MODIFICA CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS DE RED DE METROGAS S.A., OTORGADA SEGÚN DECRETO QUE INDICA
Núm. 58.- Santiago, 24 de mayo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas"; en el decreto supremo Nº 280, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red"; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo Nº 70, de 1998, y en el decreto supremo Nº 3, de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante el oficio Ord. Nº 11464/ ACC 734101/ DOC 484258, de 19 de noviembre de 2012, y Ord. Nº 10014/ ACC 887721/ DOC 648659, de 6 de noviembre de 2013.
Considerando:
1. Que mediante oficio Ord. Nº 11464/ ACC 734101/ DOC 484258, de 2012, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha informado favorablemente la solicitud de modificación de la concesión definitiva de distribución de gas natural efectuada por la empresa Metrogas S.A., RUT Nº 96.722.460-K, la que fue otorgada a dicha empresa mediante decreto supremo Nº 70, de 1998, modificado por decreto supremo Nº 3, de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para la distribución de gas natural en las comunas de Colina y Lampa, en la Región Metropolitana.
2. Que Metrogas S.A. es una sociedad anónima constituida mediante escritura pública de fecha 1 de junio de 1994, cuyo objeto es la adquisición, almacenamiento, distribución y comercialización de petróleo, gas y otros combustibles y sus derivados.
3. Que Metrogas S.A., con fecha 9 de febrero de 2012, mediante presentación de antecedentes a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solicitó la modificación de la concesión referida en el considerando primero del presente decreto, en el sentido de ampliar la zona de concesión existente, en razón a que el nuevo Plan Regulador Metropolitano de Santiago, modificación MPRMS 71, Zonificación Uso de Suelo, comuna de Colina, publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de octubre de 2007, agregó a la zona urbana existente hasta ese entonces en Colina, nuevas zonas urbanas en donde se planean proyectos inmobiliarios que han solicitado suministro de gas de red.
4. Que esta concesión se otorga por plazo indefinido.
5. Que no se señalan los plazos, por cuanto las obras se encuentran ejecutadas y ya fueron construidas.
Decreto:
1º Modifíquese la concesión definitiva otorgada para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas de red, según el decreto supremo Nº 70, de 1998, modificada mediante decreto supremo Nº 3, de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo titular es la empresa Metrogas S.A., RUT Nº 96.722.460-K, en los términos que se señalan en los numerales siguientes.
2º Amplíese la zona de concesión existente en la comuna de Colina, mediante la adición de dos nuevas zonas de concesión que estarán comprendidas en los polígonos formado por las líneas imaginarias que unen los vértices identificados mediante letras, números y sus coordenadas UTM referidas al PSAD 69, Huso 19 Hemisferio Sur, de acuerdo a las Tablas 1 y 2 siguientes, indicadas en el plano CCOL-3, plano Índice Zonas de Concesión y Servicio.
Tabla 1. Nueva Zona de Concesión Nº 1.

Tabla 2. Nueva Zona de Concesión Nº 2.

3º La ampliación de la zona de concesión y la incorporación de las redes de distribución terciaria de Metrogas S.A. sólo afectará las obras e instalaciones existentes en los puntos de conexión de las nuevas redes. Las obras que se realizarán y que afectarán las instalaciones corresponden a la instalación de 7.500 m (siete mil quinientos metros) de red terciaria estructural en tubería de PE-100, diámetro 250 mm, SDR 11, que operará inicialmente a presión 4 bar y posteriormente, cuando el consumo del sector lo amerite, se elevará a 9,8 bar, instalándose 72.140 m (setenta y dos mil ciento cuarenta metros) de red destinada a abastecer a clientes residenciales y comerciales en proyectos inmobiliarios, en tubería de PE-80, SDR 11, principalmente en diámetros de 110 mm, 50 mm y 25 mm (empalmes), las que operarán en 4 bar nominal de presión.
En plano CCOL-2, denominado Punto de Vinculación Tub. Existente y Proyectada Concesión Colina, se indica el punto de conexión entre la red existente y la nueva línea de distribución de gas de red.
Las redes correspondientes a la ampliación de la zona de concesión en cuestión no cruzan predios de propiedad particular, ya que se encuentran ubicadas en bienes nacionales de uso público.
4º Los cambios solicitados por Metrogas S.A. a la concesión otorgada mediante decreto supremo Nº 70, de 1998, modificada mediante decreto supremo Nº 3, de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se encuentran descritos en los planos que se indican en la Tabla 3 siguiente:
Tabla 3. Planos que se deben agregar a la concesión original.

5º Los bienes nacionales de uso público que serán objeto de ocupación o cruce por las tuberías de acero y/o polietileno para el servicio de las redes terciarias en la zona de ampliación en la comuna de Colina se muestran en la Tabla 4 siguiente:
Tabla 4. Bienes nacionales de uso público objeto de ocupación o cruzamiento.

6º El cruce de ríos, canales y vías de circulación se realizará mediante zanja, tuneleras, hincado o túnel reforzado (Tunner Liner), de acuerdo a las características del terreno o según se establezca por el organismo o persona que administre la singularidad. Dichos cruces de individualizan en la Tabla 5 siguiente:
Tabla 5. Cruces

7º La concesión cuya área se amplía mediante el presente decreto crea en favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los bienes nacionales de uso público y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos y redes de distribución de otros servicios públicos; todo ello, de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los numerales 4, 5 y 6 del presente decreto, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del artículo 12 del DFL Nº 323, de 1931, de Interior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
8º La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas que se establezcan en el futuro en conformidad al DFL Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones.
9º Copia de los planos identificados en el numeral cuarto del presente decreto, como asimismo la memoria explicativa y los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del mismo, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
10º Las instalaciones de las redes de distribución de gas de red deberán cumplir con todos los aspectos de seguridad que establece el decreto supremo Nº 280, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de seguridad para el transporte y la distribución de gas de red.
11º Toda desviación de la modificación solicitada deberá ser informada a la autoridad para su evaluación y autorización correspondiente, en forma previa a su ejecución.
12º Las modificaciones introducidas mediante el presente decreto sólo regirán respecto de los aspectos mencionados, por lo que las demás materias contenidas en el decreto modificado que no han sido abordadas en este acto administrativo conservarán su plena validez.
13º El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Bunster Betteley, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José A. Ruiz Fernández, Subsecretario de Energía (S).