CREA PARQUE NACIONAL "YENDEGAIA" EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
     
    Núm. 118.- Santiago, 24 de diciembre de 2013.- Vistos: Estos antecedentes, los Acuerdos Nos 15 y 21, de 2013, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; el proceso de consulta indígena desarrollado entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la comunidad Yagan "Bahía de Mejillones"; la autorización otorgada por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante oficio RR.EE. Difrol Of. público Nº 1.626, de 10 de diciembre de 2013; lo informado por el Subsecretario de Bienes Nacionales a la Sra. Ministra del Medio Ambiente, mediante oficio Ord. Gabs. Nº 996, de 3 de diciembre de 2013; el oficio Nº 1.240, de 19 de diciembre de 2013, de la División de Bienes Nacionales; lo dispuesto por el Ministro de Bienes Nacionales mediante oficio GabM. Nº 534, de 19 de diciembre de 2013, de su Jefe de Gabinete; el DS Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; en el DS Nº 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la Convención sobre la "Conservación de las Especies Migratorias de Fauna Salvaje"; el DS Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; el DFL Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el DS Nº 263, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; los artículos 19 Nº 8 y 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; lo previsto en los artículos 34, 70 letra b, 71 letra c, y 73, de la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto Nº 4.363, de 1931, que aprobó el texto definitivo de la Ley de Bosques; el DL Nº 1.939, de 1977, y sus modificaciones; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente.
    Que el artículo 21 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, confiere al Ministerio de Bienes Nacionales la facultad de declarar Parques Nacionales terrenos fiscales.
    Que conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    Que el Ministerio del Medio Ambiente y la Corporación Nacional Forestal han propuesto crear el Parque Nacional Yendegaia, en su primera etapa, con una superficie aproximada de 111.832,19 hectáreas, localizado en el sur de la isla Tierra del Fuego, Región de Magallanes, en las provincias de Tierra del Fuego y Antártica de Chile, comunas de Timaukel y Cabo de Hornos, respectivamente.
    Que en acuerdos Nos 15/2013 y 21/2013 alcanzados en sesiones ordinarias de fechas 28 de noviembre y 5 de diciembre, respectivamente, ambas de 2013, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad acordó unánimemente proponer al Presidente de la República la creación del Parque Nacional Yendegaia.
    Que de conformidad a lo dispuesto en el Convenio Nº 169 de la O.I.T., sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y en vista de que más del 50% de los terrenos fiscales involucrados con la creación del Parque Nacional Yendegaia coinciden territorialmente con el Área de Desarrollo Indígena "Cabo de Hornos", entre los días 5 y 25 de noviembre de 2013 se llevó a cabo un proceso voluntario de consulta indígena a la Comunidad Yagan de Bahía de Mejillones, en la localidad de Villa Ukika, Isla Navarino, comuna de Cabo de Hornos, Región de Magallanes, el cual cuenta con la conformidad del Ministerio de Desarrollo Social.
    Que mediante oficio RR.EE. Difrol Of. público Nº 1.626, de 10 de diciembre de 2013, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado ha autorizado la afectación propuesta.
    Que el área propuesta se caracteriza por contener uno de los ecosistemas forestales más australes del planeta, en tanto que su bosque templado no fragmentado es uno de pocos existentes, y ha sido identificado como una de las áreas silvestres más prístinas del mundo, incluyendo no sólo bosques sino también formaciones de tundra, glaciares y ecosistemas dulceacuícolas únicos, elementos que le otorgan una importancia biogeográfica que hace pertinente su conservación tanto desde la mirada regional como desde la nacional, ya que la biota terrestre de Tierra del Fuego representa un recurso extremadamente valioso desde los puntos de vista científico y turístico.
    Que los cuatro pisos vegetacionales descritos para el área en cuestión, como aproximación de ecosistemas terrestres de ella, verán incrementada su superficie protegida con la creación del Parque Nacional Yendegaia, particularmente el piso denominado "Herbazal antiboreal andino", pasando de un 13,8% de protección actual a una representatividad de un 46,08% a nivel nacional.
    Que se ha comprobado la existencia de tres especies clasificadas en estados de conservación: dos en peligro, la nutria de río o huillín (Lontra provocax) y el canquén colorado (Chloephaga rubidiceps), y una vulnerable, el zorro culpeo de Tierra del Fuego (Pseudalopex culpaeus lycoides). Como asimismo, se ha reconocido una gran cantidad y diversidad de aves en este territorio, otorgándole la categoría de lugar único para el avistamiento de aves.
    Que el área representa un hito para la conservación de la biodiversidad a nivel mundial y en ella se emplaza además la Reserva de la Biosfera "Cabo de Hornos", que junto al parque nacional que se crea en este acto supondrá la protección del 4% de la referida reserva, y la protección de más del 68% de la superficie del total del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad denominado "Estancia Yendegaia" en la Estrategia Regional de Conservación de la Biodiversidad de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    Que, finalmente, el objetivo de creación del Parque Nacional Yendegaia es preservar muestras representativas de la ecorregión del Bosque Subpolar Magallánico, particularmente los bosques siempreverdes de coigüe de Magallanes (Nothofagus betuloides) con su alta diversidad de flora no vascular dominante, y sus recursos faunísticos y paisajísticos asociados, así como proteger los valores naturales, científicos y culturales existentes en el área, y por lo tanto:
     
