CREA LA FABRICA NACIONAL DE AERONAVES (FANAERO-CHILE)


    Núm. 101.- Santiago, 29 de Mayo de 1953.- Teniendo presente:
    Que es necesario impulsar en el país las actividades relacionadas con el diseño y construcción de aviones y planeadores;
    Que la Maestranza Central de la Fuerza Aérea tiene completa su capacidad de trabajo con los servicios de mantenimiento que debe dar a la Institución en cumplimiento de su función primordial;
    Que no existe otro establecimiento que pueda ser destinado a la fabricación de aeronaves, y
    En uso de las atribuciones que me confiere la ley N° 11,151, vengo en dictar el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo l° Créase la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE), organismo con personalidad jurídica y administración autónoma, que tendrá patrimonio propio y que se regirá por las disposiciones del presente D.F.L. y del Reglamento que se dictará posteriormente. Su objeto será la construcción de toda clase de aeronaves, planeadores, repuestos y demás elementos aeronáuticos que directa o indirectamente se relacionen con las necesidades de la defensa nacional y en general con el fomento de las actividades aeronáuticas en el país.
    Podrá, además, fabricar y comerciar con toda clase de maquinarias, herramientas y artículos industriales.

    Artículo 2° La Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO CHILE) tendrá su domicilio en Santiago y estará a cargo del Oficial Superior o Jefe que la Fuerza Aérea designe como Gerente de ella.
    Las dependencias e instalaciones de la Fábrica Nacional de Aeronaves estarán ubicadas en la Base Aérea de Instrucción "El Bosque", debiendo las Reparticiones de la Fuerza Aérea dar las facilidades que sean necesarias para su pronto y buen funcionamiento.

    Artículo 3° La Dirección y Control de la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE) estará a cargo de su Consejo de Administración integrado como sigue:
    Por el Oficial General de la Fuerza Aérea, en servicio activo o en retiro, que designe el Presidente de la República y que lo presidirá;
    Por el Director de los Servicios de la Fuerza Aérea:
    Por el Director del Tránsito Aéreo;
    Por un Gerente o Sub-Gerente del Banco Central de Chile o de la Caja Nacional de Ahorros, designado por el Presidente de la República.
    Por el Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Comercio Exterior;
    Por un Ingeniero o Técnico de la Corporación de Fomento de la Producción, designado por el Consejo de ese Organismo;
    Por el Gerente de la Fábrica Nacional da Aeronaves (FANAERO CHILE).
    Un Auditor de la Fuerza Aérea, designado por el Comandante en Jefe de la Institución, será Fiscal de la Fábrica Nacional de Aeronaves, formará parte del Consejo y tendrá derecho a voz en las sesiones, pero no a voto.
    Los miembros del Consejo gozarán de una remuneración igual a la que establezcan las leyes en favor de los Consejeros de las demás Empresas Fiscales o de administración autónoma.

    Artículo 4° Son atribuciones del Consejo:
    1° Acordar en el primer trimestre de cada año, el plan general de trabajo;
    2° Aprobar el proyecto de adquisiciones, construcciones e inversiones anuales que se estime necesarias y cuyo monto sea superior a $ 1.000.000.

    3°) Aprobar la Planta del Personal de Empleados y Obreros, fijar sus remuneraciones, horarios de trabajo y demás modalidades que se relacionen con las actividades industriales de la fábrica;
    4°) Pronunciarse sobre la memoria, balance y cuentas relativas a la gestión comercial que deberá presentar el Gerente, en la oportunidad que señale el Reglamento. Los balances deberán publicarse en el "Diario Oficial".
    5°) Fijar las normas a que deberá ajustarse el precio de venta de los artículos que fabrique;
    6°) Presentar al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, en el mes de Enero de cada año, una memoria y balance de la marcha del establecimiento.

    Artículo 5°) El Gerente tendrá la representación legal y judicial de la Corporación. Podrá enajenar bienes muebles, darlos en prenda e imponerles otros gravámenes; celebrar promesas de contratos, arriendos, transportes y seguros; efectuar toda clase de operaciones bancarias, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, girar y sobregirar en ellas; girar, descontar, aceptar, prorrogar, avalar y endosar letras de cambio, libranzas y pagarés; contratar mutuos; percibir, afianzar, girar sobre cualesquier fondos o créditos de la Corporación, y en general, ejecutar y celebrar todos los actos o contratos que fueren necesarios o útiles a las finalidades de la Corporación, en especial aquellos que fueren necesarios para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo, incluso aquellos para los cuales se requiera mandato especial.
    En el orden judicial tendrá las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
    Para enajenar, hipotecar o gravar con otros derechos reales los bienes raíces de la Corporación, necesitará acuerdo del Consejo y autorización por una ley.

