APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR MOVIMIENTO Y ACREDITAR PROCEDENCIA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS PROVENIENTES DE LA  ACUICULTURA, MEDIANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA ACUICULTURA. DEJA SIN EFECTO SISTEMA SIVAX EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

    Núm. 1.971 exenta.- Valparaíso, 30 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.892 y sus modificaciones; el D.F.L. Nº 1, de 2014; el DS. Nº 290 de 1993 y sus modificaciones, y el DS Nº 129, de 2013, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 1.930, de 2007, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y lo informado por el Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura de la Subdirección de Acuicultura, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

    Considerando:

    Que la ley 20.424 modifica el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que en su inciso sexto, señala que el Servicio sólo podrá visar documentos y habilitar el movimiento de ejemplares desde el centro de cultivo correspondiente a la concesión, a quien acredite su titularidad o derechos para ejercer la actividad de acuicultura en la misma mediante su inscripción en el Registro Público de Concesiones.
    Que el artículo 85 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece, que el reglamento determinará la forma de acreditar la procedencia de las especies producidas en concesiones o autorizaciones de acuicultura, a fin de excluirlas de las medidas de administración pesquera de las mismas especies hidrobiológicas en estado silvestre.
    Que el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura establece que, para la comercialización y transporte de las especies producidas en establecimientos de acuicultura o productos elaborados a partir de éstas, deberán acreditar su procedencia, a través de la visación por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de facturas y guías de despacho.
    Que el procedimiento que acredita la procedencia de los recursos provenientes de concesiones de acuicultura, centros en propiedad privada con abastecimiento de agua inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura -y centros de acopio y los productos derivados de éstos, debe ser expedito, oportuno y eficiente.
    Que el procedimiento de acreditación de la procedencia de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, provenientes o con destino a concesiones de acuicultura, centros en propiedad privada con abastecimiento de agua inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura, centros de acopio y/o faenamiento, plantas elaboradoras y empresas comercializadoras, debe ser establecido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase el siguiente procedimiento para autorizar movimiento y acreditar procedencia de recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura, mediante el sistema de información para la fiscalización de la acuicultura, en adelante "SIFA":
 
     
    TÍTULO I
    Disposiciones Generales
     
    Artículo 1º Podrán obtener Autorización de Movimiento a través de Sistema de Información para la Fiscalización de la Acuicultura, los titulares de concesiones de acuicultura, centros en propiedad privada con abastecimiento de agua inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura, centros de acopio y/o faenamiento inscritos en los Registros respectivos del Servicio y Registro Público de Concesiones, según corresponda considerando los requisitos de incorporación establecidos en la presente resolución.
 

    Artículo 2º Para efectos de esta resolución, se entenderá por:

    a. Acreditación de procedencia: Procedimiento mediante el cual el usuario demuestra que los recursos y/o productos de acuicultura a trasladarse cumplen con la normativa acuícola nacional y los tratados internacionales vigentes. El procedimiento es autorizado por el Servicio mediante el Certificado de Autorización de Movimiento.
    b. Certificado de Autorización de Movimiento (CAM):  Documento oficial  del Servicio que permite acreditar la procedencia y respaldar el movimiento de los recursos y/o productos de la acuicultura, en conformidad a los procedimientos que se establecen en la presente Resolución y que sólo lo pueden obtener las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de acuicultura y centros de acopio y/o faenamiento adscritos al sistema SIFA.
    c. Establecimiento de Acuicultura: Concesiones de acuicultura, centros en propiedad privada con abastecimiento de agua inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura, centro de Acopio y/o de faenamiento, inscritos en el Registro Público de Concesiones, Registro Nacional de Acuicultura o Registro Nacional de Centros de Acopio y Faenamiento, según corresponda.
    d. Comercializadora: Establecimiento inscrito en la nómina de comercializadoras del Servicio que realiza compra y venta de recursos hidrobiológicos.
    e. Certificado Sanitario de Movimiento (CSM): Documento mediante el cual el Servicio certifica la condición sanitaria referente al PSEVC-ISA para los traslados de peces vivos, muertos, eliminaciones, cosechas, gametos u ovas desde o hacia centros de cultivo de especies salmónidas.
    f. Documento tributario: Documento autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, mediante los cuales se acredita, según corresponda, una transacción comercial o traslado de bienes que pueden o no constituir venta.
    g. Recursos Vivos: Especies hidrobiológicas vivas que incluye a los Gametos, Ovas, Alevines, Smolt y Reproductores.
      h. Formulario de Ingreso a SIFA: Documento disponible en el sitio electrónico del Servicio, mediante el cual la persona natural o jurídica solicita su ingreso al Sistema SIFA.
    i. Medio de Transporte: Vehículo terrestre, naves marítimas y aéreo que preste servicios de acuicultura a centros de cultivo, centros de acopio y/ faenamiento, inscritos en la nómina que el Servicio lleve para tales efectos.
    Otras Estructuras: Todos aquellos elementos que no correspondan a Unidades de Cultivo y redes y que tengan características de flotación que incluye a los pontones de alimento, de habitabilidad, casino, talleres, bodegas y plataformas.
    k. Planta Procesadora: Establecimiento emplazado en tierra que tiene por objeto la elaboración de productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica, mediante proceso de transformación total o parcial de la materia prima, incluyendo en ellos la congelación de las mismas. No se considerarán procesos de transformación la mera evisceración, su conservación en hielo, ni la aplicación de otras técnicas de mera preservación de especies hidrobiológicas.
    l. Planta Reductora: Establecimiento emplazado en tierra que tiene por objeto la elaboración de harina de pescado o aceite de pescado u otro subproducto, mediante procesos de transformación de los residuos orgánicos provenientes de una planta procesadora, de un centro de faenamiento, centro de acopio o de cultivo.
    m. P.S.E: Programa Sanitario Específico.
    n. PSEVC- ISA: Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control ISA
    o. Redes: Sistema interconectado de elementos lineales que forman una estructura espacial utilizada para contener y/o proteger a las especies en cultivo.
    p. Servicio: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
    q. SIFA: Sistema de Información para la Fiscalización de la Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
    r. Unidades de Cultivo: Elemento mínimo de contención o fijación para el cultivo de especies hidrobiológicas.
    s. Vertedero: Lugar destinado al depósito de desechos domiciliarios o industriales.
     