    Decreto:
     
    I.- Créase el "Parque Nacional Yendegaia", ubicado en el sur de la Isla Tierra del Fuego, Región de Magallanes, provincias de Tierra del Fuego y Antártica de Chile, comunas de Timaukel y Cabo de Hornos, respectivamente, el cual comprende la propiedad fiscal inscrita a mayor cabida a fojas 1.782 Nº 1.963, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondiente al año 1992, que se singularizan en el Plano Nº 12201-760-C.R., con una superficie total aproximada de 111.832,19 (ciento once mil ochocientas treinta y dos coma diecinueve) hectáreas, con las superficies y deslindes según plano que en cada caso se señalan:

    Lote A, con una superficie aproximada de 90.895,2 hectáreas, y que deslinda:

Norte: Comienza en el vértice A39 ubicado a orillas del mar chileno, Océano Pacífico, Seno Almirantazgo en el lugar llamado "Punta Amarilla", continuando por la curva índice cota 0m hasta el vértice A40 que se encuentra a orillas del mar chileno, Océano Pacífico, desde este vértice con terrenos fiscales en línea recta al vértice A41, continuando por la curva índice cota 250 m.s.n.m. colindando con terrenos fiscales hasta el vértice A1, desde este vértice colinda con terrenos fiscales en línea recta hasta el vértice A2, siguiendo desde ese vértice por la curva índice cota 250 m.s.n.m. hasta el vértice A3 colindando con terrenos fiscales, para seguir desde el vértice A3 en línea recta hasta el vértice A4 colindando con terrenos fiscales, luego de ese vértice hasta el vértice A5 en línea recta colindando con terrenos fiscales, continuando con terrenos en línea recta hasta el vértice A6, desde ese vértice continúa el recorrido sinuoso del curso de agua que lo separa de terrenos fiscales hasta el vértice A7 y desde este vértice en línea recta colindando con terrenos fiscales hasta el vértice A8.
Este: Desde el vértice A8 en línea recta hasta el vértice A9 colindando con terrenos fiscales, siguiendo hasta el vértice A10 en línea recta colindando con terrenos fiscales, desde este vértice colindando con terrenos fiscales en línea quebrada de tres parcialidades hasta el vértice A11, continuando desde este vértice en línea recta hasta el vértice A12, desde este vértice continúa por la cota índice 250 m.s.n.m. hasta el vértice A13 separados por terrenos fiscales, desde este vértice continúa por la franja determinada para camino público que corre desde el lago Fagnano y el río Toledo, que lo separa de terrenos fiscales hasta el vértice A14, desde este vértice continúa por el camino público entre río Toledo Río Cóndor separados del lote "B", fiscal hasta el vértice A15, desde este vértice en línea recta hasta el vértice A16 colindando con terrenos particulares de la Fundación Yendegaia, desde el vértice A16 en línea recta hasta el vértice A17, colindando con terrenos particulares de la Fundación Yendegaia, continuando desde el vértice A17 en línea recta hasta el vértice A18 colindando con terrenos particulares de la Fundación Yendegaia, desde este vértice en línea recta hasta el vértice A19, colindando con terrenos particulares de la Fundación Yendegaia hasta "Punta Contreras", lugar ubicado a orillas del Canal Beagle cerca de la Bahía Yendegaia.
Sur  : Desde "Punta Contreras" continúa por la línea de costa del Canal Beagle hasta el vértice A20, desde este vértice continúa por curso de agua sin nombre hasta el vértice A21 colindando con terrenos de playa, desde el vértice A21 continúa por el curso de agua sin nombre hasta el vértice A22 colindando con Lote "G" del fisco, desde este vértice hasta el vértice A24 con terrenos de playa, desde el vértice A24 continúa por la línea de costa del Canal Beagle hasta el vértice A25, desde este vértice en línea recta colindando con terrenos fiscales hasta el vértice A26, desde este vértice en línea recta colindando con terrenos fiscales hasta el vértice A27, desde este vértice en línea quebrada colindando con terrenos fiscales hasta la ribera del lago sin nombre, continuando por la ribera del lago sin nombre, desde este punto de la ribera del lago sin nombre en línea recta colindando con terrenos fiscales hasta el vértice A28, continuando en línea recta colindando con terrenos fiscales hasta el vértice A29, desde este vértice en línea recta hasta el vértice A30 colindando con terrenos fiscales.
Oeste: Continúa desde el vértice A30 en línea recta hasta el vértice A31 ubicado en el cerro llamado "Pico Francés" colindando con el Parque Nacional Alberto D'Agostini, desde el vértice A31 hasta el vértice A32 en línea recta colindando con terrenos del Parque Nacional Alberto D'Agostini, continuando en línea recta hasta el vértice A33 ubicado en el "Cerro Dalla Vedova" colindando con terrenos del Parque Nacional Alberto D'Agostini, desde este vértice en línea recta hasta el vértice A34 continúa por la línea de costa del mar chileno, Océano Pacífico, hasta el vértice A35 ubicado en "Bahía Blanca", desde este vértice en línea recta hasta el vértice A36 colindando con terrenos fiscales, continuando desde este vértice en línea recta hasta el vértice A37 colindando con terrenos fiscales, desde este vértice hasta el vértice A38 en línea recta colindando con terrenos fiscales y desde este vértice continúa por la línea de costa del mar chileno, Océano Pacífico, hasta el vértice A39 ubicado en "Punta Amarilla".
     
