Libertad de vientres

    Santiago i Julio 8 de 1817.

    Visto: con lo espuesto por el síndico procurador jeneral de ciudad i por el ministerio fiscal, se declara que no habiéndose derogado, como efectivamente no se derogó, el bando que en años pasados mandó publicar el soberano congreso del Estado de Chile, relativo a la libertad de vientres que durante la dominacion tiránica del espulso Gobierno español quedó en suspenso, es consiguiente necesario que gocen como deben gozar de esta inestimable prerogativa tan justa i tan debida a la humanidad todos aquellos que se hallen en uno u otro de los tres períodos establecidos por derecho: en su virtud, resultando segun resulta el espediente de la materia que Mateo Eustaquio, hijo lejítimo de Juan Farías, soldado de la primera compañía de fusileros de la guardia nacional de esta capital, i de María Maulen, esclava que fué de doña Rosa Gómez, nació en tiempo hábil, es comprendido en el número de los agraciados, sin que le obste, ni jamas pueda obstarle a su verdadero i lejítimo estado de injenuidad  civil,  o cualesquiera venta, u otra especie de enajenacion que se haya realizado de su persona; en igual forma se declaran nulas, de ningun valor ni efecto las demas ventas i enajenacion de individuos de esta misma clase, con reservacion que se hace de sus derechos al comprador i vendedor para que accionen sobre el respectivo precio estipulado del mejor modo que les convenga ante las justicias ordinarias a cuyo propósito, para que así se entienda, así se cumpla i llegue a noticias de todos, publíquese en la Gazeta Ministerial.

-Quintana.-Aguirre.-Romero.