    TÍTULO II
    De las solicitudes

     
    Artículo 3º Los titulares de concesiones de acuicultura, centros en propiedad privada con abastecimiento de agua inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura, centros de acopio y/o faenamiento que a la entrada en vigencia de la presente resolución, no estén declarando a través de SIFA, deberán solicitar su inscripción para ser incorporados al sistema, completando el formulario que para estos efectos proporcionará el Servicio, a través de su sitio electrónico, el cual deberá remitirlo al correo electrónico usuariosifa@sernapesca.cl.
    Sin perjuicio de lo antes señalado, la obligación establecida en el inciso anterior, también será exigible a los titulares que se encontraban autorizados mediante el procedimiento establecido de la resolución Nº 1.930, de 2007 de Sernapesca SIVAX.
     
    TÍTULO III
    Del Certificado de Autorización de Movimiento

     
    Artículo 4º Deberán acreditar la procedencia de todos los movimientos de especies vivas o muertas, unidades de cultivo, redes, otras estructuras y muestras no oficiales mediante el CAM otorgado a través de SIFA.

    Artículo 5º De igual forma deberán acreditar su procedencia los productos derivados de los recursos hidrobiológicos provenientes de la actividad de la acuicultura, respecto de los cuales la normativa contemple medidas de administración pesquera en estado silvestre.

    Artículo 6º Todos los movimientos de recursos hidrobiológicos o elementos establecidos en un PSE que se validen a través del Certificado de Autorización de Movimiento, deberán requerir previamente la emisión de un Certificado Sanitario de Movimiento, cuando corresponda conforme a un PSE

    Artículo 7º Los movimientos autorizados mediante un CAM que requieren previamente de un CSM, quedarán sujetos a las validaciones previas que permitan verificar y validar los requisitos sanitarios, ambientales, operacionales y administrativos de los centros de cultivo de origen y/o destino, según corresponda.

    Artículo 8º La obtención del Certificado de Autorización de Movimiento debe ser obtenida en forma previa al traslado y acompañar físicamente la carga durante todo el trayecto, así como la documentación tributaria que avala el traslado de los recursos hidrobiológicos.

      Artículo 9º Los movimientos de Muestras Oficiales e Importación de especies vivas serán respaldados por las solicitudes de muestreo oficial autorizados por el Servicio o los originales de los documentos de importación según corresponda, no siendo requerido el Certificado de Autorización de Movimiento para acreditar su procedencia.

    Artículo 10º El Certificado de Autorización de Movimiento tendrá una vigencia de tres días para realizar el traslado a partir de la fecha señalada en el documento tributario y sólo será válida para el trayecto desde el lugar de origen hasta el lugar de destino, los que deberán encontrarse especificados en el documento tributario y Certificado de Autorización de Movimiento. El tiempo de vigencia del CAM podrá ser ampliado previa solicitud del titular antes del término de la vigencia. El Servicio dentro del plazo de un día hábil de la recepción de la solicitud y previo análisis efectuará la ampliación de plazo, según corresponda.

    Artículo 11º Los movimientos con CAM deberán ser recibidos y declarados dentro del plazo de dos días siguientes de ocurrido el traslado.

