CGE y CGED acordaron, en sesiones celebradas el 26 de abril de 2013 y 18 de enero de 2013, respectivamente, la fusión por incorporación de Emelectric y Emetal a CGED, al reunirse todas las acciones de estas sociedades en poder de esta última sociedad, lo cual implica la disolución de Emelectric y Emetal, adquiriendo CGED todos sus activos y pasivos.
3. Que siendo Emelectric y Emetal titulares de concesiones de servicio público de distribución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Servicios Eléctricos y en el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, esas sociedades solicitaron la autorización del Ministerio de Energía para transferir a CGED las concesiones de servicio público de distribución de energía eléctrica de que, respectivamente, son titulares y que se indican más adelante.
4. Que en atención al procedimiento establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, esta Secretaría de Estado, a través de sus oficios ordinarios Nº 1.143 y Nº 1.144, ambos de fecha 1 de octubre de 2013, solicitó informes a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a la Comisión Nacional de Energía, respectivamente, para que estas entidades se pronuncien respecto a la transferencia de las concesiones de servicio público de distribución y en especial, para que la Comisión Nacional de Energía indique si la transferencia en cuestión genera o no pérdidas de eficiencia en el sistema de distribución afectado.
5. Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles remitió el informe solicitado mediante su oficio Ord. Nº 11547/ ACC 924430/ DOC 687189, de fecha 20 de diciembre de 2013, señalando que estima procedente autorizar las transferencias de las concesiones consultadas.
6. Que la Comisión Nacional de Energía, por medio de su oficio CNE.Of.Ord. Nº 475, de fecha 20 de noviembre de 2013, solicitó a CGED antecedentes complementarios para poder elaborar su informe, los cuales fueron entregados por la empresa por medio de su carta GG-334, de fecha 25 de noviembre de 2013. Teniendo a la vista estos antecedentes, la Comisión Nacional de Energía, por medio de su oficio CNE.Of.Ord. Nº 3, de fecha 6 de enero de 2014, se pronunció favorablemente, informando que la transferencia de las concesiones consultadas no genera pérdidas de eficiencia en el sistema de distribución.
7. Que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley General de Servicios Eléctricos, existiendo informes favorables de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Nacional de Energía, habiéndose informado por esta última que la transferencia de las concesiones de servicio público de distribución solicitada no genera pérdidas de eficiencia en el sistema de distribución e implica beneficios para los clientes finales de Emelectric y Emetal, es procedente autorizar la transferencia solicitada.
Resuelvo:
I.- Autorízase a Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A. y a Empresa Eléctrica de Talca S.A. para que transfieran a CGE Distribución S.A. las concesiones de servicio público de distribución, otorgadas mediante los actos administrativos que a continuación se singularizan, incluidas las servidumbres, eléctricas y prediales, que dichos actos contemplen:
. II. CGE Distribución S.A., dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, deberá cumplir con todas las condiciones que la Ley General de Servicios Eléctricos establece para ser concesionario.
III. Las concesiones indicadas continuarán sujetas al mismo régimen jurídico a que estaban sometidas con anterioridad al presente acto administrativo y su transferencia, salvo expresa autorización legal, no podrá significar alteración en las obligaciones de los usuarios.
En particular, las concesiones de cuya transferencia se trata, seguirán rigiéndose por las tarifas que le eran aplicables a Emelectric y Emetal, respectivamente.
IV.- La presente resolución deberá ser reducida a escritura pública por el interesado, antes de 15 días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Jorge Bunster Betteley, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.