    Lote B, con una superficie aproximada de 16.766,34 hectáreas, y que deslinda:

Norte: Comienza en el vértice B4, en la cota 250 m.s.n.m. continuando por el recorrido de esta cota hasta el vértice B1 colindando con terrenos fiscales.
Este : Continuando desde el vértice B1 hasta el vértice B2 colindando con la República de Argentina.
Sur  : Desde el vértice B2 en línea recta hasta el vértice B3 colindando con terrenos particulares de la Estancia Yendegaia.
Oeste: Desde el vértice B3 hasta el vértice B4, con franja determinada para camino público de río Toledo a río Cóndor que lo separa del Lote "A" del Fisco.
     
    Lote C, con una superficie aproximada de 4.170,65 hectáreas, y que deslinda:

Norte: Comienza en el vértice C5 continuando por la ribera norte del Lago Roca hasta el vértice C1.
Este : Desde el vértice C1 hasta el vértice C2 colindando con la República de Argentina.
Sur  : Desde el vértice C2 en línea recta hasta el vértice C3 colindando con Lote "F" del fisco y continúa por la cota 250 m.s.n.m. hasta el vértice C4 colindando con el Lote "F" del fisco.
Oeste: En línea recta desde el vértice C4 hasta el vértice C5 colindando con terrenos particulares de la Estancia Yendegaia.
     
    Se deja constancia de que el Cuadro de Coordenadas señalado en el plano Nº 12201-760-C.R., formará parte integrante del presente decreto.

    II.- El Parque Nacional Yendegaia tendrá como objetivos de conservación generales:

    1. Mantener áreas de carácter único o representativas de la diversidad ecológica natural del país o del lugar con comunidades animales o vegetales, paisajes y formaciones geológicas naturales, a fin de posibilitar la educación e investigación y de asegurar la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones animales, los patrones de flujo genético y la regulación del medio ambiente;
    2. Promover el desarrollo de actividades recreativas, asociadas a las potencialidades existentes y limitaciones que se requieran en ambientes de alta diversidad y complejidad natural, como bosques subantárticos prístinos, topografía montañosa, campos de hielo, y numerosos glaciares, ventisqueros que se descuelgan hacia lagos, fiordos, senos y canales;
    3. Preservar y mejorar los recursos escénicos naturales y los elementos culturales ligados a este ambiente natural, salvaguardando y respetando los usos tradicionales y prácticas ancestrales de los pueblos originarios;
    4. Fomentar el uso público bajo la forma de educación ambiental e investigación científica sobre la base del valor ambiental de los componentes del área, con énfasis en la generación y entrega de la información necesaria para su manejo sustentable, y
    5. Establecer el control de amenazas, aunque de pequeña escala, por impacto humano y de flora y fauna exótica, y restaurar zonas degradadas mediante acciones de protección y manejo de las especies, facilitando aquello a través de estrategias de administración efectiva del área y procurando la mantención de las condiciones de pristinidad que caracterizan en general al área.