    Artículo 6° El Consejo rendirá cuenta anualmente a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos de la fábrica.

    Artículo 7° Autorízase al Consejo para contratar en la Caja Nacional de Ahorros un crédito hasta por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000).
    Se faculta, asimismo, al Consejo de dicha Caja para que otorgue préstamos a la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE) hasta por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por un plazo no superior a diez años.
    Estos préstamos ganarán un interés no superior al 8% al año y su servicio se hará anualmente con cargo a los fondos que para tal efecto destinará cada año la Ley General de Presupuestos para el Consejo Superior de Defensa Nacional.
    La Tesorería General de la República pondrá estos fondos a disposición de la Caja de Amortización, por cuyo intermedio se hará el servicio de la deuda.

    Artículo 8° Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción y a todas las Instituciones de Crédito Fiscales, Semifiscales de Administración Autónoma y a las instituciones de Previsión Social, para que, de acuerdo con sus propias reglamentaciones, inviertan capitales en la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE).

    Artículo 9° El Presidente de la República podrá, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 6° de la ley N° 11.151, invertir parte de los fondos provenientes del ahorro obligatorio que se contempla en dicha disposición, en la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE).

    Artículo 10° Desde la entrada en vigencia de este decreto con fuerza de ley y durante el tiempo que la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE) lo requiera para facilitar sus labores, autoriza a la Maestranza Central de la Fuerza Aérea de Chile para que, sin perjuicio de sus actividades de mantenimiento, ejecute trabajos industriales y perciba por ellos los precios que fija el Director de la Maestranza.
    Los fondos que se perciban por este concepto se ingresarán en la contabilidad interna de la Maestranza Central y serán invertidos en las necesidades propias de la Maestranza.

    Artículo 11° La Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE) queda facultada para hacer las inversiones que determine el Consejo, en la instalación de cualquiera industria que tenga relación con la Defensa Nacional y que emplee de preferencia materias primas nacionales, pudiendo al efecto celebrar libremente toda clase de contratos, organizar y formar sociedades de todo género y en general tendrá facultad para tomar todas las medidas que el Consejo estime del caso a fin de fomentar la industria aeronáutico en el país.

    Artículo 12° La Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE) tendrá contabilidad independiente y no le serán aplicables las disposiciones del Reglamento Serie "D" N° 1 de Contabilidad e Inversión de Fondos de la Fuerza Aérea de Chile ni las disposiciones del decreto supremo N° 59 que aprueba el Reglamento Serie "D" N° 20 General del Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas.

    Artículo 13° Autorízase al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para que, previo acuerdo del Consejo Superior de Defensa, ponga a disposición del Consejo de la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE) la suma de doscientos mil dólares (US$ 200.000) con cargo al Item Aviación de los fondos provenientes de la ley N° 7.144, a fin de que con esa cantidad el Consejo pueda atender a los gastos de instalación, construcciones, adquisición de maquinarias, etc., que demande la iniciación de las actividades de la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE).

    Artículo 14° Mientras la Fábrica Nacional de Aeronaves forma un capital de explotación, cuyo monto se determinará en el Reglamento, estará exenta del pago de todo impuesto fiscal o municipal. No obstante lo anterior, la Fábrica Nacional de Aeronaves estará sujeta a todas las disposiciones legales y reglamentarias que rigen respecto a los establecimientos fabriles similares.

    Artículo l5° Las utilidades que obtenga la Fábrica se distribuirán en la forma siguiente:
    a) Un 40% para incrementar los fondos de explotación;
    b) Hasta un 30% para adquisiciones, ampliaciones, reparaciones e instalación de maquinarias, equipos y talleres, y para trabajos y experiencias de carácter militar;
    c) Hasta un 20% para gratificación del personal de empleados y obreros, de acuerdo con el Reglamento;
    d) Hasta un 10% de libre disposición, que deberá emplearse en atender necesidades de la Fábrica, relacionadas con sus finalidades o el bienestar de su personal.
    Los saldos de estos porcentajes que queden sin invertir, se destinarán a rebajar los precios de los artículos que la Fábrica suministre a la Fuerza Aérea de Chile.

    Artículo 16° Para todos los efectos administrativos la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE) dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

    Artículo 17° El Presidente de la República dictará el Reglamento respectivo de Organización y Funcionamiento de la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE).

    Artículo transitorio. Mientras se organiza la Fábrica Nacional de Aeronaves y funciona con personal propio, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea podrá destinar a ese establecimiento, con la dotación normal de la Institución y sin derecho a otras remuneraciones que las que correspondan a sus haberes ordinarios, el personal de Oficiales y Tropa que estime necesario

    Tómese razón, comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial" y boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- A. Parra U.- J.B. Rossetti C.