SEPARA CARGO DE NOTARIO DEL CARGO DE CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES Y ARCHIVERO DE CAUQUENES
Santiago, 8 de abril de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 932 exento.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 450 del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la ley Nº 19.390, de 1995; en los decretos supremos Nº 163 y Nº 924, de 1981, Nº 465, de 1993 y Nº 1.055, de 1995, todos del Ministerio de Justicia; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca por oficio Nº 1.951, de 21 de noviembre de 2013.
Decreto:
1º Sepárase el cargo de Notario del cargo de Conservador de Bienes Raíces y Archivero de Cauquenes, actualmente servido por don Yamil Abraham Antonio Najle Alée, RUN Nº 10.591.693-0.
2º Don Yamil Abraham Antonio Najle Alée deberá ejercer el derecho de opción a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico de Tribunales, en el plazo que señala el decreto supremo Nº 465, de 26 de abril de 1993, del Ministerio de Justicia.
3º El Conservador y Archivero de Cauquenes tendrá a su cargo todos los registros que señala el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales.
Publíquese, comuníquese y archívese este decreto, para su ulterior examen por la Contraloría General de la República.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.