PROHIBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN TRAMOS DE VÍAS QUE INDICAN
 
    Núm. 2.435 exenta.- Santiago, 11 de abril de 2014.- Visto: La Ley Nº18.059; los artículos Nºs. 107, 112 y 113 del DFL Nº1, de 2007 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nºs. 39, de 1992 y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Ord. Nº 479, de 8 de abril de 2014, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante Ord. Nº 479, citado en el Visto, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, ha expuesto a esta Secretaría Regional la necesidad de restringir circulación de vehículos de carga de dos o más ejes en tramos de la Ruta 5 Sur y Ruta Acceso Sur a Santiago, como parte de las medidas de gestión vial destinadas a evitar congestión vehicular en horarios de mayor demanda, con motivo del significativo aumento de la salida de vehículos desde la ciudad de Santiago, en víspera de feriado de Semana Santa.
    2.- Que, como es de público conocimiento, en vísperas de feriados similares, se ha constatado una gran congestión vehicular en la Ruta 5 Sur, desde el puente Maipo en dirección al sur, específicamente en el sector del Peaje de Angostura, debido a la gran cantidad de vehículos que egresan de la ciudad de Santiago en determinados horarios, lo que hace del todo necesario adoptar medidas que tiendan a reducir esta situación.
    3.- Que, la circulación de vehículos de carga de en horarios de mayor flujo de salida, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos, que aumenta los riesgos de accidentes y disminuye la velocidad promedio de circulación, lo que provoca o agrava la situación de congestión.
    4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo Nº113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en los Vistos, para disponer la prohibición de circulación de vehículos en las vías afectadas.
     
    Resuelvo:
     
    1.- Prohíbase el día jueves 17 de abril de 2014, desde las 15:00 horas, a las 24:00 horas, la circulación de vehículos de carga de dos o más ejes, en los tramos de las vías que se indican a continuación:
     
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    2.- Carabineros de Chile podrá disponer la ampliación o disminución de los horarios y de los tramos de vías objeto de la presente restricción, en caso que la situación de tránsito del momento así lo amerite.
    3.- Lo dispuesto en la presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.