    III.- El Parque Nacional Yendegaia quedará bajo la administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal, quien deberá proceder a archivar el plano correspondiente y que por este acto se aprueba.

    IV.- Se deja constancia que en los terrenos aledaños que colindan con dos de los lotes que se afectan en este acto, los cuales no forman parte del Parque Nacional que se crea, el Ministerio de Obras Públicas - Dirección de Vialidad ya cuenta con Resolución de Calificación Ambiental Nº 155, de fecha 10 de noviembre de 2008, para la obra de conectividad vial denominada "Camino Estancia Vicuña - Yendegaia, Tierra del Fuego, XII Región".

    V.- Una vez tramitado el presente decreto, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con copia autorizada del mismo, deberá requerir del Conservador de Bienes Raíces competente, las anotaciones y subinscripciones que correspondan al margen de la inscripción de dominio fiscal.
    Asimismo, dicha Secretaría Regional Ministerial concluirá administrativamente el proceso de afectación de los inmuebles fiscales, registrándolo en el Catastro Regional de la Propiedad Fiscal.



NOTA
      El numeral I del Decreto 4, Bienes Nacionales, publicado el 05.03.2016, modifica la presente norma en el sentido que los inmuebles fiscales que forman parte de la unidad territorial del "Parque Nacional Yendegaia", corresponden a los Lotes A y B, ubicados en Bahía Azopardo, Río Toledo, Lago Fagnano, Lago Errázuriz o Roca, Bahía 2 de Mayo, Caleta Sonia, Caleta Olla, Cerro Dalla Vedova, Fiordo Parry, comunas de Timaukel y Cabo de Hornos, provincias de Tierra del Fuego y Antártica Chilena, respectivamente, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, cuyos deslindes y superficies particulares son los que la citada norma indica.
     
    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, notifíquese y publíquese en extracto en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Carlos Bulnes Concha, Ministro de Bienes Nacionales (S).- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Carlos Bulnes Concha, Subsecretario de Bienes Nacionales.
     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcances decreto Nº 118, de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales
     
    Nº 16.769.- Santiago, 6 de marzo de 2014.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento de la suma, que crea el parque nacional "Yendegaia", por cuanto se ajusta a derecho.
    En efecto, dicha Secretaría de Estado ha acompañado al expediente administrativo tanto el oficio Ord. Nº 348, de 2014, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que informa que no tiene objeciones y apoya la creación del aludido parque nacional, considerando que su establecimiento no interfiere con actividades de acuicultura ni pesqueras, como el decreto exento Nº 1.462, de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales, que excluye de la destinación realizada al Ministerio de Defensa Nacional, ex Subsecretaría de Carabineros, la superficie que indica, subsanando así las observaciones formuladas a través del oficio Nº 10.855, de 12 de febrero de 2014, de este Organismo Fiscalizador.
    Asimismo, cumple con hacer presente que conforme a lo informado por el Asesor Especial para Asuntos Indígenas, del Ministerio de Desarrollo Social, al 17 de febrero de 2014, dicha unidad no había recibido observación ni comunicación alguna por parte de la comunidad indígena consultada, lo que tampoco habría ocurrido en la Subsecretaría de Bienes Nacionales, de acuerdo a lo manifestado por ese Servicio mediante Ord. Nº 106, de 19 de febrero de 2014, esto es, transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 18 del decreto Nº 124, de 2009, del ex Ministerio de Planificación, vigente a la fecha de dicha consulta.
    Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, la Administración deberá dar estricto cumplimiento a las etapas de los procesos de consulta indígena contemplados en el decreto Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, instrumento que reemplazó el aludido decreto Nº 124.
    En virtud de lo expuesto, y en atención a los documentos antes individualizados, y que se han omitido citar en el acto administrativo del rubro, es que se tienen por subsanadas las observaciones realizadas en el mencionado oficio Nº 10.855.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
     
    Al señor
    Ministro de Bienes Nacionales
    Presente.