MODIFICA PLAN DE ESTUDIO DE SÉPTIMO A SEGUNDO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA Y PROGRAMAS QUE INDICA
     
    Núm. 169 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2014.- Considerando:
    Que, el decreto supremo Nº 614 de 2013, del Ministerio de Educación establece las Bases Curriculares para 7º a 2º año de enseñanza media;
    Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 31 de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación debe elaborar planes y programas de estudios para los niveles de enseñanza básica y media, aprobados previamente por el Consejo Nacional de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de ellos;
    Que, el Consejo Nacional de Educación, en los acuerdos Nos 13, 21 y 24, todos de 2014, aprobó la propuesta de plan de estudio para los señalados cursos y la propuesta de nuevos programas de estudio para la asignatura Lengua y Literatura para 7º y 8º básico y la propuesta de programa de estudio 7º básico a 2º medio para las asignaturas de Educación Física y Salud, Matemática e Idioma Extranjero Inglés presentados por el Ministerio de Educación; y
     
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto con fuerza de ley Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 614, de 2013, del Ministerio de Educación; los decretos Nº 1.358 y Nº 1.363, ambos de 2011, del Ministerio de Educación; los decretos Nº 77, de 1999, Nº 83, de 2000, Nº 481, de 2000 y Nº 92, de 2002, todos del Ministerio de Educación; los acuerdos Nos 13, 21 y 24, todos de 2014 del Consejo Nacional de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
     
    Decreto:
 
    Artículo primero: Modifícase el decreto exento Nº 1.358, de 2011, del Ministerio de Educación, que establece los planes y programas para primer y segundo año de educación media, en el siguiente sentido:
    1.  Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:

    Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 1º y 2º año de educación media para aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de educación, que no se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna:
     
   
     
    2.  Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:
    Artículo 2º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 1º y 2º año de educación media para aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna:
     
   
     
    3.  Introdúzcanse en el artículo 3º los siguientes incisos segundo y tercero.
    "Apruébanse los programas de estudio para 1º y 2º año de educación media de las asignaturas de Educación Física y Salud, Matemática e Idioma Extranjero Inglés y deróganse todas las disposiciones referidas a dichos sectores incluidos en los decretos exentos Nº 77, de 1999, y Nº 83, de 2000, ambos del Ministerio de Educación. Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación del programa de estudio correspondiente a dichas asignaturas, la cual se adjunta al presente decreto y formará parte de éste, y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación media del país, a través de su página web (www.mineduc.cl)
    Los programas de estudio de Biología, Física y Química vigentes a la fecha de dictación de este decreto, se podrán implementar de manera integrada o separada en las horas asignadas en el presente plan de estudios a la asignatura de Ciencias Naturales.
    4.  Sustitúyase el artículo 5º por el siguiente:
    Artículo 5º: Los Decreto 310 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO a)
D.O. 04.06.2014
  planes de estudios deberán ser implementados a partir del año escolar 2017 para el 1º año de educación media, y a partir del año escolar 2018 para el 2º año de educación media.



















NOTA
      El numeral primero del artículo primero del Decreto 2398 Exento, Educación, publicado el 04.01.2016, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en las tablas, numeral 1 y numeral 2, Educación Tecnológica, por Tecnología y Artes Visuales o Artes Musicales por Artes Visuales o Música.
NOTA 2
      El Artículo 4 del Decreto 628 Exento, Educación, publicado el 25.06.2016, modifica la presente norma en el sentido de derogar las disposiciones relativas a los programas de estudio para 7° y 8° año de Educación Básica.
NOTA 4
      El Artículo 5 del Decreto 1264 Exento, Educación, publicado el 10.11.2016, modifica la presente norma en el sentido de derogar las disposiciones relativas al plan de estudio para 1º y 2º año de Educación Media.
NOTA 5
      El Artículo 2 del Decreto 1265 Exento, Educación, publicado el 10.11.2016, modifica la presente norma en el sentido de derogar las disposiciones relativas al plan de estudio para 7º y 8º año de Educación Básica.

    Artículo segundo: Modifícase el decreto exento Nº 1.363, de 2011, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
    1.  Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:
    Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 7º y 8º año de educación básica para aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que no se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna:
     
 
     
    2.  Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:
    Artículo 2º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 7º y 8º año de educación básica para aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna.
     
   
     
    3.  Introdúzcanse en el artículo 3º los siguientes incisos segundo y tercero, y cuarto nuevos:
    "Deróganse a partir del añoDecreto 310 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO b)
D.O. 04.06.2014
2016, las disposiciones relativas a programas de estudio en los sectores de Lenguaje y Comunicación, Matemática e Idioma Extranjero Inglés de 7º y 8º año de educación básica, contenidas en el decreto exento Nº 1.363, de 2011, del Ministerio de Educación, y las disposiciones referidas al sector Educación Física en los decretos exentos Nº 481, de 2000 y Nº 92, de 2002, ambos del Ministerio de Educación.
    Apruébanse los programas de estudio de las siguientes asignaturas del plan de estudio de 7º y 8º año de educación básica:

    -  Lengua y Literatura
    -  Educación Física y Salud
    -  Matemática
    -  Idioma Extranjero Inglés
     
    Declárase "oficial" la versión de los programas de estudio correspondientes a las asignaturas de Lengua y Literatura, Educación Física y Salud, Matemática e Idioma Extranjero Inglés, aprobadas en el presente decreto la cual se adjunta íntegramente y es constitutiva de éste y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales del país a través de su página web (www.mineduc.cl).
    4.  Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
    Artículo 5º: Los planes de estudios que se indican en el presente decreto comenzarán a regir a partir del año escolar Decreto 310 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO b)
D.O. 04.06.2014
2016.
    Los programas de estudio vigentes a la fecha de publicación de este decreto seguirán vigentes, con excepción de las asignaturas mencionadas en el artículo 3º, los cuales comenzarán a regir a partir del año escolar 2016.







NOTA 1
      El numeral segundo del artículo primero del Decreto 2398 Exento, Educación, publicado el 04.01.2016, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la tabla del numeral N° 1, Educación Tecnológica, por Tecnología, Educación Artística por Educación Artística (Artes Visuales o Música) y en el numeral N° 2, Educación Tecnológica, por Tecnología, Educación Artística por Educación Artística (Artes Visuales o Música), y  sección sub total tiempo mínimo anual el guarismo "1.178" por "1.216".
NOTA 3
      El Artículo 4 del Decreto 628 Exento, Educación, publicado el 25.06.2016, modifica la presente norma en el sentido de derogar las disposiciones relativas a los programas de estudio para 7° y 8° año de Educación Básica.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-  Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.