APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA Nº 11, SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES
     
    Núm. 1.270 exento.- Pedro Aguirre Cerda, 27 de junio de 2014.- Vistos estos antecedentes: El DFL Nº 34-18.992, publicado en el Diario Oficial de 2 de julio de 1991; decreto exento Nº 243, de fecha 8 de febrero de 2011; Acuerdo Nº 60, adoptado por el H. Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 26 de junio de 2014, y las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones,
     
    Decreto:
     
    1.- Apruébanse las siguientes modificaciones a la Ordenanza sobre Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares, y cuyo texto refundido es el siguiente:
     
    ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11 SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES
 
     
    TÍTULO PRELIMINAR

     
    Artículo 1º: La presente ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento y autorización de los establecimientos que exploten comercialmente, a cambio de dinero, máquinas de habilidad, destreza y juegos similares que hayan sido clasificados como tales por los organismos periciales competentes y por el municipio.

    Artículo 2º: Se entiende como actividad afecta a esta ordenanza toda aquella donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, amparado por una patente comercial, de conformidad a las normas de la Ley de Rentas Municipales.
    La explotación u operación a cualquier título de máquinas de habilidad o destreza por funcionarios municipales se encuentra prohibida.

    Artículo 3º: Se deja establecido que conforme al artículo 63º Nº19 de la Constitución Política de la República, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que estén autorizados expresamente por ley. En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento en los que se practiquen juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otros similares que revistan tal naturaleza.
   
    TÍTULO I
    De la calificación de licitud

     
    Artículo 4º: Esta actividad sólo estará afecta al pago de derechos municipales cuando la Municipalidad establezca un servicio nuevo en la Ordenanza de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.

    Artículo 5º: Son máquinas de azar, conforme a la legislación vigente, todas aquellas de tipo mecánico, electrónico, electromecánico, eléctrico o que funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor apostado en una jugada permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar -en su programa y/o en sus mecanismos de funcionamiento- que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, aun cuando la aplicación de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar.

    Artículo 6º: La explotación comercial de estas actividades sólo podrá realizarse en propiedades con destino comercio, las cuales deberán cumplir con las exigencias contenidas en la Ley de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y en las demás leyes, ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán informadas y fiscalizadas por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 7º: Sólo se autorizará la explotación de máquinas de juegos cuyos resultados dependan exclusivamente de la habilidad o destreza del jugador.
    Estas circunstancias deberá acreditarlas el peticionario de la autorización con un informe pericial emanado de un laboratorio de la especialidad, que cuente con la Certificación ISO 9001, emitido específicamente por o para cada tipo de máquina a instalar en local del solicitante. Sin perjuicio de aquello, la Municipalidad se coordinará en todo caso para entregar la autorización o calificación de licitud, con la Superintendencia de Casinos de Juegos para la determinación de si la máquina está o no cubierta por el catálogo de juegos que lleva ese organismo.

    Artículo 8º: La Municipalidad no estará obligada a atenerse al resultado del peritaje presentado por el peticionario a que alude el artículo anterior, para efectos de arribar a la convicción de que se trata de máquinas de destreza, supuesto imprescindible para el otorgamiento de la patente que ampare su explotación.

    Artículo 9º: Presentados los antecedentes referidos en el artículo 7º, corresponderá siempre a la Dirección de Administración y Finanzas, con la intervención de la Dirección Jurídica, asesorar a la Alcaldesa en orden a si, conforme a los informes técnicos acompañados, la máquina en cuestión reúne las características que permitan calificarla de habilidad o destreza y, por ende, licita. Si la máquina, por sus características, no puede ser calificada como de habilidad o destreza se rechazará la autorización solicitada mediante decreto fundado. El rechazo al otorgamiento de la patente sólo podrá ser impugnado ante los Tribunales competentes, de acuerdo a lo sostenido en la jurisprudencia de la Contraloría General de la República.

    Artículo 10º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, las personas interesadas en obtener permisos para máquinas de habilidad o destreza, regidas por esta Ordenanza, deberán además acompañar los siguientes documentos:

    a) Fotocopia de cédula de identidad.
    b) Certificado de Antecedentes, sin anotaciones prontuariales por crimen o simple delito.
    c) Declaración jurada de conocimiento de la presente ordenanza.
    d) Individualización completa de las máquinas a explotar, indicando modelo, serie de fabricación, color y características físicas, adjuntando además una fotografía autorizada ante Notario de cada una de ellas.
    e) Presentar las certificaciones o informes que señala el artículo 7º.
    Si es dueño de las máquinas, se deberá acreditar la propiedad a través de la respectiva factura de compra. Si sólo es arrendatario o comisionista, deberá acreditarlo con contrato de arrendamiento o de comisión, autorizado ante notario público, individualizando las respectivas máquinas de acuerdo a la letra d).

