ESTABLECE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS
SANTIAGO, 15 ENERO 1992
N° 12
VISTO: Lo dispuesto en el Art. 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.575, Título II, Párrafo 1°, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el Art. 5° letra h) el Decreto MOP. N° 294, de 1984, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, el D.F.L. MOP. N° 137 de 27 de Junio de 1991.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Ley 19.020 se fijaron nuevas plantas en este Servicio por lo que resulta conveniente actualizar la organización acorde a los nuevos cargos creados en los niveles superiores.
DECRETO:
1°.- FIJASE la siguiente organización de las dependencias de la Dirección General de Aguas, con las funciones generales que se consignan:
1) SUB-DIRECCION
Dirigir y coordinar la acción de los Deptos.: de Hidrología, Estudios y Planificación y Conservación y Protección de Recursos Hídricos, para desarrollar los programas y proyectos establecidos por el Servicio.
2) DEPARTAMENTO DE HIDROLOGIA
Mantener, ampliar y operar el servicio hidrometeorológico nacional; estudiar situaciones hidrológicas contingentes de carácter permanente, procesar y publicar la información generada y su ingreso al Banco Nacional de Datos Hidrometeorológicos
3) DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PLANIFICACION
Investigar los recursos hídricos en lo que compete a la Dirección General de Aguas, y establecer los lineamientos de planificación de su aprovechamiento.
4) DEPARTAMENTO DE CONSERVACION Y PROTECCION DE RECURSOS HIDRICOS
Proponer y desarrollar la política sobre conservación y protección de los recursos hídricos y coordinar las funciones que correspondan en estas materias a los distintos organismos y servicios públicos.
5) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y SECRETARIA GENERAL
Administrar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para optimizar el desempeño de los Departamentos Técnicos y Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas.
6) DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HIDRICOS
Dirimir técnicamente las materias de administración de recursos hídricos que se someten a pronunciamiento de la Dirección General de Aguas, especialmente relacionadas con otorgamiento de derechos de aprovechamiento, y uso efectivo del recurso, sea en forma individual o por medio de organizaciones.
7) DEPARTAMENTO LEGAL
Revisar los actos administrativos y legales que realiza la Dirección, en lo referente a la aplicación del Código de Aguas y al registro de organizaciones de Usuarios; como también en la gestión administrativa del Servicio, sin perjuicio, en lo referente a esta última labor, de las facultades que le competen a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2 letra a) inciso 2° del D.F.L. N° 1115 de 1969.
8) DIRECCIONES REGIONALES I A LA XII Y METROPOLITANA
Les corresponde la gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la Dirección General de Aguas en las regiones mediante delegación, en especial en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos
2°.- DECLARASE que las Direcciones Regionales, tienen el carácter de plazas funcionales.
3°.- APRUEBASE el Organigrama adjunto, que representa la estructura operativa superior de la Dirección General de Aguas.
4°.- Mediante Resolución del Director General de Aguas, se aprobará la organización interna y manual de funciones del Servicio, el cual deberá contar con la aprobación del Ministro.
5°.- El presente Decreto no significa creación de cargos y las funciones que para su ejercicio requieran atribuciones, sólo se ejercerán previa delegación de las facultades que correspondan.
6°.- DEROGANSE el Decreto MOP. y T. N° 100 de 21/01/70, que crea Departamentos en la Dirección General de Aguas.
ANOTESE, TOMESE RAZON Y COMUNIQUESE
PATRICIO AYLWIN AZOCAR
Presidente de la República
CARLOS HURTADO RUIZ-TAGLE
Ministro de Obras Públicas