PANTEON
Santiago Julio 26 de 1832.
El infrascrito tiene el honor de elevar a V.E. el reglamento para el Panteon de Santiago, que ha aprobado la H. Asamblea en acuerdo de 25 del corriente.- Dios guarde a V.- Domingo de Besanilla. Antonio Jacobo Vial.- Diputado Secretario.- Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.
LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE SANTIAGO HA ACORDADO EL REGLAMENTO PARA EL PANTEON JENERAL DE ESTA CIUDAD
CAPITULO I.
DIVISION DEL LOCAL.
ART. 1.° EL terrazgo del panteon que comprende tres cuadras cuadradas será dividido con arboles por calles de sur a norte, y de este a oeste formando manzanas.
2.º No se comprenderán en el artículo anterior, treinta varas al este, y treinta varas al oeste, que deben servir para las escabaciones o zanjas donde sean sepultados los pobres de solemnidad, dividida por una pared de vara y media de altura.
CAPITULO II
DE LOS EMPLEADOS DE PRIMER ÓRDEN.
3.° Habrá un jefe principal con el título de director, y un tesorero.
4.° El Supremo Gobierno hará los nombramientos de director y tesorero, el primero por sí mismo; el segundo á propuesta del director.
5.° Las funciones del director y tesorero durarán un año; no podrán funcionar por mas tiempo del prefijado, sino han obtenido el título de reeleccion; y un mes ántes de cumplirse el término de sus nombramientos lo pondrán en noticia del Supremo Gobierno.
6.° Las personas que desempeñen estos destinos a mas de las aptitudes necesarias que exijen estos cargos, han de tener las calidades de conocida probidad y filantropía.
CAPITULO III.
DE SUS ATRIBUCIONES.
7.° Son atribuciones del director -
1.° Nombrar el colector, los capellanes y el mayordomo.
2.° Podrá deponer a todos los empleados de la casa, con acuerdo del tesorero, por ineptitud fisica ó moral, y principalmente por la mas pequeña infraccion del reglamento, dando cuenta de su resolucion al Supremo Poder Ejecutivo.
3.° Dirijir y determinar el modo y forma de los edificios que allí deben construirse, las mejoras que deben practicarse para el mejor ornato, aseo y comodidad del establecimiento: disponer de los fondos para este objeto, y sistemar el orden económico interior y esterior de la casa, para el mejor servicio del público, en lo que no esté detallado por este reglamento.
4.° Librar contra el tesorero las cantidades necesarias para pagos de empleados, gastos de edificios y útiles precisos para la casa.
5.° Revisar personalmente, por lo menos dos veces a la semana, los libros que deben llevar el colector y capellanes, para ver si están conformes con los artículos 39 y 40.
6.° Si el colector, capellanes ó mayordomo permitiesen ó exijiesen personalmente derechos que no esten detallados en este reglamento, ó despojasen algun cadáver de la mortaja o ropa, el director mandará publicar por el término de tres meses en todos los periódicos que saliesen en este tiempo, la separacion del empleado, con espresion de su causa.
7.° Velar sobre la conducta de los empleados y sobre el exacto cumplimiento de este reglamento.
8.° Son atribuciones del tesorero -
1.° Guardar los caudales del Panteon.
2.° Acordar con el director la remocion de los empleados.
3.° Hacer observaciones al director sobre cualesquiera gastos que crea indebidos.
4.° Velar sobre la buena inversion de los caudales, y dar cuenta al Ejecutivo provincial si se dilapidan los intereses de la casa.
9.° Los destinos de director y tesorero no podrán desempeñarse por personas que tengan parentesco de consanguinidad, o afinidad hasta el 2.º grado.
CAPITULO IV.
DE LOS EMPLEADOS DE SEGUNDO ÓRDEN.
10. Habrá un colector, dos capellanes y un mayordomo.
11. Son deberes del colector:
1.° Exijir bajo su inmediata responsabilidad los derechos que están detallados por la tarifa de este reglamento: recaudar los alquileres de la casa titulada la Caridad que pertenece al Panteon, y persibir las limosnas que el público eroga para los ajusticiados y cualesquiera otros que pertenezcan al establecimiento.
2.° Permanecer indefectiblemente en la oficina en todo tiempo, desde las ocho de la mañana hasta la una del día, y desde las tres de la tarde hasta las oraciones: y dar parte diariamente por escrito, bajo su firma, al capellan del Panteon, del nombre y apellido de los cadáveres; de las casas a donde se han de dirijir los carruajes para conducirlos si tienen, ó no derecho a sepultura, y la clase de derechos que hayan satisfecho.
12. Son deberes de los capellanes -
1.° Residencia fija en el Panteon principalmente en la noche.
2.° Turnarse por semana para el oficio de capellan de la casa; decir y aplicar la misa en sufrajio de los que allí están enterrados, todos los domingos y fiestas de precepto.
13.- Son deberes del capellan de semana -
1.° Recibir á la puerta de la casa los cadáveres que hubiesen pagado derechos de sepultura y conducirlos al depósito; llevarlos desde aquí hasta el sepulcro revestido de capa pluviar, rezando una posa y las oraciones del Ritual destinadas para estos casos; no debiendo separarse de aquel lugar hasta que los cadáveres esten sepultados.- La sepultacion de éstos y los demas cadáveres que hubiesen venido al Panteon en la noche anterior, deberá hacerse en el mismo día, sin que por ningun motivo pueda diferirse para otro.- Las horas en que deberá hacerse esta operacion serán desde las 8 hasta las 12 de la mañana.
2.° Rezar el rosario en la capilla con todos los sirvientes despues de oraciones, y un responso en sufrajio de los que allí están sepultados.
3.° Mandar todos los dias, al toque de oraciones, a la oficina del Panteon, al sirviente de mano por la voleta instruida que debe exhibir el colector para determinar á que casas deban dirijirse los carruajes: y exijir siempre de los conductores de los cadáveres que verifiquen la conduccion a las horas que designa este reglamento.
4.° Ser el inmediato responsable, en ausencia del director, del gobierno interior económico de la casa.
14. Son deberes del mayordomo:
1.° Residencia fija en el Panteon.
2.° Dar diariamente un breve parte por escrito al director, de los cadáveres que se hubiesen conducido y sepultado en el panteon espresando la clase de enterratorio que ocupasen.
3.° Asistir y distribuir toda clase de trabajos que se emprendan en la casa por órden del director: formar la lista mensual para el pago de empleados, y de la semanal de peones con espresion de los trabajos á que han sido destinado; cuidar del aseo de toda la casa, principalmente de la capilla y depósito: impedir la entrada de toda clase de carruajes y cabalgaduras al cementerio, y mucho menos que en él puedan pastar animales de cualquiera especie, ni aun los del servicio de la casa.
4.° Tener prontos los carruajes á la hora que el capellan de semana le ordenare.
5.° Será responsable de todos los útiles de la casa, los cuales tendrá por inventario, y de la mas pequeña variacion de los enterratorios que detalla este reglamento.
6.° Velar sobra el buen desempeño de los sirvientes subalternos, como que es su inmediato jefe.
7.° Avisar al director todo lo que falte de útiles para el servicio de la casa.
8.° Obedecer les órdenes del capellan de semana en ausencia del director.
CAPITULO V.
DE LA POLICIA DEL PANTEON
15. Las sepulturas serán de dos y media varas de largo, una de ancho y dos de profundidad; no podrá enterrarse en ellas otro cadáver sino pasado ocho meses, a menos que sea sepultura perpetua, que en tal caso podrá tener la profundidad de cuatro varas si lo pidieren los interesados; pero tampoco podrá abrirse sin dejar una vara de tierra sobre el último cadáver.
16. En las manzanas de que habla el artículo 1.° podrán levantarse las tumbas que quieran los interesados a su arbitrio, y enterrar los cadáveres que admitan por la proporcion del artículo anterior en el terreno que tuviesen por derecho: debiendo los sepultureros y peones de la casa abrir y cerrar las sepulturas, sin poder exijir de los interesados estipendio alguno por este trabajo.
17. El colector eclesiástico de los derechos parroquiales podrá ser de los del Panteon: vivirá en el local de la Caridad y se pondrá en el pórtico una inscripcion que diga: oficina del panteon.
18. Se prohibe enterrar en cualquiera lugar que no sea el Panteon toda clase de cadáveres, bajo la multa de quinientos pesos á los contraventores da este artículo, á excepcion de las comunidades actualmente privilegiadas, la multa se aplicará en gratificar al denunciante con docientos pesos, y el resto á beneficio del Panteon. El que no tuviere como satisfacerla, sufrirá la pena de dos meses de prision.
19. Todo cadáver que sea conducido al Panteon irá amortajado, vestido o cubierto.
20. La conduccion de los cadáveres será en todo tiempo desde las doce de la noche hasta las siete de la mañana. Se prohibe depositarlos aun momentáneamente en los templos, capillas, deprofundis, ó cualquiera otro lugar que no sea la misma casa mortuoria.
21. El Panteon tendrá tres clases de carruajes, el primero de gran pompa; el segundo de regular decencia, en el que habrá cuatro cajones para conducir cuatro cadáveres; y el tercero un carreton con division al medio para separar los cadáveres de ambos sexos, y conducir cuantos admita.
22. No podrá exhumarse ningun cadáver sino despues de un año para conducir al osario su osamenta; pasado este término deberá la casa verificar esta operacion.
23. No se comprenderán en el artículo anterior los cadáveres que tuvieren derecho a sepulturas perpetuas, a no ser que los interesados lo soliciten.
24. No es permitido el transmitir el derecho a sepulturas, ni enterrar en ellas bajo ningun pretesto á otras personas que las que señale su título.
25. En la capilla del Panteon podrán decirse misas rezadas de cuerpo presente, estando el cadáver en su respectivo cajon, con dos luces en el altar, y no podrá permitirse por ningun motivo túmulo, canto, música, ni misa solemne.
26. Los pobres de solemnidad calificarán su miseria con la certificacion del alcalde de barrio, á quien pertenece el cadáver, con espresion del nombre, apellido, edad y sexo; será visada por el inspector del cuartel, y ratificada por el cura de su respectiva parroquia, y a continuacion pondrá el colector el correspondiente pase al Panteon, cuya boleta se entregará al capellan de semana, quien la conservará orijinal para los fines necesarios.
27. Los jueces que por malicia ó por piedad mal entendida, sin previo examen y consiguiente seguridad de la insolvencia del muerto, diesen las certificaciones del artículo anterior, defraudando los derechos parroquiales y del Panteon, serán multados en cien pesos que se darán al denunciante.
28. Será de cuenta de los hospitales la conduccion y sepultacion de sus cadáveres, a las horas que detallan los artículos 13 y 20.
29. Los contralores o enfermeros mayores de los respectivos hospitales darán a los conductores de los cadáveres una boleta visado por el capellan del hospital a que correspondan, con espresion del número, nombre, apellido, estado, edad y sexo de los que remitan, y los carretones en que han da ser conducidos serán cubiertos con su puerta asegurada por un candado que tendrá dos llaves iguales, una estará en poder del capellan del hospital para entregar, y la otra en el del Panteon para recibir, y sin estos previos requisitos no podrá admitirlos el capellan de semana en el cementerio.
TARIFA.
30. Por una sepultura perpetua de familia para una persona, sus ascendientes y descendientes de dos varas y media de largo y una de ancho, y que no pueda tener otro adorno que losas elevadas una tercia sobre el nivel del piso natural del suelo, importa p.s 20
31. Por la sepultura de un solo cadáver por el término de un año, importa p.s 3
32.- Por el privilejio de levantar tumbas, mausoléos sobre las sepulturas, ó adornarlas de otro modo del que previene el artículo 30 y a mas del terreno que ocupasen, se pagará p.s 50
33 Por la estraccion del Panteon a cualesquier templo o capilla, de un cadáver en estado de osamenta, previas las licencias necesarias, importa......p.s 100
34. Por la conduccion de un cadáver de cualesquiera de los curatos de la capital en el carro de primera clase importa 10 pesos, por el segundo 3 pesos y por el tercero 1 peso.
35. Por enterrarse un cadáver en su propio cajon, pagará 4 pesos si no tuviese derecho a sepultura perpetua, y si lo tuviere podrá sepultarse del modo que quieran los interesados.
36. Solo los párvulos difuntos podrán ser conducidos en sus propios cajones, pagando por todo derecho 3 pesos en la colecturía del Panteon.
37. Los pobres de solemnidad serán conducidos al Panteon en angarillas ó parihuelas, ó del modo que la caridad de los fieles o sus parientes faciliten su conduccion.
38. Esta tarifa estará impresa y fijada en la parte mas visible en la oficina del Panteon; se imprimirá todos los años en cualquier periódico y estará siempre fija en el lugar del despacho de los curas.
CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACION Y ORDEN DE CONTABILIDAD.
39. Del método que debe observar el colector.
1.° Llevará un solo libro con su índice alfabético foliado y rubricado por el director en el que siente toda partida de entrada con espresion del ramo á que pertenece: en el índice sentará el apellido y nombre de la persona á quien deben suceder en los derechos a sepulturas de familias, refiriendose á la foja donde esté sentada la partida
2.° El sábado de cada semana hará entrega el tesorero de todas las cantidades que hubiesen entrado a su poder, y exijirá el recibo al pie de la cuenta firmada que le presente copiada a la letra del libro, escribiendo la suma que resultase, y la entrega orijinal al director del Panteon, y despues de haber verificado esta dilijencia cerrará en el libro su cuenta de la semana espresando que aquella cantidad que resultó, la entregó en tesorería, y la firmará.
3.° Sacará una exacta copia de la cuenta que entregó al director del Panteon, la firmará y la remitirá al intendente de la provincia para que la mande a imprimir en cualquier periódico, y el intendente la volverá impresa á la oficina del Panteon, cuyo documento servirá de descargo al colector, por lo que deberá exijir siempre su impresion, por si acaso algun accidente demorase su publicacion.
40. Los capellanes observaran el orden siguiente.
1.º Llevarán tres libros foliados y rubricados por el director con responsabilidad mancomunada sobre su seguridad y aseo, claridad y lejitimidad de las partidas que sentaren diariamente, el 1.° con índice alfabético que servirá, para sentar el apellido y nombre de la persona a quien deben suceder en los derechos de sepulturas de familias. El 2.° para sentar el nombre y apellido de los cadáveres que hubiesen satisfecho sus derechos, en ámbos libros se presentaran todas las circunstancias que le comunicare el colector en la razon instruida que debe remitir al que estuviese de semana. Y el 3.° para sentar el nombre, apellido y sexo de todos los cadáveres que se enterrasen en el Panteon como pobres de solemnidad, refiriendose a las boletas de que hablan los artículos 26 y 29 que las conservarán por su orden, numeradas y encuadernadas para comprobante de las partidas.
2.º El que estuviese de semana exijirá al otro capellan que va a subrogarle que examine en los libros su administracion semanal, y estando conforme a lo prevenido, lo firmarán ámbos, y si encontrase éste algun defecto, dará parte inmediatamente al director.
41. El método que debe observar el mayordomo es el siguiente.
1.° Todo gasto que haga la casa será á virtud de la planilla que forme el mayordomo, visada por el capellan de semana con espresion circunstanciada de su inversion.
2.° De los útiles o raciones y materiales que remita el director, se hará cargo en planillas de haberlos recibido.
42. Del método que debe observar el tesorero.
1.° Llevará un solo libro de cargo y data en el que siente por sus fechas las entregas que le hiciese el colector, y las cantidades que entregase a virtud de los libramientos que jire el director.
2.° Todos los años en el mes de Enero rendirá sus cuentas el director haciéndose el cargo con referencia al recibo que dio en aquella fecha, y la data justificada con los libramientos.
43. Del método que debe observar el director.
1.° El dia 1° de cada mes examinará los libros del colector y capellanes, y si están conformes á lo prevenido, en seguida de esa misma fecha pondrá el V.B. y firmará; cuya operacion debe servirle para formar el resumen mensual que ha de pasar al supremo gobierno de los cadáveres de ambos sexos que se hubiesen sepultado en el Panteon.
2.° Al pie de las planillas del mayordomo jirará el director sus libramientos acompañando sus respectivos justificativos de contratas, ó recibos que debe exijir de toda cantidad que mande pagar por tesorería, y los libramientos accidentales que dé, y que serán de ningun valor para el orden de administracion, serán con referencia á las planillas justificadas que con anticipacion deben estar en poder del tesorero para que se verifique el pago.
3.° Acompañadas las cuentas del tesorero, con los recibos que existieren en su poder, las examinará, y si están arregladas, les pondrá el V.B. y si resultase algun cargo insubsanable, lo anotará y las pasará al Ejecutivo provincial para que las remita a la autoridad competente.
4.° No podrá diferir la entrega de las cuentas bajo su inmediata responsabilidad á otro tiempo que el prefijado en el artículo anterior.
CAPITULO VII.
DE LA DOTACION MENSUAL DE LOS EMPLEADOS.
44. El colector gozará ps. 30
Cada capellan ps. 30
Cada sepulturero ps. 9
El peon de mano con oficio de portero ps. 6
Cada cochero ps. 8
El sueldo de mayordomo lo fijará el director segun las circunstancias, sin que pueda exceder jamas de 30 pesos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
1.° Todas las comunidades; corporaciones ó personas que hubiesen adquirido derecho a sepultura en el Panteon, ocurrirán cuando se les avise al director para refrendar sus títulos, quien les designará el lugar que nuevamente, deben ocupar.
2.° Los derechos que establece este reglamento se reducirán a los precios e indispensables gastos que tuviese el Panteon, cuando se hubiesen concluido las obras que deben perfeccionar este establecimiento.
3.° Comuníquese al supremo gobierno.
Santiago julio 25 de 1832.- Domingo de Besanilla, presidente.- Antonio J. Vial diputado secretario.