    Artículo 11º: A la Dirección de Obras Municipales le corresponderá certificar que un local comercial se encuentra en condiciones de atender a los consumidores en general. Esto sucederá cuando existan las condiciones mínimas de seguridad para las personas concurrentes al local, considerando especialmente la adecuada instalación y funcionamiento de sistemas o circuitos eléctricos. Para corroborar lo anterior el interesado deberá presentar, conjuntamente con la solicitud de informe técnico de la Dirección de Obras Municipales, el Anexo TE1, debidamente aprobado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para la instalación eléctrica proyectada, que contemple la instalación de las mencionadas máquinas.
    Los locales deberán contar con condiciones de aireamiento, luz natural o artificial y baños independientes para hombres y mujeres.
    No podrán instalarse nuevos negocios de máquinas de habilidad o destreza a una distancia inferior a 150 m del eje medio de la entrada principal de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media.
    Todo local con patente comercial para este tipo de máquinas deberá rotular claramente en su exterior que se prohíbe el ingreso de estudiantes con uniforme entre las 8:00 y 20:00 hrs. Asimismo, que está prohibido el ingreso de menores en cualquier horario.
    Además, en locales en los que existan más de 20 máquinas, deberá existir un empleado destinado exclusivamente a la vigilancia del mantenimiento del orden en el interior del local.

    Artículo 12º: La Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Rentas, concederá la patente respectiva, cuando corresponda, previo los informes favorables de la Dirección de Obras y Departamento de Inspecciones, procediendo a su enrolamiento o registro.
    La patente provisoria en su caso no podrá otorgarse mientras la actividad no haya sido calificada como lícita.

    Artículo 13º: Todo comerciante o representante de éste que explote la actividad comercial objeto de esta ordenanza, deberá estar siempre en posesión de su Cédula Nacional de Identidad, y de las facturas, si es dueño de las máquinas; si sólo es arrendatario o comisionista, deberá acreditarlo con contrato de arrendamiento o de comisión, autorizado ante notario público, individualizando las respectivas máquinas. Dichos documentos deberá exhibirlos cada vez que sean solicitados por la autoridad competente, Inspectores Municipales o Carabineros de Chile. La negativa a este requerimiento podrá ser causal suficiente para la revocación del permiso.
     
    TÍTULO II
    Del funcionamiento

     
    Artículo 14º: Los encargados de estos locales y responsables de las máquinas de habilidad, destreza y juegos similares deberán ser mayores de edad.

    Artículo 15º: Las máquinas de habilidad, destreza y juegos similares no podrán ser instaladas en veredas, vías de circulación peatonal o vehicular o espacios públicos en general.

    Artículo 16º: Aquellos locales de explotación de máquinas de habilidad, destreza y juegos similares, con más de 6 máquinas en su interior, deberán cumplir con las siguientes exigencias:

    - Contar con vanos que entreguen iluminación natural, equivalente al 10% y con iluminación artificial que entregue un mínimo de 150 lux.
    - Contar con condiciones que eviten ruidos molestos al exterior.
    - Contar con puertas tipo mamparas que abran hacia el exterior.
    - Poseer dos extintores de incendio, de una capacidad mínima de ocho kilogramos cada uno, conteniendo elementos químicos que permitan extinguir siniestros producidos por la energía eléctrica, instalados en lugares visibles y de fácil acceso y debidamente certificados.
     
    TÍTULO III
    De la fiscalización y de las sanciones

     
    Artículo 17º: La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile, sin perjuicio de las acciones fiscalizadoras propias y exclusivas que le competan a la Autoridad Sanitaria, como fuentes fijas emisoras de ruidos y/o condiciones sanitarias.

    Artículo 18º: Las infracciones serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda y sancionadas con multas de una hasta cinco unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa ascenderá al duplo de lo pagado en la primera infracción. Para estos efectos se considerarán las infracciones cometidas dentro los 24 meses anteriores a la última denunciada.

    Artículo 19º: El/la Alcalde(sa) dispondrá la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que le fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes y las leyes vigentes.
     
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

     
    Artículo 1º: Todas aquellas máquinas en actual funcionamiento en la comuna deberán ser sometidas a un proceso de reacreditación de su condición de máquinas de habilidad y destreza, de conformidad a las exigencias dispuestas en esta ordenanza. En tal sentido, los titulares de las patentes comerciales de otro giro que las amparan deberán entregar los informes técnicos que reúnan los requisitos señalados en el artículo 8º dentro de los 45 días siguientes a la publicación de esta ordenanza y si así no lo hicieren, sin causa justificada, se procederá a cursarles denuncia a la Justicia de Policía Local, la que aplicará una multa no inferior a 2 UTM ni superior a 5 UTM, atendida la cantidad de máquinas que se exploten, pudiendo llegarse a decretar la clausura del establecimiento que las ampara por ilicitud de la actividad o a alguna de las sanciones contempladas en la Ley de Rentas Municipales. En este proceso la Municipalidad se coordinará con la Superintendencia de Casinos y Juegos.

    Artículo 2º: La presente ordenanza y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial y en la página web del municipio.
     
    Anótese, comuníquese, cúmplase y hecho archívese.- Claudina Núñez Jiménez, Alcaldesa.- Hugo Villar Cisternas, Secretario Municipal (S).