    Artículo 12º Los CAM deberán ser solicitados a través del SIFA vía aplicación disponible en el sitio electrónico institucional del Servicio. Cumpliendo con los requisitos, la entrega del Certificado al usuario será de forma automática por este mismo medio. En consideración a condiciones ambientales y/o sanitarias particulares, la respuesta a la solicitud de CAM será previa evaluación por parte del Servicio.

    Artículo 13º Los CAM podrán ser solicitados vía papel e ingresados a la aplicación SIFA por el Servicio, cuando el usuario se encuentre impedido de acceder al Sistema SIFA. En estos casos, la entrega de la solicitud deberá realizarse en la oficina de Sernapesca de la jurisdicción de la concesión de acuicultura o centros en propiedad privada con abastecimiento de agua inscritos en el Registro Nacional de Acuicultura. El Servicio dará respuesta en un plazo de dos días hábiles contados desde la presentación de la solicitud titular del establecimiento de acuicultura, previa validación de los antecedentes entregados.

    Artículo 14º Déjese sin efecto el Sistema de Visación Anticipada SIVAX para todo tipo de concesión de acuicultura o centros en propiedad privada con abastecimiento de agua inscritos en el Registro Nacional de Acuicultura de especies salmónidas que se encuentren informando y obteniendo su Certificado de Autorización de Movimiento por el sistema SIFA.
    Manténgase vigente el uso de etiquetas del Sistema de Visación Anticipada SIVAX y acreditación presencial a las concesiones de acuicultura y centros en propiedad privada con abastecimiento de agua inscritos en el Registro Nacional de Acuicultura que no han ingresado al sistema SIFA y mantengan especies salmónidos, como también los establecimientos de acuicultura que producen ejemplares distintos a las especies salmónidos.

    Artículo segundo: El no cumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme a lo dispuesto al Titulo IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

    Artículo tercero: Déjase sin efecto el Sistema de Visación Anticipada SIVAX, aplicado bajo la resolución 1.930, citada en Vistos, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para todo tipo de concesión de acuicultura o centros en propiedad privada con abastecimiento de agua inscritos en el Registro Nacional de Acuicultura, centros de acuicultura de especies salmónidas que se encuentren informando y obteniendo su Certificado de Autorización de Movimiento por el sistema SIFA que utiliza etiquetas como medio de visación y cuyos movimientos se realizan entre centros de cultivo, y entre centro y plantas.

    Artículo cuarto: El Sistema de Visación Anticipada SIVAX, aplicado bajo la resolución 1.930, citada en Vistos, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la visación presencial, permanece vigente para todas las especie de cultivo distintas a Salmónidos.

     
    ARTICULOS TRANSITORIOS

     
    Primero: El sistema SIFA comienza a regir en su primera etapa, para todo tipo de movimiento que involucra concesiones de acuicultura y centros en propiedad privada con abastecimiento de aguas inscritas en el Registro Nacional de Acuicultura, centros de acuicultura que mantengan ejemplares del grupo de salmónidos. En una segunda etapa se incorporarán los movimientos que involucren concesiones de acuicultura y centros en propiedad privada con abastecimiento de agua inscritos en el Registro Nacional de Acuicultura, centros de acuicultura de especies que produzcan ejemplares de especies distintas al grupo de salmónidos.

    Segundo: El Sistema SIFA entrará en vigenciaa contar del 1º de julio de 2014 en su etapa de implementación y a contar del 1º de agosto de 2014 régimen normal.

    Tercero: Las empresas de cultivo de salmónidos que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentran incorporadas al sistema SIVAX, previa a la operación en SIFA, deberán entregar la rendición mensual del uso de etiquetas SIVAX.

    Cuarto: En la situación de dificultades de operación del módulo autorización de movimiento, el titular de la autorización de actividades de acuicultura podrá utilizar las etiquetas del sistema SIVAX, solicitando en forma previa al traslado autorización del Servicio para su uso. Las empresas que no están adscritas a SIVAX podrán solicitar la autorización de movimiento en forma presencial en las oficinas del Servicio de la jurisdicción del establecimiento de acuicultura, además de realizar la visación respectiva.

    Quinto: Las empresas de cultivo de salmónidos que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentran incorporadas al sistema SIVAX y obtengan Certificado de Autorización de Movimiento, deberán en un plazo no superior a tres meses a contar de la fecha de la presente resolución, efectuar la devolución de las etiquetas no utilizadas. No obstante en este período deberá efectuar la rendición mensual de etiquetas del sistema SIVAX.

    Sexto: El orden de ingreso de los centros de cultivo al módulo de Autorización de Movimiento del sistema SIFA, corresponderá de acuerdo a la calendarización de ingreso de las Agrupaciones de Concesiones ACS publicado en el sitio electrónico institucional, cabe señalar que los establecimientos de acuicultura que abastecen o recepcionan en forma directa ejemplares a los centros antes mencionados deben igualmente ingresar a SIFA.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.