CIRCULAR
BANCOS N° 2.698
FINANCIERAS N° 1.030
Santiago, 29 de julio de 1992.
Señor Gerente:
TIPO DE CAMBIO DE REPRESENTACION CONTABLE. EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS
EXTRANJERAS Y VALOR CONTABLE DEL PESO ORO CHILENO.
Esta Superintendencia ha resuelto remplazar el procedimiento que ha seguido
hasta la fecha, en orden a informar con anticipación al cierre de cada período
mensual, el tipo de cambio de las monedas extranjeras y sus paridades que deben
utilizarse tanto para efectos contables como para el ajuste de las cuentas
"Cambio". De acuerdo con la nueva modalidad que se establece, conforme a las
instrucciones siguientes, las instituciones financieras utilizarán para esos
efectos, la información que publica diariamente el Banco Central de Chile sobre
el tipo de cambio observado del dólar de los Estados Unidos de América y de las
demás monedas y sus paridades.
1. Equivalencias en moneda chilena de las monedas extranjeras.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 13-30 de la Recopilación
Actualizada de Normas, las instituciones financieras utilizarán los tipos de
cambio en moneda chilena de las distintas monedas extranjeras que publique el
Banco Central de Chile en el Diario Oficial el último día hábil bancario de cada
mes para los efectos del Na 6 del Capítulo I del Título I de su Compendio de
Normas de Cambios Internacionales.
En el caso de las monedas no incluidas en dicha publicación, las entidades
financieras calcularán la cotización correspondiente, dividiendo el tipo de
cambio observado para el dólar de Estados Unidos de América que anuncie el Banco
Central de Chile en dicha publicación, por la paridad respectiva "moneda
extranjera/dólar" que entregue el Instituto Emisor en su Informativo Diario de
la misma fecha. El equivalente que resulte en pesos, se expresará con dos
decimales, para lo cual el segundo de éstos se aumentará al número
inmediatamente superior si el tercero fuere superior a 5.
2. Valor contable del Peso oro chileno.
El precio del Peso oro chileno para efectos de representación contable y del
ajuste de las inversiones en oro que mantengan las instituciones financieras, se
determinará de acuerdo con la cotización que a la misma fecha señalada
anteriormente informe el Banco Central de Chile para la onza troy de ese metal.
Por consiguiente, el precio de un peso oro se obtendrá de multiplicar el factor
0,0058854 por el precio en dólares de la onza troy, convirtiendo en pesos moneda
chilena el resultado obtenido, según el tipo de cambio observado ya referido.
3. Información de esta Superintendencia.
Como consecuencia de esta nueva modalidad, las equivalencias que hasta la fecha
comunicaba esta Superintendencia con anticipación al cierre de cada período
mensual, serán entregadas a contar de ahora, en el curso de los cuatro primeros
días hábiles bancarios del mes siguiente, con el objeto de que las entidades
fiscalizadas cuenten con las cotizaciones y paridades informadas oficialmente
por este Organismo, que rigen a partir del último día del mes anterior y
verifiquen a la vez, las cotizaciones que, de acuerdo a lo instruido, ellas
mismas aplicaron.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras