CIRCULAR
BANCOS N° 2.391 
Santiago, 5 de septiembre de 1988.
Señor Gerente:
 
CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES.

Por Circular N° 2.342 de 31 de marzo de 1988, esta Superintendencia refundió en un solo texto las instrucciones que hasta esa fecha había impartido sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

Con posterioridad a la dictación de dicha Circular se han producido situaciones que aconsejan su modificación, como asimismo, han surgido otras que hacen conveniente complementarla en algunos aspectos, que son los que se comentan a continuación.

En el numeral 8.2.1 del título III de la Circular en comento, que trata de los cheques cruzados recibidos en depósito, se señaló que "Cuando el cheque cruzado esté girado contra el banco que lo recibe en depósito, se puede aceptar, en la práctica, que el documento se cancele, siempre que se deje constancia en el reverso del mismo, de que fue abonado en una determinada cuenta corriente". El criterio expuesto, sin embargo, no contempló la posibilidad de que el cheque fuera protestado por existir una causal para su no pago. En tal caso, según lo ha determinado la Excma. Corte Suprema, el protesto resulta ineficaz para que el beneficiario pueda ejercer las acciones que le confiere la ley en contra del girador, precisamente por no haberse endosado el documento en comisión de cobranza.

En otro orden de cosas, se ha consultado a esta Superintendencia si la prohibición de abrir o mantener cuentas corrientes, a que se refiere el numeral 1.4 del título II de la Circular, afecta a las personas que actúan como representantes de un tercero, situación que no se mencionó expresamente en la Circular.

También ha ocurrido que, por Carta Circular N° 39 de 9 de agosto de 1988, esta Superintendencia ha facultado a las entidades bancarias para acceder a abrir cuenta corriente a nombre de los Fondos de Crédito Universitario, basándose en las mismas razones por las cuales, en su oportunidad, no tuvo objeciones para que se abriesen cuentas a nombre de Fondos Mutuos. Se ha estimado conveniente, por lo tanto, referirse también a esa materia en las normas de carácter permanente sobre cuentas corrientes.

Por último, esta Superintendencia ha efectuado un análisis de la situación que se presenta en el protesto de cheques de una cuenta corriente cerrada que carece de fondos, concluyendo en la conveniencia de introducir una modificación a las instrucciones contenidas en el numeral 13.3 del título III de la referida Circular.

Atendido todo lo anterior, se imparten las siguientes disposiciones: 
I. MODIFICACIONES A LA CIRCULAR N° 2.342.

Efectúanse las siguientes modificaciones a las normas de la Circular N° 2.342: 

A) Agrégase el siguiente tercer párrafo al numeral 1.4 del título II: 

"La prohibición señalada implica que las personas incluidas en las listas tampoco pueden, dentro del período que se indique, firmar cheques como representantes de un tercero, sea este último persona natural o jurídica. Una interpretación distinta haría inocua la prohibición, ya que quienes hicieron mal uso de una cuenta corriente podrían continuar operando con una de ellas. Cabe agregar que la prohibición tiene por objeto constituir una incapacidad especial para el cuentacorrentista que ha sido procesado por giro doloso de cheques, que no sólo le impide manejar sus cuentas corrientes, sino, con mayor razón, las ajenas." 

B) Agrégase, en el título II, el numeral 1.7 con el texto que se indica a continuación; el actual numeral 1.7 pasa a ser 1.8.

1.7. Cuentas corrientes a nombres de patrimonios que carecen de personalidad jurídica pero cuyos administradores gozan de tal atributo.

Esta Superintendencia es de opinión que las empresas bancarias pueden abrir cuentas corrientes a todos aquellos fondos o patrimonios que, sin tener personalidad jurídica propia, tengan una administración encomendada por la ley a otro ente que goza de personalidad jurídica, como ocurre, por ejemplo, con Fondos Mutuos y Fondos de Pensiones respecto de sus Sociedades Administradoras o de los Fondos de Crédito Universitario, respecto de las Instituciones de Educación Superior.

Esa opinión se fundamenta en que, en esos casos, existen dos patrimonios, uno de los cuales constituye una suerte de patrimonio de afectación que tiene su propia individualidad jurídica, aun cuando no tenga el atributo de personalidad jurídica propiamente tal. Por tal motivo, no existe inconveniente para abrir dos cuentas corrientes distintas: una en que se depositen los fondos del ente administrador y otra con los fondos que administre. Estos últimos constituyen un patrimonio separado, que no puede verse alterado por obligaciones del administrador. En consecuencia, ambas cuentas deben considerarse independientes, aunque manejadas por una sola persona la que en cada caso asume distinto carácter, por lo que no puede existir compensación alguna entre ambas." 

C) Elimínase el segundo párrafo del numeral 8.2.1 del título III.

D) Remplázanse los dos últimos párrafos del numeral 13.3 del título III por el siguiente: 

"Si la cuenta cerrada no tiene fondos y no concurre otra causal de protesto, los cheques que se presenten a cobro, sea que ellos hayan sido girados antes o después del cierre de la cuenta, deberán protestarse por la causal cuenta cerrada"." 
II. OTRAS DISPOSICIONES.

Se derogan las disposiciones contenidas en los siguientes documentos: Consulta 165 de 18 de diciembre de 1935; Consulta N° 239 de 15 de marzo de 1950; Consulta 264 de 27 de marzo de 1956; Circular N° 560 de 11 de abril de 1959; Circular N° 1.891 de 18 de febrero de 1983; y, Carta Circular 39 de 9 de agosto de 1988.

Sírvase efectuar las anotaciones marginales pertinentes en la Circular N° 2.342 de 31 de marzo de 1988.
Saludo atentamente a Ud., 

GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL 
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras