Decreto-Lei N.o 525.- Crea el Consejo Superior de Educacion Física y Moral.
Núm. 525. - Santiago, 12 de setiembre de 1925. - De acuerdo con el Consejo de Ministros, he acordado y dicto el siguiente
DECRETO-LEI:
Artículo l.o Créase el Consejo Superior de Educacion Física y Moral que, ademas de las funciones propias que le corresponden, será órgano de asesoría de la Division de Hijiene Social del Ministerio de Hijiene, Asistencia, Prevision Social y Trabajo.
Art. 2.o El Consejo estará compuesto:
a) Por el Director Jeneral de la División de Hijiene Social que lo presidirá;
b) Por un representante de la Sociedad Médica de Chile;
c) Por un representante de la Facultad de Medicina;
d) Por el Director del Instituto Militar de Hijiene Social;
e) Por el Director del Instituto de Educacion Física;
f) Por el jefe de la Seccion de Educacion Física y Moral de la Division de Hijiene Social, que hará de Secretario;
g) Por un Director del Liceo de Hombres o Directora de Liceo de Niñas y un Director de Escuela Normal o Directora de Escuela Normal, elejidos por los Consejos correspondientes de los cuales dependan;
h) Por el Visitador de Educacion Física, de la Educacion Primaria;
i) Por el Jefe del Departamento de Tiro y Deportes del Ejército;
j) Por el jefe del Cuerpo de Carabineros;
k) Por e1 Director Jeneral de Policías de la República;
1) Por un representante de los Boy Scouts;
m) Por el Presidente de la Liga contra el Alcoholismo;
n) Por el Presidente del organismo reconocido oficialmente como dirijente de los deportes del pais;
o) Por el Presidente del Comité Olímpico Nacional;
p) Por tres deportistas elejidos por el Consejo de una lista de diez nombres señalados por el organismo reconocido oficialmente como dirijente de los deportes del pais;
Art. 3.o Los miembros electivos permanecerán tres años en sus cargos pudiendo ser reelejidos.
Art. 4.o Son deberes y atribuciones del Consejo Superior de Educacion Física:
a) Organizar, mantener y fomentar en todo el pais una propaganda científica por medio de libros, revistas, cinematografía y presentaciones prácticas en favor de los Deportes y Educacion Física y Moral correlativas;
b) Propender a la organizacion científica de los deportes;
c) Conocer y prestar su aprobacion a los programas de torneos y concursos públicos organizados por Asociaciones oficiales o particulares que soliciten algun concurso o intervencion del Estado;
d) Propender a la formacion y mantenimiento de Asociaciones de Educacion Física, Clubs de Ejercicios Atléticos y Jimnasios de carácter educativo, Coros y Asociaciones que busquen un levantamiento moral de las costumbres, ofreciendo los Stadiums, canchas de juegos y deportes, los Teatros y Salas de Conferencias de la División de Hijiene Social;
e) Estimular la organizacion de presentaciones prácticas escolares de educacion física en los establecimientos de educacion para vulgarizar el progreso habido en este ramo de la actividad pública;
f) Fomentar relaciones entre las sociedades nacionales y estranjeras;
g) Aprobar la concesion de fondos a instituciones deportivas y de educacion física y controlar la inversion de dichos fondos;
h) Velar por el funcionamiento en relacion a su objetivo de los campos de juegos, jimnasios, estadios, baños públicos, etc. construidos en su totalidad o parte con fondos autorizados por el Consejo Superior de Educacion Física;
i) Aprobar los planos de jimnasios, estadios, baños o establecimientos similares que se construyan con fondos del Estado o autorizados por el Consejo. De igual modo tomará conocimiento y prestará su aprobacion a todo proyecto de edificio escolar para estudiar la parte destinada a la práctica de la educacion física;
j) Asesorar al Presidente de la República en la dictacion del Reglamento Orgánico que servirá para el cumplimiento de la presente lei;
k) Constituirse en Tribunal de última instancia para dirimir los conflictos y divisiones que ocurran dentro de los diversos organismos de los deportes;
1) Prohibir toda exhibicion con entrada pagada de organismos no afiliados o reconocidos por el Consejo;
m) Proponer a la Direccion Jeneral de la División de Hijiene Social las medidas que estime convenientes para el mejor cumplimiento de su mision;
n) Fijar bases para la constitucion y obligaciones de las instituciones reconocidas oficialmente;
o) Informar las solicitudes de personalidad jurídica que presenten las instituciones de Educacion Física y Deportes que se constituyan;
p) Solicitar la suspension de la personalidad jurídica de las instituciones deportivas que desviaren el fin para el que fueron constituidas.
Art. 5.o Créase el tesoro de la Educacion Física destinado al fomento de la educacion física nacional, escolar y deportiva. Será administrado por el Consejo Superior de Educacion Física:
El tesoro de Educacion Física estará compuesto:
a) Del cinco por ciento de las contribuciones a que se refiere el artículo 171 de la lei 1,515;
b) De las subvenciones oficiales y donativos particulares;
c) Del total de las multas por infraccion a las leyes sobre juegos prohibidos;
d) Del total de los boletos de carreras no cobrados dentro de treinta dias;
e) Del 5 por ciento del producto de boletería de todo espectáculo público jimnástico o deportivo con entrada pagada, y del 10 por ciento de todo espectáculo deportivo de índole profesional, quedando eximidos del pago de impuestos de espectáculos públicos;
f) De todo recurso que recabe el Consejo Superior de Educacion Física de autoridades y de corporaciones privadas o del Estado para fomento de la Educacion Física y Moral.
Artículo transitorio. Los bienes pertenecientes a la antigua Comision Nacional do Educacion Física pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo Superior de Educacion Física y Moral.
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno. - Arturo Alessandri. -J. S. Salas.