OTORGA A INTERCHILE S.A. CONCESIÓN PROVISIONAL PARA NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENCUENTRO - LAGUNAS, PRIMER CIRCUITO
    Núm. 35.- Santiago, 11 de julio de 2014.- Vistos: El DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; el Reglamento aprobado por decreto Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
1º.- Que la empresa Interchile S.A., mediante presentación ingreso SEC Nº 00817, de fecha 14.01.2014, solicitó una concesión eléctrica provisional para la realización de estudios en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena, y en la Región de Tarapacá, provincia del Tamarugal, comuna de Pozo Almonte, con la finalidad de evaluar el desarrollo del proyecto de transmisión eléctrica que se indica a continuación:
     
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2º.- Que mediante oficio Ord. Nº 1192, de fecha 04.02.2014, esta Superintendencia comunicó errores y omisiones de la solicitud de concesión, los cuales fueron subsanados mediante presentación ingreso SEC Nº 02789 de fecha 20.02.2014, cumpliendo, en consecuencia, con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley General de Servicios Eléctricos. De acuerdo a lo anterior, esta Superintendencia procedió a declarar la admisibilidad de la solicitud de concesión a través de la resolución exenta Nº 2.828 de fecha 20.03.2014.
3º.- Que el objetivo de la concesión eléctrica solicitada es la realización de trabajos de mediciones y estudios en bienes nacionales de uso público, en predios particulares y fiscales (con la respectiva obtención de permisos para ingresar a estos dos últimos tipos de bienes), donde se emplaza el proyecto, el cual contempla construir una línea de transmisión que unirá dos subestaciones, ambas existentes. El trazado inicia su recorrido en la Subestación "Encuentro", y posee una longitud aproximada de 190 kilómetros, los cuales en forma significativa han sido proyectados en paralelo a la Ruta 5 Norte llegando al punto de unión con la Subestación "Lagunas".
4º.- Que los trabajos que se realizarán con motivo de la solicitud de concesión provisional son:
     
    Estudios Ingeniería:
     
    i.  Replanteo de puntos.
          Mediante la utilización de GPS de una frecuencia, el ingeniero encargado realizará una inspección del sitio de torre, ordenando realizar los ajustes que se requieran con respecto al listado de coordenadas del plantillado. Los puntos se materializarán transitoriamente con un hito o monolito de concreto.     
    ii.  Definición y localización de accesos.
          La definición de accesos a los sitios de torre comprende la determinación del acceso más adecuado a cada sitio de posible posicionamiento de estructura, mediante GPS-Navegador. Esta actividad se debe desarrollar en paralelo con el replanteo de los sitios de futuros trabajos.     
    iii. Exploraciones Geotécnicas.
          Se realizarán para sitios de torre (una por cada sitio de torre) y serán de acuerdo con el tipo de material encontrado en campo. Todos los procedimientos de exploración se efectúan empleando el método necesario que permita alcanzar la profundidad necesaria para determinar los parámetros geomecánicos del suelo.
     
    Estudios Ambientales:
     
    i.    Estudio Clima y Meteorología.
          Se recopilarán los antecedentes bibliográficos y en terreno relativos al clima y las variables climáticas presentes en el área de influencia del proyecto.     
    ii.  Estudio Calidad del Aire.
          Dependiendo de la disponibilidad de información confiable, se realizará una descripción y estimación de la calidad del aire en base a estaciones existentes de representatividad poblacional.     
    iii.  Estudio Geología.
          Se realizará interpretación de cartas geológicas del Sernageomin y de antecedentes provenientes de otros estudios realizados en el área. Adicionalmente se complementará con información obtenida de los estudios y reconocimientos geológicos que pudieron haber sido realizados para los estudios de prefactibilidad del proyecto.     
    iv.  Hidrología e Hidrogeología.
          Se realizará una descripción hidrográfica, curso de aguas y cuencas en el área de influencia del proyecto en base a la información y estadísticas generadas por la red hidrometeorológica de la DGA.     
    v.    Calidad de las Aguas.
          Se caracterizará la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, en base a la información generada por la DGA en su red de medición de calidad de aguas y de antecedentes que se recopilen del SEIA en proyectos ubicados en las mismas áreas que considera este proyecto.
          El análisis se realizará para las aguas superficiales y las aguas subterráneas, y se hará un análisis integrado que considere la interacción de ambas en la condición sin proyecto.     
    vi.  Estudio de Geomorfología y Riesgos Naturales.
          Consiste en una caracterización de la geomorfología y riesgos del área en base a las formas generales del relieve. A nivel local, el relieve y los riesgos se describirán a partir de modelos digitales de terreno.     
    vii.  Estudio de Suelos (Edafología).
          Consiste en la caracterización de los suelos del área de estudio desde el punto de vista agrológico, a través de la información cartográfica y memoria descriptiva CIREN complementada con campañas de terreno que se ejecutarán para el tendido eléctrico. Las campañas de terreno consideran la ejecución de calicatas.     
    viii. Estudio de Ruido y Vibraciones.
          Consiste en la caracterización de la línea base de ruido y vibraciones mediante mediciones diurnas y nocturnas de niveles de presión sonora y vibraciones en receptores sensibles (lugares habitados).     
    ix.  Estudio de Campos Electromagnéticos.
          Consiste en la identificación de las líneas eléctricas y subestaciones existentes y mediciones a lo largo de la línea donde esta se encuentra cercana a sectores poblados.     
    x.    Estudios de Vegetación y Flora.
          Vegetación y flora terrestre considera la realización de campañas de terreno con el fin de identificar las especies existentes (estado y coberturas), donde se recorrerá cada una de las unidades, con el fin de describirlas en términos de Formación Vegetal, Grado de Cobertura y Especies Dominantes.     
    xi.  Estudios de Fauna.
          La línea de base de fauna será ejecutada a partir de campañas de terreno. Se realizará la determinación de los ambientes de fauna presentes en el área de estudio, la identificación de sitios de interés para la fauna y el registro de la fauna presente, de acuerdo a una metodología particular para cada clase.     
    xii.  Estudio del Medio Humano.
          Se aplicarán instrumentos que se enmarcan dentro de la metodología cualitativa (Observación etnográfica y entrevistas semi estructuradas) y cuantitativa (Catastro).     
    xiii. Estudio de Turismo.
          Se realiza una exhaustiva recopilación de información turística existente en cada una de las comunas del área de influencia, con el fin de obtener en terreno una visión global de la oferta turística que permita posteriormente evaluar posibles efectos o impactos sobre la demanda.     
    xiv.  Estudio Vial.
          Dicho estudio está orientado a revisar y evaluar la seguridad en el Sistema de Transporte Urbano debido al aumento de flujo vial originado por las actividades de transporte de materiales y traslado de personal generado o atraído por el proyecto.     
    xv.  Patrimonio Cultural - Arqueología.
          Se consideran campañas de prospección arqueológica dentro del área de influencia del proyecto, considerando 200 mts. a cada lado sobre la longitud de la línea. La campaña considera georreferenciación de hallazgos, registro fotográfico de cada uno de ellos y su clasificación.     
    xvi.  Paleontoloqía.
          Se desarrollará el recorrido en terreno del área de influencia para confirmar la presencia de patrimonio paleontológico generando una base de datos de sitios definidos, de los cuales se levantará la siguiente información: tipo de depósito (rodado, in situ), tipo de roca sedimentaria contenedora (lutitas, areniscas, calizas), aproximación taxonómica, ubicación en coordenadas UTM, extensión y rango temporal.     
    xvii. Paisaje.
          Se analizará la componente paisajística del área del proyecto a partir de visitas a terreno y análisis de toda la información colectada en gabinete. La metodología de trabajo busca definir y analizar las variables que influyen y/o configuran el paisaje vinculado al proyecto y que potencialmente se verá afectado por sus obras.
     
5º.- Que el presupuesto total de los estudios que se desarrollarán a través de la concesión que se solicita, asciende a la suma de $403.249.910.- (cuatrocientos tres millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos diez pesos).
6º.- Que el área objeto de los estudios, la cual se encuentra delimitada por el polígono descrito por las coordenadas UTM (Datum WGS 1984, Huso 19), es la siguiente:
     
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7º.- Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 inciso 1º de la Ley General de Servicios Eléctricos, la solicitud de concesión fue publicada en el diario de circulación nacional, Diario Estrategia, por tres días consecutivos de fechas 07.04.2014, 08.04.2014 y 09.04.2014; y en los diarios de circulación regional por tres días consecutivos, en Diario La Estrella de Iquique, los días 14.04.2014, 15.04.2014 y 16.04.2014, y en Diario La Estrella de Antofagasta, los días 14.04.2014, 15.04.2014 y 16.04.2014. Asimismo, se comunicó un extracto de la solicitud de concesión por medio de tres mensajes radiales emitidos por Radio La Mega, de la Región de Tarapacá, los días 03.04.2014, 04.04.2014 y 05.04.2014; y Radio Centro, de la Región de Antofagasta, los días 03.04.2014, 04.04.2014 y 05.04.2014.
8º.- Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 inciso 2º de la Ley General de Servicios Eléctricos, esta Superintendencia publicó la solicitud de concesión como el mapa incluido en ésta, en la página web sitio www.sec.cl con fecha 24.03.2014.
9º.- Que con motivo de las publicaciones antes señaladas, no se formularon observaciones u oposiciones ante esta Superintendencia.
10º.- Que atendido a que las comunas de María Elena y Pozo Almonte no están declaradas como zonas fronterizas, no se solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado la autorización a que se refiere el artículo 20 inciso 4º de la Ley General de Servicios Eléctricos.
11º.- Que mediante oficio Ord. Nº 2763, de fecha 21.03.2014, se envió al Ministerio de Bienes Nacionales una copia de la solicitud de concesión y del mapa del área solicitada. Dicho Ministerio se pronunció mediante oficio Ord. Nº 272, de fecha 08.05.2014, haciendo presente las servidumbres voluntarias y judiciales que tiene el área, sin hacer observaciones a la solicitud de concesión, que impidan su otorgamiento.
12º.- Que además, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 inciso 2º, esta Superintendencia remitió copias de la solicitud de concesión y mapa a la Municipalidad de María Elena, mediante oficio Ord. Nº 2765 de fecha 21.03.2014, y a la Municipalidad de Pozo Almonte, a través de oficio Ord. 2766 de fecha 21.03.2014, a fin de que dichos municipios efectuaran las correspondientes publicaciones.
13º.- Que el artículo 11 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece que las concesiones provisionales serán otorgadas mediante resolución de la Superintendencia.
14º.- Que Interchile S.A., en su solicitud de concesión provisional señaló que los estudios se llevarán a cabo en el plazo de 6 meses, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que otorga la concesión, lo cual se condice con el artículo 21 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
15º.- Que del análisis de los antecedentes presentados, se estima que se ha dado cumplimiento a la normativa sobre tramitación de solicitudes y otorgamiento de concesiones provisionales en materia de electricidad, contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento.
     
    Resuelvo:
     
1º.- Otórgase a Interchile S.A. concesión eléctrica provisional para efectuar los estudios del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x220 kV Encuentro - Lagunas, Primer Circuito".
2º.- La presente concesión provisional se otorga en conformidad con la Ley General de Servicios Eléctricos, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
3º.- El plazo de la concesión provisional será de 6 meses, el que se contará desde la publicación de la presente resolución, iniciándose en dicho momento los estudios que se autorizan, los que se realizarán en forma simultánea de acuerdo al siguiente cronograma:
     
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4º.- La concesión provisional que por este acto se otorga no exime el cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es acatamiento de la legislación ambiental.
5º.- La presente resolución deberá ser reducida a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     
    Tómese razón, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.